Sobre los empleados públicos

El Supremo orienta sobre las vías para reclamar el cobro según las funciones reales del funcionario

dios dinero - delaJusticia.com

R 10 - delaJusticia.comSi algo se escucha y se ha escuchado frecuentemente por cualquier empleado, tanto el sector público como privado, es que trabaja más de lo que debe, o que hacen lo que no les corresponde y que, en cualquier caso, cobra menos de lo que merece.

Por alguna razón sociológica ese zumbido es más intenso en las administraciones públicas; ello sin olvidar que es un ámbito en el que el reparto de plazas y puestos conduce a la rigidez de plantillas, y donde impera una intensa jerarquía junto al servicio público perentorio, lo que dificulta la negativa a realizar trabajos ajenos (por urgencia, vacantes, etcétera).

De ahí que el sistema funciona frecuentemente con la más vieja regla del mundo burocrático: el competente, por ser competente y voluntarioso, asume lo suyo y lo de los demás; el vago, si es incompetente y poco voluntarioso, sigue quejándose y sin agradecerlo.

Llega el momento en que el funcionario que asume labores que considera no se ajustan a sus retribuciones o puesto (no por capricho propio sino por mandato jerárquico), y  se plantea reclamar, y bueno es conocer las vías disponibles.

Pues bien, la reciente sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2024 (rec.62/2023) sale al paso, en única instancia, al tratarse de reclamación de retribuciones por funcionario del Tribunal de Cuentas, del análisis de las diversas vías para obtener la acomodación de retribuciones a funciones.

Escuchemos primero el fundamento de la desestimación del litigio concreto:

deccano 1 - delaJusticia.comLo expuesto lleva a la desestimación de la demanda pues no queda probado que en el Departamento Cuarto y en relación con las dos fiscalizaciones litigiosas, se hubiera exigido a la demandante que, como funcionaria del subgrupo A2, desempeñase a lo largo de las mismas las funciones propias de los funcionarios del subgrupo A1, y que se le asignara expresamente por quienes eran superiores jerárquicos.

A partir de ahí, la sentencia se plantea las hipótesis alternativas, advirtiendo que se trata de patologías:

De darse tal circunstancia la pretensión de la demandante, siempre referida a un hecho puntual, incidiría en la organización del régimen funcionarial del Tribunal de Cuentas, con el efecto de alterar el régimen retributivo de esos funcionarios concretado en la previsión de complementos de destino y específico.

Comienzan las aclaraciones descartando que pueda reclamarse el complemento de destino o específico por hechos puntuales de asignación de tareas:

trabajo - delaJusticia.comTéngase presente que la relación funcionarial, por su naturaleza estatutaria y no convencional, se manifiesta en la estructura salarial y en su concreción en las relaciones de puestos de trabajo en lo que a complementos se refiere, que van asociados al puesto o a la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad. Sea uno u otro, son retribuciones complementarias que no pueden predicarse de un desempeño puntual

Pero caso de probarse una atribución permanente de funciones impropias o excesivas, la sentencia distingue según lo que consiga probar el reclamante, ¡ojo!:

A) Caso de probarse funciones de UN PUESTO  del mismo grupo, subgrupo o categoría de pertenencia, pero con distinto complemento de destino o específico:

cosa distinta sería una asignación estable e indefinida de funciones propias de un puesto con nivel superior lo que daría lugar al reconocimiento de ese nivel;

Esa es una línea consolidada por la jurisprudencia territorial siendo espléndido ejemplo la STSJ Cataluña de 24 de julio de 2020 (rec.162/2018).

B) En cambio, aunque se probasen las funciones de un GRUPO O SUBGRUPO SUPERIOR. la cosa se complica si se pretende se abone el sueldo de éste:

pero si se tratase del ejercicio de funciones propias de un subgrupo superior la irregularidad sería más grave pues incidiría ya en el sueldo y este va asociado al subgrupo de clasificación.

juez sensibleAquí la sentencia se detiene y calla, como si llegase a un callejón sin salida, pero me temo que el silencio no otorga sino que niega, o sea, que aunque se prueben funciones de GRUPO o SUBGRUPO superior, no podría reconocerse el sueldo porque está legalmente vinculado al subgrupo de clasificación, y éste se obtiene por pruebas de acceso tras acreditar los requisitos mínimos de acceso (eso explicaría por poner un ejemplo extremo, que un administrativo podría probar que hace funciones de técnico de administración general, pero nunca obtendría el reconocimiento del sueldo de Técnico, porque esté va asignado a un grupo o subgrupo al que no pertenece). Sin embargo, esta es una cuestión abierta pues no faltan estimaciones integrales como la otorgada por STSJ de Canarias de 19 de octubre de 2023 (rec.494/2021)

Como vía alternativa al reconocimiento de un complemento estable e indefinido, la sentencia abre la puerta a la vía de responsabilidad patrimonial:

Cosa distinta sería que la demandante pretendiese, no el reconocimiento de esos complementos, sino un resarcimiento indemnizatorio tomando como mero criterio de cuantificación la diferencia de complementos, pero tal posibilidad no es viable porque falta la base: no hay derecho a un resarcimiento cuando no hay daño ni así se plantea.

E incluso, la sentencia sugiere un último cauce para el funcionario quejoso, el solicitar otro tipo de complemento, el de Gratificación (éste si son servicios fuera de la jornada de trabajo), o el de Productividad (si es la calidad de los mismos que exceden de los ordinarios).

Y la última hipótesis sería que, por razón de una mayor dedicación puntual, se pretenda, por lo que tenga de meritorio, una gratificación o, todo lo más, una retribución en concepto de productividad, pretensión que plantearía otras cuestiones en las que no se entra pues tal concepto, que sí planteó en la solicitud, lo abandonó en la demanda.

Como se ve, de la sentencia derivan algunos consejos muy importantes antes de reclamar retribuciones por cuenta e interés de un funcionario:

1º Determinar las funciones que se deben hacer y las que realmente se hacen ( y si se hacen por orden superior y no por «autoatribución»), pero sobre todo si se puede probar (no basta que «todos lo saben»,  sino que hay que demostrar esa base de comparación).elhombresinnombre - delaJusticia.com

2º Según lo que se pueda demostrar –(i) funciones de otro cuerpo o escala, o (ii) del mismo cuerpo pero de puesto de trabajo distinto, o (iii) del mismo cuerpo y puesto, pero con labores excesivas en jornada o calidad– llegará la  hora de fijar la naturaleza del complemento retributivo que se desea solicitar, o en su caso si se opta por ejercer una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial (vertiente más espinosa).

3º No olvidar pedir lo mismo en vía administrativa que en la pretensión de la demanda, y tampoco olvidar en vía judicial ir cargado de la munición probatoria, pues son litigios sobre cuestiones de hecho.

4º Y por supuesto, tampoco olvidar que la jurisprudencia no admite invocar la «igualdad fuera de la legalidad», o sea, que por cobrarlo indebidamente otro compañero, no prosperará la reclamación.

 

 


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10 comments on “El Supremo orienta sobre las vías para reclamar el cobro según las funciones reales del funcionario

  1. Las cuestiones de personal, y muy especialmente las retributivas, deberían atribuirse a la jurisdicción de lo social. En la jurisdicción contencioso -administrativa la arbitrariedad y la discriminación retributiva por partidismo, favoritismo o vagancia tienen más probabilidad de escaparse.

  2. Javier

    Buenos días !

    Sin perjuicio de pruebas y demostraciones y demás Etcs.

    ¿Quizá debiera la administración , cuidarse de que ciertas atribuciones y responsabilidades no fueran realizadas por categorías , cargos o puestos para quien no están previstas normativamente ?
    ¿Que objeto tiene sino, el crear categorías laborales y RPT ?

    Suponiendo que nadie se atreva a reclamar lo que no desempeña ; más justo pareciera , que teniendo la Administración todos sus puestos regulados por funciones , demostrase que efectivamente mantiene a sus funcionarios y laborales dentro de las mismas y de sus responsabilidades adjuntas.

    En lugar de exigir pruebas al “currito” , bien fácil es exigir al “patrón” que si aquel se sale de sus atribuciones, lo haga bajo orden escrita y autorizada de éste.

  3. Men10.sbd

    Qué pasa si para ejercer tu profesión en la Administración Pública la propia Administración es la que no te clasifica, por tu titulación de acceso exigida, en el Grupo Profesional que establece el artículo 76 del EBEP.
    ¿Puede estar vulnerando el RD 1837/2008?
    👇
    https://www.poderjudicial.es/search/ts/opendocument/1d9f3d17d1705867/20211123

  4. Y aun existiendo órdenes escritas y nombramientos oficiales…

  5. Pingback: El Supremo orienta sobre las vías para reclamar el cobro según las funciones reales del funcionario. JR Chaves. – IUSLEXBLOG.

  6. Antonio

    Excelente artículo!!

  7. Jose María campos daroca

    Enhorabuena por el artículo.

    No encuentro un artículo que escribió sobre la necesidad (o no) de impugnar las convocatorias de procesos selectivos si se había impugnado la Oferta de empleo previa. Le ruego que me localice la entrada si es posible. ME respondió en otra ocasión y lo he vuelto a perder. Muchas gracias en todo caso por todo.

  8. Funcionario quemado (con motivos)

    Buenos días,
    Estoy en vistas de demandar a la administración para la que trabajo desde hace mas de 15 años, soy funcionario del grupo C1 y como no tengo en el área a la que pertenezco ningún superior jerárquico (únicamente el político de turno) por tanto recaen sobre mi la elaboración de pliegos técnicos, contratos menores, informes técnicos, control y elaboración del presupuesto del área (ligeramente por debajo del millón de euros anual). Por otro lado, no se respeta la desconexión digital y presto servicio de guardia las 24 horas por los 365 días del año…

    Tras leer el artículo entiendo que puedo demandar siempre que pueda demostrar que presto estos servicios aquí indicados, cosa sencilla esta puesto que los pliegos, informes, contratos van firmados digitalmente por mi persona…. por otro lado cabe indicar que en el presupuesto de personal existe una plaza para un técnico A1 en mi departamento, pero que esta no se ha cubierto desde el 2018.

    Solicite por email y registro de entrada tanto al responsable de rrhh como a los concejales del área y recursos humanos una solución para esto, sin recibir respuesta alguna…

    Me gustaría saber si es correcto proseguir con la demanda y como actuar hasta la resolución de esta, en los tribunales de la comunidad donde resido me indican que puede demorarse hasta dos años…

    Un saludo

    • Phelinux

      Soy un lego pero mis consejos son:

      * reúne todas las pruebas que puedas y sigue con la demanda. Reclama toda la diferencia salarial desde lo más atrás en el tiempo que puedas demostrar.

      * Exige la desconexión digital: no leas ni respondas a llamadas, correos, SMS, WhatsApps, etc. fuera del horario laboral. No aceptes reuniones ni trabajos fuera del horario laboral. Caso de recibir presiones para que cedas, reúne pruebas y testigos, y acude a Inspección de Trabajo para denunciarlo.

      • Phelinux

        No conozco lo que la funcionaria demandaba, quizá un aumento de nivel salarial continuado en el tiempo. Y eso es lo que parece que rechaza el TS.

        Pero creo que no se debe dejar desprotegido al funcionario que reclama diferencias salariales por trabajos de superior o diferente categoría realizados ocasional o continuadamente. Esto sólo puede conducir a la apatía y a la realización chapucera de esos trabajos, por ese mecanismo psicológico (y lógico) de que se no se da lo que no se paga. Al final, el supuesto ahorro lo sufre el ciudadano, quien recibe un peor servicio de la Administración. Y quizás tendrá que reclamar, lo que repercutirá en una mayor saturación de las administraciones y/o los juzgados.

        Lo de ahorrar en el perejil al final sale caro.

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