La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental, y cabe plantearse sobre los límites de su ejercicio, porque ciertamente debe amparar cualquier actuación procesal que pretenda luchar por lo que cree justo. De ahí que los tribunales hacen uso excepcionalísimo del rechazo de actuaciones procesales abusivas, al amparo del art.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidencias y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal».
Nótese que tal potestad jurisdiccional se reserva para casos de “manifiesto abuso de derecho” y requiere rechazo “fundado”.
Es así como, el papel o los archivos soportan todo en los litigios. Desde la más fundada demanda o contestación a la más frívola o disparatada. Lo normal es que el abogado actúe de filtro o “cámara de enfriamiento” de su cliente, de manera que de forma a lo que pretende intentando ajustarlo a las existencias de estilo, cortesía y rigor procesal.
Sin embargo, siempre hay alguna nota discordante. Un verso suelto. O varios versos sueltos de la misma persona.
Lo comento porque casualmente me he tropezado con un auto durísimo de la sala tercera que rechaza “con cajas destempladas” un recurso por incurrir en manifiesto abuso de derecho, en que parece ser que el letrado se representa a sí mismo ( lo que recuerda el viejo dicho americano:”El que se defiende a sí mismo tiene por cliente a un tonto”).
Leamos los términos del auto de 25 de noviembre de 2021 (rec.22/2021), al margen de los antecedentes del caso, porque los términos de la fundamentación hablan por sí mismos:
Primero, se cita el amparo legal:
El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que: «Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidencias y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal».
Después viene el irritado desahogo:
Como hemos declarado en numerosos autos referidos a otros tantos escritos procesales presentados por el aquí recurrente, D. Jose Manuel, éste viene presentando de forma frecuente ante esta Sala distintos escritos que suscribe por sí mismo, carentes por completo de la más elemental técnica jurídica y casi ininteligibles, hasta el punto de que se hace muy difícil discernir qué es lo que pretende y por qué cauce procesal pretende hacerlo.
Estos escritos (insistimos, de muy difícil comprensión) no sólo carecen de las formas y exigencias jurídicas más básicas, sino que se promueven incluso en relación con diligencias de mero trámite, y desde luego no cumplen ni siquiera remotamente los requisitos procesales para su tramitación.
Y luego la conclusión jurídica:
Consideramos, en definitiva, que el uso del instituto procesal que pretende el recurrente pugna con los límites y finalidad lógicos del mismo, lo que constituye un manifiesto abuso de derecho, apreciable a limine, y que justifica el uso por el Tribunal de la facultad establecida en el artículo 11.2 de la L.O.P.J., que quedó transcrito; debiéndose, por consiguiente, rechazar sin más consideraciones el presente recurso y ordenar el inmediato archivo de las actuaciones;
Y de propina, “no vuelva a molestar”, pues dice:
debiéndose devolver al recurrente cualquier otro escrito que presente en relación con el presente recurso, sin dejar testimonio ni constancia en autos.
¡Caramba, como está el patio!
Descubre más desde delaJusticia.com
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.



Que decían los escritos?
si, en la administración siempre hay algún zumbado que, no usa su «locura» para atacar molinos si no para dar …… muchas veces tienen el conocimiento jurídico o el de dónde mandar el escrito para que te hagan caso. Lo malo es que al ser atendidos y respondidos ven una beta de oro que ya no dejan. Solo a veces, descansan
Todos conocemos el caso de algún obsesionado/zumbado que lleva años aferrado a un tema cerrado, y cada 15 días presenta un escrito ante el Tribunal/Juzgado para reabrirlo, incluso gastándose (suponemos) el dinero, pues actúa a través de procurador, y el Juzgado/Tribunal ya no sabe como decirle que pare. Quizás ahora ya sabrán como hacerlo.
En el caso del que yo hablo, el personaje en cuestión habrá presentado no menos de 25 escritos solictando la reapertura a lo largo del último año. Ciertamente es un abuso, y aunque no tardemos más de 2 minutos en releer cada nuevo escrito, es tiempo robado a las partes y a la Administración de Justicia. ¿No está prevista una multita ejemplar?
En mi localidad hay un letrado que utiliza el trámite de aclaración de sentencia para pedir y suplicar que se aclare la misma entrando en el fondo. El TSJCV tras constantes oposiciones por mi parte, solo en una ocasión le ha dicho que entra en el fondo y que eso no es motivo de aclaración de sentencia. Mi pregunta es que si se podría aplicar este mismo artículo para decirle al TSJ que el compañero abusa de los trámites procesales??
Pingback: Ronda de enlaces (25/04/2024) – Obiter dicta