La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la sentencia de 5 de Marzo de 2007 señala que la transmisión de una propiedad de una finca efectuada notarialmente pero sin constancia en el Registro de la Propiedad, no afecta al adquirente o adjudicatario de la finca tras su embargo administrativo, ya que se da prevalencia por seguridad jurídica de este último, quien confió en la publicidad registral. El interés de la sentencia viene dado por la no infrecuente situación de compradores e viviendas en documento privado, que tras entrar en posesión de la vivienda, se ven privados de su propiedad por un procedimiento de apremio o embargo contra la entidad vendedora, titular registral y tal procedimiento culmina con la venta judicial o administrativa a un tercero que inscribe su adquisición. Bien es cierto que existen otras acciones civiles personales e incluso penales del despojado contra el vendedor, pero lo cierto es que será flaco consuelo.
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