Comunitario

La resistencia del derecho de la Unión Europea

El viejo derecho comunitario se robusteció como derecho de la Unión Europea, consolidándose desde un doble frente. Desde la jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia que ha aplicado con mano firme la normativa comunitaria, especialmente en sus respuestas a cuestiones prejudiciales. Y desde la jurisprudencia nacional que ha respetado la primacía comunitaria y se ha acostumbrado a «consultar» mediante cuestiones prejudiciales.

La fuerza del derecho comunitario y su capacidad para «limpiar, fijar y dar esplendor» al derecho administrativo español se evidencia en su impacto en materia de licitación pública (criterios de publicidad, concurrencia y adjudicación, especialmente), en extranjería (régimen de entrada y expulsión),  función pública (igualdad de tratamiento del personal interino con el de carrera, o evitación de nombramientos abusivos), o tributario (IVA, Sociedades o impuestos especiales), sin olvidar el impacto reflejo del principio de buena administración, como nuevo paradigma de la actuación pública y que fluye por las venas administrativas.

Sin embargo, en los últimos tiempos el derecho europeo se tambalea como un tentetieso. Por un lado, por algunos tribunales constitucionales reacios a perder su supremacía, y por otro lado, por las presiones políticas de algunas autoridades nacionales que desafían los dictados comunitarios a sabiendas del precedente del Brexit y del contexto de inestabilidad tras la pandemia.

En este escenario, comparto dos noticias de extraordinario interés.

Una noticia de advenimiento jurisprudencial, que se refiere al inminente pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo sobre la constitucionalidad de nuestro sistema de responsabilidad del Estado legislador, que está recortado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que lleva al Abogado General en sus conclusiones o propuesta a afirmar que:

el requisito previsto en el artículo 32, apartado 5, de la Ley 40/2015, relativo a la existencia de una resolución previa del Tribunal de Justicia que declare que las disposiciones del Derecho nacional son contrarias al Derecho de la Unión para poder exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, es contrario al principio de efectividad.»

Y añade de rebote:

109. En estas circunstancias, tanto el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del Estado legislador como la limitación de los daños indemnizables por esa causa, que dependen ambos de la existencia de una resolución del Tribunal de Justicia en tal sentido en la medida en que esta constituye el punto de partida del cómputo de ambos plazos, también son contrarios al principio de efectividad.

 Y en consecuencia propone se:

Declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad como límite a la autonomía procesal de que gozan los Estados miembros cuando establecen las condiciones que rigen su responsabilidad por daños causados a los particulares por infringir el Derecho de la Unión, al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 67, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

O sea, en breve conoceremos la sentencia comunitaria, que estadísticamente suele alinearse con la propuesta del Abogado General.

Y una noticia académica, con resonancias prácticas, por la reciente publicación del oportunísimo y espléndido análisis de Isaac Ibañez, publicado por la fructífera Fundación Hay Derecho,  bajo este sugerente título

Dos importantes retos para la justicia europea (Reafirmar su autoridad y reformular la doctrina Cilfit). ⇒ Aquí disponible

Y todo ello sin olvidar el goteo de sentencias comunitarias que enriquecen nuestro ordenamiento jurídico, y de sentencias de tribunales internos que las invocan, aunque siempre hay algún verso suelto…Pero como decían al final de la película «Con faldas y a lo loco»: «Nadie es perfecto». Y añado con toque de humor, que si el ordenamiento jurídico fuera perfecto, claro y cerrado, los juristas quedaríamos sin trabajo y el común de los ciudadanos se quedaría sin ese alivio o desahogo personal tan manido que es proferir: ¡No hay justicia!.

NOTA.- Sigue abierto el plazo para proponer candidaturas de blogs y artículos a los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2021, según las Bases. Gracias por participar.

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