Crónicas administrativistas

San Fermín y las cornadas del Derecho Administrativo

Cornada en San Fermín.

Tras visionar Sevach los festivos encierros de Pamplona, le resulta llamativo que el Estado deje jugar a la ruleta rusa a los jóvenes y además con «luz, taquígrafos y plasma televisivo». Parece que las leyes sobre seguridad y orden público admitieran la excepción cuando se trata de la «tradición». Al igual que el emblemático toro de Domec fue indultado de la Ley de Carreteras por la presión popular y el peso de lo castizo, las fiestas taurinas de los Sanfermines suponen un fenómeno de «usucapión de la excepción», o costumbre inmune a las leyes. Así y todo a Sevach le parece extraordinario y admirable el pueblo navarro, los festejos populares que han alcanzado dimensión internacional y el esforzado despliegue de seguridad en torno al fenómeno.

A bote pronto, a Sevach le parece que el fenómeno reviste interés para el Derecho Administrativo en una triple dimensión (cultura, responsabilidad y educación).

A) Bajo la dimensión cultural, y reconociendo lo elástico de tal concepto (que llevaba al malvado Goering -ministro de propaganda del Reich- a decir aquello de «Cuando oigo la palabra cultura quito el seguro a mi pistola), lo cierto es que los Ayuntamientos cuentan con las competencias propias sobre festejos a que se refiere el artículo 25,2,m) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Si el Ayuntamiento gestiona los intereses vecinales y los vecinos quieren «pan y circo», y además la lluvia de oro que supone el turismo y los negocios colaterales, pues no pueden los Ayuntamientos abstenerse de organizar encierros de vaquillas, montar plazas de toros portátiles o ingeniárselas para dar juegos al pueblo. Y si se trata de unas fiestas de la colosal dimensión de los Sanfermines, pues no parece que exista Alcalde, Consejero ni Ministro que pueda siquiera sugerir su supresión, ni a medio ni largo plazo. Y por supuesto, tampoco habrá Comisario Europeo que vaya mas allá de una discretísima condena, ya que constituye un principio de la Unión Europea, el respeto a la «identidad nacional», coraza que permite cobijar todo tipo de prácticas bajo el manto de lo autóctono.

Por tanto, parece claro que el fin es legítimo, esto es, dinamizar la cultura local y de rebote la nacional, con proyección internacional. De ahí, que las medidas administrativas encaminadas a facilitar el evento han de ser bienvenidas: subvenciones para publicitarlo, facilitar la utilización del dominio público, velar por la calidad del festejo, aplicar multas para evitar mala imagen derivada de temerarios y pendencieros, etc.

B) Ahora bien, cuando se ponen los medios para tales fines es donde surge la cuestión de mayor calado: ¿Hasta donde deben alcanzar las medidas de seguridad que permiten la idoneidad del fin?, ¿Hasta donde puede velarse por la seguridad de los corredores y por la indemnidad de los toros sin que la fiesta pierda sus señas de identidad?. Aquí se ha avanzado mucho y muy positivamente, ya que a Sevach le asombra el despliegue policial, la curiosa figura de los «pastores» (investidos de curiosa condición de «autoridad» a estos efectos, armados con su «vara»), las dobles filas de vallados que son supervisados por personal técnico, los efectivos de personal sanitario, la red de telefonía para asegurar el normal desarrollo del evento… Sin embargo, el riesgo existe, y sin él no habría fiesta. No se trata de que los corredores vayan con armadura ni los toros con pitones de corcho. Se trata de que el riesgo sea mínimo.

Y aquí siempre existe un nivel de incertidumbre. La grandeza de la fiesta es su mayor miseria, ya que eso que se llama morbo nacional está presente en el momento en que en directo televisivo se observa un grupo de toros bravos corriendo y zarandeando a un grupo numerosísimo de parroquianos, ni todos expertos (la mayoría de los corneados son extranjeros), ni todos sobrios (buena parte de los corredores están en condiciones tan etéreas que perjudican a los veteranos), ni todos descansados (la víspera Pamplona está vivita y coleando), y por supuesto no todos los toros son igual de nobles y bravos (las sorpresas están a la orden del día). Así, la sombra de la responsabilidad administrativa se proyecta todos los años, anunciando nubarrones, que afortunadamente pocas veces descarga tormentas de sangre del corredor que estaba en el lugar equivocado en el momento equivocado.

Bien puede decirse que quien asiste al festejo público asume un riesgo voluntariamente (en rigor, «corre» un riesgo) y que debe soportar las consecuencias, ya que el esfuerzo de la organización es máximo. Pero, ¿acaso no tiene el deber la Administración de garantizar que nadie permanezca en estado etílico (y fuente de riesgo para los demás) en el tramo de la carrera?, ¿Acaso no tiene el deber la Administración de dar las instrucciones de forma clara a los corredores y velar para que ningún desorientado actúe por instinto en vez de racionalmente?, ¿Acaso no debe la Administración fijar algún sistema de filtro que evite el indiscriminado acceso a la carrera, sobrio o ebrio, drogado, anciano, impedido, etc? ¿Acaso el tratamiento médico de urgencia al corneado o las dificultades de evacuación no pueden dar lugar a responsabilidad de la Administración?, ¿Qué Estado potencia que sus ciudadanos puedan someterse a una situación objetiva de riesgo?, ¿Acaso no podría un perito economista o físico fundamentar que por encima de determinado número de corredores, pastores y policías, frente a seis toros a la carrera, resulta estadísticamente probable el empitonamiento?, ¿Acaso las leyes sobre espectáculos públicos cuando fijan medidas de seguridad solo sirven para los circos? ¿Si los boxeadores deben luchar con guantes, y los trapecistas con red, por qué toda la seguridad de los corredores de los Sanfermines no es preventiva sino reparadora?

Ciertamente, la jurisprudencia se ha pronunciado sobre muchos supuestos relativos tanto a los Sanfermines como a lesiones ocasionadas por vaquillas en festejos municipales. Por lo general se declara que la conducta del perjudicado que voluntariamente se adentra frente al toro, rompe cualquier nexo causal que pudiera vincular al Ayuntamiento con su muerte, y pretender lo contrario seria algo similar a reclamar por la muerte de un conductor que se sale de la calzada por exceso de velocidad y reclamar porque no se le impidió ir a velocidad excesiva.(Sentencia del TSJ Castilla y León -Burgos- de 14-12-2001); llegándose a afirmar que el demandante no acudió como simple espectador sino que decidió participar en el festejo y, por tanto, asumir el riesgo que el mismo entrañaba (Sentencia del TSJ Extremadura 10-7-99).

Especialmente tajante es la sentencia que rechazó indemnización alguna al actor, que por cansancio o por la ingesta de bebidas alcohólicas durante la noche no se encontraba en posesión de las mínimas exigencias psicofísicas para afrontar un evento que conlleva tan graves riesgos y ello fue causa determinante de su cogida (STSJ Castilla La Mancha de 6 de Mayo de 2002).

Ahora bien, en ocasiones los tribunales declaran la responsabilidad municipal, bien exclusivamente del Ayuntamiento o compartida con el propio implicado (y reconociendo parcialmente su derecho a indeminzación) en casos tales como los siguientes: cuando no existen servicios sanitarios adecuados para atender cualquier emergencia en las celebraciones de fiestas taurinas en plazas no permanentes (Sentencia del Tribunal supremo de 17-10-00); cuando el Ayuntamiento situó el recinto de las vaquillas en dominio público municipal y no extremó la diligencia de tales instalaciones para que los animales no pudieran escapar del mismo (Sentencia TSJ Murcia 29-1-2002); cuando es corneado quien auxilia espontáneamente a otro corredor, al no contar con auxiliares profesionales o contratados por el Ayuntamiento en las inmediaciones (Sentencia TSJ Valencia 31-10-2002); cuando se omitió la presencia de vigilancia o advertencias de peligrosidad de determinados tramos (Sentencia TSJ Madrid 14-10-2003); o cuando existía numeroso público (meramente espectador y no participante directo en el encierro) que llenaba el vallado cuya presencia no evitó el responsable organizador, representando una negligencia por parte del Ayuntamiento por un funcionamiento anormal del servicio público de seguridad. (STSJ Navarra, 25-1-2002).

Curiosamente, también los que cuestionan las fiestas de San Fermín para protestar por el maltrato de los animales se han visto zarandeados por la justicia. Así la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Navarra de 23-6-2005 estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de la delegación del gobierno que modificó el itinerario de una manifestación durante las fiestas de San Fermín con la finalidad de protestar por el maltrato a los animales, y en especial a los toros. La Sala entiende desproporcionado el cambio de itinerario propuesto por la Delegación del Gobierno y reconoce el derecho a manifestarse por el trazado propuesto por los convocantes, aunque respecto de la posibilidad de que varios manifestantes vayan desnudos sí considera que podría ocasionar una perturbación de orden público, razón por la que se autoriza el día y recorrido solicitado, pero de modo que se garantice la moral, buenas costumbres y orden público.

C) La tercera dimensión, y que mas importa a Sevach es la educativa. ¿Por qué la educación propicia que buena parte de los jóvenes buscan el subidón de adrenalina, jugándose la vida?, ¿Acaso no bastan las posibilidades reales de viajar, hacer cualquier deporte imaginable, experimentar, que deben aventurarse a costa del Estado en un juego que puede ser mortal?. Una cosa era la sabiduría del torero Lagartijo que a mediados de siglo sentenciaba aquello que explicaba porqué toreaba: «Más cornadas dá el hambre», y otra muy diferente es que uno se ponga delante de un toro por todo lo contrario.

D) No deja de ser pintoresco que el Estado paternalista prohiba fumar, que insista en reducir la velocidad al volante, que se rechace la comida basura, que se prohiba desfilar a modelos anoréxicas o que existan juguetes de todo a cien sin garantías… Y que el Estado, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Pamplona, amparados por un clamoroso silencio mediático y social («Me preocupa el silencio de los que callan», decía Martín Luther king) se hayan resignado a ofrecer un escenario que vincula a la España del siglo XXI (la de la modernidad europea), con la Guinea Papua prehistórica. Acaso la explicación radica en que España es el país de los conquistadores, de los grandones y de la lotería. Quizás el «turismo de la cornada» justifique la subsistencia. Quizás las tradiciones no se cambian por Decreto. Quizás el calificar una situación de riesgo sea cuestión de plebiscitos, y parece que ganan los pamplonicos, los miles de turistas nacionales y extranjeros, y los numerosísimos espectadores que lo siguen por televisión, con el apoyo de un malogrado Ernest Hemingway (que paradójicamente se suicidó con una escopeta cuando podría haber sido mas consecuente y dejarse ensartar por una cornada).

La pregunta machaca a Sevach: ¿puede el Estado mirar para otro lado y dejar que «la fiesta siga» hasta que exista una desgracia estilo Alcalá 20 que obligue a enterrar ciertas tradiciones negras?; ¿Han arrojado la toalla los amigos de los animales? O mejor dicho,… ¿Han arrojado la toalla los amigos de las personas?.

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