Procesal

Ampliación de la legitimación de los concejales en el proceso contencioso-administrativo

equilibrista - delaJusticia.com

Captura de pantalla 2025 05 31 a las 12.34.24 - delaJusticia.comTradicionalmente, los concejales que votaban en contra del acuerdo adoptado por el plenario, podían lógicamente impugnarlo.

Un paso adelante se dio con la reciente sentencia de la sala tercera de 11 de marzo de 2025 (rec. 1069/2022) que declaró el derecho del concejal, para personarse como codemandado cuando se impugnaba un acuerdo del Ayuntamiento del que forman parte, señalando que su interés resulta evidente, pues «la participación adhesiva del concejal en el proceso resultaba congruente con la finalidad tuitiva de los intereses legítimos de la Colectividad local a la que representa, y con los intereses propios, al estar en juego tanto los intereses de la Colectividad local que representa, por actuaciones del Ayuntamiento que comprometen la gestión municipal en materia de contratación pública, así como el interés personal de evitar incurrir en supuestos de responsabilidad por las actuaciones u omisiones imputables a la Corporación, en los términos del artículo 78 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, que pudieren causar daños y perjuicios a la propia corporación». La comentamos recientemente aquí.

El segundo paso firme se acaba de dar con la todavía más reciente sentencia de la sala tercera de 17 de junio de 2025 (rec. 2392/2023) que admite la legitimación del concejal como interesado para promover la revisión de oficio de un acto o acuerdo de la corporación local de la que forma parte siempre que haya votado en contra o no haya podido participar en su adopción, aunque no hubiese recurrido jurisdiccionalmente dicho acto, y fija la siguiente doctrina casacional:

El miembro de una corporación local está legitimado como interesado para promover la revisión de oficio de un acto o acuerdo de la corporación local de la que forma parte siempre que haya votado en contra o no haya podido participar en su adopción. No obstante, para la admisión de una pretensión de esa naturaleza es preciso que cumpla también los demás requisitos establecidos en los artículos 106.3 y 110 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, sin que el hecho de no haber recurrido jurisdiccionalmente ese acto o acuerdo pueda ser, por si solo, suficiente para inadmitir la solicitud.

Sobrevuela en este fallo, que la cuestión que llevó al concejal a solicitar la revisión de oficio de la modificación del contrato de concesión del servicio de aguas, se refería nada menos que a un contrato por importe de más de un millón de euros y que duraría de quince a cuarenta años, recordando la sala que

bolosdibujo - delaJusticia.com(ii) La normativa de la Unión Europea y la jurisprudencia del TJUE, especialmente celosa de facilitar la concurrencia pública en los contratos administrativos, como se desprende de la STJUE de 13 de abril de 2010 (rec. C-91/0899), citada por la sentencia de instancia, en la que se sostiene que «al objeto de garantizar la transparencia de los procedimientos y la igualdad de trato de los licitadores, las modificaciones sustanciales, introducidas en las disposiciones esenciales de un contrato de concesión de servicios, podrían exigir, en determinados supuestos, la adjudicación de un nuevo contrato de concesión cuando presentan características sustancialmente diferentes de las de contrato de concesión inicial y, por consiguiente, ponen de relieve la voluntad de las partes de volver a negociar los aspectos esenciales de ese contrato garantizar».

Finalmente señalaramos que las puertas de esta legitimación no deben ceñirse solo al ámbito contractual pues la fuerza del fundamento manejado impone que allí donde exista interés público relevante se reconozca legitimación del concejal, pues dejó clara la STC 173/2004 que un concejal actúa dentro de su misión cuando «contribuía a la consecución de un funcionamiento ajustado a Derecho de la corporación local de que forma parte, como medio de lograr la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal».

O sea, se trata de desterrar solamente escenarios de mala fe o abuso de derecho, que no se presumen.


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1 comment on “Ampliación de la legitimación de los concejales en el proceso contencioso-administrativo

  1. Juan Antonio Torrecillas Méndez

    Podría extenderse a la vía administrativa?, estaría un concejal legitimado para recurrir en reposición o alzada un decreto de alcaldía por ejemplo?

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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