derechos fundamentales

El Tribunal Constitucional impulsa la paridad de los registros municipales y autonómicos sobre uniones de hecho

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional 40/2022, de 21 de marzo, resuelve la cuestión de la eficacia de los registros administrativos de las uniones de hecho en el ámbito administrativo.

 En el caso planteado, a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones, la administración tributaria rechazó la condición de miembro de unión de hecho por considerar que solo el registro autonómico de uniones de hecho tenía validez y eficacia constitutiva a estos efectos,  de manera que el registro local de uniones de hecho, pese a verificar las mismas condiciones y requisitos, era ineficaz.

 Así, la administración tributaria consideró “no aplicable en este caso el régimen tributario de las uniones de hecho, debido a que, al aceptar la donación, la obligada tributaria no se hallaba inscrita en el registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid (en lo que sigue, registro autonómico), requisito que se consideraba constitutivo y de inexcusable cumplimiento para obtener el beneficio fiscal”.

Veamos la importante doctrina que sienta el Tribunal Constitucional.

Primero, el Tribunal Constitucional centra el debate:

no se trataba de comparar la situación jurídica de la demandante de amparo con la de un cónyuge, ni tampoco con la de un miembro de una unión de hecho no inscrita en registro público alguno. En este caso, la demandante y su pareja de hecho sí se habían inscrito como tales en el registro municipal del Ayuntamiento madrileño de Rivas Vaciamadrid. Se trata de un registro público que, para aceptar la inscripción, exige acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos materiales establecidos en la Ley 11/2001. Pese a ello, la sentencia impugnada se limitó a apreciar que la unión de hecho no estaba inscrita en el registro autonómico, pero no tomó en consideración ni valoró que en el caso examinado no había una ausencia total de inscripción (como sí ocurría en los casos abordados en las sentencias anteriores a las que se remite), sino que existía una inscripción en un registro público municipal del territorio de la Comunidad de Madrid”.

 

Y concluye:

Con su decisión, el órgano judicial de casación autonómica ha provocado como consecuencia inmediata la exclusión de la recurrente del ámbito de aplicación de un beneficio fiscal legalmente previsto para las uniones de hecho, estableciendo de forma irrazonable una diferencia de trato que no solo carece de justificación objetiva suficiente, sino que, además, provoca una consecuencia que resulta excesivamente gravosa. El legislador ha decidido otorgar el mismo trato en el impuesto sobre sucesiones y donaciones a los matrimonios y a las uniones de hecho inscritas, por lo que —para acreditar la condición de unión de hecho— los órganos judiciales deben realizar una interpretación integradora de la norma que, a tales efectos, permita reconocer la eficacia de la inscripción en otros registros oficiales cuando se halle condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos materiales que permiten su inscripción en el registro autonómico, pues esta interpretación de la norma, que fue reconocida por la sentencia de instancia, garantiza la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, la igualdad ante la ley exigidas por la Constitución”.

 

La relevancia de esta sentencia constitucional es notable puesto que cabalmente centra su punto de mira en el cumplimiento material de los requisitos  y no en el puro dato formal de la naturaleza del registro, de manera que verificado idéntico sustrato material se impone idéntico trato administrativo sin privilegiar el registro autonómico sobre el local.

O sea, planteamiento antiformalista y defensor de eso que se suele llamar justicia material, admitiendo la eficacia constitutiva y plenitud probatoria del registro local, en paridad con el autonómico.

Por último, en línea de coger el toro por los cuernos, resuelve el fondo del asunto sin devolverlo ni a la administración ni al órgano jurisdiccional para que repare el error, y resuelve:

En definitiva, en protección del derecho sustantivo cuya vulneración se reconoce y por razones de economía procesal, nos corresponde declarar firme el reconocimiento del derecho a la aplicación de la bonificación fiscal prevista para las uniones de hecho

Un paso adelante en el sendero de la equidad y la justicia de fondo, postergando formalismos.

 

1 comment on “El Tribunal Constitucional impulsa la paridad de los registros municipales y autonómicos sobre uniones de hecho

  1. Andrés Roselló

    Magnífica Sentencia del TC, que pone de manifiesto la cruda realidad del sistema jurídico y la mediocre administración pública con la que hemos de combatir los ciudadanos. Aquí se constatan las luces y las sombras de unos comportamientos judiciales que me sonrojan y que no consigo entender por mucho que busco respuesta en el libro «Cómo piensa un juez».
    «El análisis de las actuaciones permite anticipar la estimación de esta pretensión de amparo dado que, al margen del trato desigual injustificado que ya hemos analizado, la respuesta judicial recibida puede ser calificada en sí misma como manifiestamente irrazonada e irrazonable por otros motivos distintos, aunque relacionados: (i) porque no tomó en consideración las circunstancias fácticas del caso planteado, sino que dio una respuesta genérica y estereotipada con remisión íntegra a anteriores soluciones jurisprudenciales que analizaban un supuesto diferente; pero además, (ii) porque, a partir de un error fáctico, cuestionó injustificadamente la aplicación al caso de los criterios de solución establecidos en la STC 77/2015, de 27 de abril, FJ 4; criterios que, además, justificaron en este caso la solución estimatoria del recurso judicial en la instancia previa».

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