De lo financiero y tributario

El Tribunal Supremo desplaza la doctrina del tiro único por la del doble cartucho

 

 

 El Supremo acaba con el tiro unico  El mundo del Derecho Tributario es complejo en trámites, formalidades y competencias. De ahí que no es infrecuente que un acto económico-administrativo ( liquidación,gestión, recaudación o conexos) sea finalmente anulado por los Tribunales contencioso-administrativos, y que la Administración Tributaria levantándose de la caída judicial vuelva a intentar dictar otro acto que, no incurriendo en los vicios anteriores, pueda resucitar la actuación hacendística.

 Para unos no podría dictarse un segundo acto porque no podría el humilde contribuyente estar expuesto a la maquinaria de Hacienda y tener que afrontar un proceso para ganarlo con una victoria pírrica que el coloque otra vez en la casilla de salida. 

 Para otros, en cambio, el error de Hacienda condenada por una sentencia no podía perjudicar a los bolsillos de todos los ciudadanos si ahora “hacía bien los deberes” y conseguía que no se eludiesen las obligaciones tributarias.

    Pues bien, en los últimos tiempos se manejaba por la doctrina y por algunos Tribunales económico-administrativos así como Salas de Tribunales Superiores de Justicia, la denominada doctrina del “tiro único” de manera que la Administración tenía una sola oportunidad para dictar un acto económico-administrativo y si este era invalidado por ulterior sentencia judicial contencioso-administrativa, no podría volver a “disparar” contra el contribuyente, salvo que la invalidez lo fuere por defectos formales en que se le concedía una segunda oportunidad.

  Algo así como si se distinguiese entre pecados capitales ( invalidez de fondo o material) con condena al infierno sin redención, y pecados veniales (invalidez de forma) que permitía su paso al purgatorio, donde la Administración de Hacienda podía con sus buena conducta conducirlo al cielo ( segundo acto impecable) o al infierno ( segundo acto errado).

Veamos pues, la STS de 19 de Noviembre de 2012 y su doctrina legal.

 1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia conocía el estado de la jurisprudencia que seguía esta línea de diferenciar, en relación con la posibilidad de reiteración de los actos administrativos, entre los vicios de nulidad de fondo (no susceptibles de reproducción) y los de anulabilidad por defectos de forma o procedimentales (con posibilidad de retroacción de actuaciones al momento en que se incurrió en el vicio formal, a los efectos de la subsanación del mismo). Sin embargo en la Sentencia que ha provocado su censura por esta reciente Sentencia del Tribunal Supremo, la Sala Valenciana con gran sensibilidad y destreza argumental se aparta de ese planteamiento y rechaza que se pueda volver a dictar un acto administrativo una vez que una sentencia judicial lo ha expulsado del Ordenamiento Jurídico, tanto si la invalidez responde a motivos materiales como formales. De hecho en el caso analizado la Sala Valenciana había anulado con sentencia anterior las actuaciones inspectoras por haberse llevado a cabo con persona que carecía de representación otorgada por el contribuyente (defecto formal). La argumentación de la Sala valenciana que sustentaba la invalidez de la segunda liquidación era literalmente la siguiente:

1ª ) La posibilidad sanatoria de los actos tributarios anulados por defectos formales sólo se contempla en el marco de los procedimientos administrativos, tanto en el curso del propio procedimiento, como en las fases revisoras del mismo, pero esta posibilidad no es aplicable al proceso jurisdiccional, al no existir ningún precepto en la Ley Jurisdiccional que la ampare, estando dotadas las sentencias judiciales, por el contrario, del principio de cosa juzgada.                  

 2ª) Los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, que exigen que las resoluciones judiciales se ejecuten en sus propios términos, impiden desconocer o contradecir las situaciones jurídicas declaradas o reconocidas en una sentencia que haya adquirido firmeza.                        

 3ª) La factibilidad de reiteración de actos administrativos anulados tiene como ventaja el principio de justicia material, evitando que por cuestiones formales se incumpla el deber de contribuir según la propia capacidad económica, pero tiene el inconveniente de «riesgo de latencia sine die del conflicto,dejando en manos de la Administración dilatar de manera indefinida la situación de injusticia, sin más que reiterar los vicios formales en cada nueva tramitación, con grave merma del principio de seguridad jurídica. Esto alcanza tintes cercanos a lo catastrófico en el ámbito tributario, en el que lo prolongado del devenir procedimental (que incluye el recurso obligatorio a la vía económico-administrativa) hace que la posibilidad de tan sólo una reiteración del acto administrativo pueda conducir a que el conflicto tributario se extienda a horquillas temporales inasumibles en un Estado de Derecho y muy superiores a la decena de años».     

 2. Tal argumentación y conclusiones de la Sentencia valenciana (que contaba con voto particular de dos de los cinco magistrados) son rechazadas por la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Noviembre de 2012 (rec.1215/2011) que sienta doctrina legal y se permite que Hacienda realice un segundo intento, tanto si el vicio es material como es formal.

 La doctrina legal es la siguiente:

«La estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia Sentencia.»

 3. Eso sí, la propia Sentencia del Supremo fija límites al uso del «doble cartucho». El primero lo recuerda al exponer su doctrina anterior recuerda  la importancia de – “la santidad de la cosa juzgada, que impide reconocer una tercera oportunidad, en aras del principio de buena fe, al que están sujetas las Administraciones Públicas en su actuación ( art. 3.1 de la Ley 30/1992), por la proscripción del abuso de derecho y por el principio de seguridad jurídica proclamado en el art. 9.3 de la Constitución.”

 Y luego resume los límites con indicación del “premio de consolación para quien obtuvo una primera sentencia favorable”:

“ Sin embargo, esta facultad de la Administración no es absoluta, pues está sujeta, de un lado, al limite de la prescripción, debiendo tenerse en cuenta en este punto nuestra jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción y la negativa a reconocer tal efecto a las actos nulos de pleno derecho ( sentencia, entre otras, de 11 de Febrero de 2010, cas. 1198/01) y, de otro, a la imposibilidad de la repetición del mismo error por la Administración Tributaria, no pudiendo tener consecuencias tampoco en la determinación de los intereses de demora, como ha reconocido esta Sala recientemente, rectificando su anterior doctrina, en las dos sentencias de 14 de Junio de 2012, (casaciones 6219/2009y 5043/2009), al considerar, tratándose del sistema de autoliquidación, frente al criterio inicial de aplicar el interés de demora por todo el tiempo transcurrido desde el fin del periodo voluntario hasta que la Administración dicta la nueva liquidación, que la Administración ha de tener en cuenta como día final del cómputo la fecha de la liquidación administrativa inicialmente anulada.”

4.  En suma, el particular puede verse obligado a perder energías, tiempo y costes en afrontar un litigio frente a Hacienda, sin saber si solo ganará una batalla pero no la guerra, pues la todopoderosa Administración hacendística podrá guardarse una bala en la recámara para rematar al contribuyente que ha sobrevivido al primer disparo.

Sevach se pregunta si tendría algún peso en el criterio judicial el dato vertido en los autos por la Abogacía del Estado de que el importe promedio anual de liquidaciones tributarias anuladas fuese de 125.460 millones de euros, con lo que de seguirse el criterio valenciano, no podría Hacienda intentar repescarlo con una segunda liquidación.

P.D. La sentencia completa está aquí.¡¡ Interesantísimo el Voto particular !!!

 

 

3 comments on “El Tribunal Supremo desplaza la doctrina del tiro único por la del doble cartucho

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