La recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 4 de Marzo de 2008 (recurso 312/07) de forma valiente ataja la pretensión de una promotora de convalidar un Hotel en Suances urbanísticamente ilegal, por el sólo hecho de haberse iniciado la tramitación de una modificación de planeamiento para legalizarlas (para la Sala un «proyecto» de modificación no ha nacido y no tiene eficacia).
El interés de la sentencia radica en que cierra el paso a la frecuentísima corruptela de buena parte de los constructores pillados en falta (obras ilegales) que convencen al Alcalde de turno para que le ayuden a convertir la sentencia firme demolitoria en un inofensivo azucarillo, mediante una sencilla modificación del planeamiento urbanístico que permita que un «cadáver jurídico» (la edificación ilegal) pueda resucitar gracias a la oportunísima modificación del plan (el suelo rural pasa a ser urbano, el espacio libre se convierte en residencial o aumentan alturas y volúmenes, bajo el principio de que el «derecho urbanístico» siga al «hecho urbanístico», y no al revés). Pura magia.
Sería harto elocuente un estudio objetivo que hiciese balance de las modificaciones urbanísticas sobrevenidas en la última década, que en grandísimo porcentaje no responden a criterios objetivos o técnicos de ordenación de la ciudad, sino a los oscuros manejos de un constructor desaprensivo, o en el mejor de los casos, al deseo de calmar la inquietud de compradores de viviendas de buena fe bajo la sombra de la piqueta demolitoria. Al final, cobra vigencia aquello de «van leyes, donde quieren los reyes«, o en expresión mas castiza y moderna: «Quién tiene padrinos, se bautiza«. Confiemos que la senda de firmeza del Tribunal Cántabro se convierta en una postura de enérgico rechazo a tanta modificación de planeamiento fraudulenta y que permita recuperar el espíritu de aquélla afirmación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de Diciembre de 2003 (rec.2550/01), que advertía a la Administración de que si usaba su potestad urbanística «debe, si ello incide sobre situaciones ya declaradas ilegales en sentencia firme, demostrar que la modificación no tiene la finalidad de convertir lo ilegal en legal, sino la de atender racionalmente al interés público urbanístico«. Si no se lucha contra las perversiones urbanísticas, tal y como indicaba Sevach en un post anterior, al final, las obras ilegales se convierten en obras inmorales, pero lícitas, mientras el urbanismo se convierte en una bonita palabra de contenido vacío.
Y si finalmente al delincuente urbanístico se le cierran las puertas de la jurisdicción contencioso-administrativa, quizás se le abran las de la jurisdicción penal, de la mano salvadora de algún generoso acuerdo con la Fiscalía, como el caso de la noticia de hoy en relación a los implicados en la trama urbanística marbellí y que les permitirá el negocio del siglo: cambiar decenas de pleitos pendientes por ilegalidades penales por una mínima estancia en la cárcel.
Hola J.R.,
Estudio derecho y la verdad en la carrera no te enseñan nada de urbanismo. He consultado varios de sus artículos sobre el tema, son muy interesantes y me han sido de mucha ayuda.
Tengo una consulta, ¿podría darme más datos sobre la sentencia a la que hace referencia, la de 10 de Diciembre de 2003(rec.2550/01)? La he estado buscando en Aranzadi y no consigo encontrarla.
Muchas gracias y Felicidades por el blog! Nunca dejes de actualizarlo.