Crónicas administrativistas

Sobre la desamortización legal

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Sostiene Sevach que estamos en tiempos de esquizofrenia jurídica. Por un lado, la Unión Europea lanza directivas para armonizar las legislaciones de los Estados miembros (que obliga inexcusablemente a los entes federados o Comunidades Autónomas), en un campo material que día a día se extiende más y más (las competencias implícitas y transversales en las políticas comunitarias llevan a recortar progresivamente los poderes estatales).

Por otro lado, el legislador español cada vez que acomete una renovación legislativa, realiza un experimento de eliminar las garantías de uniformidad a favor de la dispersión autonómica de criterios. Recuerda Sevach que la «desamortización de Mendizábal» supuso transferir los bienes estancos o no usados del Estado o la Iglesia («manos muertas» ) a particulares y empresarios para su utilización lucrativa. Ahora parece que asistimos a la renuncia estatal al ejercicio de competencias tradicionalmente estatales, que bien por no usarse o bien por no querer o saber ejercerlas, son transferidas a las «manos vivas» de las Comunidades Autónomas. En efecto, basta ver el panorama reciente para comprobar el strip-tease del legislador estatal.

    En primer lugar, la Ley 39/06, de Dependencia que con una mínima regulación marco deja en manos de las Comunidades Autónomas el diseño del procedimiento, nivel de ayudas y beneficiarios de tal sistema asistencial (ello sin olvidar lo curioso que resulta desde el punto de vista constitucional que el Estado apruebe una ley en materia de asistencia social, cuando todas las Comunidades Autónomas tenían tal competencia exclusiva).

    En segundo lugar, la Ley 4/07 de Universidades deja prácticamente en manos de las Comunidades Autónomas la definición de los requisitos, retribuciones y condiciones de trabajo de los profesores de Universidad, tanto contratado como funcionarios de cuerpos docentes.

    En tercer lugar, la Ley 7/07 que aprueba el Estatuto de los Empleados Públicos y entrega al señorío de las Comunidades Autónomas la regulación del régimen funcionarial en cuanto a retribuciones complementarias, definición de la carrera administrativa (escalones, grados, etc), régimen de excedencias y provisión de puestos de trabajo, etc. Lo que se excluye de tal regalo, se entrega a la negociación en una pléyade de Mesas negociadoras con los sindicatos.

    Y en cuarto lugar, la anunciada Ley del Suelo (que hoy se aprueba por nuestro legislador) bajo las referencias al eufemismo de la «Administración competente» o «legislación sobre ordenación territorial y urbana» permite a las Comunidades Autónomas diseñar a su antojo el modelo territorial y el de gestión urbanística.

En definitiva, que un funcionario de Castilla y León (al que se le aplicará la legislación de función pública de esta Comunidad Autónoma) que de clases simultáneamente para la Universidad de Zaragoza como profesor asociado (y se le aplicará la legislación universitaria de la Comunidad de Aragón), si su padre es un gran minusválido que reside en Madrid (tendrá que gestionar las ayudas de la Ley de Dependencia según la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid). Ello sin olvidar que si pretende construirse para veranear un chalecito en Valencia tendrá que estar a la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana, y si caza el fin de semana en Jaén tendrá que conocer la legislación de Andalucía (pues las liebres debe ser diferentes a las del resto del Estado). O sea, que Sevach, al no dominar muy bien el castellano, no sabe si estamos ante un fenómeno de «desamortización legislativa» o de «desarmonización legislativa», o mas bien de «demonización legislativa», ya que el entramado normativo resulta ciertamente endiablado.

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  1. Paul Lafargue

    El Estado, harto de sí mismo, se deja morir de tiempo y aburrición. La imagen de Gulliver, atado en la playa, acude por sí sola. El Estado todavía legisla, querido amigo Sevach, pero sólo de boquilla: sus leyes ya no regulan nada ni lo pretenden: dan consejos, dicen cómo cumplir el credo progresista y entrar así en el Reino. La legislacion estatal es un remedo de los Libros Sagrados; no pasarán más de seis meses antes de que se cree el Ministerio para el Fomento de la Virtud y la Represión del Vicio (sugiero que se haga por transformación del Ministerio de Sanidad). Mientras tanto, las Comunidades Autónomas legislan de verdad: ¡qué precisión en los fines, qué firmeza en los mandatos, qué arabescos de lenguaje! Cuando se quiere acabar con el atraso secular de las provincias no puede andar uno con paños calientes. El legislador gallego tiene las ideas claras y reconoce el derecho a «descansar tumbadas en lugar apropiado» (Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia), a las trabajadoras embarazadas y las madres lactantes, pero tambien (sólo faltaba) «en caso de lactación (sic) artificial por parte de padres o madres». No seré yo quien se oponga a un derecho cuyo contenido esencial integran el descanso (elemento subjetivo) y la posición horizontal (elemento objetivo). Yo digo que se trata de un verdadero derecho fundamental, porque ¿de qué sirven la vida, el patrimonio y la honra, si uno no descansa?. Y este revolucionario derecho ¿será renunciable? No parece admitirlo su condición de fundamental, ergo las trabajadoras embarazadas (o los padres que artificialmente «lacten» a sus hijo) tienen el deber jurídico, coercible con todos los mediios del Poder Público, de tumbarse, aunque prefieran echar una cabezadilla sentados o reclinados en un sofá. Donde veo mayores dificultades prácticas es en el derecho a «lactar a su hijo o hija con tranquilidad» ¿y si el niño –o niña- llora y grita, como es previsible y frecuente? «Hijo mío o hija mía –dirá la madre o padre-, estás acabando con mi paciencia e incumpliendo la ley gallega». Grandioso este Estado autonómico-integro-regio-federal, o como quiera que se llame: teníamos que haberlo inventado antes.

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