Procesal

El Tribunal Constitucional abre la veda al silencio positivo procesal para penalizar la falta de diligencia de la Administración

El Tribunal Constitucional abre el paso al silencio positivo procesal para penalizar la  falta de diligencia de la Administración

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2008, de 26 de Mayo aborda una cuestión procesalmente interesantísima. Afirma que cuando la Administración es requerida por un juez contencioso-administrativo en el marco de un proceso para emitir un informe por escrito, y da la callada por respuesta, puede el juzgador aplicar en su contra la presunción de que los hechos afirmados por la otra parte son probados (fictio confessio, una especie de silencio positivo procesal ).

1. El supuesto planteado versaba sobre un grupo de subinspectores de Hacienda que invocaron la desigualdad en sus nóminas en cuanto a los complementos retributivos que les abonaban respecto de otros subinspectores, pese a desarrollar las mismas tareas y funciones. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo tenía que resolver la premisa de la demanda: si las funciones de los puestos de trabajo comparados eran o no realmente las mismas. Para ello, el juez practicó la prueba de interrogatorio escrito de la Administración para que le aclarase este extremo, sin que ésta se dignase remitirle escrito de respuesta alguno, pese a transcurrir en balde mas de treinta días concedidos para ello, por lo que el juzgador aplicó el art.307 de la Ley de Enjuiciamiento civil y consideró probada la identidad de funciones entre los reclamantes y los otros subinspectores, y en consecuencia, reconoció el derecho a las mismas retribuciones.

Dicha sentencia fue apelada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que consideró un exceso la aplicación del Juzgado Central, y ahora el Tribunal Constitucional considera que el Juzgado obró correctamente. Es más, se da otra curiosidad en este caso que el Tribunal Constitucional despacha sin rodeos; resulta que el día de la vista oral, los informes pedidos no llegaron al Juzgado y el juez con celeridad puso la sentencia al día siguiente, y los anhelados informes…¡¡llegaron dos días después de celebrada la vista y un día después de dictada la Sentencia!!; pues bien, el Tribunal Constitucional aplica los plazos con mano de hierro y considera que no habiendo llegado en el plazo fijado por el juez, ha de correr con las consecuencias de su parsimonia y falta de colaboración.

2. En otras palabras, que cuando se trata de un proceso contencioso-administrativo, las partes (Administación y ciudadanos) son iguales y no pueden dormirse en los laureles. Y si se duermen ( o «pasan» del ciudadano y del juez, bien por falta de cortesía, bien por soberbia burocrática) pueden encontrarse con la sorpresa de considerar que «el que calla otorga» y por tanto probados los hechos y con ello, reconocido el derecho del recurrente. Considera Sevach que ahí puede hallarse un buen filón para los abogados ya que nada mas gratificante que ganar un pleito, téngase o no razón, por una sencilla estratagema procesal.

0 comments on “El Tribunal Constitucional abre la veda al silencio positivo procesal para penalizar la falta de diligencia de la Administración

  1. Maximiliem Robespierre

    A cumplir los plazos como cualquier hijo de vecino, y de camino, imprimir un poco más celeridad a los asuntos administrativos. Ya toca

  2. Maximiliem Robespierre

    Y ahora me desayuno con la sentencia de la sala tercera del la Audiencia Nacional en el recurso 0000593/2006. Genial por el Ministerio de (IN)Justicia, tantos Letrados para que que la Constitucion sea papel mojado.

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