Contencioso

Derecho tributario: malos tiempos para la lírica

Estoy en Coruña para asistir al XVIII Congreso de Derecho Tributario. Este amanecer me regala desde el hotel una visión de la extensa playa, bañada por un sol tímido, con gaviotas revoloteando y una sensación calmosa de inmensidad. Igualito que el derecho tributario.

El derecho tributario se ha convertido en la rama más técnica y compleja del derecho público. Al contribuyente y al jurista le aguarda un tupido bosque de potestades y prerrogativas públicas, y un dédalo de garantías, donde es fácil perderse, y del que pocos salen bien parados.

Ni salen bien parados los funcionarios de la administración tributaria que a veces ven tambalearse los cimientos de su labor por sentencias-obús, ni salen bien parados los contribuyentes que se sienten enredados en una kafkiana red de obligaciones y cargas de las que ni Houdini se libraría.

Lo cierto es que el monstruo ha crecido tras más de treinta años desde la creación por Ley de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (ente autónomo impreso 007 con “licencia para recaudar”).

La Agencia Tributaria es un Polifemo de un solo ojo, el ojo recaudatorio, y los contribuyentes son como Ulises y su tripulación sometidos a su poderío. En la mítica Odisea salen bien parados la mayoría de los infortunados, pero en la realidad es difícil vaticinar el desenlace de cada reclamación económico-administrativa, de cada recurso contencioso-administrativo, aunque cualquier tahúr veterano sabe que con las cartas de los jugadores habrían que apostar por la Administración.

En fin, este encuentro en Coruña a tres bandas, con representación de la administración tributaria, de los asesores fiscales y de jueces, promete vivos debates, aunque los cambios de actitud son más difíciles.

  • No puede pedírsele a los asesores fiscales otra cosa que faciliten la labor de mejor servicio al cliente (tributar menos).
  • No puede pedírsele a la administración tributaria otra cosa que recaudar porque alguien tiene que pagar los servicios públicos que disfrutamos todos.
  • Y no puede pedírsele a los jueces otra cosa que resuelvan en derecho (y el derecho son tanto las normas como los principios).

 El problema de la administración tributaria es que, como el escorpión de la fábula con la rana, el instinto no debe gobernar, de manera que los fines no le cieguen frente a las garantías y opte por jugar a la ruleta trucada.

O sea, que dicte actos tributarios de cuestionable legalidad sopesando el efecto disuasorio para el contribuyente de recurrir ante la tentadora oferta de conformidad (“una oferta que no se puede rechazar”), o los elevados costes en tiempo y dinero de la vía económico-administrativa o jurisdiccional.

O que juegue con la ley de las grandes cifras, sabiendo que existiendo miles de contribuyentes en la misma situación, la mayoría pagarán y callarán, por sana ignorancia de si es incorrecto, o por respeto al solemne acto tributario cargado de artículos y advertencias “en nombre de la Corona”.

O que confíe en la guardia pretoriana de los tribunales económico-administrativos y los abogados del Estado, que todo hay que decirlo, cuentan con especialización y saber hacer (“Qué buen vasallo serían, si tuvieran buen señor”).

Llegados a este punto y reflexión matinal, constato las numerosísimas cuestiones de interés casacional en materia tributaria (que afectan a muchísimos contribuyentes) esperando como Lázaro un “levántate y anda” que se fije la esperada doctrina jurisprudencial. Se trata de agujeros de las normas tributarias, ambigüedades o contradicciones, que la mala técnica legislativa ha sembrado, y que pasa su resolución a manos del poder judicial.

Por ello me pregunto:¿ante ese centenar largo de cuestiones puramente jurídicas de interpretación legal en manos de la sala tercera del Tribunal Supremo, no sería mejor que el legislador de una tacada, las resolviese con una ley de punto final a tanta incertidumbre? Una especie de ley-omnibús para resolver normativamente las cuestiones casacionales tributarias. Y de paso, que usase eso que se llaman disposiciones transitorias o adicionales para resolver los casos que brotaron antes de su aprobación, bajo criterios de confianza legítima, seguridad o buena fe.

Obtendríamos economía procesal, celeridad, seguridad jurídica y legitimidad democrática de la decisión.

Esto es evidentemente un sueño, o delirio (así creo que empieza La Metamorfosis de Kafka: «Tras una noche de sueños inquietos, Gregorio Samsa se encontró en su cama convertido en contribuyente«). Por eso seguiremos esperando el riego por goteo de la sala tercera. Y ello, aunque con las sentencias que fijen doctrina casacional caso a caso, el via crucis no habrá finalizado, pues en la espesura aguardará el ejecutivo, que si tal jurisprudencia le incomoda, se aprestará a promover el cambio legislativo para contrarrestarlo.

Ello sin olvidar que la mente del legislador tributario produce monstruos, y no parará de legislar, y si lo hace contando además con procedimientos automatizados y algoritmos… mala suerte para la lírica, la poesía y la cartera.

 

6 comments on “Derecho tributario: malos tiempos para la lírica

  1. pilara112

    Todos los países de nuestro entorno recaudan. Todas las “agencias tributarias” tienen la finalidad de recaudar, pero todas no son la Agencia Tributaria Española.
    En Reino Unido, por ejemplo: esto debes, lo pagas y ya está.
    En España: según , cómo y depende. Esto caduca, esto no caducó, esto es incremento patrimonial, esto no.
    Esto está mal hecho, dice el TEAC después de haber sido aplicado durante diez años y producido embargos de por vida. Ya no se puede hacer.
    ¿Y los ya embargados?
    Se sienteeeee
    A este lo revocamos, a este no. Este tiene una liquidación por diez veces su valor pero tal hecho no se considera vulneración total y absoluta del procedimiento
    Ahora hago, ahora deshago, ahora sentencio a babor y luego a estribor. El mismo TSJ , la misma sala, la misma sección, distinto ponente….
    ¿Ee verdad es lo mismo que hacen en otros países , o seguimos siendo especiales?

  2. Ángel Vasallo

    ¡Qué lugar tan evocador! Normal que estando allí uno crea que aún queda esperanza. Pero… desengáñese Su Señoría, porque volverá a tierra sin mar y, por tanto, sin puerto; así que no queda otra que aprestarse para la próxima batalla. Se lo dice un Vasallo que quiere creer que sus únicos señores (o señoras, más bien) deberían ser la Libertad y la Justicia, al amparo de Ley.

  3. Pero a todo esto que explica Señoría, cabe añadirle las agencias tributarias autonómicas y locales, que se unen a la fiesta alegremente.

    Manel Pérez

  4. astracan24

    Ojo, que yo no puedo dejar de ver que la «picaresca» histórica en este país haya visto, como última consecuencia derivada, el Procedimiento Tributario (y todo su maremágnum normativo y no normativo); una suerte de conversión en monstruo de tanto mirarlo a lo «Nietszcheano». El otro día, me comentaba un compañero muy especializado en el tema (por ende un mago para mí) que del resto de la UE acuden a versarse sobre los procedimientos y mecanismos de nuestra AEAT; al parecer somos un ejemplo de perseguir el mal ejemplo.

  5. FELIPE

    Me temo José Ramón que, tal y como insinúas, tu bientencionado sueño -enajenado- de que el legislador clarificara (de forma pulcra, transparente y diligente) los mil y un problemas (interpretativos y aplicativos, oscuridades y lagunas) que plantea la normativa fiscal, acabaría en pesadilla.

    Teniendo en cuenta que en la práctica: el Legislativo es el Ejecutivo; el Ejecutivo es el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Hacienda es la AEAT; la AEAT es/son -entre otros- su/s Departamento/s de Gestión, de Inspección y de Recaudación, su Dirección General de Tributos -con sus consultas vinculantes–, sus TEAR y sus TEAC; y éstos, más allá de estar vinculados por la jurisprudencia del Alto Tribunal, siguen sus propios criterios (parafraseando al gran Luis Aragones: recaudar, recaudar y recaudar;… y volver a recaudar) y convierten en seudolegisladores en pos de los mismos. La solución no podría pasar por el Legislativo.

    La ausencia de una auténtica independencia de poderes -ejecutivo y legislativo-, la exhibición contínua de feudo, dominio, autoridad y miedo por parte del Ministerio de Hacienda y la presencia inmisericorde de una AEAT autómata, implacable e ingobernable (especie de juez Roy Bean de «El Juez de la Horca» de John Huston -1972-) que actúa bajo el dictado de sus particulares criterios, ha pervertido por completo el sistema tributario y complicado la vida y seguridad -jurídica, económica y personal- de todos nosotros. Mientras se reconduce el problema, solo queda tragar, llegar hasta donde se pueda o seguir la lenta, espinosa, frágil, insegura, costosa y no siempre accesible vía judicial. Malos tiempos para la ciudadania, el Estado Democrático de Derecho y la Justicia tributaria -arts. 1, 31.1, 9 y 103.1 CE-. ¿Cuándo serán buenos?

    P.D. Mágnifico ejercicio jurídico literario

  6. Cerrojo

    ¡Vivan las cadenas!

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