Procesal reglamentos

El jeroglífico procesal para impugnar reglamentos

viaje - delaJusticia.com

IMG 8110 - delaJusticia.comComo supongo que pese a la oleada generalizada de calor, nadie ha unido en el mismo texto, el tecnicismo «contencioso-administrativo» con la exótica palabra «Egipto», daré cuenta de una importante sentencia contencioso-administrativa de la que he tenido conocimiento mientras realizo un crucero por el Nilo en las proximidades de la presa de Asuán, olvidando lo insano de sustraer tiempo en las vacaciones para lo que es el trabajo.

Así que, aprovecho para comentar la reciente sentencia de la sala tercera de lo contencioso-administrativo de 26 de junio de 2025 (rec.4528ç/2023) que se pasea por dos planteamientos jurisdiccionales errados en que suelen incurrir algunos demandantes.

En primer lugar, cuando impugnan una disposición general, si formulasen recurso de reposición potestativo (reglamento, ordenanza, plan urbanístico, plan normativo, etcétera) pues el art.112.3 de la Ley 39/72015 se cuida de advertir que “Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa”.

La sentencia deja claro que frente a tan tajante exclusión no vale el principio antiformalista, ni podría aducirse que “lo que abunda no daña” y que un recurso de reposición nunca está de más. Ni hablar. El régimen de recursos administrativos es cuestión de orden público y por tanto inexcusable. Si alguien formula el recurso de reposición potestativo y frente a su desestimación expresa o presunta, recurre en vía contencioso-administrativa, podrá cuestionar si procedía o no tal inadmisión pero no aprovechar el recurso mal orientado para pretender que se resuelva directamente el fondo, de si el reglamento es no no ajustado a la Ley.

Tampoco cabría ampararse el recurrente en que siendo un reglamento, al no notificarse con indicación de recursos, no se conocían (STS de 21 de abril de 2015,rec.94/2013).

Solamente abre un portillo esta sentencia a los casos en que la propia Administración induzca a error sobre la naturaleza reglamentaria o no de la actuación impugnada (caso por ejemplo, de algunos Planes de naturaleza críptica) siempre que el particular cuando recurre en reposición así  lo advierta expresamente (pues si nada dice al respecto y se reserva para plantear esa culpa informativa de la propia Administración, por primera vez en vía contenciosa incurirrá en desviación procesal).

En segundo lugar, si se inadmite el errado recurso de reposición, el impugnante debe andar procesalmente fino para no tropezar con los muebles, pues en el mejor de los escenarios para él podría: A) O bien, impugnar simultáneamente de forma directa del reglamento, y acumularla a la impugnación de la inadmisión de la reposición; B) O bien, impugnar directamente el reglamento, después de resuelto el recurso administrativo frente a la inadmisión, pero eso sí, dentro de los dos meses siguientes a su publicación, pues caso contrario solo podría recurrirse de forma indirecta, esto es, al impugnar un acto de aplicación.

escribas - delaJusticia.comAsí que tras este mensaje, vuelvo con los dioses de la civilización egipcia, donde salvo las esculturas del  “escriba sentado” y el “alcalde del pueblo”, cuyos originales no están en Egipto, poco queda que evoque el derecho administrativo. Y no digamos donde queda el derecho urbanístico, visto lo visto, en Luxor. Aunque pensándolo bien, creo que la Agencia Tributaria ha aprendido mucho de la persistencia y acoso de los vendedores callejeros en estas tierras egipcias.

 


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3 comments on “El jeroglífico procesal para impugnar reglamentos

  1. Avatar de Javier Sardá

    No tienes límite, hasta de vacaciones pensando en la justicia.
    Gracias.
    «impugnar un acto de aplicación» no es lo mismo que «impugnar la aplicación de un acto».
    El problema de este país es que el funcionario que comete un error, ni se entera del resultado de su presunto error, que sigue cometiendo.

  2. Avatar de MDR

    Gracias, D. Juan Ramón, por esta curiosa sentencia.
    En muchas ocasiones me he preguntado si cuando el recurso en vía administrativa es el de reposición (como en este caso) hay que entender que rige el principio de preclusión de la vía administrativa previa.
    Cuando un recurso administrativo es potestativo se entiende que la Administración ya no tiene el privilegio de obligar al interesado a darle una oportunidad previa a ser demandada ante la jurisidicción (como sí ocurre cuando no se agota la vía administrativa). Entonces ¿qué puede fundamentar que se exija coincidencia entre el petitum en el recurso de reposición y el contencioso- administrativo?.
    Me gustaría conocer su opinión.
    Saludos ¡…que lleguen a Egipto!!

  3. Pingback: La fuerza escondida de los reglamentos nulos de pleno derecho - delaJusticia.com

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