Procedimientos administrativos

La inconstitucionalidad de las tarjetas rojas de las sanciones futbolísticas

El Tribunal Constitucional impide que las sanciones se agraven por la mera reincidencia

bis in idem   Esa conclusión podría derivarse de la aplicación al ámbito deportivo de la doctrina sentada en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 189/2013, de 7 de noviembre de 2013 (BOE de 4 de diciembre de 2013) que, no se pronuncia sobre las sanciones deportivas, pero sale al paso de la curiosa y creciente tendencia legislativa a tipificar infracciones muy graves por la acumulación de infracciones graves ( en términos bíblicos, dos pecados veniales se convierten en pecado capital). Veamos.

1. En su día el Tribunal Constitucional, por conculcar la prohibición de bis in idem,  expulsó  los preceptos legales que tipificaban como infracción administrativa la mera comisión de dos o más faltas administrativas. Así la STC 188/2005 tumbó un precepto de la Ley Orgánica 2/1986, de 3 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (el art.27.3 j,), que curiosamente ha sido recibido por mimetismo en numerosas leyes autonómicas sobre policías locales y en otras leyes sectoriales ( en las cuales subsiste esa infracción típica aunque en el «pasillo de la muerte» de la inconstitucionalidad). Lo cierto es que el Tribunal Constitucional en la STC 188/2005 prohibe que 1+1 sean tres, ya que no es posible alzar como infracción autónoma muy grave, por ejemplo, por el mero hecho de haber sido multado por dos veces por infracción grave por la Administración de Tráfico.

2. En cambio ahora, la STC 189/2013 resuelve un supuesto similar pero otorga bendiciones al precepto impugnado bajo una alambicada interpretación. El caso analizado era la tipificación como falta muy grave por una Ley autonómica en materia de espectáculos  de “la comisión de más de dos faltas graves en un año”. El inciso clave para salvar la constitucionalidad del precepto es el “de más”, que lleva al Tribunal Constitucional a razonar así:

“ Por el contrario, el precepto anulado por este Tribunal en la Sentencia 188/2005 establecía que para incurrir en infracción muy grave, era suficiente con que se hubiera sancionado ya al actor por haber cometido tres faltas graves en tal periodo (“tres o más faltas graves”). Es así la expresa inclusión, en el precepto actualmente cuestionado, de la necesidad de que por el infractor previamente se hayan cometido “más de” dos faltas graves, el sustento de la constitucionalidad del precepto a examen, mediante la posibilidad de optar por una interpretación conforme a la Constitución, en los términos que pasamos a analizar.

 (…)El precepto impugnado admite, por lo expuesto, una interpretación conforme con la Constitución si se entiende, como se ha venido razonando, que centra la sanción muy grave en la efectiva comisión de una tercera infracción grave, adicional, nueva y distinta a las dos igualmente graves previamente cometidas, no siendo ésas nuevamente sancionadas mediante este artículo, sino que son meramente incluidas en el tipo sancionador para ser tenidas en cuenta a los efectos de cualificar la nueva infracción que, empero, se erige en el objeto estricto del precepto cuestionado. Tal es el sentido que ha de darse al precepto para acomodarlo con el tenor y espíritu del 25.1 CE, lo que determina, en los términos expuestos la correspondiente referencia en el fallo para excluir cualquier otra interpretación que sería vulneradora del art. 25 CE y por lo tanto inconstitucional”

3.  Posiblemente la mente del legislador autonómico cuando tipifica como falta grave “la comisión de más de dos faltas graves en un año” pretendía realmente sancionar “la comisión de tres o más faltas graves en un año”. Si se hubiera empleado esta última redacción (mens legislatoris) el Tribunal Constitucional lo habría declarado inconstitucional pues la suma de dos sanciones no puede llevar a una tercera sanción. En cambio postula una sentencia interpretativa que lleva a un callejón de tortuosa salida para el legislador, ya que ahora dicho precepto se aplicará según dice la Sentencia del Tribunal Constitucional cuando se de “la efectiva comisión de una tercera infracción grave, adicional, nueva y distinta a las dos igualmente graves”.

  El resultado sorprende porque ahora la Administración cuando instruya un expediente sancionador y constate la existencia de dos infracciones graves previas, al tiempo de resolver tendrá que declarar que el tercer y novedoso  hecho infractor encajaría en principio en la calificación de falta grave pero al contar con los dos antecedentes se muda en infracción muy grave autónoma.   Y digo que algo choca en la mente del intérprete porque el resultado final práctico es que las dos infracciones ya sancionadas ( y cumplida la sanción) extienden su impacto hacia el futuro con fuerza y  eficacia para provocar mayor sanción en una posterior infracción.

 O sea, me parece muy bien en términos de eficacia punitiva pero algo cruje en la concepción del bis in idem. En fin, doctores tiene la Iglesia constitucional.

4. Y enlazando con la referencia futbolística según el Código de Disciplina Deportiva del Fútbol, la Real Federación Española de Fútbol ejerce, por delegación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, la disciplina deportiva y sus sanciones agotan la vía administrativa.bis in idem

  Se me ocurre como juego dialéctico constatar que en un encuentro futbolístico una falta comporta tarjeta amarilla (amonestación) y la segunda falta leve comporta una segunda tarjeta amarilla (segunda amonestación),  de manera que de forma automática, esa acumulación acarrea la tarjeta roja (que a su vez está reservada para infracciones muy graves determinantes de la expulsión). Este sistema punitivo a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta, demuestra el bis in idem o dos sanciones por lo mismo. Lo correcto según la nueva doctrina del Tribunal Constitucional en la STC comentada 189/2013 sería una primera falta leve con tarjeta amarilla (amonestación), una segunda falta leve con tarjeta amarilla (amonestación) y sería una tercera falta leve la que podría convertirse en falta grave (expulsión) si antes se cometieron las dos leves. Lo que no es posible constitucionalmente es que las dos faltas leves produzcan automáticamente una tercera y nueva sanción: la expulsión con tarjeta roja.

 Como divertimento, creo que la reflexión es útil, y no faltará quien haga una tesis doctoral al respecto. O quien lleve el caso hasta el Tribunal Constitucional…La liga bien vale un largo pleito…

 

2 comments on “La inconstitucionalidad de las tarjetas rojas de las sanciones futbolísticas

  1. López Lera

    Cuidado MAESTRO, a ver sí se abre la caja de Pandora y ahora tenemos a los Letrados de los equipos de fútbol haciendo cola los lunes en los Decanatos para presentar demandas contra las tarjetas rojas de la jornada anterior, provocando, al final, lo mismo que ha sucedido con la prensa rosa.

  2. Pingback: La inconstitucionalidad de las tarjetas rojas de las sanciones futbolísticas « Policías Locales Andalucía

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