Sostiene Sevach que no es mala idea que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre si son compatibles con el Derecho comunitario las obligaciones Real Decreto número 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles.
Parece ser que el citado Reglamento impone a las Televisiones privadas una inversión obligatoria en el cine español (no considerando como tal a las series de duración inferior a una hora), y el Tribunal Supremo analizando la legalidad del citado reglamento, ha suspendido el procedimiento hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los siguientes términos:
- A) Si la Directiva 89/552/CEE del Consejo, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la actividad de radiodifusión televisiva, ¿permite a los Estados miembros imponer a los operadores de televisión la obligación de destinar un porcentaje de sus ingresos de explotación para la financiación anticipada de películas cinematográficas y para televisión europeas?
B) En caso afirmativo, si se ajusta al Derecho comunitario una norma nacional que, además de incluir la obligación de financiación anticipada ya expuesta, reserva el 60 por ciento de dicha financiación obligatoria a obras en lengua original española?
C) En todo caso, si la obligación de destinar ese 60 por ciento específicamente a obras en lengua original española mayoritariamente producidas por la industria cinematográfica española, ¿constituye una ayuda del Estado en beneficio de dicha industria, en el sentido del artículo 87 del Tratado CE?.
Bien están los entresijos jurídicos, pero Sevach no acaba de entender la medida reglamentaria. ¿Se persigue mejorar el cine español o ayudarle a sobrevivir? ¿Se persigue potenciar la riqueza lingüística española o vaciarla?.
Si se persigue mejorar la calidad del cine español mediante inyecciones económicas es como si subvencionando la producción del vino asturiano de Cangas se consiguiese hacerlo competitivo con el Rioja. Se conseguirá producir mas vino pero no se mejorará su calidad ni tampoco que se consuma más.
Si se persigue ayudar a sobrevivir a los productores de cine y quienes viven del sector pues parece que con las subvenciones, como decía Mao, al igual que si al hambriento le regalan un pez, pues se le quitará el hambre de un día pero no se soluciona su futuro. Habrá que enseñarle a pescar, y si no consigue pescar pues que se dedique a otros menesteres.
Y si se persigue desarrollar la riqueza lingüística española, pues ni parece que eso sea posible fomentando películas en los variopintos fenómenos lingüísticos de nuestro país, ni tampoco parece que financiando películas en lengua española se aseguren colas de espectadores para aprender el idioma y zambullirse en los cines, máxime en tiempos en que los DVD permiten cualquier opción idiomática alternativa a la de origen.
No deja Sevach de pensar que si las televisiones privadas deben invertir en las empresas productoras de cine español, pues con igual razón deberían tales productores invertir en las salas cinematográficas (que día a día ven las salas vacías por las descargas de internet y el pirateo), y a su vez deberían éstas invertir obligatoriamente en las tiendas de palomitas de los aledaños (cuya cifra de ventas baja por la competencia del mercado de la gominola), y asimismo los empresarios palomiteros deberían invertir obligatoriamente en los cultivadores de maíz (que sufren el cambio climático). Basta multiplicar esta cadena y proyectarla a todo el universo hispano, para que con un poco de suerte y tiempo, todo el mundo subvencionará y será subvencionado, consiguiéndose la felicidad con los solos gastos burocráticos de la mediación.
Por otra parte a Sevach le encanta la riqueza del lenguaje jurídico administrativo, ya que una misma realidad puede ser percibida bajo distintas categorías jurídicas. Así, para la Administración las obligaciones del Reglamento se presentan bajo el eufemismo de «inversión obligatoria»; para las televisiones privadas representa un auténtico «impuesto»; para las productoras de películas supone una » subvención»; para los espectadores es un «parche»; y para los miles de sectores económicos en crisis, «un agravio comparativo».
También le maravilla a Sevach el contagio de ciertas técnicas administrativas. Así, desde tiempos remotos se aceptó como natural la existencia de coeficientes obligatorios de inversión en las entidades bancarias o el gasto social por las Cajas de Ahorros. Después, en el ámbito urbanístico se impuso la cesión a la comunidad de un porcentaje del aprovechamiento urbanístico por la propiedad que se beneficia de las plusvalías de la edificación; asimismo se implantó el porcentaje de aplicación del 1% del presupuesto de toda obra pública como cuota vinculada a la conservación y mejora del patrimonio histórico-artístico; luego las Comunidades Autónomas se las ingeniaron para aplicar un Impuesto sobre Grandes Superficies Comerciales del cual se detraería un porcentaje para compensar a los comerciantes minoristas. Y así sucesivamente se fue armando un derecho administrativo sobre la idea de la «solidaridad forzosa» impuesta por la Ley o Reglamento en manos del interés del gobierno de turno.
Ahora le toca a las televisiones privadas contribuir a la «financiación» del cine español (sin comprenderse porqué razón no se les obliga también a invertir en la producción de circo, teatro o deporte, que también tienen reflejo en los programas televisivos, o ya puestos, podrían invertir en el sector de producción del botijo español que arrastra una crisis preocupante).
Y aunque es un ejercicio de salud democrática acudir a una instancia judicial europea independiente para que emita su sentencia indicando si el reglamento español se ajusta o no al Derecho comunitario, quedarán para Sevach varias preguntas sin respuesta.
- a) Si los magistrados del Tribunal Supremo abrigan nada menos que tres dudas fundadas de posible ilegalidad del reglamento, ¿por qué el Tribunal Supremo no dispone su suspensión cautelar por posible conculcación de normativa comunitaria, tal y como se afirmó en otras sentencias del Tribunal de Justicia (Zuckerfabrik,1991)?.
b) Si la Unión Europea lleva más de cincuenta años dándole vueltas a las libertades comerciales, a la prohibición de ayudas estatales que falseen la competencia y a la no discriminación de medidas por razón de la nacionalidad, ¿es que no hay un solo precedente o caso similar que permita que los conflictos de intereses no se judicialicen en viajes de ida y vuelta, y con ensordecedor ruido mediático?.
c) Si la sentencia del Tribunal europeo dictaminase la no compatibilidad del reglamento con la Unión Europea, y eso sucederá con seguridad antes de la próxima glaciación pero no antes de la reposición televisiva de la versión de Rocky IX (con Silvester Stallone combatiendo en el campeonato del asilo de Los Angeles), ¿es que alguien cree que las ayudas firmes y consumidas por las productoras y derivadas de tales inversiones obligadas se van a devolver, o quizás en tal caso, será responsable patrimonial será el Estado?. Pues cree Sevach que si fuere el Estado el que debiera pagar indemnizaciones a las televisiones privadas, seguro que para entonces se puede establecer un Impuesto sobre lápices ópticos para sufragarlas…
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