Procedimientos administrativos

Nueva Ley de Tráfico en el BOE y otra vuelta de tuerca a las garantías

nueva ley de tráfico   Se acaba de publicar en el BOE de 8 de Abril de 2014   la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley de Tráfico y con ello se perpetra uno de los mayores asalto a las garantías del Estado de Derecho.

La finalidad es legítima ya que se persigue atajar accidentes de tráfico y asegurar el cumplimiento de la normativa por los conductores con la consiguiente mejorar la seguridad viaria así como la ordenación del tráfico. Sin embargo, la eficacia es una meta constitucional (art.103 CE) que no tiene el rango del derecho a la tutela judicial efectiva calificado como derecho fundamental (art.24 CE). Y por supuesto, menor rango posee la eficacia recaudatoria.

Con esta reforma se da otra vuelta de tuerca en materia de tráfico que se va apartando hacia un mundo propio del Derecho Administrativo, alejado del régimen general de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común. Si en su día, un magistrado del Supremo calificó en sentencia la legislación tributaria de «Guantánamo tributario» ( por la ausencia de garantías) puede hablarse de un «Guantánamo de tráfico» dada la relajación de las mismas en este ámbito, donde la legislación sectorial desplaza la legislación general.

 Dado que su análisis conjunto excede del campo del post me limitaré a dos puntuales anotaciones críticas, aunque la nueva Ley es un museo de experimentación jurídica.

En particular la Ley consigue algo que solo los magos conseguían: que las notificaciones sean invisibles y que el procedimiento sancionador desaparezca, aunque el truco que les falla es  cuando parece que «cortan con la sierra por la mitad»: pobre denunciado.

I. De un lado, las notificaciones son la puerta hacia la eficacia de los actos administrativos. La nueva redacción de la Ley abre la vía hacia la consumación de la notificación de denuncias a espaldas del denunciado ( y si no la recibe, no podrá alegar ni impugnar). Ahora dirá el art.78.1:

«1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.»

II. De otro lado, el procedimiento. Ley 6/2014

Así, el 79 queda redactado del siguiente modo:

«1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

 Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.»

 Ese procedimiento sancionador abreviado, «por pronto e indiscutido pago» realmente no es un «procedimiento» sino un «carpetazo», pues nos lo indica la propia Ley:

«Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado. Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.»

 No sé si estamos ante una nueva forma de «transacción» ( el precio de «no recurrir» es un descuento: «solve et no repete»),  con ciertos visos de chantaje ( los cargos y recargos si la sanción se confirma, unido a la incertidumbre de un pleito con tasas y sombra de costas, disuadirán al mas valiente de la cruzada de luchar por ello judicialmente).

 No deja de ser chocante, por decirlo suavemente, que si alguien acepta el pago del cincuenta por ciento de la supuesta sanción a cambio de archivar el asunto, renuncia a formular alegaciones (que se tendrán por no presentadas), de manera que si se «arrepiente» o se percata de circunstancias que le amparan, o si consulta con expertos que le informan de lo infundado de la denuncia, se quedará indefenso y con un palmo de narices.

Y es que paradójicamente la Ley  brinda el recurso contencioso-administrativo, pero tendrá que acudir desarmado ya que no ha podido alegar en vía administrativa.

En fin, ya dediqué en su día un post a esta cuestión y dado que ahora la felonía ha sido corregida y aumentada, me comprometo a añadir otro mas detallado a la luz de la nueva redacción. Hoy por hoy, me limito a señalar que el BOE ha publicado la nueva Ley de Tráfico y a poner sobre el tapete las preguntas. Mañana las respuestas. Que Dios reparta suerte.

17 comments on “Nueva Ley de Tráfico en el BOE y otra vuelta de tuerca a las garantías

  1. Carlos Goyo.

    Primero, no pagar en el acto, ya que se disponen de 20 días, para pagar con derecho a ese mismo descuento del 50%, en esos 20 días consultar.
    Pero claro,,, ¿y las tasas?? Además sólo vía contencioso-administrativo.. puffffffff el Estado contra el Estado.. pase Ud. por Caja, por favor.. Fin de la cita.

  2. Creo que con esto las oficinas judiciales se verán más despejadas de papeles, y nuestros despachos también…

    Pero; ¿y los ciudadanos?, ¿y su garantías?.

    Como dice Sevach, es cierto, si el procedimiento no se cumple…., se opta por la solución salomónica: acabamos con él de tajo, y se acabó el problema.

  3. Esta en una tónica generalizada, hoy sin ir más lejos en una prueba contra una denegación de licencia de segregación, me conminava su Sria a que desistiese del interrogatorio al Técnico Municipal, le falto decir, para que si lo tengo claro, lo mejor es que el expediente no obligo a la administración a que lo completara, privandome de la posibilidad de interponer correctamente la demanda y dejandome en la más absoluta indigencia, ya que como hacen mis peritos los informes si falta documentación, …Me queda la via penal o decirle a mi cliente pague vd. al papa de la Concejal de Urbanismo(si fuera el caso).
    Pero es lo lógico en un estado que es una democracia virtual.

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  6. Estamos ante otra vuelta de tuerca para vaciar de contenido el procedimiento sancionador, aunque obviamente manteniendo cierta apariencia como un cascarón hueco.

    Pero si la intención es ésta como parece, la reforma es un tanto tímida ya que aún quedan algunas posibilidades de recurrir en debida forma si no importa el coste. Una de esas nuevas formulaciones para evitar los abusos constantes del ciudadano podría ser algo así:

    POSIBILIDAD A. El ciudadano paga. Procedimiento se archiva y recibe una comunicación por la que se le hace saber que la Administración está orgullosa de su actitud cívica y generosa.

    POSIBILIDAD B. El ciudadano no paga, entonces ex lege su representación y defensa descansará en un Computador algorítmico heurísticamente programado, también conocido como HAL 9000 en 2001, Odisea del Espacio. HAL será un programa puntero fruto del I+D de Tráfico junto al Ministerio de Justicia, que barajará la mejor doctrina en defensa del conductor, condensando todo ese saber en 6 formularios de alegaciones, con los campos en blanco, de tal modo que HAL en el mismo momento de recibir el acuerdo de incoación rellena el formulario en todos sus campos: conductor, matrícula, y demás cuestiones de utilidad, para 0,8 segundos remitir las alegaciones telemáticamente a la Administración. En ese mismo momento procederá a un cargo en cuenta del presunto infractor por los servicios prestados que caso de negarse se reclamará vía de apremio.

    Alguien podría pensar que la rapidez y audacia de HAL a través de sus formularios podría noquear a la Administración como Rocky en los primeros rounds contra Iván Drago, pero va a ser que no, porque la Administración ya dispone de las 6 desestimaciones perfectas para esas alegaciones, con una tasa de estimación del 0%.

    Queda aquí la cosa, por supuesto que no. La Administración respeta el sagrado derecho al recurso, casi tanto como se respeta en el orden contencioso administrativo, y por ello garantiza que HAL, en 0,1, segundo interpondrá uno de los 2 recursos de que dispone en su inmensa base de conocimiento, con cargo previo del abono correspondiente. Resultado igual desestimación.

    De este modo se garantiza al ciudadano la mejor defensa a un precio módico, con un procedimiento que existe sobre el papel, y con absoluta rectitud en su tramitación en la que ya no caben las trampas y excepciones maliciosas propias de letrados y tahúres de mal vivir. Sería un digno y caballeroso combate procedimental entre jedis de la luz, aunando el derecho a la defensa y a la recaudación.

    Y si algún ciudadano protesta por haberle obligado a delegar forzosamente su representación, que mire su extracto bancario porque hay un tercer cargo de HAL que interpone sistemáticamente recursos de amparo ante el TC para discutir sobre su propia existencia, que son rechazadas de plano por carecer de relevancia constitucional, no pudiendo reiterar dicha petición.

    Esta sí sería una reforma valiente y ambiciosa.

  7. Hay una cuestión más: ya no te llega la multa a casa sino una notificación para identificar al conductor. Si en el plazo previsto no identificas al conductor, te sancionan por no hacerlo, en vez de multarte a ti. O sea, que si te vas de casa un mes y medio, y en el viaje de ida cometes una infracción, te llega la notificación a casa, la devuelven, la publican, expira el plazo, vuelves, tienes una sanción (hasta ahora de 900 €) por no identificar al conductor. Siempre me ha presentado dudas la legalidad de esa medida…

  8. Estos temas para mi son bastante claros, vamos cada vez mas hacia un «si no respetas las normas mejor pero paga y calla».

  9. ignacio

    Esta exactamente igual que estaba antes.

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  11. Angelina

    A lo que veo, los taxis no están obligados a llevar sillita infantil. O sea que si sacas a pasear una criatura, por si tienes que regresar en taxi, además de su carrito de paseo, tienes que ir cargada con la silla de coche. O si presencias algún percance a una criatura no te brindes a llevarla a un centro asistencial no sea que te inmovilicen el coche.

  12. Pingback: El Tribunal Constitucional no se plantea la inconstitucionalidad de las sanciones de tráfico | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública

  13. Y digo yo, semejante ataque no puede quedar impune. Nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece el ‘remedio’ del recurso de inconstitucionalidad (interpuesto por quien están legitimados para ello) y a los jueces a quien se les sometan controversias derivadas de la aplicación de la Ley, la herramienta de la cuestión de inconstitucionalidad. INcluso , si no confía en el criterio – por politizado – de nuestro TC, puede elevar al TJUE. No estamos del todo indefensos. Eso sí, de momento la apisonadora ha empezado a funcionar pero la pluma siempre es más poderosa, a largo plazo, que la política de hechos consumados porque no sólo vence sino que convence.

  14. Antonio

    Estos son algunos efectos «perversos» que la nueva Ley de Tráfico contiene y de los cuales se derivan «grandes daños económicos y de indefensión» para el Ciudadano, ante el Estado, la DGT y sus Agentes:
    A) La ley esta siendo utilizada de manera «intensiva» para subir la recaudación de la DGT por multas de tráfico (más 27% de crecimiento entre años 2007 y 2013), en el 2014 sigue subiendo.
    Mientras que, el volumen de tráfico y los accidentes ha descendido en este periodo, hay mejores carreteras y mejores vhs., etc.
    Detrás de muchas «señales trampa», de 40, 50, 60, 70 Km de límite, en tramos de Ctra. y ciudad, sin peligro evidente al circular por ellas, sitúan un radar móvil camuflado detrás de casas, coches, matorrales, etc, para conseguir del Ciudadano-Conductor esa «Multa del Día» que eleve su RECAUDACIÓN, NO ESTAN para prevenir accidentes o por seguridad vial de peatones y demás conductores de esa vía.
    B) La Guardia Civil en particular, Policías Autonómicas y algunas Policías Locales de grandes ciudades, utilizan de manera «intensiva» esta Ley, para disponer sus vhs. RADAR (móviles, camuflados, en coches, en motos, etc), y conseguir MULTAS con las que alcanzar sus «PLUSES DE PRODUCTIVIDAD», justificar la actividad diaria del Nº elevado de efectivos, personal y medios que disponen en sus cuarteles y unidades, y para seguir justificando el incrementaron anual de miles de agentes, vhs. y radares desde 2007.

    Las consecuencias son nefastas para los ciudadanos que tenemos que utilizar un vh. en viajes por las carreteras españolas, por trabajo, ocio, etc:
    > Incremento del Nº de Multas, con elevadas cuantías a pagar respecto a los ingresos personales.
    > «Persecución» y «Criminalización» de las infracciones por parte del Estado, de tal manera que los conductores vamos más preocupados por las señales y limitaciones, que por la acción de conducir el vh., la situación del tráfico o el estado de la vía.

    Si el Gobierno de España, los legisladores y asesores de esta Ley de Tráfico, no revisan las consecuencias de sus efectos en un corto plazo de tiempo y corrigen los términos de su articulado y delitos penales derivados de tal Ley, los cuales ya se puede demostrar que NO CONSIGUEN DIRECTAMENTE UNA MAYOR SEGURIDAD VIAL.
    Aplicada tal como esta, en 2014 miles de conductores ya NO pueden conducir 3 o 6 meses, otros hasta 2026, mas de 500 están ya en la cárcel, 26.000 condenados, decenas de miles en espera de ser condenados, juzgados abarrotados de casos, justicia lenta, miles de Familias sin ingresos, etc. etc.

    Sin ser adivino, puedo afirmar que, «si la economía mejora en España, los accidentes de tráfico y los muertos se incrementarán».

  15. Miguel

    De acuerdo con el articulo 80 de la LSV, una vez pagado la sanción por el procedimiento abreviado, no valen recursos, es firme la sanción y el procedimiento ha terminado, quedando solo un complejo contencioso administrativo. Eso para el denunciado, por que la JPT de Madrid, si observa algún error en la notificación, reabre el expediente, ya pagado, terminado y firme, y vuelve a notificar, no se corta un pelo, sin contencioso administrativo ni nada, pasando de todo. En mi caso, triplicando la sanción inicial e incluyendo dos puntos de regalo. Puestos al habla con ellos, solo llegan a decir que es lo normal, que lo hacen siempre.

    • mgallegor

      Estoy redactando una denuncia penal por prevaricación contra la JPTM, que me sale mas barata, además de presentar las alegaciones a la nueva notificación. No se les puede permitir lo que sea para cumplir sus objetivos, sus presupuestos, sus cuotas de ingresos. Esto es expolio: despojar con manifiesta inequidad. Ademas de que el procedimiento sancionador abreviado nos deja indefensos frente a la maquina del estado, ellos reabren los expedientes ya cerrados por su pago en plazo cuando les viene bien para cobrar mas.

    • Miguel G.

      Si os interesan mas detalles de este abuso pro parte de la DGT podeis verlo aqui:

      http://forodgt.ro-des.com/t-DGT-REINICIA-SANCIONES-CERRADAS

      http://forodgt.ro-des.com/t-RATIFICACION-versus-RECTIFICACION

      Entre todos podremos parar este tipo de actuaciones recaudatorias e ilegales por parte de la DGT.

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