Opinando

La historia interminable de la simplificación administrativa

laberinto - delaJusticia.com

ahogo - delaJusticia.comCon esa mala costumbre que tengo de consultar diariamente el BOE, pongo a prueba mi temple. Ahora que el Boletín Oficial del Estado es electrónico ya no importa que se publique lo divino y lo humano en avalancha, porque da igual: lo electrónico no tiene límite de capacidad ni almacenamiento (por cierto, alguien me dijo, pero no sé si es cierto, que se imprime oficialmente cada día un solo ejemplar en papel del BOE para su archivo y custodia, como testimonio tangible futuro).

Y compruebo que sigue el goteo de publicaciones oficiales de normas estatales y autonómicas que siguen utilizando el mantra de la «simplificación», pese a que es un viejo amigo. El lector debe preguntarse y responder a su fuero interno con honradez: ¿tiene la percepción real de que la administración se ha simplificado en estas tres últimas décadas o de que se ha vuelto más enredadora?

Pero veamos de donde venimos y hacia donde vamos…

Hitchcock leyendo perra Sarah EDIIMA20160707 0647 5 - delaJusticia.comDesde que me inicié en estos laberintos de la cosa pública llevo oyendo hablar y leyendo sobre la necesaria simplificación de esos conglomerados jurásicos de organización, procedimientos y recursos humanos que llamamos «Administraciones públicas». Ya apuntaba maneras sobre la feliz idea de la «simplificación administrativa»  la vieja Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reiterando su voluntad de «desbrozar» la modificación sustancial operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;  recibió un sustancial impulso de la «Directiva de Servicios» que provocó  dos conocidas leyes de desarme procedimental: Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes. Y se siguió con esa apuesta en las leyes siamesas, la ley 39/2015 de Procedimiento y la 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El 9 de octubre de 2014 el BOE publicó  el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se tomaba conocimiento del Manual de simplificación administrativa y reducción de cargas para la Administración General del Estado, que se remitía a ulteriores Planes de Simplificación Administrativa (instrumento que glosé con tanto realismo como escasa ilusión).

Con ese pistoletazo de salida, las Comunidades Autónomas salieron al ruedo con sus tímidas normas invocando la «simplificación»: a veces leyes pretenciosas leyes generales, otras avanzando con las sectoriales, o con modestos reglamentos o discretos «Manuales», siembre bajo la rúbrica de la «simplificación» pues es un marchamo que vende el producto. Luego fueron pisando suerte para hacer surco en este camino. Al fin y al cabo las «leyes de simplificación» eran fáciles de aprobar porque nadie va a discutir su necesidad  (recortar trámites y cargas) y además eran más fáciles todavía de «copiar» (o sea, inspirarse en el modelo del manual estatal, o «plagiar» leyes de otros países sobre la materia, o de otras comunidades autónomas (pues no hay copyright a estos efectos). Otras Comunidades prudentemente aprobaron sus propios Manuales de Simplificación (p.ej.Asturias en 2017).

El Estado no se quedó atrás y aprobó el caballo de troya de la simplificación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

images 83 - delaJusticia.comPor su parte, las pioneras Comunidades Autónomas que se habían adelantado a publicar sus propias normas de simplificación, acometieron las modificaciones, las reediciones y los textos consolidados (la simplificación es insaciable).  Es así, como dando un salto temporal llegó la publicación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón. O la publicación de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.La publicación de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa de Valencia.Y la publicación de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. Además la publicación del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia.Y luego  se publicó la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.

No dudo que son buenas estas leyes con la bandera de simplificar y agilizar; al menos bienintencionadas,  pero casi todas comienzan con un plúmbeo Preámbulo, seguido de principios y palabrería; por ejemplo, la reciente de Castilla- La Mancha ofrece un Preámbulo que sigue hasta la página 11 en que arranca el articulado, momento en que la «economía personal» y una extraña somnolencia me llevó a no seguir leyendo. Antes de desplomarme, me vinieron a la mente algunas reflexiones, quizá tan lapidarias como superficiales, pero no dejan de ser cavilaciones actuales y quise compartirlas:

1º ¿Habrá tantas leyes de «simplificación administrativa» como Comunidades Autónomas?

2º ¿Cuantos Ayuntamientos y Organismos públicos adoptarán sus propios reglamentos de simplificación?

3º Llevo tanta décadas en esto de lo administrativo que ya he vivido la «modernización» y varias «simplificaciones», pero lo de «Agilización» tiene canto. ¿No sería mejor para «agilizar» realmente los procedimientos el «desmantelar» de trámites inútiles la aprobación de reglamentos, planes, licencias, subvenciones y etcétera?,

cambios burocracias - delaJusticia.com4º ¿Ayuda a simplificar y agilizar, el imponer en los procedimientos mas típicos eso de los informes transversales, colaterales y fantasmales? Me refiero a que, por ejemplo, si se trata de aprobar una Ordenanza local sobre cementerios debe incorporarse un informe de impacto de género, uno de impacto medioambiental, otro sobre familias numerosas, otro sobre las zonas inundables próximas, otro sobre impacto energético, otro sobre su impacto visual desde la carretera, otro sobre la contaminación por las incineraciones, y además debería acompañarse una memoria económica que es distinta del informe de sostenibilidad, y como no, varios informes jurídicos…. Se trata de ver si entre todos logramos que no se apruebe o no sea recognoscible. Me recordó aquello del Conde de Romanones cuando le presentaron un borrador de reglamento y lo devolvió airado exclamando:» No vale, que todavía se entiende». Por cierto, el mismo Romanones decía, «Hagan ustedes las leyes y yo los reglamentos»; me temo que hoy diría: «Hagan muchas leyes que yo ni intento hacer los reglamentos».

burocracia - delaJusticia.com5º¿No sería mejor para «agilizar» y «simplificar», el reducir la duración de los plazos de tramitar y resolver, que se cuentan por meses o quincenas, los mismos lapsos que usaba la vieja Ley de Procedimiento de 1958, pese a que lo electrónico facilita la rapidez?, ¿o es que los plazos breves solo juegan contra el ciudadano bajo la sombra de la caducidad o prescripción, pero para la administración solamente bajo ese cachetito de la sombra del silencio administrativo positivo -excepcionalísimo, por cierto?

6º¿ Se simplifican los trámites imponiendo el trámite de la «cita previa» que además supone una lucha de un sector de la población para hablar con alguien con rostro y oído?

7º Cuando se habla de «administración electrónica» lo que desaparece es el papel pero no se simplifican las cargas y laberintos a los que se enfrenta el ciudadano. Es más, confieso que muchas veces para sencillos procedimientos electrónicos ante plataformas oficiales me he sentido desesperado ante casillas crípticas, errores informáticos, bloqueos, lentitud o callejones sin salida. Terrible indefensión en un contexto de administración electrónica  que es todo menos «simple».

8ª¿Alguien se ha molestado en evaluar los costes económicos y gastos de personal dedicado a trabajar en elaborar Manuales, verificación de procedimientos y otros quehaceres de eso que se llama «simplificación administrativa»?

9º ¿Por qué la simplificación no es algo «simple»?

10. ¿Acaso no hay problemas sustanciales en la administración que requieren solución directa y no rodeos formales?. Me encargué de inventariar los problemas jurídico-administrativos mal cerrados en el derecho español en mi obra «Derecho administrativo Problemático: 200 cuestiones críticas»(Aranzadi,2023), y parece que están cronificados. O no interesa resolverlos, no se sabe o se puede (?).

11. Puestos a agilizar…¿Hay alguien en la Administración que se ocupe de estar actualizado en la incesante y novedosa doctrina casacional y encargado de velar para que la administración adapte a la misma sus procedimientos y resoluciones?  Se trataría de evitar la inercia de situaciones ilegales que se mantienen pese a existir jurisprudencia casacional contraria, y que obligan al particular a iniciar cansinos procedimientos para que rectifique la administración lo que ya está aclarado jurisprudencialmente.

En definitiva, creo que la mejor simplificación de trámites es «suprimir» realmente trámites (MACHETE); y sencillamente abrir un canal directo para «hablar y ver» a algún funcionario con rostro que de una explicación y ayude (HUMANIZACIÓN). La mejor manera de «agilizar» es que la Administración no sea una desconfiada, deje de ser el doctor «no», o el gran recaudador; y la mejor manera de «digitalizar» es hacerlo con intensidad pero sin que los tropezones y adaptación los pague el pobre ciudadano.

En suma, por aplicar la «simplificación», en vez de inundarnos de los miles de palabras que usan las leyes de simplificación, bastaría con tomarse en serio eso de la «Buena Administración» que todos sabemos lo que es, menos la propia concernida, la Administración.

Captura de pantalla 2023 07 20 a las 8.31.45 - delaJusticia.comAñoro la claridad de la Constitución de 1812 cuyo artículo 6 disponía como obligación de los españoles ser «justos y benéficos», y que debería extender dicho mandato a la Administración siendo «justa y benéfica», pero me temo que entre leyes, decretos y reglamentos, y jurisprudencia,  «entre picos, palas y azadones, desaguisados… a montones».

Esta situación de afán incesante, intenso y acumulativo de normas sobre simplificación, paradójicamente «engordan» la burocracia,  fenómeno que recuerda el minicuento del gran Jorge Luis Borges, «Del rigor en la ciencia» (incluido en «El Hacedor», 1961):

En aquel Imperio, el Arte de la Cartografía logró tal Perfección que el mapa de una sola Provincia ocupaba toda una Ciudad, y el mapa del Imperio, toda una Provincia. Con el tiempo, estos Mapas Desmesurados no satisficieron y los Colegios de Cartógrafos levantaron un Mapa del Imperio, que tenía el tamaño del Imperio y coincidía puntualmente con él.

Menos Adictas al Estudio de la Cartografía, las Generaciones Siguientes entendieron que ese dilatado Mapa era Inútil y no sin Impiedad lo entregaron a las Inclemencias del Sol y los Inviernos.

 


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13 comments on “La historia interminable de la simplificación administrativa

  1. Avatar de AVA

    ¡Olé!, ¡olé! y ¡olé!
    Para cuando tenga tiempo, Señoría, me gustaría recomendarle una lectura no muy actual pero que le reconfortará y le compensará lo plúmbeo de la norma que nos ha citado. Se trata del «Decreto-ley 1/2023, de 30 de marzo, por el que se establece la jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León». Son 20 páginas de BOE, de las cuales 11 son de exposición de motivos. En ella, se mezclan alardes de dominio jurídico, concepciones originales sobre los derechos fundamentales y conclusiones fantásticas sobre las que sólo le anticiparé una pequeña muestra, pues no quiero privarle de la satisfacción de su descubrimiento. La muestra se trata de la siguiente, maravillosa y legislada afirmación: en Castilla y León, con el cuerpo de empleados públicos trabajando menos horas y sin incremento de personal para no incrementar los costes, los ciudadanos tenemos garantizado, por Ley, un mejor servicio. ¿Es o no es para reconciliarse con el género humano?

  2. Avatar de LG Darley

    Ha olvidado añadir algo de «huella de carbono», inundaciones, riesgo de incendios o erosión, eficiencia energética y lo que esté más de moda. Y eso que no hacen las normas en «lenguaje inclusivo» y crendo mñás y más «agencias» o «departamentos» o «oficinas» a cuidar de cada una de esas «políticas», que podrían.

    En Baleares también tenemos ley OMNIBUS de simplificacion administrativa autonómica.
    Miraré si el Consell de Mallorca, el de Menorca, el de Ibiza, el de Formentera y las entidades lolales y mancomunidades también han hecho normas de «agilizacion», «simplificación», «sostenibilidad», «resiliencia» y «perspectiva de género», etcétera.

    Es que no son entendibles las normas urbanísticas sin informes de perspectiva de género, de como el plan afecta a los diferentes grupos de edad, a las personas migrantes, a los grupos LGTBIQ+, a la huella de carbono, a la sostenibilidad, a la resiliencia hídrica o frente al calor, o el frío.

    Y gente jovén que trabaja viviendo en caravanas porque no pueden ni pagar una habitación compartida (en Ibiza, ni un balcón, salvo que se hagan pasar por «colectivos vulnerables»).
    Normal que se vayan de España los que puedan. Yo hubiera hecho lo mismo.

    Espero jubilarme muy pronto. Reconozco que he tirado la toalla: ellos ganan. Aunque proteste en redes sociales. Sacarán más y más y más y más y más normas y trámites burocráticos y papelitos.

    Deberíamos apuntarnos todos a vivir del sector público o de la pléyada de asociaciones y fundaciones y otros entes que viven del presupeusto público. Y, si eso, «por las tardes», asegurada la manduca, abrir consulta privada.

    Si no puedes ganar, únete a ellos.
    Come decían en un programa de TV: ¡A jugar! Pero juguemos todos.

  3. Avatar de JUAN CARLOS
    JUAN CARLOS

    Estimado jose Ramón: mi mujer, que es galena, me ha relatado en no pocas ocasiones como, en la facultad de medicina, un catedrático les repitió en numerosas ocasiones que se salvaban mas vidas quitando medicamentos que poniéndolos. Yo pensaba en aquel entonces que esa regla era perfectamente extrapolable a nuestro ámbito y hoy… Hoy ya me da lo mismo porque no tiene remedio. Solo un nuevo proceso codificador que elimine el 90 % de la basura inútil que ha generado la demagogia política podría resucitar el Derecho. ¿Todavía se estudia en las Universidades ese viejo dogma de que la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento? ¿Aún está vigente el Iura novit curia? ¿Va a ser capaz la inteligencia artificial de subsanar todos los desmanes cometidos por la ignorancia natural? ¿Cuanto tiempo sobreviviría un político a la intemperie? (Sin Boletín Oficial donde publicar sus ocurrencias). ¿Son los Boletines Oficiales libros mágicos donde escribes tus deseos y se cumplen? Durante un tiempo pensé que la madurez me traería respuestas y la cruda realidad es que solo me ha traido nostalgia, sobre todo de gente que sabía y quería hacer su trabajo.

  4. Avatar de Conquero
    Conquero

    Andalucía, por supuesto, también vive en la dinámica continua de la simplificación administrativa. Tuvimos (y tenemos) el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía; tuvimos (y tenemos) el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y tuvimos (y tenemos) el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

    Este último es una maravilla: 619 páginas de BOJA, de las cuales 116 albergan el índice de contenidos y el preámbulo.

    Con tanta simplificación (incluso a través de decretos-leyes, ojo), habríamos de experimentar procedimientos administrativos cuyo plazo de resolución y notificación no fuese superior a una semana. Sin embargo, notorios son, por ejemplo, los retrasos en materia de dependencia, dignos de Odiseo. Nosotros, mientras tanto, seguimos tejiendo y destejiendo día a día…

  5. Avatar de Roeland
    Roeland

    La mayor simplificación esta a las puertas de la administración: La Inteligencia Artificial; pronto todas estas normas seran obsoletas y podemos por fin gozar de una administración realmente eficaz

    • Avatar de DAVID GONZÁLEZ SAIZ

      La IA ayudará ha simplificar algunas cosas quizás, pero ojo si no se regula bien, se controla el algoritmo de manera «transparente» porque sino la eficacia sera en un sentido claramente negativo para todo y todos.

  6. Avatar de Javier Sardá

    Lo bueno de la lectura «digital» es que puede ser «terminal» (de términos legales)
    En este caso recomiendo «buscar» los términos…

    «Edific» – Que se menciona 12 veces, incluye «edificio/s»(o) «edificatorio»(1) «edificaciones»(3) y «edificación»(8) en todo caso se refiere a CONSTRUCCIONES, Instalaciones u obras «privadas» porque no se mencionan los «edificio/s», que si la «edificaciones» vinculadas al depósito % de ICIO (3% de Maragall en Cataluña).

    «Constru» – Que se menciona 14 veces, incluye «construida»(1) «constructivos»(1) construcción/es(12)
    A este respecto llamar la atención que una construcción no es una edificación, porque de lo contrario no tendría sentido el redactado diferenciado que pocos arquitectos municipales diferencian.

    «Construcción» actuación en una planta. [Art.4.2 def. Construcción en RD 1492/2011]
    «Edificación» actuación de dos o más plantas. [Art.4.3 def. Edificación en RD 1492/2011]

    Es por ello que se redacta diferenciado, «construcción, edificación» …
    1. La licencia de obras podrá ser sustituida por el trámite de consulta previsto en el número 2 del artículo 10 en los siguientes casos:
    […] c) Los restantes actos de «construcción, edificación» y uso del suelo promovidos por la Administración de la Junta de Comunidades, cuando razones de urgencia o excepcional interés público así lo exijan.

    En armonía con https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11723&p=20220615&tn=1#a53 Artículo 53. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

    Respecto a la limitación en altura de «construcciones y edificaciones» se redacta…
    2. Serán determinaciones subsidiarias para las «construcciones y edificaciones», en tanto no exista regulación expresa en el planeamiento territorial y urbanístico, las siguientes:
    (…)
    c) No tener ni más de dos plantas, ni una altura a cumbrera superior a ocho metros y medio, medidos en cada punto del terreno

    Teniendo en cuenta que el término «terreno» no es «solar», este rodeado de aquel y constituido por suelo construido preexistente ya consolidado y por ello se debe permitir la restauración de edificaciones preexistentes (obras únicas e irrepetibles, arquitectónicas) con más de dos plantas o altura superior a 8 metros.

    Te está diciendo que puedes construir una vivienda (por derecho constitucional) ya permitida por el código civil, «Artículo 350. El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras», que no podrá ser una edificación de tres plantas, en el correcto entendido que por «una» planta, también lo es la superficie construida en una sola planta baja, que ocupa el terreno y le otorga la condición de solar construido.

    Ahora, explica al secretario de cualquier ayuntamiento, que cualquiera puede construirse su vivienda en un terreno particular, cuando la respuesta será que usted no puede construir en «suelo no urbanizable». Claramente confunde los términos «suelo construible o edificable» (hasta 8 metros y máximo de dos plantas) separándose 200 metros del límite de suelo urbanizable o urbanizado.

    resultado de una búsqueda…

    «metro» – Que se menciona 3 veces, incluye «metros»(2) «kilometros»(1)

    «obra» – (objeto único e irrepetible resultante de la construcción) Que se menciona 40 veces, incluye «obra»(9) «obras»(25) excluibles «obrante/s(6)

    Jurídicamente todo el mundo tiene claro… El «verdugo» «ejecuta» y no es un «asesino» que «realiza» un acto punible.

    Las construcciones públicas se «ejecutan» a diferencia de las privadas que se «realizan» y es donde queda obligado «depositar» ICIO (impuesto sobre construcciones instalaciones u obras) obligado de devolución tras declarar el presupuesto de obligada «ejecución».

    No debe confundirse la «ejecución» del presupuesto (valoración de obligada información para censar en catastro el valor de la construcción) que se vincula (impuesto indirecto si no se entrega el presupuesto visado y será la administración la que lo ejecute) con la «realización» de lo presupuestado, que solo puede referirse a construcciones privadas, porque las construcciones (instalaciones u obras) se ejecutan cuando son públicas, atendiendo a que las privadas se realizan.

    ¿Es posible todo esto?

  7. Avatar de DAVID GONZÁLEZ SAIZ

    Fantástico artículo, y maravillosa reflexión, simplemente magistral, nadanmas que añadir señoría.

  8. Avatar de Juan José de la Mata
    Juan José de la Mata

    Escribo como habilitado nacional en pequeños Ayuntamientos durante 25 años. Nunca he tenido cita previa, ni para mí ni para mis compañeros, ni en pandemia. Es la realidad de la mayoría de la Administración Local en número, pero no la realidad que de la administración local que afecta a la mayor parte de la población. En la España vacía, la que se quema, la que no tiene ni bar, sin embargo el Ayuntamiento siempre tiene la puerta abierta al ciudadano, sin cita previa. Y cada semana, o cada mes te enteras de que aquél señor tan majo que atendiste ya no volverá más. Esa es la realidad de nuestros pueblines.

  9. Avatar de Roberto Barrondo
    Roberto Barrondo

    Qué razón tiene. Hace ya tiempo que vivimos en la «neolengua» y los términos suelen significar lo contrario de su acepción natural. Abundan las leyes de transparencia pero no se encuentran datos esenciales que los ciudadanos tenemos derecho a conocer; los mecanismos para solución de controversias dan lugar a nuevas controversias sobre los propios mecanismos que se unen a la controversia inicial; las agilizaciones entorpecen, dilatan y complican los procesos; los acercamientos al ciudadano suelen consistir en la imposición de más trabas para ser atendidos; … Menos es más y, además, mejor.

  10. Avatar de José Pablo

    Buenas reflexiones! la 3a me recordó a Jean-Marc Varaut y su «Derecho al derecho», por lo de inflación legistativa; pareciera que allí donde ocurre tal se autojustifica la burocracia (cualquiera sea ésta)…

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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