Sostiene Sevach que los programas electorales se olvidan del ciudadano como administrado. No se trata aquí de aplicar «leyes de dependencia física» sino «leyes de dependencia burocrática» entendida como la necesidad de garantizar un asesoramiento efectivo desde la Administración a quienes desconocen los laberintos burocráticos.
En efecto, la Administración publica está densamente ramificada en la Administración del Estado, las diecisiete Administraciones Autonómicas, las mas de ocho mil municipales, unido a las administraciones provinciales y otros entes locales especiales (comarcas, mancomunidades, áreas metropolitanas, etc) sin olvidar a las administraciones públicas instrumentales: Entes Públicos Empresariales, Organismos Autónomos, Universidades y Entes independientes.
Tales «Administraciones públicas» aun siendo iguales en sus fines (el interés público) son diferentes en su normativa, ofreciéndose un abigarrado panorama de leyes estatales (básicas y no básicas), Decretos Leyes, Decretos legislativos, leyes autonómicas, reglamentos estatales y reglamentos autonómicos, ordenanzas locales, normativa de la Unión Europea,. En suma, una selva normativa donde solo abogados, funcionarios y gestores administrativos pueden sobrevivir.
Lo curioso es que numerosísimas leyes apuestan pomposamente en sus Preámbulos por la participación ciudadana o aspiran a captar a los ciudadanos en destinatarios de sus beneficios, y paradójicamente tales textos no son accesibles ni inteligibles para el común de los mortales.
Afirma Sevach que en España cada Administración cuenta con su Oficina de Información, pero el servicio al ciudadano se circunscribe a la orientación aséptica, y si buenamente aterriza en la Oficina adecuada, el funcionario le orientará e incluso le auxiliará «formalmente», adverbio que excluye el asesoramiento activo y material del ciudadano (parodiado a Mao, se limitan a indicar donde está el pez, pero ni lo pescan ni enseñan a pescarlo).
Y no estamos ante inocentes solicitudes que puedan alegremente presentarse de cualquier modo por una triple situación tristemente abundante en el mundo administrativo que revela que los errores se pagan:
- A) Frecuentemente cuando existen procedimientos competitivos o de concurrencia, o de otorgamiento de ayudas, los plazos son «preclusivos» de forma que no hay posibilidad de subsanación ulterior;
B) Numerosas solicitudes se encuentran con una resolución administrativa dictada tras un largo tiempo y que lacónicamente se limita a declarar la inadmisibilidad por falta de competencia, ya que corresponde a otra Administración resolver (con la consiguiente pérdida de energías y posible caducidad de derechos);
C) Cuando una solicitud se cumplimenta por el ciudadano con la mejor voluntad del mundo, y se enfrenta a una ulterior decisión final negativa, es entonces cuando el ciudadano se asesora de un abogado y se embarca en recursos administrativos o jurisdiccionales, pero ahí se puede tropezar con una sentencia judicial que de forma insensible declare que » no puede aportarse en vía juridiccional lo que pudo y debió aportarse en vía administrativa».
Por eso, Sevach sugiere que debería implantarse una Oficina de Atención Integral al Ciudadano, con tres caracteres esenciales novedosos.
- 1º) En primer lugar, por su ámbito informativo, que deberá alcanzar a todas las Administraciones Públicas y sobre la competente en el caso concreto, esto es, mas allá de las Oficinas de información actuales concebidas como «compartimentos estancos» respecto de la propia Administración matriz.
2ª) En segundo lugar, por su forma de informar, no limitada a atender «por escrito» a «solicitudes escritas», sino oral y expeditivamente a lo planteado.
3ª) Y en tercer lugar, por su ámbito objetivo, que no sea el puramente formal, sino comprendiendo una actividad expresa y diligente, telefónica o telemática, que permita aclarar en tiempo real, incluso contactando con el funcionario último responsable de resolver la cuestión, los trámites y diligencias, e incluso que los informantes públicos puedan remover los mil y un obstáculos que hoy día se ven obligados a afrontar los profanos de la Administración en forma de colas, desasosiego y estupefacción.
El Estatuto del Empleado Público incluye en su art. 54.4 el principio de conducta del empleado público atinente a que » Informarán a los ciudadanos sobre aquéllas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones». Lástima que tal precepto es genérico y se queda en «principio» cuando lo deseable es conseguir el «fin», tal y como lo concibe el común de los ciudadanos, para quien la información de la red de internet le queda grande, el lenguaje burocrático se le antoja incomprensible, y la jungla de Administraciones Públicas le parece una torre de Babel.
No se trata de colocar abstrusos organigramas, inundar de folletos, ni crear unidades administrativas como cajeros de supermercado, o Defensores sectoriales sin ton ni son, sino de establecer una Unidad especializada de alcance interadministrativo, servida directamente por funcionarios de la máxima cualificación o rango (y no como es habitual, por funcionarios de grupos inferiores) y que pusieran, por un lado «rostro y oído» a las quejas ciudadanas, y sobre todo que «pusieran manos a la obra». Difícil, pero no imposible.
Olvida sevach la aún más triste situación de que los superiores jerárquicos de los órganos administrativos muy a menudo afean -y aún reprochan- la conducta de aquéllos funcionarios que, por un elemental sentido de su función de servicio, proceden a informar al inocente administrado que, cansado ya de pulular por oficinas sin fin y de oir comentarios a menudo sin sentido de personal sin cualificación alguna da en aterrizar ante una persona qeu decide informale con sinceridad de lo que puede hacer, de lo que debe hacer y de las posibilidades que tiene. Triste situación en la que lo único que prima es el viejo adagio administrativo de «ante la multitud no demuestres aptitud».
Aunque esta sea la página de Sevach, no quería dejar pasar la ocasión de felicitar al profesor Chaves por la genial ponencia que ofreció ayer en la Escuela de Empresariales. Ante un público dificil por lo alejado de la materia, jovenes de 18 y 19 años, consiguió durante una hora y media educar y entretener a los presentes con su visión de la jurisdicción contencioso-administrativa. La sensación de satisfacción al final fue absoluta y los alumnos reclaman un bis para años posteriores. No se si será exceder la cuerda de su generosidad pero sería una irresponsabilidad hacia mis compañeros si no lo intentasemos.
Un éxito absoluto y una pena no haberla guardado en audio.