Actualidad De extranjería

El Tribunal Supremo reorienta la autorización de larga duración en caso de antecedentes penales

La obtención de la autorización de residencia por larga duración en España ha estado sujeta a vaivenes jurisprudenciales. Parecía fijada definitivamente la cuestión de la fuerza de los antecedentes penales del solicitante tras la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2018 (rec. 3700/2017) que partía de que “no parece coherente que para la concesión de la residencia temporal se exija carecer de antecedentes penales y sin embargo para obtener una posición más beneficiosa tal requisito no sea determinante”, señalando que se ajustaba al derecho comunitario (la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003) la conclusión de que «la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración».

Sin embargo, la reciente sentencia de la misma Sala del Supremo de 21 de octubre de 2019 (rec.7229/2018) introduce una interesante y necesaria matización que mas bien reorienta tal criterio jurisprudencial a favor del extranjero.

Así, la doctrina casacional sienta la regla general:

la existencia de antecedentes penales impide, en principio, la obtención de la autorización de residencia de larga duración”

Pero añade la importante excepción:

lo que no excluye la posibilidad de ponderar razonadamente, desde una perspectiva de proporcionalidad, las concretas circunstancias acreditadas de arraigo socio laboral y familiar del solicitante, que pueden constituir una excepción en orden a la aplicación del criterio general”.

O sea, no hay automatismo entre la posesión de cualquier antecedente penal y la denegación de la autorización de residencia, pues sutilmente el peso del arraigo o integración pueden vaciar o privar de sentido y fuerza el remoto antecedente penal.

En suma, se abre la posibilidad de probar esa integración social, laboral o familiar en el procedimiento de autorización de libre duración, cuya valoración encaja en un concepto jurídico indeterminado que deberá apreciar el juez bajo estricta casuística.

Hemos pasado del criterio jurisprudencial del 2018 en que la denegación se vinculaba a los antecedentes penales “sin más”, al criterio jurisprudencial ponderado del 2019 en que la denegación se vincula a los antecedentes penales “salvo que se acredite sólido arraigo”. Ello por aplicación del valiosísimo principio general de la proporcionalidad que todo poder jurídico debe aplicar en todas sus decisiones.

No deja de sorprenderme que en materia de extranjería se cuente con uno de los reglamentos mas minuciosos, casuísticos y de mayor impacto personal de la democracia (el Reglamento de extranjería aprobado por Decreto 557/20011) y pese a ello sigan suscitándose numerosas cuestiones aplicativas y agravios comparativos según delegaciones del gobierno o juzgados contencioso-administrativos.

8 comments on “El Tribunal Supremo reorienta la autorización de larga duración en caso de antecedentes penales

  1. Pero este criterio no es nada nuevo, estimado Chaves. Esta posición ya ha sido acogida por varias Audiencias Provinciales y, de hecho, yo he argumentado en este sentido en varios pleitos. Con éxito, en ocasiones.

    Un saludo.

    • Algunas Salas y algunos Juzgados, pero ahora el Supremo lo unifica ..! Y rectifica!

      • Ulíses

        Totalmente de acuerdo con el primer interviniente. Este «nuevo» criterio no es nuevo. volvemos.

  2. cristina gil carreño

    ¿Qué le está pasando al Supremo?, cada día me sorprende más, quizá por esta falta de división de poderes…

  3. Yaquelin

    Y en casos de expulsiones a quienes ya sean titulares de larga duración por tener un antecedente penal, aplicará tmbién este criterio supongo

  4. Esthertg

    En un país donde puedes representar al pueblo pese a haber cometido delitos de sangre, esta Jurisprudencia no me sorprende, pero estoy de acuerdo con esa proporcionalidad, no sólo por motivos de arraigo sino fundamentalmente por el tipo de antecedentes penales que pueda tener esa persona; no todos los antecedentes tienen el mismo peso.

  5. Un artículo de mucho interés para comprender mejor la legislación actual en inmigración. Gracias por compartir esta información, nos será de mucha utilidad a la mayoría.

  6. Anónimo

    Finalmente recayó sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos 503/19 y 592/19) que enmienda la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2018 (rec. 3700/2017) e incrementa las garantías respecto de la sentencia comentada del TS de 21 de octubre de 2019 (rec.7229/2018).

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