Sobre los políticos

Papiroflexia venezolana

Televisión.Recientemente hemos asistido a un fenómeno jurídico administrativo de gran magnitud en Venezuela. El Gobierno no ha renovado la concesión del espacio radioléctrico a la cadena Radio Caracas TV que venía disfrutando desde casi 50 años. Sevach no cree en las informaciones políticas ni mediáticas así que le gusta examinar el suceso desde perspectiva estrictamente jurídica.

El Gobierno, a través de las informaciones consulares oficiales invoca que siendo Venezula soberana del espacio radioeléctrico sencillamente procedió en Diciembre de 2006, a no renovar la concesión a la empresa 1BC (dueña del canal de televisión RCTV), la cual tenía como fecha de vencimiento el 27 de mayo del 2007.

El consulado aprovecha para reforzar su decisión en mencionar algunas amonestaciones a la cadena en los últimos treinta años por ocasionales infracciones (mensajes publicitarios de tabaco, verter escenas pornográficas, ridiculizar al presidente, etc) y supuesta competencia desleal así como algunas deudas tributarias.

Sevach rápidamente consultó la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) y se quedó sorprendido de los términos altamente progresistas que contiene:

    – Art 25 dispone: «Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.- Art.26 El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

    – Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

A continuación Sevach leyó el fallo del Tribunal Supremo de Venezuela que enjuiciaba el amparo cautelar solicitado por los apoderados de la RCTV S.A. que sintéticamente razonó: que la concesión administrativa se ha extinguido y que la empresa no tiene derecho a su prórroga; que no cabe aplicar la presunción de inocencia propia de ámbitos sancionadores a una pura potestad administrativa de revocación de una concesión de dominio público radioeléctrico; que no se afecta a la libertad de expresión y pensamiento ya que la empresa tiene otros cauces alternativos para comunicarse; y que no hay discriminación ya que no hay otro caso idéntico al cual comparar la situación.

Y entonces Sevach se maravilla de que una cosa es el Derecho y otra la Justicia. En efecto, la decisión del Tribunal Supremo venezolano está bien construida y es técnicamente impecable, y aplica una Constitución que revienta por los costados de declaraciones de derechos. Sin embargo, el derecho es algo más que una técnica matemática. Sevach considera que no puede ser justo que una revocación de una Cadena televisiva que lleva mas de cincuenta años emitiendo señal y con gran implantación social, se vea cercenada de plano. Es algo así, como si un buen día se clausurase una Catedral por no haber pagado el recibo de la luz. Y entonces Sevach se preguntó que pasaría si tal decisión se hubiese adoptado por el gobierno español, y halló la respuesta en términos jurídicos: la Constitución española sienta el principio de interdicción de la arbitrariedad, y el de seguridad jurídica. Y arbitrario habría de considerarse lo que carece de razón, pues el vencimiento del plazo de la concesión administrativa explica la extinción pero no explica porqué no se renueva o prorroga. Y contrario a la seguridad jurídica habría de calificarse a lo que contraviene el principio de derecho comunitario y derecho administrativo, de protección de la confianza legítima… ¿O no tiene confianza legítima quien lleva cincuenta años desarrollando una actividad?.. Por eso en España la Constitución va acompañada de menos ruido y mas nueces, y no podría haberse adoptado una decisión similar por el Gobierno sin tacha jurídica.

Y entonces Sevach recordó el dicho medieval de que «las leyes van do quieren reyes». También le vino a la mente la fábula de Fedro sobre el lobo y el cordero, que coinciden bebiendo en un riachuelo, y el lobo acusa primero al cordero de enturbiar el agua (el cordero objetó que estaba mas abajo y malamente enturbiaría el agua que pasaba antes por donde el lobo), luego le acusa de haberle criticado seis meses antes (y el cordero manifiesta que por entonces no había nacido) y entonces el lobo le dice que fue su padre el que le criticó (y se lo zampa). A buen seguro que un Tribunal de animales (zorro, mono y cerdo- bajo la protección del lobo) hallaría inocente al lobo y culpable al cordero, ya que al fin y al cabo, el corderito no tenía derecho a seguir bebiendo pues ya había bebido durante un ratito, así que el lobo cumplió con el fin social de salvar el dominio público hidráulico.

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