Crónicas administrativistas

Si Kelsen levantase la cabeza: Circulares y Notas explicativas de la Ley 27/2013

Proliferan las Notas y Circulares e Instrucciones sobre la Ley 27/2013, de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local. Es curioso que la Ley estrella sobre los entes locales precise de tanto remiendo, conseja y notas. No creo que Kelsen adivinase el protagonismo entre las fuentes del Derecho que le correspondería a las Notas Explicativas, Circulares, Instrucciones y consejas populares.

Ley 27/2013  Para apagar conjeturas el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicó el pasado día 5 de Marzo de 2014 una Nota explicativa de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Aunque se cumple un mes de su lanzamiento no ha apagado las dudas y se ha alzado en fuente de sorpresas y zafarrancho jurídico local. Las Comunidades Autónomas han comenzado a emitir sus correspondientes circulares como la del pasado 1 de Abril de 2014 de la Junta de Castilla y León, camino iniciado unos quince días antes el Gobierno Vasco que hacía pública su propia Circular.  A este panorama «circulatorio» se suman  las tempranas circulares de algunas Diputaciones que intentan llenar las lagunas dejadas por el legislador como las de la Diputación de Huesca debidas a la buena mano de Antonio Serrano Pascual.c

 Al hilo de las citadas Circulares y la Nota del buque-insignia ( Ministerio de Hacienda), no deja de sorprenderme que la Ley mas importante del mundo local, que sacudirá los cimientos de plantillas, servicios, órganos y financiación, precise de una Nota explicativa y por el camino que va, de tantas Circulares como Comunidades Autónomas y  de no pocos Ayuntamientos y Diputaciones.

O bien, la Ley se ha quedado corta o se ha pasado, y lo que los parlamentarios no quisieron que saltara al Boletín, ahora debe remediarse por vías anómalas ( sin luz, taquígrafos ni participación de los afectados). O bien, los reglamentos como figura para desarrollar las leyes hay que dejarlos celosamente guardados, no sea que lluevan las impugnaciones. Si Kelsen levantase la cabeza bien podría inspirarle este fenómeno una «Teoría Impura del Derecho», porque jamás soñó que las Notas explicativas y las Circulares tuvieran tal protagonismo en el sistema de fuentes.

Ya en su día, las viejas Circulares fueron sustituidas por fuerza del art.21.1 de la Ley 30/1992, de Administraciones Públicas por «Instrucciones y Órdenes de Servicio», y ahora se ven desplazadas por  lo de «Nota explicativa» que compromete menos y se divulga más. O sea, sirve a la vez de orientación de lo que la Ley podía decir pero no dijo, y de globo-sonda para ver las reacciones del respetable. Ya se ha comentado agudamente el abuso de las Notas explicativas sobre el novedoso régimen local, cuando se llevaban tres y no se habían agotado.

En cualquier caso, sea bienvenida toda aclaración «oficial» ( con las cautelas a la baja de una simple «Nota», y aplaudiendo las valientes Circulares autonómicas con publicación oficial) por lo que tienen de acompasar el paso de comentarios y especulaciones.  Ya veremos si estas «joyas» acaban en la «casa de empeños» o si son pronto sustituidas por otro abalorio. De momento, me parecen documentos trabajados y utilísimos, aunque no debemos olvidar: que las leyes se modifican por otras leyes, que se desarrollan por reglamentos y todo ello lo aplican o interpretan los Tribunales, por lo que las Notas explicativas o Circulares «alimentan el cuerpo pero no el espíritu».

6 comments on “Si Kelsen levantase la cabeza: Circulares y Notas explicativas de la Ley 27/2013

  1. Manuel

    Muy de acuerdo con el comentario. De hecho como personal laboral fijo propio de un consorcio, por oposición, sigo sin tener claro cual es nuestra situación. En la nueva redacción de la ley de dice que sólo podrá haber personal adscrito a las administraciones consorciadas, y nada se dice del personal propio de los consorcios. ¿Y qué hace la nota explicativa al respecto? Sembrar aún más dudas, al «aclarar» que el “personal funcionario propio” quedará adscrito a la administración a la que quede adscrito el consorcio. ¿¿Y qué pasa con el personal laboral propio?? Una vez más, se supone a propósito, el personal laboral propio de los consorcios, que me aventuraría a decir que es el 99 % (pues raro es que un consorcio convoque plazas de personal funcionario propio), es el que queda a merced de lo que se quiera hacer con ellos, pues nada se dice o aclara al respecto.
    No sé si alguien tiene respuesta a esto, yo desde luego no la he encontrado.

  2. César Herrero

    Como siempre, Sevach da en el clavo.
    Pero habría que abrir un debate en torno a la naturaleza jurídica de las «notas informativas» con las que nos ilustran para la aplicación de la LRSAL. Y me gustaría llamar la atención sobre su carácter «apócrifo», dado que no las firma nadie (o, al menos, a mi se me ha escapado) con lo que el carácter «auténtico» de la interpretación pierde fuelle. Alguien dijo que la importancia de las normas es inversamente proporcional a su jerarquía normativa y este es un claro ejemplo. Las «notas» no son interpretación auténtica, puesto que es el Gobierno quien precisa lo que quiso decir el legislador, o lo que olvidó concretar, interpretación que no vincula a los Tribunales, ni a las AAPP ajenas al órgano del que parte la «nota» y dudo que a sus propios subordinados, precisamente por su naturaleza anónima.
    Hace falta mayor reflexión al redactar las leyes, mas «transparencia» en los objetivos perseguidos y mas coherencia entre éstos y los mecanismos y estrategias jurídicas que se articulan, de modo que se tenga en cuenta las consecuencias que se van a producir en la práctica.
    Creo que sobran normas y falta voluntad de aplicar las que hay, que ya son muchas. Y todo esto para que al final, sólo la Administración Local cumpla el objetivo de déficit. ¿No sería tiempo ya de aplicar una verdadera reforma en los ámbitos que podrían influir en las grandes cifras con mas eficacia y eficiencia?

  3. Pingback: Toda la información sobre la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local | nosoloaytos

  4. Maximilien Robespierre

    Ya lo decia un compañero mio. Las normas juridicas fiscales (leyes y reglamentos) se desarrollan y aun mas, se modifican a traves de las intrucciones que acompañan los diversos modelos de autoliquidacion por los que se declara el impuesto (modelo 300 en IVA Modelo 130 en el IRPF). Sabiendo moverte entre ellos conoces de derecho tributario.

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