responsabilidad

Atajos y encrucijadas para exigir responsabilidad patrimonial

K040436-e1556590324606Cuando alguien sufre un acto administrativo que le perjudica (p. ej. una expropiación, una revocación de una autorización, una sanción que le priva del permiso de conducir, una denegación de licencia de apertura de actividad o similar) suele prepararse para el zafarrancho de combate, y busca el abogado para recurrir y que se anule el acto, pero además quiere que le sean indemnizados los daños y perjuicios.

 En ese momento, el abogado tiene dos opciones:

A) la opción de plantear un primer pleito para obtener la declaración de invalidez de la actuación administrativa y tras ganarlo con sentencia firme, plantear un segundo para hacer caja y reclamar la indemnización de daños y perjuicios;

B) La opción de acumular ambos pleitos y decidir en un único litigio ambas cuestiones, pero bien entendido que la indemnización solo prosperará si se obtiene la declaración de invalidez.

Veamos los matices de la encrucijada.

Pues bien, la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2020 (rec. 4695/2018) realiza una encomiable y didáctica labor de explicar la doble vía de ejercer pretensiones indemnizatorias en lo contencioso-administrativo. En particular recuerda algo que no todos los letrados saben y es que cuando se ejerce una pretensión en la demanda de invalidez de un acto, puede acumularse la pretensión de indemnización de los daños y perjuicios que derivan del mismo, tanto directamente en la propia demanda como… ¡en el escrito de conclusiones!.

images (2)Y ello con la importante consecuencia de que no es preciso haberlo planteado previamente en vía administrativa, por lo que no podrá el juez contencioso-administrativo declarar ninguna especie de desviación procesal ni inadmisión de esta pretensión indemnizatoria por no haber agotado la previa vía administrativa.

Así establece esta sentencia:

La indemnización de daños y perjuicios que se puede solicitar en un recurso contencioso-administrativo puede constituir o bien la pretensión principal y autónoma deducida en un proceso, consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por el funcionamiento de los servicios públicos (artículo 106.2 de la CE), o bien puede constituir una pretensión accesoria a la pretensión principal de nulidad, como una medida adecuada para el pleno restablecimiento de una situación jurídica individualizada (artículos 31.2 y 71.1.b) de la LJCA).

Analiza a continuación cuando solo se discute si hay o no responsabilidad patrimonial (ej. daños por caída en vía pública):

En el primer caso, nos encontramos ante el ejercicio de una pretensión independiente, es el caso de la responsabilidad patrimonial, en el que, como es natural, debe de haberse formulado previamente, ante la Administración Pública, la correspondiente reclamación. Y el recurso contencioso administrativo, debe versar, por tanto, sobre la propia concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial, y la determinación y cuantificación de los daños y perjuicios irrogados.

Después expone el caso de tener que demostrar que se ha producido una ilegalidad y además unos daños a indemnizar como consecuencia de aquélla (ej. invalidez de clausura de bar con reclamación de indemnización por pérdida de lucro cesante):

En el segundo caso, por el contrario, estamos ante una pretensión subordinada, accesoria a la nulidad del acto administrativo impugnado. Por ello, esta pretensión de indemnización de daños y perjuicios puede hacerse directamente ante el órgano judicial contencioso-administrativo, toda vez que nos encontramos ante el único medio de restablecer plenamente la situación jurídica que el acto administrativo que se anula, había vulnerado, incluso puede solicitarse en el momento procesal de vista o conclusiones, según permite el artículo 65.3 de la LJCA.

Concluye:

Six-Tips-to-Good-Business-Management-e1460996192551En definitiva, la solicitud de indemnización puede constituir una pretensión autónoma e independiente, que es consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por el funcionamiento de los servicios públicos (artículos 106.2 de la CE, 139 y siguientes de la Ley 30/1992, y 32 y siguientes de la Ley 40/2015). Pero también puede ser una pretensión subordinada, de carácter accesorio a la anulación del acto administrativo impugnado, cuando la indemnización de los daños y perjuicios suponga la única medida para lograr el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada por el acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico (artículos 31.2 y 71.1.b) de la LJCA).

Un supuesto típico es la impugnación de vía de hecho, fuera del procedimiento expropiatorio, al que puede acumularse en vista o conclusiones la petición de indemnización (STS de 4 de marzo de 2016, rec. 997/2014). Ahora bien, sabiendo esa doble vía, corresponderá a la estrategia del abogado, el plantearla o no en la demanda, o reservarla para el escrito de conclusiones, o incluso reservarla para su ejercicio en otro proceso autónomo para el que dispone de un año desde la sentencia firme invalidando el acto administrativo.

47981-taza-mug-tintin-dupond-dupont-2019Si se plantea en la vista oral del procedimiento abreviado tal pretensión acumulada (es discutible la aplicación supletoria de esta regla del procedimiento ordinario al juicio abreviado),- y no digamos si brota en las conclusiones orales- puede provocar la queja por indefensión del letrado público y quizá el juez decida:

a) considerar incompatible con la naturaleza del juicio oral plantearse en conclusiones;

b) o considerar abusiva tal conducta del demandante según las circunstancias del caso;

c) o incluso someter a las partes la suspensión de la vista para que pueda la Administración analizar la pretensión y formular al reanudarla alegaciones con fundamento y sin indefensión.

 Otro hipotético problema que puede plantearse cuando se incorpora la pretensión de indemnización en conclusiones o en la vista, tiene lugar cuando existe una aseguradora de la Administración que podría tener algo que decir o discutir sobre la existencia o no de tales daños y su valoración; aunque pueden darse excepcionalísimos supuestos en que para evitar indefensión, el juez disponga la suspensión del procedimiento para llamar al mismo a la aseguradora o alternativamente, a rechazar la acumulación de la pretensión indemnizatoria por maliciosa y abusiva en plena vista (art.11.2 LOPJ), lo normal sería no suspenderlo puesto que quien tenía la carga de emplazar a su aseguradora, por la eventual acumulación permitida por la Ley, es la Administración pública (arts. 21.1 c, y 49 LJCA), por lo que el procedimiento se zanjaría por sentencia (sin perjuicio de las relaciones contractuales que se deriven para aseguradora y Administración).

A veces se opta por ir por partes, con dos pleitos sucesivos; tiene la ventaja de ahorrar las energías, pruebas y costes del segundo pleito en caso de que el primero no prospere. Otras, por economía procesal, se unifica la lucha en una única batalla decisiva, por razones de economía procesal y que el cliente pronto sepa el desenlace, para lo bueno y para lo malo. Desde un punto de vista de psicología forense, hay abogados que intuyen que es mas fácil obtener una declaración de invalidez cuando la demanda ladinamente se calla que se reserva la petición de indemnización por daños y perjuicios, que obtener la doble victoria de una tacada, pidiendo una declaración de invalidez anudada a una gran indemnización,  e incluso en ocasiones quizá no es bueno mostrarse a ojos del juez como alguien que pleitea por el vil metal, siendo mas admirable parecer que se lucha solamente por lo que es justo.

images (42)Así y todo, no se trata solo de decidir la vía de reclamar, sino de que estén debidamente probados y cuantificados los daños para que pueda prosperar  la pretensión -se haya formulado de forma accesoria o autónoma-. Y además hay que recordar que no todo acto inválido determina el derecho a indemnización pues el legislador se ha cuidado de matizarlo pues a veces la responsabilidad se escamotea por la cuestionable teoría del «margen de tolerancia».

8 comments on “Atajos y encrucijadas para exigir responsabilidad patrimonial

  1. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ-LIEBANA LIEBANA

    Lo introducir la pretensión en las conclusiones es una buena medida de cara a los intereses del administrado, puesto que la Administración bastantes privilegios tiene ya. Ahora bien, a mi modo de ver el problema no es introducir la pretensión en las conclusiones, sino «convencer» al Tribunal para que te admita las pruebas tendentes a acreditar y valorar los daños y perjuicios sin que en la demanda se haya solicitado. Máxime con los criterios que se manejan en la jurisdicción C-A respecto de la proposición y admisión de prueba (porque teóricamente todo está en el EA).
    Un saludo y felicidades por el blog

  2. Julio Planell Falcó.

    Es un artículo jurídico muy ilustrativo, sobre todo para los que nos dedicamos al Derecho Administrativo.

  3. Contencioso

    En efecto como apunta Miguel Ángel Gutiérrez con acierto, el problema de hacerlo en conclusiones es que se está añadiendo una petición después de la prueba, con lo que si sus presupuestos son fácticos y no se deducen directamenbte del acto impugnado/expediente, será desestimada. Otra cosa es si la prueba se refiere sólo al alcance del daño, pues aquí se puede pedir la determinación jurídica de las bases y remitir a ejecución de sentencia la concreción y prueba del monto exacto. En todo caso, no veo incoveniente en acumular la pretensión en la demanda, pero hacerlo en el acto de la vista oral o conclusiones me parece de bastante mala fé. Y no digamos ya la consecuencia del no emplazamiento de la aseguradora, a la que se hace comparecer de manera «preventiva», a contestar y oponerse sin saber siquiera a qué, cosa que me parece inaceptable y no comparto.

  4. Jon zarrabe

    ¿A donde vas Derecho Administrativo? ¿ A donde vas triste de ti?

  5. aurelio gonzalez-fanjul

    La responsabilidad patrimonial supongo que va a dar un gran giro con el procedimiento abierto por la Comisión Europea contra España, por vulnerar, en este campo, el principio de efectividad del derecho de la Unión, paciencia hasta entonces

  6. Jesús

    Y cómo solicitar en conclusiones daño moral cuando a raíz del resultado de la prueba practicada se confirman todas las ilegalidades planteadas de las barbaridades cometidas por la Admón en el procedimiento administrativo, con la desviación de poder como vergüenza de la Admón. Hablo de narración de hechos inexistentes, manipulación del expediente, de documentos, fechas, es decir, todo lo que se hacía antes que no se veía porque el formato del expediente y documentos era en papel, pero que ahora con la firma y el código de verificación de los documentos electrónicos y metadatos se iluminan las actuaciones y de qué forma.

  7. alicia

    Yo creo que se está haciendo una interpretación demasiado extensiva del art. 65.3 LJCA. La pretensión indemnizatoria solo puede acumularse en fase de conclusiones, «si la existencia y cuantía de los daños y perjuicios de cuyo resarcimiento se trate, si constasen ya probados en autos». Yo entiendo que eso quiere decir que para que no incurrir en desviación procesal, la petición de indemnización ya tiene que estar mínimamente apuntada en la demanda, y propuestos los oportunos medios de prueba. Solo cuando se ha procedido así, en fase de conclusiones se podrá plantear expresamente la acción indemnizatoria, identificando todos los aspectos que hayan quedado debidamente probados y fijando cantidad, o bien las bases para su determinación en ejecución de sentencia

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