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Violencia obstétrica: frontera del deber sanitario y fuente de responsabilidad patrimonial

violencia obstetricia

Tras disfrutar del honor de clausurar el VI Congreso Internacional sobre el Derecho de Daños en Úbeda, foro de altísimo nivel, participación y frutos, con todas las ponencias recogidas en un volumen espléndido titulado Responsabilidad Médico-Sanitaria (Director Mariano José Herrador Guardia, Ed. Sepin, 2022) me traje a Asturias, además de espléndidos momentos y regocijo, y calmadas dudas sobre los daños en todas las dimensiones jurídicas, la noticia puntual de un frente de vanguardia jurídica, que permanece silente jurisprudencialmente pero que está llamado a salir a escena con toda justeza.

Se trata de la responsabilidad sanitaria por la denominada violencia obstétrica, o sea la ejercida sutil pero implacablemente en la atención ginecológica a la mujer en los hospitales y que ha admitido como práctica invisibilizada en la atención médica en España. Se define como las graves violaciones de derechos humanos que sufren las mujeres en los servicios de salud reproductiva, así como la negligencia, maltrato o abuso físico y verbal que puedan recibir durante y después del parto.

Aunque posiblemente la mayoría de las mujeres lo entenderán automáticamente por su propia naturaleza o experiencia, me temo que los varones nos resistimos inconscientemente a empatizar en la cuestión, así que bien vendrá a todos, como ciudadanos o juristas, alcanzar conciencia del problema, especialmente ante la firme acogida de la situación, y sus implicaciones jurídicas, en el valioso Dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer de fecha 28 de febrero de 2020, de Naciones Unidas, en respuesta a la valiente y fundada queja de una española, que es altamente expresivo de la situación.

La queja puede leerse en los detallados antecedentes del dictamen, donde se plasma el calvario, desatención y secuelas sufridas durante su atención ginecológica en hospital público, y aunque no nos releva de la lectura en aquél, del “viaje a los infiernos”, me limitaré a transcribir lo que vivamente describió la autora ante los tribunales,

ingresar en el hospital había sido como entrar en un túnel de lavado, en una cadena de montaje: todo el mundo te hace cosas de forma mecánica. La mujer no hace nada, pero sale del túnel con un bebé. Si esto pasa en otro tipo de asistencia médica, como por ejemplo una operación del corazón, la persona no tiene que hacer nada, está preparada para la pasividad, pero en un parto una mujer está preparada física y psicológicamente para parir, no para que la paran. Me sentí desautorizada, sin autoestima”

Así que para reclamar indemnización por el trato vejatorio, daños psicológicos, estrés postraumático y menoscabos derivados de la actuación sanitaria, la infortunada acudió al Juzgado de lo contencioso-administrativo exigiendo responsabilidad patrimonial frente a la administración sanitaria, que fue desestimada; la recurrente formuló recurso de apelación ante la Sala correspondiente, que lo desestimó en razonada sentencia pero sin acogimiento del serio planteamiento de aquélla, e incluso la víctima planteó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también fue inadmitido por no presentar «especial transcendencia constitucional».

Así que, demostrando la víctima un alto sentido de persistencia en su lucha por la justicia, agotó el recorrido con la formulación de la denuncia ante el citado Comité de Naciones Unidas que en el dictamen referido, extenso, claro y razonado, avala la necesidad de eliminar o corregir esas situaciones de “violencia obstétrica”.

En cuanto al fondo la actora exponía ante el Comité:

La autora sostiene que recibió la mala atención que denuncia precisamente por la pervivencia de estereotipos de género con respecto a la maternidad y el parto. Al respecto, primero el personal sanitario y luego los jueces asumieron que la mujer debe comportarse siguiendo las indicaciones de los médicos por ser incapaz de tomar sus propias decisiones. En este sentido, la historia clínica del parto, la historia clínica del postparto, los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia y suelo pélvico, la pericial de psicología, y los dos periciales de obstetricia disponibles en su caso ponen de manifiesto la falta de necesidad de las actuaciones llevadas a cabo y la falta de información y consentimiento.

La pretensión ejercida ante la ONU era razonable:

La autora solicita como medida de reparación una reparación individual por las violaciones sufridas. Además, dado que las actitudes y prácticas que perpetúan la violencia obstétrica es un problema estructural en el cual los obstetras abandonan los principios, obligaciones y deberes que rigen las relaciones médico-paciente en cualquier otro ámbito de la medicina, la autora también solicita como medida de no repetición que se conmine al Estado parte a elaborar estudios y estadísticas, y a sensibilizar a profesionales sanitarios y operadores jurídicos sobre la temática para frenar el sesgo de género y la violencia contra la mujer en el ámbito obstétrico. La autora también solicita al Comité que elabore una recomendación general que aborde esta temática, por ser una realidad que sufren sistemáticamente mujeres del mundo entero.

El Comité tras un metódico y extenso análisis del caso, que requiere atenta lectura, concluye con una clara Recomendación elevada a España:

el Comité formula las siguientes recomendaciones al Estado parte:

a) En relación con la autora: proporcionar una reparación apropiada, incluida una indemnización financiera adecuada a los daños de salud física y psicológica sufridos por la autora;

b) En general:
i) Asegurar los derechos de la mujer a una maternidad sin riesgo y el acceso de todas las mujeres a una atención obstétrica adecuada, en consonancia con la recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud; en particular, proporcionar a la mujer información adecuada en cada etapa del parto y requerir su consentimiento libre, previo e informado en todos los tratamientos invasivos durante la atención del parto, excepto en situaciones en las cuales la vida de la madre y/o del bebé esté en riesgo, respetando la autonomía de la mujer y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva; 30 Véase González Carreño c. España (CEDAW/C/58/D/47/2012), párr. 9.7. CEDAW/C/75/D/138/2018 16/16 20-04882
ii) Realizar estudios sobre la violencia obstétrica en el Estado parte que permitan visibilizar la situación y así orientar las políticas públicas de lucha contra dicha violencia;
iii) Proporcionar capacitación profesional adecuada a los trabajadores obstétricos y otros trabajadores de la salud en materia de derechos de salud reproductiva de la mujer; iv) Asegurar el acceso a recursos eficaces en los casos en que los derechos de salud reproductiva de la mujer hayan sido violados, incluido en casos de violencia obstétrica, y proporcionar capacitación al personal judicial y al personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley.

Además, recuerda la eficacia jurídica de tal dictamen:

De conformidad con el artículo 7, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, el Estado parte debe prestar la debida consideración a los dictámenes del Comité, junto con sus recomendaciones, y presentar al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, incluida toda la información relativa a las medidas adoptadas a la luz de los dictámenes y recomendaciones del Comité. Se pide también al Estado parte que publique los dictámenes y recomendaciones del Comité y los distribuya ampliamente a fin de llegar a todos los sectores pertinentes de la sociedad.

En definitiva, al margen del caso concreto, lo cierto es que estamos en el territorio de la responsabilidad sanitaria, donde están en liza derechos fundamentales, de manera que bien está incorporar dicha doctrina al bloque de fundamentación de la responsabilidad sanitaria, tanto por la legitimidad de su origen (Comité de NU) como por la extensión e impunidad de los escenarios detectados, unido a la fuerza de convicción de su rigurosa argumentación.

Lo deseable sería que el legislador se hiciese eco de esta doctrina y ofreciese pautas de enjuiciamiento en vez de optar por la indiferencia. Están en juego altísimos valores, derechos fundamentales y derechos humanos (discriminación de género) y la funcionalidad práctica tutelar de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, es digno de agradecimiento el tesón de un particular y de su abogado/a para luchar por lo que creen justo, en la adversidad, sin escatimar energías, buena pluma, razones y costes. Esos casos difíciles son los que hacen buen derecho y prestan servicio generoso a infinidad de pacientes sin nombre.

Y como no, los profesionales tenemos el deber de estar al día en lo que son tendencias de tutela judicial efectiva, confirmadas por las máximas instancias y avaladas por el sentido común y la protección que demanda una sociedad que se califica de avanzada.

En definitiva, parafraseando frase célebre, ese dictamen es:

Un pequeño paso para la mujer, pero un gran salto hacia la humanidad... en la atención ginecológica Clic para tuitear

 

16 comments on “Violencia obstétrica: frontera del deber sanitario y fuente de responsabilidad patrimonial

  1. Begoña Palacios

    Muy interesante y necesario este post. Precisamente ahora se está debatiendo sobre la inclusión de la violencia obstétrica en la reforma de la ley de salud sexual, con importante rechazo desde una parte del colectivo sanitario.

    Se trata de una violencia, como indicas, invisibilizada, pero con graves secuelas en las mujeres, que por el hecho de serlo, se ven privadas de los más básicos derechos de atención al paciente, en un momento tan importante de sus vidas.

    Me gustaría reconocer la labor de la abogada, experta en derecho sanitario y en materia de Salud Sexual y Reproductiva, Francisca Fernández Guillén, gracias a la cual tenemos este relevantísimo Dictamen de la ONU.

    Muy expresiva la foto que ilustra esta violencia. Parece que están practicando la maniobra de Kristeller, desaconsejada desde hace muchos años por la OMS por su riesgo y secuelas y que se sigue empleando en España.

    Gracias por dar eco a estas noticias!

  2. Indignado

    Pues mi mujer es médico y me comenta que en el hospital donde trabaja todo el personal sanitario está escandalizado con esta moda de la «violencia obstétrica». Lo podía haber llamado mala praxis o algo parecido, pero no, siguiendo esta neolengua de llamar «violencia» a todo, pues les ha salido un nuevo término a incorporar a su neolengua.
    Están escandalizados porque son técnicas médicas aprobadas y recomendadas, si las hacen es porque consideran bajo sus criterios médicos que deben hacerlas. Por cierto, mi mujer también es madre de dos hijos por lo que conoce de primera mano como se practican los partos en España, y desde luego ella no considera que haya sufrido «violencia obstétrica» de ningún tipo.
    Además me comenta que la mayoría de las que trabajan en sanidad son mujeres, sobre todo en la especialidad de matronas, así que en poco tiempo vamos a ver denuncias por variantes de la violencia de género de mujer contra mujer. Es lo que tiene alimentar monstruos.
    Gracia me hace tambén que apliquen el leguaje incluiso y no discriminatorio para lo que quieren. Para decir cosas buenas hay que usar el femenino y el masculino. Para las cosas malas, solo el másculino. En esta entrada se puede leer:
    «La autora sostiene que recibió la mala atención que denuncia precisamente por la pervivencia de estereotipos de género con respecto a la maternidad y el parto. Al respecto, primero el personal sanitario y luego los jueces asumieron que la mujer debe comportarse siguiendo las indicaciones de los médicos por ser incapaz de tomar sus propias decisiones. En este sentido, la historia clínica del parto, la historia clínica del postparto, los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia y suelo pélvico, la pericial de psicología, y los dos periciales de obstetricia disponibles en su caso ponen de manifiesto la falta de necesidad de las actuaciones llevadas a cabo y la falta de información y consentimiento.»
    ¿Por qué dice «los jueces» y «los médicos» y no «los jueces y las juezas», ni tampoco «los médicos y las medicas»? Sabido es que este mal llamado «lenguaje inclusivo» utiliza exclusivamente el masculino para todo lo negativo.
    Esta ideología de verdad es infumable. Pensaba que nunca iba a verla en este gran blog jurídico, pero en esta entrada leo con pavor que se está adentrando.
    Con el debido respeto, no estoy de acuerdo en absoluto con esta entrada. Lo siento.
    Cuando se junta el Derecho con la Idelología nunca ha dado buenos resultados.

    • Gracias por tu opinión que no interesa a nadie.

      • Pedro Antonio Rodríguez Moreda

        Todas opiniones interesan….eso es libertad de expresión

      • Anónimo

        Quizá a Vd. no le interese. A mi sí me interesan ambas opiniones, la del autor del artículo y la del autor del comentario.

      • JOSÉ ANTONIO Domíngue

        A mí sí que me interesa, no sé de dónde te arrogas el derecho de opinar que a nadie le interesé una opinión ajena. Podrás estar de acuerdo o no con una postura, pero si no es acorde a tu ideología no eres quien para decir que a nadie le interese una opinión
        divergente con la tuya.
        Yo opino que el nivel de estupidez respecto ciertos temas está llegando a límites insospechados y estoy de acuerdo con lo que dice esta persona y lo de llamar violencia obstétrica a ciertas prácticas médicas, mejorables probablemente; decir que se discrimina por razón de sexo a una embarazada me parece tema de esquizofrenia más que de parto.
        Que en Europa y en ciertos ámbitos internacionales se haga de las cosas hiperfeministas y de género ejes de actuación y postureo frente a los puros argumentos lógicos, no es de ahora.
        Si encima se trincan indemnizaciones a cuenta de la Administración por temas absolutamente ridículos y que si hubiesen de ser abordados desde el punto de vista de derechos fundamentales habría que acometer por otras vías, no la de la reclamación económica que seguro, no ha podido dulcificar los terribles sufrimientos que abogada y reclamante (seguro que ambas de escaso nivel adquisitivo) han tenido que padecer en este tiempo de tribulaciones. Cuánto dolor.
        Suerte que tenemos tanta gente buena en Europa y las NNUU, qué sería de estos pueblos bárbaros y machistas del Sur… gracias por educarnos

    • amartinezcab

      Estoy totalmente de acuerdo contigo. El dictamen habla en alguna ocasión de violencia obstétrica como variante de la violencia de género, sin que la «autora» en ningún momento especifique si dicha violencia fue ejercida por profesionales hombres o mujeres, y según la legislación española la violencia de género solo la ejerce el hombre sobre la mujer.
      Por mi experiencia personal, las profesionales femeninas también pueden humillar a las parturientas: floja, mala madre que estás aquí tumbada en vez de atender a tu hijo; a las que les hacen cesárea se van en tres días y tú sigues aquí…. las dos sin molestarse en saber los problemas que yo había tenido durante el parto.

  3. Virginia

    Como mujer, madre y jurista alabo estas decisiones. Queda mucho camino por recorrer en la asistencia ginecológica, y he empatizado mucho con la reclamante.El calvario que tuvo que pasar y su voluntad de seguir adelante defendiendo lo que cree justo a pesar de todas las negativas es admirable. Aquí chapó también su abogada por una defensa tan documentada y brillante. Si se consigue concienciar un poco y se inician los pasos para cambiar las cosas saldrá beneficiada toda la sociedad. Muchas gracias por compartirlo.

  4. Astrid

    Señoría, gracias por el nuevo artículo del blog.

    En el despacho nos encantó a todos, tanto al equipo jurídico como al equipo médico, su ponencia de clausura, la disfrutamos un montón.

  5. Anónimo

    Totalmente de acuerdo con usted! Y lo dice una mujer que ha sido madre. ,

  6. Anónimo

    mujer, madre, abogada y defensora de la sanidad pública ( por la que siempre he optado y única que conozco):Es necesario generar conciencia sobre este tema. Parir no es una intervención médica y debemos poder opinar y participar en las decisiones. Me parece muy interesante que se difunda. La mayoría de mujeres hemos sentido, en mayor o menor medida, que decidían por nosotras -a veces de forma muy invasiva y lesiva- . Gracias a la reclamante y gracias a quienes lo difundís

  7. Gabriel Torres

    Me sorprende en extremo que el autor de este blog se fíe lo más mínimo de los comités de la ONU. Concretamente, en este, se sientan (y tienen mauyoría), entre otros, Arabia Saudita, Bahamas, México, Argelia, Egipto, Ghana, Nepal, Burkina Faso y China. Lo mejor de cada casa. Como para dar lecciones.

  8. José María

    Me parece que los señores que opinan arriba tienen poco interés en entrar en el fondo del asunto (o no lo han captado) y recurren a la vieja técnica de desviar el tema con cosas superfluas que nada tienen que ver con el asunto debatido. Por favor, cíñanse al tema planteado

  9. Pingback: El Tribunal Constitucional afronta los derechos de la mujer en el parto frente a imposiciones hospitalarias - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

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