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La valoración de la investigación al Supremo

Hamletskull-illustration_finalLa Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo adoptará próximamente una decisión del máximo calado e incidencia en la vida investigadora y universitaria. Concretamente determinará si cara a la valoración de la actividad investigadora (los tramos de rendimiento investigador) el indicio de calidad que supone la publicación de trabajos en revistas de reconocido prestigio, exige su apreciación positiva automática en cuanto a la obtención de la puntuación mínima para superar la evaluación o si por el contrario es orientativa para el Comité que motivadamente podrá prescindir de la valoración.

El punto de partida a examinar es la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de diciembre de 2018 (rec. 186/2017) que estableció en relación con la valoración de la publicación en revistas y editoriales de reconocido prestigio como indicio de calidad de las aportaciones, que aunque constaba tal envoltorio investigador el Comité asesor “no aprecia suficientes indicios de calidad en las aportaciones (…) pese a la calidad de las revistas en que fueron publicadas. Por lo demás, la sentencia del Tribunal Supremo de 12/06/2018, dictada en el recurso de casación número 1281/2017, concluye que no es suficiente para decidir si las aportaciones sometidas a evaluación merecen o no un juicio técnico favorable la consideración de la publicación en la que han aparecido, poniendo énfasis en que es el trabajo, la aportación, y no la publicación, el que ha de valorarse en función de si contribuye o no al progreso del conocimiento, si es innovador y creativo, o meramente aplicativo o divulgador.

Por tanto, el prestigio de las publicaciones es un indicio de calidad de las aportaciones en ellas publicadas, pero no es determinante para excluir la calidad de las mismas ni, consiguientemente, para acreditarla”.

De ahí que por Auto de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 13 de enero (rec. 1257:2019) se ha admitido como cuestión de interés casacional determinar el modo correcto de valorar la publicación en revistas de impacto, si debe comportar valoración ciega y automática positiva, o si por el contrario está autorizada la Comisión para examinar cada caso y motivadamente decidir según su criterio.

La cuestión reviste suma importancia y se centra en determinar si se aplica el castizo “el hábito hace al monje”, o sea, si basta que una publicación se canalice en una revista de reconocido prestigio para que se beneficie de la reputación del rebaño, o sea, para que deba ser valorada positivamente.

sinfoniaLa sentencia casacional tendrá enorme importancia puesto que tendrá reflejo en la aplicación de los baremos que se usen para convocatorias de plazas de profesores universitarios u otros ámbitos competitivos.

A mi modesto juicio, creo que salvo una previsión legal que expresamente atribuya una valoración precisa y automática anudada a una circunstancia (o sea que asocie la presunción iuris et de iure de calidad positiva a toda publicación por el mero hecho de publicarse en una revista reconocida) solo debiera entenderse tal criterio como orientativo. Además la única sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo sobre la cuestión fue en este sentido y dictada el 12/6/2018, aunque sometido ahora su criterio a ratificación o revisión por sentencia casacional, nunca se sabe.

A mi juicio, pese a la seguridad jurídica y libertad de conciencia que da juzgar los méritos mediante la aplicación automática de indicadores vinculados a revistas de calidad, creo que lo suyo es que ese valioso marchamo se alce como presunción de alta calidad y valoración positiva, pero no quita que de forma expresamente motivada la Comisión formada por especialistas, se aparte de tal valoración. Y ello por tres razones:

  • porque un artículo bueno puede ir en una revista sin prestigio (basta pensar en los comienzos de ambos, del investigador o de la revista) de igual modo que un artículo malo puede publicarse en ella.
  • porque quien debe valorar los méritos es la Comisión o Tribunal, formado por especialistas y no desplazar de hecho la valoración al Consejo de Redacción o comités asesores de la Revista (o entidades no oficiales que aprueban los resultados de índices de impacto) cuyos criterios no siempre son accesibles ni objetivos.
  • porque el impacto o valor de cada artículo debe efectuarse en tiempo real y caso a caso por la Comisión o Tribunal Calificador, sin estar vinculado por consideraciones remotas o indicadores de calidad de la Revista que pueden inspirarse en finalidades no competitivas sino de otra índole.

En fin, que las Revistas de prestigio son una espléndida carta de presentación, pero como las croquetas, aunque se se sirvan en restaurantes caros, están rellenas de todo, para sorpresa de los comensales.

Así y todo, en línea con la afirmación de Winston Churchill de que “la democracia es el menos malo de los sistemas políticos”, podría decirse que “la valoración según los indicadores de calidad de las Revistas es el menos malo de los sistemas de juzgar los méritos”, y ello porque atribuir a las Comisiones o Tribunales la valoración final de las publicaciones, prevaleciendo sobre indicadores, nos lleva a otro problema, pues se corre el riesgo de que pueda usarse perversamente esta facultad para penalizar a los enemigos académicos o rivales de la misma u otra Escuela o premiar a los amigos. Al final, todo acaba en exigencias éticas para el ejercicio responsable de las potestades públicas, incluida la valoración de méritos científicos o técnicos.

5 comments on “La valoración de la investigación al Supremo

  1. aurelio gonzalez-fanjul

    Has centrado muy bien el tema y el eje central, a mi juicio, es EL USO PERVERSO, dado que el Comité valorador se limita, muchas veces, a meras descalificaciones, sin argumentar, o a generalizaciones, lo que el TC califica como apodíctico al eqipararlo a arbitrario. Esperemos a ver como lo resuelve el TS

  2. Buenas a todos:

    El problema de los baremos es que no suelen ser transparentes. Suelen ser plazas que ya tienen «dueño» o sea, que el tribunal calificador siempre va a intentar valorar más los méritos del de dentro (que suele haber sido ayudante, becario, etc.).

    En mi opinión todos los baremos que no queden prefijados por Ley van a poder tener vicios.

    Y lo digo por experiencia.

    Saludos

  3. FELIPE

    En el baile de máscaras de nuestra vida en sociedad la apariencia es considerada moneda de curso legal . Sucede que, por aceptada que esté, el juego de disfraces y espejos deformados que la compone puede distorsonar la realidad e incluso llegar a convertirla en un puro espejismo. Por ello, centrados en la cuestión comentada, las cosas han de verse y examinarse por lo que son y no por lo que decimos o aparentamos que son. Dickens lo entendía perfectamente al afirmar que no debemos juzgar nada por su mero aspecto, por atractivo que resulte (en nuestro caso, por la mera publicación en revistas de reconocido prestigio), sino por la evidencia (en nuestro caso, por la calidad y el mérito de los trabajos publicados). No hay regla mejor.

    Aunque la buena apariencia sea un indicio a favor y la mala apariencia sea un indicio en contra (“no andes, Sancho, desceñido y flojo, que el vestido descompuesto da indicios de ánimo desmalazado”, refería el Quijote), no pasa/n de ser, eso, un mero indicio. Es decir, algo que no basta por sí solo, que no es definitivo, seguro, ni determinante. Además, este prejuicioso y limitado planteamiento discrimina y deja fuera a una gran mayoria. La de los quienes no tienen «apariencia» (por no haber publicado en ciertos medios). Basta darse un paseo por esta casa para constatar que hay una infinidad de brillantes comentaristas que, por discreción, por no moverse en los círculos adecuados o por la razón que sea, no publican en esos medios, pero que saben mucho y bueno y publican en éste. ¿Hay que descartarlos o desconsiderarlos por ello? Como dice el Alto Tribunal «es el trabajo, la aportación, y no la publicación, el que ha de valorarse» (STS 12/06/2018, Rec. nº 1281/2017).

  4. eugenio

    En las publicaciones médicas de impacto -no así en las jurídicas- (hablo por experiencia al haber publicado en ambas), la calidad de las publicaciones no debería cuestionarse, pues tienen unas normas de publicación muy rigurosas que incluyen una doble revisión por pares. Recurriendo al símil, todas serán croquetas, pero las buenas publicaciones tienen, como los Césares, sus probadores. Un saludo.

  5. Wenceslao Alonso Nieto

    Supone una más intensa forma. que se agradece, de controlar la discrecionalidad de los órganos de selección especialmente en el ámbito de las plazas de Profesor Universitario donde como ha dicho algún comentarista por aquí ya salen con nombre y apellidos

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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