Actualidad Procesal

Las sentencias de los Juzgados contenciosos se quedan huérfanas del recurso de casación

Fronton oud gerechtsgebouw Gent - delaJusticia.com

Captura de pantalla 2022 04 01 a las 20.13.31 - delaJusticia.comEl problema del legislador con prisas, o cuando usurpa su papel el gobierno de turno so pretexto de decretos leyes, o cuando acude a remiendos de leyes procesales , es que se pierde la vista del conjunto de la obra (la ley procesal) y se generan disfunciones.

Todavía subsiste el cráter procesal dejado por la sustancial reforma acometida por Ley Orgánica 7/2015 en lo que se refiere al llamado recurso de casación autonómica, en que las lagunas procesales de sus presupuestos de admisión y procedimiento se han colmado por analogía con el recurso de casación estatal (con las bendiciones del Tribunal Constitucional) y desnaturalizando la garantía en la inmensa mayoría de las salas territoriales en las que parece que en este punto la tutela judicial es más formal que “efectiva”.

Pues bien, la reforma urgente de la LJCA acometida por Real decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre, trajo cambios positivos y necesarios pero siempre se cuelan ovejas negras.

Un caso sonado fue la cuestión de la supuesta supresión del recurso de queja en el ámbito contencioso-administrativo por el impacto de la reforma de la LEC, y que ya analizamos aquí.

Otro caso recientísimo, es el del recurso de casación frente a sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo contencioso-administrativo, que tras la reforma de 2015 se quedaba reducido a combatir las dictadas en única instancia bajo un doble requisito: el formal: que fuesen susceptibles de extensión de efectos; y el material: que incluyesen doctrina gravemente dañosa para los intereses generales. Eso sí, el presupuesto era que se tratase de sentencias “dictadas en única instancia”, lo que fue afectado por el citado Real Decreto Ley 6/2023 que añadió el apartado e) al art.81.2 disponiendo que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo “serán siempre susceptibles de apelación… Las que con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos”.

Pero veamos el reciente criterio de la sala tercera sobre esta cuestión.

Así pues, la reforma operada por Real Decreto- ley 6/2023 traía una bomba de relojería que ha estallado a través del Auto de la sala tercera de 19 de junio de 2024 (rec. 324/2024), que de forma razonada, y con buena técnica jurídica, como Pilatos lavándose las manos expone:

justoEsta Sala comparte la interpretación a la que llega el Juez de instancia en el sentido de considerar que lo dispuesto en el artículo 81.2.e) LJCA ha vaciado de contenido la disposición del artículo 86 LJCA en lo referente a la posibilidad de interponer recurso de casación contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, pues todos los supuestos en los que ello era posible ahora son susceptibles de recurso de apelación, al que ordinariamente han de quedar sujetas las sentencias de primera instancia. Por ello, ciertamente, no podrán ser objeto de admisión ulteriores casaciones contra sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo directamente, una vez entre en vigor la modificación legal, y siempre que ésta resulte aplicable ratione temporis; esto es, que, de conformidad con las normas de derecho transitorio, la modificación legal sea aplicable al procedimiento de que se trate.

Y fija las coordenadas temporales de los procedimientos judiciales afectados:

Es indudable que la norma tiene como plazo aplicable el de los señalados tres meses, que cumplían el día 20 de marzo de 2024. La cuestión es desde cuándo procede aplicar la nueva regulación legal de los recursos contra las sentencias.

El sentido de la norma nos ha de llevar a declarar que la aplicación del nuevo régimen de recursos contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo susceptibles de extensión de efectos debe producirse, caso por caso, teniendo en cuenta la fecha de incoación de cada procedimiento, ex disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2023, y sólo a partir del 20 de marzo de 2024 será de aplicación el nuevo régimen.

pensar - delaJusticia.comEs cierto que a efectos prácticos esta doctrina lleva sencillamente a la carga de agotar el recurso de apelación para provocar la sentencia de la sala que admita el recurso de casación, pero también a asumir que teóricamente los Juzgados han sido expulsados del templo de las decisiones que admiten recurso de casación directo ante la sala tercera.


Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

1 comment on “Las sentencias de los Juzgados contenciosos se quedan huérfanas del recurso de casación

  1. Victor

    Por tanto, la vía del recurso extraordinario por infracción procesal (que tras la reforma desaparece y queda integrado en el recurso de casación), ¿ya no puede ejercitarse frente a las resoluciones de los juzgados de lo contencioso-administrativo?

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo