De urbanismo y medio ambiente Humor y Administracion

El extraño caso de la ardorosa defensa del Medio Ambiente

Me comentaba un amigo castellano, que se ve envuelto en un amenazador expediente por infracción urbanística por haber procedido a la demolición de una edificación sin licencia, cuando lo sorprendente es que se trata de una cabaña de piedra en el medio rural, cuya techumbre de madera, de puro viejo y por obra de termitas o ratones, se ha venido abajo.

Afirma su amigo, que al igual que en Estados Unidos un senador demanda a Dios, lo justo sería que la Administración autonómica demandase a los roedores o las termitas. Y aquí, recuerda Sevach un documento que circula por internet, que como diría Giordano Bruno, “Se no é vero ma é ben trovato” (si no es verdad, está bien ideado), y ello en relación a la actitud de la Administración estadounidense con ocasión del ejercicio de acciones punitivas frente a un propietario de unos terrenos por supuesta infracción medioambiental que afecta al cauce de un río.

Veamos la traducción libre que he efectuado del texto, con alguna licencia para la aportación propia, y leamos primero el requerimiento escrito de la Administración y luego la respuesta del sufrido ciudadano.

ASUNTO: Archivo No. 97-59-0023 de DEQ; T11N; R10W, Sec. 20; Condado De Lycoming

Sr. Querido DeVries:

Ha tenido conocimiento el Departamento de Calidad Ambiental de una reciente actividad sin autorización en el condado referido. Ha sido usted identificado como propietario y/o autor de la obra clandestina consistente en “Construcción y mantenimiento de dos presas de madera desvencijada en mitad de la corriente del río que ha provocado la formación de una charca”.

Debe obtenerse autorización administrativa antes del comienzo de este tipo de actividad. La revisión de los archivos del Departamento demuestra que no ha obtenido ningún permiso. Por lo tanto, el departamento ha determinado que esta actividad incurre en violación de la Sección 301, Lagos interiores y Corrientes naturales, y de Protección del medio ambiente, particularmente del art. 451 del Código de Pennsylvania, citado.

Se ha informado el Departamento que uno o varios diques falló parcialmente durante un acontecimiento reciente de la lluvia, causando la ruina y el derrumbe de las citadas construcciones en sentido descendiente. Consideramos que las presas de esta naturaleza son intrínsecamente peligrosas y no pueden ser permitidas.

Por ello, este Departamento le ordena cesar y renunciar a todas las actividades en esta ubicación y le requiere para restaurar la corriente a su libre flujo quitando toda la madera y para limpiar el cauce de la corriente fluvial. Todo el trabajo de la restauración será terminado no más allá del 31 de Enero de 2006.

Notifique por favor esta oficina cuando haya terminado la restauración para poder programar una inspección del sitio por nuestro personal. En caso de de discrepancia con esta solicitud o de realizar cualquier otra actividad sin autorización, se adoptarán las medidas mas graves legalmente previstas.

Se valorará positivamente su total cooperación en esta materia. Sírvase entrar en contacto con esta oficina si usted tiene dudas o preguntas.

Cordialmente, David L. Price

División de la Gerencia del representante y del agua del Distrito.

Aquí está la respuesta literal enviada detrás por Sr. DeVries:

Re: Archivo No. 97-59-0023 de DEQ; T11N; R10W, Sec. 20; Condado De Lycoming

Querido Sr. Price,

Escribo en respuesta a su carta certificada el 12/6/06. Soy granjero de la zona, pero no el autor ni contratista de las obras de la presa en Dagget.

Un par de castores está acometiendo (sin autorización, ciertamente) el proceso de construir dos diques en la corriente del río con madera desvencijada y se ocupan de su mantenimiento, aunque pienso que se sentirían gravemente ofendidos si usted califica su material de construcción de desvencijado o ruinoso. En cambio hago constar que yo, ni pagué, ni autoricé, ni supervisé el proyecto de la presa de tales castores.

Quisiera desafiar a su Departamento para procurar emular su proyecto de la presa en cualquier momento y/ o cualquier lugar que usted elija. Creo poder asegurar que no hay manera que usted pueda alcanzar sus habilidades de construcción de diques, su capacidad de obtener material, su ingenioso diseño, la persistencia del dique, ni tampoco podría imitar su ética del trabajo en la presa.

Éstos son los constructores que usted está buscando. En cuanto a su requerimiento, no pienso que los castores están enterados que deben primero obtener una autorización administrativa antes del comienzo de este tipo de actividad en la presa.

Y ya que me ofrece la oportunidad, deseo formularle varias preguntas o mas bien preocupaciones:

(1) ¿Al enfrentarse su Departamento a los dos castores del dique en cuestión está hostigándoles de forma selectiva, o por el contrario requerirá usted a todos los castores del Estado para confirmar su posible responsabilidad en la construcción de diques similares?. Si usted no incurre en agravio comparativo, al amparo de mi derecho al acceso de documentos, solicito copias de todos los permisos otorgados a otros castores para sus construcciones de diques en el resto del Estado.

(2) ¿Tienen los castores derecho a representación legal? Los castores de mi remanso fluvial son financieramente indigentes y no pueden pagar abogado de oficio, así que el Estado tendrá que ocuparse de ello.

(3) ¿No ha pensado el Departamento que el desplome del dique durante las lluvias torrenciales constituye un fenómeno natural y que es mejor no alterar el curso de la naturaleza y el equilibrio del ecosistema?.

(4) Si usted desea la corriente ‘restaurada ‘ en condiciones de flujo libre del agua, por favor entre en contacto con los castores, pero debo advertirle que si pretende arrestarlos, no prestarán obviamente ninguna atención a su letra de la notificación, ya que ellos no son capaces de leer inglés.

(5) Si se requiere a los castores para repararlo antes del 31 de Enero de 2006, ¿por qué esperar tanto? Los castores de la charca pueden estar debajo del hielo del remanso del dique para entonces y no habrá manera para usted o su personal del Departamento de contactar con ellos.

(6) Aconsejo a su Departamento que cuide la regularidad de las notificaciones a los castores implicados, ya que viven en familias que incluyen al padre, a la madre y a las crías y cuando en primavera nace una nueva camada, los hijos mayores se marchan para dejar sitio en la madriguera a los recién llegados. Por eso, son serias las dificultades para notificar correctamente los requerimientos, salvo inserción de edictos en los árboles del bosque o elaboración de un censo de residentes.

(7) Por último, y puesto que bajo el ramaje del dique está la madriguera de los castores, quizás debería intervenir el Departamento de Vivienda para comprobar las condiciones de salubridad de la misma y efectuar su propio requerimiento.

En mi humilde opinión, los castores del río tienen derecho a construir sus presas sin autorización mientras el cielo sea azul, la hierba verde y el agua fluya río abajo. Tienen más derecho a hacer los diques en la presa y disfrutar de ello que yo. Si el Departamento de Recursos Naturales y de la Protección del medio ambiente hiciera honor a su nombre debería proteger los recursos naturales (castores) y el ambiente (presas de los castores).

Finalmente, quisiera llamar su atención ante un riesgo para la calidad ambiental verdadera, de salud, en el área. ¡Son los osos! Los osos están defecando realmente en nuestras maderas y campos. Creo definitivamente que usted debe perseguir los osos responsables de tales defecaciones y dejar a los castores solos con sus construcciones. ¡Si usted va a inspeccionar el dique del castor, vigile sus pies y mire a su paso! ¡Los osos no tienen cuidados donde descargan!.

GRACIAS, RYAN DEVRIES

 

12 comments on “El extraño caso de la ardorosa defensa del Medio Ambiente

  1. Lequar

    Sebah: Te encantará saber que aquí , sin ir más lejos, recibimos una denuncia de acampada y construcción ilegal en Monte de Utilidad Pública, de un señor que, efectivamente, mal-vivía sin autorización administrativa en un chamizo situado en pleno bosque, cerca de un río. Declaró a los denunciantes el motivo de su estancia en el bosque:ser buscador de oro . Dijo que desconocía la normativa sectorial, así como cualquier otra norma, dado que no sabía leer y que hacía varios años que vivía itinerante a la búsqueda del oro ( evidentemente oro no encontró nunca, pero él ,creyéndose tal vez en el lejano Oeste, seguía buscando, la búsqueda del oro era la única ilusión que le movía a levantarse cada día y el único motivo de «acampar sin autorización») .Era la típica construcción de indigente cuatro tablas y unas lonas…te imaginas -seguro -cual fue mi propuesta ante tal denuncia…

  2. Pues supongo que habría que archivar el expediente por falta de culpabilidad, y es que la norma es rigurosa y ciega, por lo que hay que ver el c aso concreto. Eso me recuerda un caso zanjado judicialmente por un Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en que un joven que portaba en su furgoneta un saxofón y unas bombillas de colores para actuar en las fiestas de un pueblo, fue multado por carecer de tarjeta de transporte. Claro que el juez apreció falta de culpabilidad. Claro que el mismo Juzgado confirmó una multa a unos sindicalistas que pusieron una tienda de campaña en espacio natural protegio para protestar.

  3. Lequar

    Acertaste, Sevach, con la demencia senil que tenía el pobre señor, por supuesto que se archivó la denuncia por inexistencia de culpabilidad, podríamos también hablar de un error de prohibición invencible, e incluso de falta de tipicidad, porque todo parecido entre los cuatro palos y cartones que había puesto y una tienda de campaña eran pura coincidencia. Hasta aquí la Ley. Si hubiese justicia, lo propio sería que la denuncia hubiera sido remitida a los servicios sociales, para que le hubieran buscado al anciano una plaza en una residencia, y, ya puestos, que le hubiesen buscado una residencia que estuviera cerca de un río o riachuelo, para que el buen hombre pudiese canalizar convenientemente su «fiebre del oro»… Pero somos licenciados en Derecho, no en Justicia. Lo que te quería decir con esta historia es que estoy totalmente de acuerdo en que la defensa del medio ambiente se lleva hoy en día a límites insospechados.
    No hace falta irse hasta el Condado de Lycoming, te voy a contar una historia real de infracciones cometidas por animales asturianos (tranquilo, que no va de infracciones de tráfico).
    Lugar de los hechos: una majada en un perdido valle de Asturias. Una vaca frisona pasta melancólicamente cuando es detenida por una patrulla del Seprona.
    El interrogatorio sucede de esta manera:
    SARGENTO: -¿Nombre?
    VACA: -Lucera, señor Agente.
    SARGENTO: ¿Identificación?
    VACA: Mire usted el crotal en mi oreja derecha: ES-12874695434789.
    El Sargento, tras apuntar concienzudamente el número de crotal, pregunta de nuevo.
    SARGENTO: ¿Dónde está el crotal de la oreja izquierda?
    VACA: Se me ha debido caer con las prisas cuando salí del establo. SARGENTO: Pues sepa que ha cometido una infracción prevista en el artículo 83.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, que prohibe la circulación de vacas incorrectamente identificadas. Además, Doña Lucera ¿tiene Vd. licencia de pastos?
    VACA: Eso sí, ¡aquí la tiene usted!
    SARGENTO: Esta licencia es para el Monte Nº256 y Usted tiene sus patas delanteras y su cabeza en el Monte Nº257, si bien sus patas traseras permanecen en el Monte Nº 256. Pero no hay duda, ¡Vd está pastando sin licencia! y por tanto, ha cometido una infracción prevista como grave en el artículo 91.1.g de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, que prohibe el pastoreo o permanencia de reses en montes sin autorización o en contravención de los Planes de aprovechamiento o de las ordenanzas. Pero…dígame Lucera ¿qué hace Usted aquí sola?¿Y el resto del rebaño?.
    VACA: Quedaron en el establo, por orden del veterinario de la Consejería.
    SARGENTO:¡Válgame Dios! ¿Acaso se ordenó la inmovilización de la explotación por lo de las vacas locas?
    VACA: No, Sargento, fue por lo de las lenguas azules.
    SARGENTO:¡La enfermedad de las lenguas azules! ¡brucelosis!.
    VACA: Para nada. El caso es que ayer visitó nuestra granja-escuela el colegio Nuestra Señora de los Remedios y unas niñas se dejaron olvidada una mega-bolsa de gominolas de los Pitufos. Linda y Estrella se las zamparon en un minuto, de ahí las lenguas azules. Quisimos explicárselo al inspector veterinario, pero no nos hizo ni caso y ordenó la inmovilización del ganado, como medida cautelar.
    SARGENTO: Pues está Usted en un buen lío, porque el incumplimiento o trasgresión de las medidas cautelares adoptadas por la Administración para la prevención, lucha, control o erradicación de enfermedades o sustancias nocivas, está tipificada como falta muy grave en el artículo 85 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
    VACA: ¿Y cómo voy a pagar las multas, si sólo tengo los derechos de vaca nodriza, una subvención de la cuota láctea y este collar con cencerro herencia de mi abuela?
    SARGENTO: Eso no es mi problema, yo le voy a denunciar.
    La vaca muy asustada, levanta el rabo y defeca, con tal mala suerte que la deposición cae justo encima del mojón que señalaba el límite entre el Monte
    Nº256 yel Monte Nº257.
    SARGENTO: ¿Qué hace? ¡insensata!, acaba de cometer otras dos infracciones tipificadas en la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal : la prevista en el artículo 90.1h ) que sanciona la alteración de hitos, señales o mojones que sirvan para delimitar los montes públicos cuando se impida la determinación sobre el terreno de los lindes legalmente establecidos y la prevista en el artículo 90.1 f) que prohibe la realización sin autorización de vertidos sólidos o líquidos, en los montes.
    Lucera comienza llorar( realizando nuevos vertidos, esta vez líquidos)
    SARGENTO: ¡Más le valía haberse quedado en el establo! ¿Cual es el motivo de haber quebrantado la medida cautelar?
    VACA: Es que este verano conocí a un toro en los pastos comunales. ¡Si viera mi Sargento, qué toro más guapo!…¡ qué ojos!,¡qué astas! ¡qué musculatura!…¡un Mihura!, y encima ¡de Salamanca!, muge en el más perfecto castellano y no como los otros, que mugen sólo en bable. Total, que hoy le vi pasar desde la ventana y me escapé a ver si le daba alcance, ¡casi me rompo una pata al saltar el cercado, que quedó medio roto y todo!. Ese fue el motivo. Y, para colmo, me detuvo usted, con lo cual, mi toro debe andar ya por el Monte Nº260…
    En este momento de la declaración Lucera no puede continuar hablando, presa del llanto.
    SARGENTO: Le diré que el rompimiento del cercado es otra infracción, pues la LEY 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, en su artículo 92.2.c prohibe el rompimiento de cercas establecidas y cualquier otra forma de ocupación temporal o permanente sin contar con autorización. Así que voy a tener que prindarle y depositarle en los establos municipales hasta que su dueño venga a rescatarle. Le aconsejo que colabore y se suba voluntariamente al camión de la Consejería , porque sepa que la obstrucción de la actividad inspectora, de investigación y de control así como la resistencia a la autoridad, también es una es infracción contemplada en el artículo91.1.i de la Ley de Montes.
    Lucera sube sin oponer resistencia y el camión de la Consejería escoltado por el Vehículo del SEPRONA, se pierden en el horizonte.
    Epílogo: Cuando la denuncia se tramitó, la instructora del expediente sancionador, Lequar, eximió a Lucera de responsabilidad aplicando la eximente de amor, que la Ley denomina «movimiento natural del ganado»…

  4. ¡¡Deliciosa historia, pardiez!! Aunque la exención de la responsabilidad de Lucera bien pudiera fundarse en la aplicación analógica de las eximentes de Derecho penal (aplicables en el Derecho sancionador administrativo),tales como » fuerza irresisitible» o «estado de necesidad» , porque tal y como decía el significativo título de la obra de Nieztche, «los actos que responden al amor, están mas allá del bien y del mal».

  5. Lequar

    Cierto. Sevach me alegro de que te haya gustado la historia de Lucera, me encanta inventar historias, nunca pensé que iba a compartirlas con nadie y menos aún que las vería lanzadas al ciberespacio…

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