Triunfos y homenajes del Derecho Público Actualidad

Gran paso adelante: la Declaración de Salamanca en defensa del Estado de Derecho y la Democracia 2026

ruinas - delaJusticia.com

Captura de pantalla 2025 05 10 a las 8.10.50 - delaJusticia.comLas “Declaraciones institucionales” son pronunciamientos que aspiran a proclamar con coraje unos principios u objetivos, promoviendo la acción para su realización y la adhesión de personas e instituciones.

 Se han prodigado notorias Declaraciones en situaciones de solemnidad o crisis: Declaración de independencia de Estados Unidos- 1776; Declaración de Derechos del Hombre y el ciudadano–revolución francesa,1789- ; Declaración Universal de Derechos humanos en París (ONU, 1948); Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente (ONU, 1972),etcétera. O en el ámbito jurídico, la celebre Declaración Institucional del Colegio de Abogados de Madrid  «En defensa del Estado de Derecho» adoptada en noviembre de 2023.

En suma, las Declaraciones son la expresión colectiva de una preocupación frente a un suceso o deriva inquietante. En términos de la tercera ley de Newton, son la reacción frente a una acción.

En el ámbito del derecho público se ha asistido a una evolución progresiva de la organización del Estado hacia la feliz fórmula, acogida constitucionalmente en los países avanzados o con imperio de la razón, de “Estado de Derecho” y/o Estado democrático”. En unos casos dicha rúbrica tiene rango constitucional o formal, como en el caso del pórtico de la Constitución española: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”(art.1),  y en otros  no tiene recepción constitucional expresa pero se incluyen valores y garantías de funcionalidad equivalente, o en defecto de cobertura constitucional, es frecuente que el bloque legislativo ampare tales garantías.

Si bien la consecución de tal modelo de Estado responde a las fuerzas políticas, su establecimiento, desarrollo y garantía precisa de un armazón técnico y fuerzas criticas objetivas, que ofrecen desde su marco disciplinar, con principios y metodología jurídicas, los profesores de derecho administrativo.

En suma, considero que

el derecho administrativo constituye el lenguaje del poder ejecutivo, la brújula racional del poder legislativo, y la correa de transmisión del poder judicial.

pensar - delaJusticia.comDada la existencia de un mínimo denominador común a todos los ordenamientos jurídicos consistente en la organización y gestión del poder ejecutivo, se fue alzando de forma acelerada en tiempos recientes, la existencia de instituciones, institutos y técnicas comunes a Estados de diverso sistema cultural y tradición.

En particular, la comunicación y simbiosis se hizo especialmente sentida y enriquecedora en el ámbito de los sistemas de derecho administrativo occidental (de inspiración francesa, más o menos intensa) frente a los sistemas de derecho administrativo sajones (de corte inglés).

Es así, que la inquietud común de la órbita académica cristalizó el 9 de diciembre de 2016 en la creación del “Instituto Internacional de Derecho Administrativo”(IIDA), con sede en Madrid, para agrupar expertos administrativistas de todo el mundo, con el fin de investigar, debatir y difundir el derecho administrativo en el plano internacional, generando cooperación y mejora conjunta.

Los tiempos de tumulto y vértigo actuales derivados de excesos políticos que zarandean bases democráticas o el pilar de la división de poderes, unido al impacto de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial, con la irrupción de nuevos prismas de control (transparencia, buena administración, sostenibilidad, etcétera), acrecentaron la conveniencia de urgente debate constructivo y puesta en común del esfuerzo de administrativistas.

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CON EL GRAN JUAN CARLOS CASSAGNE

En este contexto, tuvo lugar la oportunísima celebración de las III Jornadas internacionales de derecho administrativo, bajo la rubrica «Estado de derecho, democracia y derecho administrativo», que se celebró los días 14 y 15 de mayo de 2026 en el Aula Miguel de Unamuno de la Universidad de Salamanca con un sugestivo Programa.

Como discreto maestro de ceremonias actuó con la serenidad, acierto y buen hacer de un director de orquesta, Ricardo Rivero Ortega, catedrático de derecho administrativo y flamante presidente del Instituto Internacional de Derecho Administrativo (con la inestimable colaboración de sus colegas Marcos M. Fernando Pablo, Zulima Palmira Sánchez Sánchez y María Josefa García Cirac).

Se contó con la presencia de administrativistas de 19 países, y con la ponencia de apertura a cargo de Libardo Rodríguez Rodriguez (Presidente del Consejo Honorario del IIDA, y administrativista colombiano) y con la de cierre por Santiago Muñoz Machado (Director de la Real Academia Española y catedrático de derecho administrativo).

Entre ambas intervenciones tuvieron ocasión de participar con breves pero sugerentes ponencias prestigiosos administrativistas: William Zambrano, Carlos E. Del Piazzo, Alejandro Pérez Hualde, Rodrigo Ferrés y Danilo Roja;Rafael Valim, Augusto Durán, Graciela Ruocco, Javier Barnés, José Luis Villegas, José Eduardo Cardozo y Ana Pedreira; Giuseppe Franco Ferrari; Christian Pielow, Pablo Schiavi y Analia Antik.

Añadiré que disfruté del enorme privilegio de participar desde mi prevalente alma académica encerrado en cuerpo de magistrado.

Cada bloque contó con moderadores de lujo: el gran maestro de entrañable talante, Juan Carlos Cassagne (Argentina), y el reconocido administrativista Jaime Rodríguez Arana (España).

pensa - delaJusticia.comY como no, numerosos asistentes, prestos a atender, intervenir y saludar, entre los que no puedo dejar de citar a mis admirados catedráticos, Francisco Sosa Wagner, Mercedes Fuertes López,  y Vicente Álvarez Garcia.

Las ponencias y debate alumbraron escenarios de tensiones en algunos ordenamientos jurídicos que zarandean los cimientos del deseable Estado democrático y de Derecho. Brotaron voces de alarma, por parte de quienes, desde el conocimiento y el sentimiento, alientan la lucha por el Derecho en el sendero marcado por Ihering. En el marco de la altura de las reflexiones, acierto de las intervenciones y armonía entre tanta carga de erudición se forjó con el calor de la reflexión y el martillo de la sana crítica, la Declaración de Salamanca 2026, e invitando a adherirse a la misma a instituciones y órganos (pudiendo comunicarlas al Instituto).

He aquí el texto definitivo:

DECLARACIÓN DE SALAMANCA SOBRE LA DEMOCRACIA, EL ESTADO DE DERECHO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO (Salamanca, 15 de mayo de 2026).

PRIMERO.- Expresan su irrestricto respaldo al estado constitucional de derecho basado en la democracia con la convicción de que se trata del instrumento más valioso para garantizar los derechos fundamentales de las personas en los diferentes sectores de la sociedad. así como para definir los límites del poder y las reglas de convivencia social.

SEGUNDO.- Manifiestan igualmente su convencimiento de que los principios básicos del estado de derecho, la representación y participación de los miembros de la comunidad y la elaboración de las normas que debe regir la vida de la sociedad, la legalidad, la separación de poderes, la temporalidad en el ejercicio de los poderes públicos junto al control de las actividades desarrolladas con las autoridades por parte de un poder judicial independiente, son los pilares esenciales en toda democracia.

TERCERO.- Dejan constancia de la preocupación que produce la tendencia que se advierte en algunos sectores diferentes países de desconocer la importancia y vigencia de los principios democráticos o lo que es aún más peligroso de utilizar los instrumentos y principios propios de la democracia para pretender descubrir su esencia y reemplazarla por instituciones y reglas ajenas a esos principios.

CUARTO.- Hacer énfasis en la importancia que ha tenido el desarrollo de los derechos constitucional y administrativo en la consolidación del Estado constitucional de derecho. Por lo cual resulta fundamental promover su permanente evolución y fortaleza como instrumentos para la consolidación de la democracia y sus principios rectores.

QUINTO.- Advierten, por último, sobre la necesidad de enfrentar los males causantes de las crisis periódicas que afectan los procesos democráticos actualmente. En particular, la corrupción de los gobernantes y funcionarios, así como el populismo radicalizador.

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  En suma, al sabio decir de Luther King, J.R. lo que más debe preocuparnos no es la gente mala sino el silencio de los buenos, y por eso me complace que los administrativistas de bien, pertrechados de razón y derecho, alcen la voz crítica y razonada para plasmar la solemne y oportuna exigencia de defensa de la democracia y el Estado de Derecho frente a los asedios innobles, sean de cuño partidista, populista o gremial.

Mi cálida enhorabuena por esta feliz iniciativa del Instituto Internacional de Derecho Administrativo.

Aqui está la Declaración 2026 en libre y accesible descarga.


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