Procedimientos administrativos

Bing-Bang administrativo: La nueva Ley de Contratos Públicos entra en vigor

A los seis meses de su publicación, la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público entra en vigor, con la fuerza de un huracán. En efecto, pese a ser anunciada por los «sismógrafos» europeos, tras ser avistado en el BOE de 31 de Octubre de 2007, irrumpe el 1 de Mayo de 2008 y se lleva por delante toda la normativa preexistente, siembra temor en sus destinatarios públicos y privados, y sus efectos se harán notar por mucho tiempo.

El zafarrancho comienza. El mismo día de su vigencia se publica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de Abril de 2008 por la que se aprueban las Instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado, que revela la seria voluntad de que las Administraciones no tengan pretextos para cometer el llamado Perfil del Contratante y lo publiquen en la citada Plataforma de Contratación, espacio virtual de contacto entre los órganos de contratación del sector público y los interesados, pudiendo estos últimos acceder a la misma a través de un portal único.

En efecto, dicha Ley (cuyo alcance ya fue comentado en un post anterior) provocará a medio y largo plazo una mejora sustancial de los principios de concurrencia, transparencia y eficacia en la contratación pública. Sin embargo, a corto plazo el tumulto está servido entre todas las víctimas del cambio del mundo de la contratación pública.

    1. Los contratistas de la Administración han de adaptarse con urgencia a un novísimo escenario legal. Renovarse o morir. Nuevo lenguaje contractual, nuevos costes y nuevas reglas del juego que afectan a toda la dimensión contractual (concurrencia, proposiciones, garantías, sistemas de adjudicación,etc).

    2. Las autoridades públicas (altos cargos ministeriales, consejeros, concejales, Rectores y Directivos de Organismos Públicos) se verán obligados a aceptar los nuevos criterios legales que inciden en un sensible campo electoral: la contratación de obras públicas, servicios públicos y suministros, entre otros. Para ellos, la Ley de Contratos presenta el doble significado de la palabra «crisis» para los chinos: desafío y oportunidad. La nueva Ley de Contratos es como dominar un segundo idioma: los que se esfuercen en conocerlo y dominarlo, obtendrán ventajas sobre quienes vivan anclados en el pasado.

    3. Los funcionarios públicos ya han leído y seguramente releído la Ley. Y no por mucho releer, se aquilata mas temprano. Estos seis meses de vacancia de la Ley han servido para poblar la península de cientos de Cursos y Jornadas sobre la Ley (no todos coincidentes en la interpretación). Al fin y al cabo son los funcionarios públicos los que han de responsabilizarse de ilustrar al político de turno sobre el camino contractual, sus beneficios y sus peligros.

    4. Los titulares de servicios jurídicos, letrados e Interventores y órganos consultivos de la Administración verán incrementado su trabajo de forma espectacular puesto que las dudas en esta materia afectan normalmente a pluralidad de personas (licitadores) y a la inmediatez o demora de los servicios públicos. El novedoso recurso especial en materia de contratación provocará el consiguiente trasiego de informes y complicaciones de tramitación. Asimismo, la existencia de nuevas reglas perentorias y la vigilancia de la Comisión Europea obligará a estos asesores a examinar con lupa la actividad contractual, bien con sus informes previos o bien desde las Mesas de Contratación.

    5. El Tribunal de Cuentas y los Organos Autonómicos de Control Externo aguardarán expectantes como buitres leonados desde la cumbre, en su papel de supremos controladores de la actividad contractual de las Administraciones Públicas, por si pueden arrojarse sobre la carroña de contratos mal gestionados. Es de esperar cierta benevolencia inicial dada la indefinición del texto legal y su arquitectura compleja y asimétrica.

    6. Los órganos jurisdiccionales tendrán la última palabra sobre la interpretación de la Ley, pese a que el legislador no ha repartido con precisión la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la de la Jurisdicción civil en relación con los contratos sujetos a la Ley y celebrados por sujetos distintos a las Administraciones Públicas. Sin embargo, es sabido que las diferencias doctrinales en la interpretación de la Ley tendrán reflejo en la dispersión de criterios jurisprudenciales y se abrirá el paso a sentencias de unificación de doctrina, pero todo ello, con la parsimonia habitual de la justicia en un ámbito (el contractual) que se compadece mal con la lentitud e incertidumbre.

    7. Y como no, las empresas de reciclaje y tratamiento de residuos recibirán alborozadas las bibliotecas enteras de Leyes, Reglamentos, y comentarios doctrinales sobre el Texto Refundido de la ahora enterrada Ley de Contratos de 2001. Ello sin olvidar la legión de opositores al empleo público que se verán obligados a rehacer pacientemente sus temas sobre contratación pública.

0 comments on “Bing-Bang administrativo: La nueva Ley de Contratos Públicos entra en vigor

  1. Quizás conviene precisar que aunque la mayor parte de la doctrina considera que la vigencia de la Ley de Contratos » a los seis meses de la publicación» determinaría la entrada en vigor el 30 de Abril de 2008, lo cierto es que para Sevach se impone una interpretación espiritualista de tal expresión por razones de seguridad jurídica, ya que la «publicación» ( que no es lo mismo que la «inserción»- instantánea- en el BOE) hace razonable que el ciudadano disponga de todo el plazo del día para su «conocimiento» , y por tanto, los seis meses arrancarían justo del día «siguiente» a la misma y la entrada en vigor sería el 1 de Mayo. Sin embargo, justo es reconocer que la tesis de Sevach es minorataria, pero ya se sabe el dicho «los votos particulares de hoy, son las sentencias del mañana».

  2. Emilio

    Está claro que la entrada en vigor de la LCSP no puede dejarse al arbitrio de interpretaciones personales, han de ser objetivas, y la objetividad viene dada por el art. 5º del Código Civil que establece el computo por meses de fecha a fecha.No al dia siguiente de la fecha.
    Luego si se publicó el 31/10/2007, entrará en vigor el 30/04/2008, al no existir dia 31 en abril. Dicsi.

  3. Estimado Emilio: Por supuesto que la aplicación del viejo Código Civil da pie a ese resultado, pero comprobarás que en el texto mi opinión, que confieso asumo de forma minoritaria es «lege ferenda» y no «lege data» dado que considero debe superarse la interpretación restrictiva y absurda a que conduce el Código Civil, en línea con lo afirmado por la Disposición Final de nuestra Ley capital, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas que te recuerdo fija su entrada en vigor » tres meses DESPUES de su publicación». Y ello porque si acogemos el Código Civil que permite que una Ley afirme su entrada en vigor el mismo día de su publicación se dará la paradoja de que el «mismo día de la publicacion» comienza a la doce de la noche, o sea antes, de que el BOE salga de la imprenta o se carge en la red, lo que puede llevar al absurdo de sancionar a alquien por una infracción cometida el mismo día que se publica una ley y antes de su material inserción y difusión. En fin, se trata de un ejemplo, para propiciar la tendencia a una interpretación pro ciudadano y menos formalista, por donde creo que debe ir la reforma legal, en el sentido por otra parte afirmado por el Tribunal Constitucional cada vez que se enfrenta a un plazo.

  4. Emilio

    Gracias por el comentario.Pero del del zafarrancho interpretativo sobre la entrada en vigor de las LEYES hemos de concluir que lo mejor es que se diga de forma EXPRESA la fecha de entrada en vigor.Asi lo hizo la LEY GENERAL PRESUPUESTARIA que estableció el 1-enero-2005 (DF 5ª LGP).
    De este modo no necesitaremos el art. 5º CCivil que, como todos sabemos, es la norma que fija la entrada en vigor de las LEYES; mientras que la LRJAP-PAC fija los efectos de los actos y procedimientos administrativos. Tanta es la confusión, a mi entender inmerecida, que hasta en la Plataforma de Contratación del Estado http://www.contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma (VER NOTICIAS) ENTIENDEN QUE ENTRO EN VIGOR EL 02-05-08……….??????

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