De Jueces y la Justicia

La insoportable parcialidad de ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional

alegria seleccionado

Un recientísimo artículo de opinión del diario El País, titulado significativamente » Amigos, jueces y escorpiones», pone el dedo en la llaga sobre las carencias de nuestro Tribunal Constitucional en relación con el sólido prestigio del Tribunal Supremo americano, cuyos miembros una vez designados por el Presidente republicano o demócrata que corresponda, obtienen al cargo de forma vitalicia y con ello se robustece la independencia, libres de la espada de Damocles de las renovaciones del cargo.

1. Tan delicioso artículo resulta sumamente recomendable por Sevach como lectura veraniega, aunque ha de acompañarse de alguna modesta reflexión. Y es que si para Montesquieu el juez debía ser la «boca muda de la Ley», para los españoles los magistrados del Tribunal Constitucional debían ser la «boca muda de la Constitución». Sin embargo, la experiencia reciente revela que tanto el mundo político como el jurídico, e incluso la vox populi, ponen etiquetas ideológicas a cada magistrado del Tribunal Constitucional según los apoyos políticos a su respectivo nombramiento. Y es sabido que las filias y fobias son difíciles de eludir cuando alguien debe su cargo al apoyo o rechazo de quien va a ser parte en el litigio, y es notorio que cuando toca la renovación del Tribunal Constitucional se baraja una nutrida pléyade de prestigiosos juristas aspirantes como si jugasen al juego infantil de las sillas (mas personas que sillas, siendo eliminado el que tras dar muchas vueltas no tiene agilidad para empujar al que le precede o frenar al que le sigue).

2. El asunto cobra actualidad tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 101/2008 que considera ajustada a la Constitución la propuesta de magistrados por parte de las Comunidades Autónomas. Tal criterio jurídico es impecable según la letra de la Constitución ya que la sentencia interpreta que se salva la constitucionalidad siempre que la propuesta autonómica no sea vinculante para las Cortes o el Gobierno. Nada que objetar en términos jurídicos. Sin embargo, ello revela una casi infantil confianza en el Derecho dado que desde un punto de vista político, es innegable que los gobiernos autonómicos podrán ejercer presión sobrada sobre el gobierno de la nación o sobre los partidos políticos para conseguir promover al candidato local. No importa tanto la vinculación de derecho como la vinculación de hecho.

3. La cuestión esencial radica en si alguien nombrado magistrado del Tribunal Constitucional «indirectamente» por un partido político (las Cortes Generales según el reparto del botín entre los partidos mayoritarios) puede considerarse inmune a las influencias. ¿Tendrá presente el castizo refrán de «es de bien nacidos ser agradecido» o mas bien el chusco dicho de de «después de metido, olvidar lo prometido»?. Al fin y al cabo, recordemos que Pilatos condena a Jesucristo y no a Barrabás porque no tiene madera de héroe y teme los gritos de la plebe que le acusan de no ser amigo del César si no condena a Jesucristo.

4. Lo curioso es que hoy día no pasaría el filtro constitucional de la independencia constitucionalmente proclamada un Jurado paritario formado por empresarios y trabajadores ( a la usanza de tiempos pasados), y sin embargo se tolera sin rubor la conexión confesa ideológica de candidatos al Tribunal Constitucional con las fuerzas políticas, y lo que es mas grave, se efectúan pronósticos acertados del criterio de los magistrados ya nombrados.

5. En fin, pueden imaginarse muchos sistemas jurídicos para garantizar la independencia del Tribunal llamado nada menos que a completar las «lagunas constitucionales» ( unificar sus tareas en el Tribunal Supremo, fijar mayorías cualificadas para temas candentes, elección mediatizada por otros órganos de prestigio, carácter vitalicio de los magistrados, etc), pero Sevach considera que la «independencia» del juez como la honradez son virtudes que nacen desde dentro. Sólo así podremos recordar las figuras de los jueces con estatura moral y elevadas miras, como la del Juez John Marshall que desde la Presidencia del Tribunal Supremo de EEUU, en el gran caso Marbury vs.Madison (1803) estableció por primera vez que dicho tribunal podía revisar la constitucionalidad de las leyes ( lo que suponía por entonces una auténtica herejía contra el dogma de la separación de poderes) valiente criterio que le permitió alcanzar ese estatuto de «juez para la eternidad», parafraseando la figura histórica de Tomás Moro, canciller que supo resistirse a las presiones de Enrique VIII para anular su matrimonio con Catalina de Aragón, de forma que el precio de mantener su propia convicción moral le costó la vida. Y es que por algo la alegoría de la justicia le pone venda en los ojos: para no mirar cuando sopesa en la balanza los hechos y el derecho, a quien está sirviendo.

4 comments on “La insoportable parcialidad de ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional

  1. Muy bueno el artículo. Nada que añadir…

  2. William H. Rehnquist

    Amigo Sevach, delicioso post y, como siempre, atinada tu intervención. Quisiera, no obstante, hacer una precisión respecto a los magistrados del Tribunal Supremo de los Estados Unidos y su diferencia con respecto al Tribunal Constitucional.
    Actualmente, el Tribunal Supremo americano se compone de nueve magistrados, de los cuales, siete han sido nombrados por presidentes republicanos y únicamente dos por mandatarios demócratas. Sin embargo, sus decisiones más recientes han sido pronunciamientos en contra de la Administración republicana y en pro de los derechos individuales. ¿Cómo es posible? Pues porque existen jueces que, aún nombrados por republicanos, se han alineado sistemáticamente con postulados del partido demócrata. El caso más paradigmático es el de David Souter quien, al año de ser nombrado por Bush padre, maniobró entre bastidores para lograr que la doctrina del Roe v. Wade (que consagró el derecho de las mujeres al aborto) no fuese revocada. Y es paradigmático que el chief justice Rehnquist, quien a lo largo de toda su vida intentó modificar la doctrina Miranda (derechos del detenido) acabó por renunciar a tal pretensión y fuese precisamente él quien redactase una sentencia consagrando tal sentencia, una de las más significativas de la era Warren. Y ello por no hablar de Sandra Day O´Connor, quien durante sus veinte años en el Tribunal modeló una jurisprudencia no siempre acorde con las tesis del partido republicano (al cual había pertenecido y con el cual simpatizaba). Y, en el caso más paradigmático, Bush v. Gore, dos magistrados republicanos (David Souter y John Paul Stevens) eran partidarios de no conocer el asunto.
    Mi pregunta es ¿Puede encontrarse en el Tribunal Constitucional español ejemplos como los de Souter, Stevens u O´Connor?

  3. Sevach

    Gracias, William por las precisiones y los elocuentes datos. En nuestro Tribunal Constitucional hay como en todo, justos y pecadores, pero además de justo hay que ser valiente. Y pocos ejemplos nos brinda el panorama…

  4. Pingback: La edad de los jueces a la palestra - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

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