Los interinos son la Cenicienta de la Administración. No tienen derecho a la estabilidad, suelen sufrir discriminación retributiva respecto de los funcionarios de carrera y la jurisprudencia considera que la sanción de suspensión de funciones acarrea la extinción de su relación. Siempre con la espada de Damocles sobre su cabeza. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sido su hada madrina en una recientísima sentencia que les abre el camino hacia la estabilidad al anular una Oferta de Empleo de la Administración autonómica que no incluía las plazas ocupadas por interinos, recordando el Alto Tribunal la claridad y contundencia del mandato del Estatuto Básico, que no admite excusas presupuestarias ni invocaciones a la potestad de autoorganización.
1. En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo ( sobre la que la prensa hace referencia detallada y que podéis encontrar literalmente aquí) recuerda la literalidad del art.10 del Estatuto Básico del Empleado Público :
“4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo- plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.-, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos- deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”
Por otra parte, hay que tener presente que el art.70 del Estatuto Básico del Empleado Público establece la oferta de empleo en cuanto a su desarrollo (convocatoria de las plazas) en términos imperativos:
“ 1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.”
2. En efecto, la ley afirma que una vez aprobada la oferta de empleo “comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos”. No una posibilidad o criterio político, sino una obligación jurídicamente exigible. Es cierto que la propia Ley proporciona un “balón de oxígeno” a la Administración al fijar un horizonte de ejecución de la oferta de empleo de “tres años” ( y no el clásico plazo de un año disponible para ello) pero lo que no podrá hacer es escudarse en necesidades presupuestarias u organizativas para no convocar las plazas vacantes cubiertas por interinos. Ni tampoco en criterios negociados, planes estratégicos, externalizaciones inminentes o pretextos similares. La discrecionalidad de la Administración quedará reducida a incluir o no en la Oferta de Empleo plazas de nueva creación (no ocupadas por interinos) pero en el caso de las plazas vacantes- esto es, dotadas y de plantilla- provistas por interinos existe un acto propio de la Administración que reconoce la necesidad prolongada de las plazas por lo que ninguna razón hay para demorar su cobertura pronta por funcionario de carrera. Está en juego la profesionalidad en la Administración y el derecho a la estabilidad en el trabajo del interino.
3. Para finalizar, como dato sociológico, señalaremos que la sentencia del Tribunal Supremo se dicta tras una impugnación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Aragón, siendo parte recurrente la Asociación para la defensa de la función pública en Aragón. El dato de la parte recurrente no es nimio ya que para un funcionario interino embarcarse personalmente en tales recursos judiciales encierra una difícilísima decisión: primero, porque los pleitos cuestan dinero y cuando se trata de dos instancias, los reducidos emolumentos del interino sufrirían una carga insostenible; segundo, porque un interino que recurre ahora, puede que cuando llegue la sentencia tres años después ya no esté en la plantilla de la Administración; y tercero, porque un interino que recurre puede ser identificado como un “pepito grillo” molesto y algunos altos cargos no entienden que acudir a la justicia es un derecho y no un ataque, por lo que bien está que una asociación o sindicato (desde el anonimato del caso concreto) puedan acudir a la justicia por cuenta e interés de los más débiles.
Lo curioso en el caso analizado es que parece ser, que el recurso de casación estimado es el interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón ( Apudepda), mientras que la posición contraria la asumía la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO de Aragón ( lo que posiblemente apunta a la mayor localización de la representatividad de unos y otros). En todo caso, la grandeza del derecho es que la disputa de criterio se ha zanjado judicialmente por el Tribunal Supremo “con la ley en la mano”.
4. Finalmente señalar que el Estatuto Básico se aprobó en el año 2007 cuando la crisis económica llamaba a la puerta pero nadie sabía el tsunami presupuestario que se avecinaba, y que ese criterio judicial en línea con la voluntad legal (oferta pública obligatoria de plazas vacantes cubiertas por interinos) tropezará con múltiples corrientes o respuestas.
De un lado, muchos interinos no tendrán interés en que la Oferta de Empleo incluya su plaza, ya que preferirían seguir con su plaza temporal por si son desplazados por quienes tienen tiempo o ganas de preparar y superar una oposición.
De otro lado, los responsables de la hacienda pública se verán en la paradoja de tener que posponer plazas apremiantes de nueva creación para poder acometer los procedimientos de consolidación de interinos o de provisión ordinaria de sus plazas.
Y puede que a veces la Administración, bajo la coartada de la crisis económica, «corte por lo sano» y acometa la «amortización preventiva» de plazas de interinos para evitar verse pillado por reclamaciones para su inclusión en la Oferta de Empleo público.
Frecuentemente Sevach se pregunta porqué los Planes de Estudios de la Licenciatura en Derecho no incluyen Sociología o Psicología de la Administración, donde mostrar en todo su esplendor o crudeza, el motor y tensiones de las decisiones que se toman en la política estatal, autonómica y local sobre los funcionarios. Porque al final, no nos engañemos, el Derecho a veces es como la protección de los teléfonos móviles: el político se «libera» o los «desbloquea» con facilidad. E incluso como la raposa cuando cae en un cepo, que es capaz de morderse la pata pillada para dejarla e irse cojeando.
Descubre más desde delaJusticia.com
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Buenos días,
Os comento mi caso a ver si podeis orientarme un poco. Estoy un poco perdido.
Entré como interino en Febrero del 2007. Una semana antes se había firmado el decreto por el que se aprobaban las bases para la oposicion. Bases que se publicaron dos semanas después en el boletín, es decir, yo llevaba ya una semana de interino. En dichas bases se publicaba el temario, pero ni se convocaba, ni se publicó el tribunal, ni las plazas.
Durante todo este tiempo la oposición aparecia como pendiente de convocar. Durante todo este tiempo se que interinos más antiguos que yo, con ayuda de los sindicatos han estado luchando para que no se convocara. Cual es mi sorpresa cuando la semana pasada desaperece de la pagina web la oposicion pendiente de convocar, pero no encuentro por ningùn lado decreto que anule lo anterior. Nadie me da información total de lo que pasa, pero uniendo lo de unos y otros, parece ser que quieren sacar un proceso de consolidación para los más antiguos, además, enregando un simple trabajo, o mejor dicho memoria. Con lo cual, aunque me dicen que me puedo presentar, no estoy seguro de que el criteriosea muy objetivo, y por lo tanto no tengo ninguna posibilidad. Dejarían fuera de esta convocatoria un par de plazas, que entramos como os he dicho en 2007, es decir, posteriores a 2005.
La cuestión es que no se que hacer. No se si es legal todo esto que han hecho. No se que pasa con las dos plazas que nos quedamos fuera de la consolidación, podrían amortizar nuestra plaza y echarnos a la calle? Es legal un proceso de consolidación que no sea objetivo? Que puedo o que debería hacer? Podeís aconsejarme?
Muchas gracias.
Acabo de incorporarme a mi plaza en Castilla y León tras una dura oposición. Mi Jefe es interino. Sin comentarios.
¿Eso le quita valor como persona o es una garantía de que no posee conocimientos?. Menos mal que no has dicho que era negro o que era calvo, o que tiene gripe.
si soy interina hace 9 años despues de muchos contratos , ahora ha salido la oposición y tras presentarme he suspendido , ¿ me voy a la calle?, o puedo recurrir a la justicia con buenos resultados antes de que me cesaran, un saludo a tods
Hola, me ha despedido la Generalidad de Cataluña el día 10/11/2011 con más de 22 años de antigüedad, con contrato de conductor interino desde el año 1992 y este cambiado por otro contrato de interino el día 1/7/2008, desde el año 91 hasta el despido he estado en la misma plaza por vacante, desde el 1990 no se convocan plazas de conductor de urgencias, no he tenido oportunidad de presentarme a convocatorias, a pesar de eso me han despedido siendo el interino más antiguo de 10 que hay de conductores, amortizan mi plaza, me comunican la propuesta de amortización y me piden alegaciones , no me contestan a ellas y recibo el despido el día 7/11/2011 con cese del día 10/11/2011, me despiden con 58 años y una hipoteca a mi espalda de 1379€ mensuales, me dejan en la indigencia, ¿ creéis que demandando puedo conseguir la admisión, el pago de los meses no trabajados y los daños ocasionados por la perdida de mi vivienda por ser despido improcedente? ( en urgencias hay además una plaza ocupada por circular 9/90 y otra por comisión de servicio con mas de 7 años, mas de 2 años es ilegal, además hay 3 plazas sin cubrir y sin amortizar con el fin de no perder los presupuestos).
Un saludo a todos
He visto una sentencia, anterior a esta, del TSJ de Madrid que contradice la del Tribuna Supremo. Supongo que al ser anterior en fecha y dictada por un tribunal de menor rango queda invalidada, pero por curirosidad pongo textualmente(STSJ MAD 15762/2009 de 17/07/2009)» En definitiva, la Oferta de empleo público ni obliga a la Administración a comprender en su seno la totalidad de vacantes, dotadas presupuestariamente, que puedan existir al momento de su realización, ni tampoco supone vinculación de dicha Administración Pública a la necesaria cobertura de las vacantes que existían en el momento de su publicación, y que fueron tomadas en cuenta para su elaboración, de tal manera que en la plasmación efectiva de la Oferta de empleo público en los concursos, oposiciones o
concursos-oposiciones que se puedan convocar ulteriormente, la misma puede tener en cuenta las nuevas
necesidades que puedan haber surgido, y de mayor urgencia, para determinar su concreta actuación.
Recuérdese que los procesos selectivos, normalmente, van encaminados a posibilitar el acceso a un Cuerpo o
Escala determinados, pero no a la cobertura específica de plazas concretas de dichos Cuerpos o Escalas, ya
que la fijación concreta de tales plazas se reserva para un momento ulterior del proceso. Es decir, superados
los procesos selectivos será cuando, generalmente, se ofrezcan los concretos puestos de trabajo a cubrir,
y tales puestos de trabajo pueden ser los mismos, o no, que estubieran vacantes cuando se publicó la
correspondiente Oferta. Lo que siempre ha de respetarse, sin embargo, es el número de plazas incluidas en
tal Oferta.
Una pregunta (para tontos, que no soy entendida en estos temas):
Entiendo que la plaza cubierta por personal interino debe incluirse en la oferta de empleo público de ese año o el siguiente, y que una vez incluido, hay un plazo de 3 años para convocar la plaza. Pero, y si no se hace? en mi Ayuntamiento se excudan en «salvo que se decida su amortización» y ya llevo 5 años interina… no incluyen la plaza en la OEP y no convocan la plaza.
Debo entender que «legalmente» si no se decide su amortización en ese año o en el siguiente ¿YA NO SE PUEDE AMORTIZAR? Porque si se puede amortizar en cualquier momento, creo que estamos en las mismas no? lo que nos quedaría sería OBLIGARLES a que incluyan la plaza en la OEP, ¿no?
Por lo que he leido en este blog y las normas, esta claro, si una plaza esta cubirerta por interino se DEBE incluir en le oferta de empleo, salvo que se amortice antes. Si no se amortiza y se publica, no hay razones para amortizarla a posteriori pues su inclusión en la oferta reconoce la necesidad de la propia plaza en la administración y el deber de convocar las pruebas selectivas. Lo que no se puede es tener a la gente eternamente de forma interina, para tener al funcionario maniatado, y no convocar las pruebas de forma definitiva con la excusa de que la amortización Una de dos o se amortiza o se debe cubrir de forma definitiva, lo demas es el eterno e ilegal cuento de mantener a los funcionarios dociles y calladitos por que estan interinos.
Ya, pero la realidad es que no lo hacen, no la incluyen ni la publican en la OEP ni ese año ni los siguientes y luego, al de 10 años, si les da la gana, la amortizan, y es contra eso contra lo que no se si se puede hacer algo, porque, a pesar de que la ley diga que se DEBE publicar la oferta en ese plazo de 2 años, si no se hace no queda claro si está PROHIBIDO (y parece que no) amortizarla después.
¿me explico?
Por otro lado, ¿sabéis cómo queda ahora el tema de la contratación con las medidas contra la crisis? ¿Es cierto que los Ayuntamientos tienen PROHIBIDO sacar plazas de carrera? Es competencia local o no?
Por cierto, muchas gracias por contestar
Tengo una pregunta, por si me podéis contestar: la situación es la siguiente, hay tres interinos uno(que no es el ultimo de la bolsa) ocupa plaza por excedencia de una compañera y volviera la compañera, quien tendría que irse, el compañero que cubre la excedencia, o el ultimo de la bolsa?¿
Muchas gracias, espero que me saquéis de dudas
Buenas. Tras haberse resuelto una oposicion de medicos de familia en madrid con 300 aprobados, la administración ha sacado a elegir justo 300 plazas, aunque todos sabemos que hay más de 700 cubiertas por personal eventual y sin propietario, las cuales no van a darse a elegir a los opositores. La administracion no ha dado explicaciones de por que elige unas plazas y no otras para ofertar a los opositores por lo que es totalmente a dedo.
Nos preguntamos si esto es legal y de lo contrario que posibilidades hay de denunciar esto legalmente y en un tiempo razonable
Gracias de antemano
Buenos días
Tengo una duda, es muy importante para mí. Me gustaría que alguien me pudiera resolver.
En el Servicio de Extinción de Incendios de un Ayuntamiento existen 12 plazas vacantes en la plantilla que se encuentran dotadas presupuestariamente.
Se aprobaron unas bases para cubrir esas plazas de forma interina.
Debido a un recurso estas plazas se han paralizado (No legalmente, ya que no hay ningún anuncio que así lo diga).
Dicho recurso es de un grupo de personas que estuvieron contratadas de forma interina, según el “art. 10.1.d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses”, durante 3 meses.
Dichas personas alegan que, si ellos ya están en una bolsa de trabajo, de interinos, que así lo dice expresamente el decreto por el que se les nombro, son ellos los que tienen que estar trabajando. Que las bases son ilegales.
Bien, ahora, y debido a la paralización de dicho proceso, les han llamado otra vez para 5 meses con el mismo tipo de nombramiento: “art. 10.1.d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses”
La pregunta es:
Si las plazas están vacantes en la plantilla y se encuentran dotadas presupuestariamente, y además dada la naturaleza del puesto: BOMBERO:
¿Cómo es posible que el nombramiento no sea por el art. 10.1.a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionario de carrera?
¿No sería ilegal la forma de nombramiento por el art. 10.1.d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses?
Muchísimas gracias
Yo trabajo como interino en el inserso, a salido una plaza para superior categoria de un año de duración , la cual he podido solicitar por tener la titulación solicitada. A pesar de ser la única persona que la poseía.
Me contestan que no me la dan porque los interinos no tienen derecho a solicitarla.
Hola, llevo desde el año 2003 en plaza de superior categoria A1 y venia de un c2, pero hicieron un proceso de superior categoria al cual me pude presentar porque tenía la titulación para el A1. Ahora quieren sacar esa plaza a funcionario de carrera por promocion interna, y como mi grupo origen en un c2, no podría presentarme a la plaza que ocupo A1 en superior categoría desde hace 13 años. ¿Que podría hacer?. Muchas gracias
Que se lo digan a algunos funcionarios interinos de la antaño prestigiosa Universidad de Zaragoza, que llevan más de treiinta años de interinos (según los informes anuales de la Cámara de Cuentas de Aragón), que se van a descojonar de la risa que les va a dar…
Quería saber si una plaza está ocupada por personal laboral indefinido puede salir a oposción para ocuparla un interino, no en plaza fija. sino de INTERINIDAD.
Buenos días, en la Diputación de Málaga se esta terminando el proceso de consolidación de los interinos anteriores al 2005. Aun quedamos mas de 350 interinos que hemos entrado posteriormente. Ya hay OPE 2007, 2008, 2010 y se ha publicado la del 2016. Como en esta última hay 25 plazas no cubiertas, la corporación quiere sacar estas plazas y las 2016 sin que sea concurso-oposición lo antes posible. Mi pregunta es: ¿Puede sacarse la oferta del 2016 antes de las del 2007, 2008 y 2010?
Muchas gracias.
A mi se me plantea una duda… y una plaza de tesorero interna debe estar incluida en la oferta de empleo público? Se sacó a concurso oposición porque no se cubría por los medios previstos para habilitados de carácter nacional. Gracias
A ver si alguien me aclara algo, hoy empieza mis vacaciones, ya que el día 1 de julio mi bacante la cubre un sindicalista que claro esta no se incorporara nunca, a su puesto de trabajo, tan solicitado y demandado por estos sinvergüenzas, Que estando liberados siguen sumando puntos, cobrando los plus nocturnos cuando los sufrimos los demás, los festivos, etc.
Ahora meten a otro para cubrir su liberación y yo al paro, después de casi 4 años.
yo puedo denunciar a la Junta en solitario, ya que se que los sindicatos lo han echo, grupalmente. Pero claro yo no creo en ellos, visto lo visto.
Esa es mi pregunta y el coste que me supondría eso.
Y otro tema, podemos demandar que todos estos sindicalistas, pierdan todos sus derechos al ser liberados y que se congelen sus privilegios, hasta que no vuelvan al puesto de trabajo, porque es vergonzoso que estos sinvergüenzas, lleven décadas sin trabajar…. Gracias.
Hola, buenos días.
Ya se que el hilo es muy antiguo pero como hace referencia a la problematica de siempre me gustaría pedirles su consejo o al menos su opinión. Gracias de antemano.
Actualmente en la administración que trabajo se habla de convocar oposiciones, el caso es que como solo se puede sacar lo correspondiente a la tasa de reposición, aquí los jefes interinos eternos estan haciendo la lista de plazas que quieren poner en la palestra, el asunto es que están sacando las mas recientes y las generadas por fraude de ley pero no están sacando aquellas que existen en interinidad desde hace mas de 20 años, esas las estan reservando.
Es mas, a los interinos que llevaban en 2004 mas de años en cobertura, les firmaron un acuerdo de estabilidad por el cual pueden presentarse 3 veces a procesos de oposición y aunque no consiguieran sacar la plaza, se les reubicaría con el mismo sueldo y categoría. Pues esas plazas tampoco están saliendo por antiguedad, es mas, se pide que salgan todas, las de estables y las de no estables. Hay no estables que tienen mas de 12 años en cobertura de vacante desde que se firmó dicho acuerdo y no hay visos de que vaya a renovarse, claro…
Incluso, se va a mover a una persona interina en vacante de nivel 1 de un puesto nivel 24 a un nivel 26 con asignación de funciones, pero como no está seguro que la que deja la asignación de funciones vaya a volver o no… están pretendiendo «reservar» la plaza que está ocupando el interino actualmente sacandola de provisiones, opes, bolsas e incluso RPT si les es posible… Lo que ocurre en este caso particular es que, a los demás que se han presentado a la misma asignación de funciones, no se les reservaba la plaza, y claro, ningún otro empleado o persona de la bolsa va a poder tampoco acceder a ese puesto, ya que de esta manera no va a tener que renunciar a el… como lo tiene «reservado»
Como verá, esto es una amalgama de despropositos pero no sabemos si realmente podemos protestar por algo o no ni la manera de hacerlo.
Es por esto que les dejo aquí esta consulta por si tienen a bien aclararnos un poco las opciones que tendríamos, lo ciertos es que aquí nuestros sindicatos pasan de los interinos «no estables» y estamos siempre con el agua al cuello.
Sin mas, un saludo y espero que puedan sacar un momentito para aclarar un poco esta duda.
Muchisimas gracias.
No me fastidie usted.
Esto es «romper las reglas del juego».
¿Y entones dónde vamos a dar ACOMODO a nuestros enchufados…?