De Jueces y la Justicia

Del caso Gómez de Liaño, o como si la política entra en los tribunales, la justicia sale por la ventana

Javier Gómez de Liaño ante el Tribunal de Derechos humanos

La noticia estival ha sido la declaración del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la falta de parcialidad del Tribunal que condenó al magistrado Javier Gómez de Liaño por un delito de prevaricación. Tal noticia ha sido comentada hasta la saciedad, magnificada por los sectores mas conservadores y partidarios del Sr.Gómez de Liaño y minimizada por los sectores mas progresistas. Para Sevach, al margen de toda consideración partidista, se plantean tres cuestiones capitales.

1. La primera cuestión, es procesal y mas bien técnica, y se refiere a la existencia de una sentencia firme del orden jurisdiccional penal, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y una segunda sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que censura la composición de dicha sala penal bajo la interpretación del derecho a un tribunal independiente y con todas garantías. El «choque de jurisdicciones» (la penal interna, y la tutela de derechos humanos internacional) no está resuelto en nuestro Ordenamiento Jurídico con la prevalencia de una u otra. No se produce la revisión de la sentencia penal sino tan solo se produce la victoria pírrica de la opinión de un Tribunal internacional de prestigio que declara que un Tribunal interno ha juzgado bajo sospecha de parcialidad, y con ello se produce del desplome lógico de la legitimidad ética de la sentencia. Y es que las sentencias del Tribunal de Derechos Humanos son puramente declarativas o de «jactancia» y propician la «reparación» del daño irrogado por el Estado cuyo tribunal erró, pero normalmente tal reparación queda relegada al concepto jurídico indeterminado de «satisfacción equitativa», ya que la sentencia penal firme y su condena permanecen como esfinges imperturbables, secula seculorum. Por eso Sevach considera que es hora de que el Ordenamiento Jurídico español ponga en conexión ambas jurisdicciones y modificándose las leyes procesales internas, se opte por facultar la promoción de un recurso de revisión de la condena penal cuando exista una ulterior sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que socave su fundamentación jurídica (como el caso examinado). Lo contrario, considerar que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son «brindis al sol», es «jugar al derecho», algo parecido al infantil entretenimiento de «jugar a los médicos».

2. La segunda cuestión, de fondo y más preocupante, radica en qué sucede en los casos en que un Tribunal Europeo considera probada la «contaminación» o parcialidad de un Tribunal, en un caso tan grave en que ha de suponerse que los miembros de una Sala penal del Tribunal Supremo han de estar al día sobre la doctrina al respecto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. ¿ O no pasa nada de nada?,¿ No hay un registro de errores o de parcialidades que declaradas internacionalmente, «penalicen» la carrera de tales magistrados o al menos eviten su repetición?,¿deben irse de «rositas» quienes actúan a sabiendas o al menos de forma negligente consideran que no son recusables?

3. La tercera cuestión que debe aclararse es que la constatación de un error procesal (la parcialidad cuestionada del Tribunal penal) no significa la prueba de la inocencia del condenado, de igual modo que, salvando ostensibles diferencias, si examinásemos las condenas del Tribunal de Nuremberg a la luz de la actual doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos podríamos afirmar que tal tribunal era parcial, con prejuicios y alejado de toda lógica procesal ( y sin embargo, ello no comportaría la santificación de los condenados).

4. En todo caso, y ahí va la valoración personal de Sevach en una visión superficial de los antecedentes del caso, si bien es muy posible que el magistrado Gómez de Liaño se dejase llevar por cierta animosidad (el caso Sogecable se desvanecía penalmente como un azucarillo), no parece que su intervención fuese merecedora de la severísima calificación de delito de prevaricación continuada y consiguiente condena. Y es que tal animosidad seguramente sería tan reprochable como la parcialidad de quienes le juzgaron. En fin, que cuando la política entra por la puerta del tribunal, la justicia sale por la ventana.

0 comments on “Del caso Gómez de Liaño, o como si la política entra en los tribunales, la justicia sale por la ventana

  1. «La … constatación de un error procesal (la parcialidad cuestionada del Tribunal penal) no significa la prueba de la inocencia del condenado», aunque por el contexto en el que se desarrollaron aquellos acontecimientos y con la reciente sentencia del Tribunal Europeo en la mano sí quepa deducir, acaso afirmar o incluso confirmar, que quienes (¡) con saña profunda organizaron aquella suerte de aquelarre tendrían serias dudas de que llegara a cumplirse su objetivo final si la parcialidad del tribunal no estuviese estado garantizada y bien atada de antemano.

    Desde esta óptica, el comportamiento de los magistrados sentenciadores, probablemente vicario, sería, a todas luces diez, cien o mil veces más grave y punible que el mantenido por el señor Gómez de Liaño en su instrucción, en caso de que éste hubiese llegado a ser apreciado como tal -de entidad suficiente no sólo para sentarle en el banquillo (patíbulo, tal como él describe el curso de los acontecimientos) sino para inhabilitarlo y apartarlo de la carrera judicial- en otras circunstancias.

    Finalmente, no parece que en la gestión de Sogecable se pusieran de manifiesto trasgresión de normas o de leyes, aunque por la condición y, sobre todo, posicionamiento mediático de quienes fueron encausados no parece posible que el correspondiente sumario hubiese podido avanzar lo más mínimo (¿finalmente avanzó?) sin una actitud, digamos «empecinada» del juez instructor.

    Actitud, seguramente, de naturaleza no muy distinta de la que ese mismo juez debió valerse con anterioridad para sacar adelante la instrucción de otros sumarios bastante delicaditos.

    ¡Muy bonita la imagen del mito¡

  2. Maximilien Robespierre

    !!!Atention!!! Lapsus calami Sevach «falta de parcialidad» es igual a imparciabilidad/ falta de imparcialidad es igual a parcialidad. Otra consideracion en refrendo de lo dicho: Hay demasiada politica en los Tribunales, y salvese quien pueda.

  3. Pues yo, que debo de pertenecer a «los sectores mas conservadores y partidarios del Sr.Gómez de Liaño «, considero que el comentario de Sevach es acertadísimo por equilibrado y muy fiel a la realidad.

  4. William H. Rehnquist

    Coincido con el comentario de Sevach y el atinado comentario de JotaF. Pero yo quisiera ir un poco más allá. Hablando de prevaricación ¿Qué sucede con el justiciero universal, entre nosotros titular del juzgado de instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, convertido hoy en día en Juzgado Mundial? Han sido numerosas las ocasiones en que distintas personas han puesto de manifiesto las «peculiares» maneras de actuar del Magistrado: «preparación» de los interrogatorios de testigos a altas horas de la madrugada «aconsejándoles» lo que debían contestar el día siguiente en la deposición oficial (vid. José Díez Herrera «Garzón», Temas de Hoy 2007), la alteración de turnos de reparto para que le tocasen asuntos e, incluso, cuando misteriosamente recayó en sus manos la instrucción del caso Gómez de Liaño manifestar textualmente «Voy a freir los huevos a Javier» (Jesús Cacho, «El negocio de la libertad», Foca editores, 2000). No consta que el magistrado en cuestión haya acudido a los juzgados ante acusaciones tan flagrantes que le imputan directamente la comisión de al menos dos delitos.
    Pero no hace falta acudir a esas fuentes, porque el propio interesado nos ofrece día tras día munición. Las actuaciones del señor Garzón van mucho más allá de las imputadas (y no digo cometidas, sino imputadas) a don JAvier Gómez de Liaño. Pues no es infrecuente que el justiciero universal aparezca en páginas de diarios, conferencias, manifestaciones y apariciones públicas manifestándose públicamente y de manera notoriamente partidista sobre temas que, posteriormente y por una de esas casualidades de la vida le toca a el instruir. ¿Donde está la justicia en este caso que permite a un magistrado manifestarse y tomar posición sobre temas que están en la mesa de su juzgado? ¿Cuál es la diferencia entre este caso y el resuelto en última instancia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? Pues que mientras Garzón es el niño mimado de Prysa (o, debería decir Pyresa [antigua Prensa Y Radio Del Movimiento], Gómez de Liaño cometió la «imperdonable» falta de instruir un procedimiento en contra de la empresa del en su día todopoderoso don Jesús Polanco (antiguo falangista, que, por cierto, según declaraciones a sus íntimos aún en sus últimos días se sentía «muy flecha»).
    En su libro «el desgobierno judicial» el maestro Alejandro Nieto, a la hora de hablar de los jueces estrella, lanza un retrato agudísimo (sin nombrarle) de este siniestro personaje que, por desgracia aún permanece en la judicatura. Amén de referirse Nieto a alguna «autobiografía firmada pudorosamente por pluma ajena», finaliza su disertación sobre el juez estrella: «¿Qué queda entonces para el juzgado en el que se tramitan simultaneamente centenares de asuntos enlso que hay que realizar incontables diligencias y redactar innumerables resoluciones? Un juzgado tan disparatadamente planteado que, según clálculos benévolos, necesitaría de seis jueces. El hecho es que los abogados se alborozan cuando tienen que defender los imputados en este juzgado porque dicen que la instrucción es de ordinario insostenible, aunque también puede tratase de malecidencias y envidias» (El desgobierno judicial, Trotta, 2004 páginas 92-93).

  5. El camino de la judicatura a la política debe ser sólo posible con billete de ida. Si es discutible que la legislación facilite tanto el paso de servicios especiales al servicio activo y viceversa en tantas situaciones en relación con los funcionarios en general, no me parece adecuado que se haga prácticamente lo mismo respecto de miembros de las carreras judicial y fiscal. Como se suele decir, la mujer del César, además de serlo, debe parecerlo.

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