Procesal Técnica jurídica

Es criterio de la Sala …

foraintrialscene - delaJusticia.com

Captura de pantalla 2021 07 26 a las 19.36.53 - delaJusticia.comQuien tiene experiencia forense sabe que no está de más cuando se actúa en una plaza el «conocer el criterio de la Sala» sobre una determinada materia, para evitar sorpresas, o al menos para preparar la ofensiva con dignidad.

Cuando se lee una sentencia contencioso-administrativa (aunque no es privativo de este orden jurisdiccional) es frecuente que tras numerosos razonamientos la sentencia anuncie su decisión con la locución “Es criterio de la Sala…”

A veces se acompaña de precisiones a modo de disculpa: “por razones de coherencia y unidad de criterio”

Aunque ciertamente los abogados suelen leer el fallo antes que los razonamientos, el abogado comedido y sereno, cuando llegan a ese punto de lectura, pueden escuchar redoblar los tambores antes de una peligrosa pirueta circense, contiene el aliento y fija la mirada ávidamente en las siguientes afirmaciones del texto, como el halcón que avista la presa. Tras unos instantes de digestión de lo leído, el abogado suspirará aliviado si acoge sus tesis o le invadirá la desazón si las rechaza.

abogado - delaJusticia.comA veces el criterio se anuncia incorporando como antecedente “conforme a lo razonado”, o “por lo expuesto”. Otras se acompaña de precisiones a modo de disculpa: “por razones de coherencia y unidad de criterio”(STS de 19 de septiembre de 2018, rec.2911/2016). Y frecuentemente, si se mueve en un margen de decisión discrecional, va acompañado de un adjetivo de aviso “prudente criterio de la sala” (STSJ Madrid de 28 de abril de 2023,rec.464/2022).

Otras se alude al “criterio de la mayoría” al formular un voto particular, advirtiendo con elegancia que la discrepancia es “estrictamente jurídica e intelectual”(SAN 15 de noviembre de 2018,rec.409/2017).

El criterio o fundamento para decidir puede tener diverso objeto: identificar la norma, interpretar la norma, valorar una prueba, declarar un hecho probado o no, o estimar total o parcialmente la pretensión, por ejemplo.

Lo del “criterio” tiene más enjundia de lo que parece, pues el diccionario de la Real Academia expone como significado “Juicio o discernimiento”. Y la obra “El Criterio”(Jaime Balmes, 1845) advertía que “Criterio es un medio para conocer la verdad. La verdad en las cosas es la realidad”.

Sin embargo, en el ámbito jurisdiccional eso del “Criterio” está sometido a exigencias rigurosas:

  • “Criterio” no es capricho ni juicio arbitrario, sino juicio razonado.
  • «Criterio” remite a decisión razonada, y el razonamiento ha de estar apoyado en consideraciones de legalidad, no de oportunidad.
  • «Criterio” no es la pauta del día, sino que tiende a ser estable por razones de seguridad jurídica, aunque el criterio precedente puede ser ignorado si se razona debidamente el cambio de criterio jurídico, o distinta valoración probatoria, o si se justifica que se trata de un caso o asunto con perfiles singulares.

Hay criterios o “palancas de decisión”, y criterios o ganzúas polivalentes, como son los criterios sentados por el Tribunal Supremo en cuestiones de interés casacional.

Hay criterios transitorios, criterios longevos, y criterios truncados por el hachazo de leyes que los superan o por jurisprudencia de rango superior que los declaran  improcedentes.

subiendo abogado - delaJusticia.comLo importante, en definitiva, no es que exista formalmente criterio, sino que sea razonable, razonado y congruente con los antecedentes del caso, porque recordemos que una conquista de la revolución francesa fue la inclusión de la motivación de las sentencias, superando el anacrónico “arbitrio” de los parlamentos judiciales, y la por entonces clásica prohibición de motivar sentencias… no vaya a ser que si conocen la motivación, protesten (es más, el código procesal austríaco de 1805 incluía una especie de “motivación a demanda”, o sea, solo a petición de la parte tras recibir el fallo).

Para finalizar una nota de humor, para referirme al conocido  chascarrillo sobre el criterio de la Administración:

En cuestiones de criterio, siempre tiene razón el que está en el ministerio”.

Y en el ámbito jurisdiccional tampoco falta la puya del humor:

Los tribunales tienen su criterio, que los justiciables perciben como un misterio”


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7 comments on “Es criterio de la Sala …

  1. Avatar de David Garnica
    David Garnica

    Feliz Año a todo el mundo, los viejos versos de Pablo Perallada sobre el criterio siguen de rigurosa actualidad… salvo superior criterio.

    Permitidme que, en nombre de los Reyes Magos, os comparta el texto completo por si alguien no lo conoce: https://www.elhuevodechocolate.com/poesias/poesia22.htm

  2. Avatar de fannydeabreu

    Me encantó.

  3. Avatar de Blade

    Tendríamos que normalizar el “ es criterio de este letrado..,” a ver que le parecería a la sala

  4. Avatar de FELIPE
    FELIPE

    En todo procedimiento contencioso (y, en general, jurisdiccional) existen tres puntos de vista: el del actor; el de demandado; y el del órgano judicial -Sala o Juzgado-.
    Mientras los dos primeros son parciales y subjetivos y están centrados en ganar el asunto.
    El tercero es imparcial y objetivo (aunque -por definición- acabe coincidiendo con el de alguna parte) y busca, además de acertar en lo singular del asunto, ser sólido y estar bien armado (razonado y fundamentado) para poder mantenerse (si recibe la declaración de guerra de un recurso) y trascender a otros asuntos (generalizarse).
    Bien podría decirse que mientras las partes aspiran a ganar sentencias. Las Salas aspiran a no perderlas… y a consolidar su criterio sobre la materia controvertida.
    Por ello, el criterio que cualquier Sala o Juzgado debe: transmitir rigurosidad, seguridad, saber y equilibrio (autorictas); tener la capacidad de seducir y conquistar; ser estable y previsible, pero, a la vez, estar ¡abierto de oídos! y ser susceptible de ser revisado, afinado o actualizado (por el cambio de realidad social o las circunstancias del caso).
    Porque, al final, el enjuiciar consiste –entre otras cosas- en conocer, examinar, adoptar y afinar criterios.

    • Avatar de LG Darley

      Debería ser así en todas las jurisdicciones. Pero creo que no siemrpe lo es. Y no sólo es la sobrecarga de trabajo e ir a lo fácil o lo humanamente posible; sino a menudos prejuicios ideológicos o de otro tipo. No siemrpe el tribunal es el órgano imparcial, subjetivo y sin miedo a enfrentrarse a poderes superiores o a la «administración». Tampoco las «partes» y sus abogados aspirán a «ganar sentencias» a cualquier precio. Cuando un asunto es claro y sin defensa clara no se recurre en vía contenciosa, se firma un acta de acuerdo, se deja el acto adinistrativo sin recurrir. Incluso en ocasiones que nos parecen claras; pero en que la cuantía no merece el esfuerzo, los años y el siempre incierto resultado.

      La rigurosidad, seriedad, seguridad y equilibrio se debe msotrar en las fundamentaciones rigurosas y justas de las sentencias (principios de proporcionaldiad, de igualdad de armas, de regularizacion íntegra, interdicción de la arbitrariedad, del fraude de ley, del «y si quiere que recurra» etc. ). La imparcialidad se debe guardar incluso en las apariencias, en la aperiencia de «imparcialidad», sin amiguismos, compandreo o trato diferente y respeto diferente al minsiterio fiscal o a la abogacia del Estado, aunque se conozcan de verse muchos días y el roce hace el cariño. La apariencia de «imparcialidad» y el respeto a los abogados en igual medida que a MF o ABogacia del Estado.

      El coste y los medios son muy diferentes para el adminsitrado y para la todopoderosa Administración. El recurrente siempre empieza con desventaja. Lo mismo que en la jurisdicción social hay un – excesivo- principio en favor del «operario», no estaría más que en la jurisdiccion administrativa, especialmente en el derecho adminsitrativo sancionador, hubiese un principio a favor del adminsitrado. Es poco comprensible que una persona tenga más derechos y presunción de inocencia dentro de procedimientos penales que en procedimientos adminsitrativos sancionadores.

      • Avatar de MANUEL PEREZ GARCIA
        MANUEL PEREZ GARCIA

        Justo es lo que dice el TS, pero los juzgados de instancia no cumplen.

  5. Avatar de MANUEL PEREZ GARCIA
    MANUEL PEREZ GARCIA

    Un servidor, letrado y medico, se esfuerza en el contencioso basarse en la jurisprudencia, en materia de nombramientos (TJUE y TS):
    El juzgado de instancia, ni sigue ni combate la jurisprudencia, quizás sabiendo lo que digo al final.
    La Sala, una de cal y otra de arena.
    El TS inadmite la mayoría de los Recursos, con lo cual no valora el incumplimiento de su jurisprudencia.
    El TC inadmite todo.
    El TJUE inadmite todo.
    Con lo cual los Servicios de Salud se pasan por «ahi» la jurisprudencia…y la jurisprudencia es la del juzgado de instancia que, casi siempre, es contraria a la del TS.
    Ese es mi criterio.

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