De urbanismo y medio ambiente

A vueltas con la corrupción urbanística (II)

urbanistk.pngEl panorama dibujado por Sevach del fenómeno urbanístico en España requiere colocarse en la perspectiva de la acción o mas bien de la reacción frente a los abusos. La reciente Ley del Suelo 8/2007, de 28 de Mayo, al igual que sus predecesoras las Leyes de 1976, 1992 y 1998 saltan al Boletín Oficial del Estado con las mismas posibilidades de eficacia que un cazamariposas para atrapar un elefante.

    En primer lugar, porque la regulación del Estado se mueve en el «quiero y no puedo», como un gigante con las manos atadas a la espalda y con capucha, esforzándose por luchar contra la corrupción y la especulación urbanística con unas competencias limitadísimas y referidas al régimen de los distintos tipos de suelo y valoraciones expropiatorias, quedando las armas mas efectivas (la planificación urbanística, la gestión y la disciplina) en manos de las Comunidades Autónomas.

    En segundo lugar, las Comunidades Autónomas, son «rehenes» de las propias actuaciones urbanísticas en curso, de los intereses de los Ayuntamientos y de las presiones multiformes del sector de la construcción.En tercer lugar, porque cada vez que se modifica una Ley principial (como la Ley del Suelo) tiene lugar una sacudida en cascada en los Ordenamientos Jurídicos secundarios, produciéndose un zafarrancho en las Administraciones Autonómicas y en los entes locales, para ponerse al día de los nuevos criterios, debiendo actualizar, modificar o adaptar sus intrumentos normativos, con lo que la seguridad jurídica brilla por su ausencia, viniendo al caso el castizo «

a río revuelto, ganancia de pekadores»

    .

Y es que, mientras el Estado «teje y desteje» como Penélope la red de la legislación del suelo, las pirañas urbanísticas campan por el territorio, consumando actuaciones ilegales o propiciando el barniz de legalidad sobre actuaciones que responden mas a los intereses especulativos que a los intereses ciudadanos.

En definitiva, no es extraño que para los desaprensivos el Ordenamiento Jurídico recupere su significado etimológico (ya que «Ordenamiento» parece venir del latín «ordinari»- ordeñar- y los planes urbanísticos suelen venir con las ubres repletas y dispuestas a ser vaciadas por quien tengan las manos calientes).

Por eso, a Sevach se le ocurren algunas medidas teóricamente posibles (ya que no siempre los intereses políticos y los intereses generales van hermanados) para atajar la corrupción urbanística:

Primera.- Ha de aprobarse una Ley de armonización al amparo del art.150.3 de la Constitución, ya que su funcionalidad sería armonizar y unificar la legislación autonómica en un campo como es el urbanismo, donde la situación de dispersión es clamorosa.Para Sevach la delincuencia urbanística, soportada por poderosos entramados empresariales, es itinerante, y si una legislación autonómica dificulta sus maniobras pues operará en otra Comunidad Autónoma, siguiendo la política de «tierra quemada». Por eso, puede parecer inocente reclamar una Ley de armonización tras el batacazo de la vieja LOAPA (en que el Tribunal Constitucional «mató y enterró» la primera y última Ley de Armonización de la democracia española), pero lo cierto es que el insólito «adelgazamiento» de competencias del Estado tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97 sólo puede recibir el corrector de una Ley armonizadora que unifique y coordine las actuaciones urbanísticas en todo el Estado español.

Segunda.- Se impone el establecimiento de la obligatoria rotación del cargo de Concejal con competencias en materias urbanísticas.

evitarEn efecto, las tentaciones de la «púrpura urbanística» son muchas y tan. «venal» es el que se vende mediante precio, como el que se vende por «platos de lentejas» tales como su propia soberbia, los objetivos del partido político o los intereses de supervivencia electoral.

Veamos las fases de «sacerdocio» de un concejal venal al que le atribuyen la responsabilidad urbanística. Se trataría de cargos cuyo primer año de desempeño constituye el período de aterrizaje y tanteo en un marco complejo. En el segundo año, el concejal consigue alzar su personalidad y criterio frente a los técnicos municipales. En el tercer año, el concejal se abre camino frente a las objeciones y exigencias de otros concejales con competencias concurrentes. Y el cuarto año, al estar en vísperas electorales, suele ser el más fructífero para los intereses públicos.

Sin embargo, la renovación o prórroga por otros cuatro años del mandato representativo brinda «la ocasión» para las inercias, los vicios, las corruptelas menores e incluso las corrupciones mayores. No todos, por supuesto, pero unos pocos pueden hacer daño a muchos, y en materia urbanística es sabido que los errores, como los menoscabos en la selva virgen, son de difícil o imposible reparación.

Sevach no ignora, que si se limita temporalmente el desempeño del cargo en esta área sensible puede producirse el efecto contrario («dispongo de tan solo cuatro años para hacerme rico o hacer rico a los míos, o para que se enteren de quien manda aquí») pero lo cierto es que ese primer período el bisoño concejal suele estar sometido a una especie de «libertad vigilada» desde múltiples frentes: otros concejales, políticos autonómicos, constructores, asociaciones de ecologistas, etc.

Tercera.- Sería conveniente la medida de inhabilitación temporal para obtener licencias urbanísticas del constructor o promotor inmobiliario implicado en corrupción urbanística por sentencia penal, o bien cuando haya recaído sentencia contencioso-administrativa declarando la nulidad de pleno derecho de licencias urbanísticas de edificación o urbanización.

Sevach no ignora que las empresas del sector inmobiliario son como el ave fénix (mas bien buitres) que resurgen de sus cenizas, y que si se examinan con lupa, asemejan a las muñecas rusas, ocultando entramados jurídicos próximos a redes mafiosas. Sin embargo, la dirección correcta puede venir de la mano de las medidas contra la lucha del fraude fiscal o del impulso valiente a la jurisprudencia sobre el «levantamiento del velo» que permite descubrir quién está realmente detrás de las sociedades aparentes o piramidales.

Cuarta.- La regulación de los Convenios urbanísticos bajo criterios de publicidad y transparencia.

Sevach sabe que la España de la última década se ha alzado a golpe de «convenios urbanísticos» figura que no estando expresamente autorizada, tampoco estaba prohibida, y habiendo recibido distinta suerte jurisprudencial (en unos casos censurándola y en otras absolviéndola). Ahora cuenta con amparo en cierta legislación autonómica y es innegable su utilidad, pero eso sí, debiendo aplicarse bajo unas rigurosas exigencias de publicidad, ya que frecuentemente el latrocinio urbanístico viene de la mano de la «letra pequeña» de los convenios o de la «letra oculta» y que se refiere a trasiego de prebendas sin cuento. Y sobre todo ha de desterrarse la idea de algunos regidores municipales que asocian «Convenio Urbanístico» a ingreso público, ya que el urbanismo está al servicio del desarrollo ordenado de la ciudad pero no de las arcas municipales.

Quinta.- Ha de establecerse un control de las expropiaciones «urbis causa».
A Sevach le resulta sangrante la situación del particular al que se le expropia el terreno para ser cedido posteriormente a sociedades de capital público (cuya capacidad de maniobra se aleja de las garantías de la Administración Pública), las cuales a su vez, propician el endoso de los mismos una vez urbanizado o por operaciones imaginativas a empresas privadas que lo venderan a precios astronómicos, para mayor gloria de los intermediarios y escarnio de los titulares originarios.

4 comments on “A vueltas con la corrupción urbanística (II)

  1. Paul Lafargue

    1) Excelentes las medidas que propone Sevach. No tengo espacio para comentarlas todas, pero me ofrezco a encabezar manifestaciones y pliegos de firmas exigiendo su urgente puesta en marcha. Constitución española en mano, sería lo adecuado y procedente.

    Para refrenar mi entusiasmo regeneracionista o revolucionario, recuerdo de pronto que el texto constitucional de 1978 lleva muchos años siendo objeto de una interpretación y aplicación «selectivas», que pone en primer plano las competencias de las Comunidades Autónomas y, detrás -a gran distancia-, todo lo demás, incluidos los derechos individuales. Así ocurre con las leyes de armonización, útil mecanismo federal, cuya historia en nuestro ordenamiento permite augurar que nunca habrá otra ley de este tipo, después de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), que tú mismo citas, cuyos resultados habrán escarmentado definitivamente al legislador, pues el Tribunal Constitucional acabó diciendo (STC 73/1983, de 5 de agosto), que -a pesar de su nombre- ni era armonizadora ni era orgánica, estableciendo unas exigencias para tales leyes que convierten el art. 150.3 CE en pura ilusión.

    Las medidas de carácter personal que sugieres (rotación, inhabilitación … ) no suenan mal, pero todos los que hemos visto y disfrutado «Rebelión a bordo» (Mutiny on the Bounty) sabemos -porque lo dice el Tribunal del Almirantazgo, cuando juzga al Capitán Bligh (Trevor Howard, en la versión de 1962)- que «si la Justicia no anida en el corazón del Capitán, no se encontrará a bordo». Dicho de otra forma: lo que no se pueda escribir en los convenios urbanisticos no se escribirá, pero quedará sellado con sangre y se cumplirá a rajatabla, porque los negocios sucios –mucho más que los que no lo son- se basan en la confianza.

    2) La Ley 8/2007, del suelo, no va a tener ningún efecto sobre la corrupción urbanística, pero el sistema de valoraciones que introduce es abiertamente inconstitucional, como ya han señalado voces autorizadas, pues impide al propietario desposeído recibir aquello a lo que tiene derecho (art. 33.3 CE): el valor de sustitución del bien expropiado, único que puede merecer el nombre de «justo precio». He creído entenderlo así en las cuatro sentencias sobre RUMASA (en particular, la tercera): SSTC 111/1983, de 14 de diciembre; 166/1986, de 3 de enero; 67/1988, de 5 de mayo; 6/1991, de 13 de febrero.

    3) Terrenos expropiados que después se ceden a «sociedades de capital público … que lo venderán a precios astronómicos, para mayor gloria de los intermediarios y escarnio de los titulares originarios». ¡Eso es poner el dedo en la llaga, Sevach!. Te propongo una adivinanza: ¿qué será, será una sociedad mercantil con un 57,77 % de capital público y un 42,23 % de capital privado? ¿qué será, será, una sociedad en la que ese capital privado lo integran empresas constructoras, a las que se adjudican las obras de urbanización? ¿qué será, será una sociedad que pagó como justiprecio 23,40 euros/m2, vendió a una constructora a 542,96 euros/m2, la cual revendió un poquito después a 1.035,31 euros/m2, para concluir en unos pisos vendidos a 2.534,26 euros/m2? El que lo acierte puede ganar un apartamento –sin licencia- en Torrevieja.

    P.S. (Cualquier parecido con sociedades mercantiles o agentes urbanizadores de capital mayoritario público que actúan en el mundo real –si es que tal cosa existe- es pura coincidencia. Los datos son inventados, como Pierre Menard escribió El Quijote. Ningún animal ha sido maltratado durante la redacción de este comentario).

  2. Luisa García

    La Sentencia sobre la LOAPA es la núm. 76/1983, de 5 de agosto.

  3. Pingback: Supervivientes de la avalancha legislativa | Contencioso.es

  4. Pingback: Supervivientes de la avalancha legislativa – delaJusticia.com

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo