Rincón del Opositor

El Tribunal Constitucional otorga un amparo histórico al control de oposiciones y concursos

adelante legitimaciónTradicionalmente las oposiciones y concursos de méritos para ser empleado público podían ser impugnadas ante los Tribunales contencioso-administrativos por quienes tuvieran «legitimación», concepto procesal que limitaba la posibilidad de recurrir a los aspirantes admitidos al procedimiento (quienes no solían hacerlo por ignorancia o prudencia), mientras la ciudadanía contemplaba impasible los chanchullos de convocatorias de promociones internas u oposiciones libres en que las plazas se diseñaban a la medida de algún candidato.

Pues bien, la STC 28/2009, de 26 de Enero del Tribunal Constitucional  reconoce la legitimación impugnatoria a una asociación para defensa de opositores (Unión Nacional de Opositores “Justicia y Ley”), rompiendo con la consolidada jurisprudencia contencioso-administrativa de que las Asociaciones no ostentaban legitimación para velar por la pureza de los procedimientos selectivos.

1. Lo cierto es que el caso analizado por el Tribunal Constitucional fue mas allá ya que la Asociación en cuestión al ver sistemáticamente rechazada su legitimación en los Tribunales optó por la estratagema de presentar a su Presidente como aspirante con la pura finalidad de poder impugnar la convocatoria, conducta que rechazó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla y León pero que finalmente el Tribunal Constitucional ha apoyado. Considera este Tribunal que los fines de los Estatutos de la Asociación ( objetividad en los procedimientos de empleo público) proporciona una utilidad o interés real en la impugnación de la convocatoria y por ello resulta desproporcionado negarle el derecho a la tutela judicial efectiva. De este modo, queda abierta la puerta para que en el futuro tales Asociaciones o similares puedan impugnar las convocatorias de procedimientos selectivos sospechosos, sin necesidad de presentarse un asociado como aspirante.

2. Hemos de confiar en que esta nueva vía de control permita paliar una de las patologías (no la regla general) de la Administración Pública española en las últimas décadas: plazas a la carta, temarios suavizados, Tribunales parciales, concursos-oposición en que los méritos decisivos son la experiencia acuñada por la designación “digital” temporal, etc.

3. En efecto, en la práctica, si una convocatoria estaba diseñada para favorecer veladamente a alguna persona concreta (por las pruebas, temario, méritos a valorar), sólo cabían tres opciones:

a) Camarón que se duerme, se lo lleva la corriente. Es el caso del aspirante que espera que el fatal pronóstico no se cumpla y confía cándidamente en la honradez del tribunal calificador, con lo que no impugna nada. Si finalmente la plaza es para el villano (“tapado”), nunca el inocente aspirante podría impugnar el resultado. Tropezaría con la objeción del acto firme y consentido, ya que por no haber impugnado la convocatoria, ahora no podría jurídicamente volverse contra ella. Basta repasar las sentencias de los tribunales contencioso-administrativos de los últimos años para constatar cientos de sentencias que desestiman el recurso de un aspirante burlado por una perversa convocatoria con la expeditiva fórmula o tecnicismo procesal de reprocharle el no haber impugnado la convocatoria antes de someterse a los exámenes.

b) No hay que morder la mano que te da de comer. Se trata ahora de la actitud del aspirante honrado que desconfía de la convocatoria, pero por elemental prudencia “pasa de impugnarla” porque si impugnase la convocatoria nunca el Tribunal calificador miraría con buenos ojos al temerario que recurre precisamente la convocatoria que dota de autoridad y criterio al mismo tribunal.

c) Pedir peras al olmo. Es el caso del aspirante que se queja en los pasillos, a los sindicatos, a la Junta de Personal, al defensor del pueblo, o acude a la prensa. Pues bien, salvo el caso de la convocatoria no pactada con los sindicatos, en que éstos reaccionan como única esperanza impugnatoria, la pataleta se queda en nada, y el procedimiento selectivo viciado consuma el crimen y adjudica la plaza a quien no lo merece..

estudiar4. El resultado en la inmensa mayoría de los casos en que tales convocatorias envenenadas no han sido impugnadas con lo que “casualmente” la plaza ha recaído sobre el aspirante/s sospechosos. Los demás aspirantes se han quedado con un palmo de narices, sin las tasas pagadas por el examen, sin compensación por las horas de esfuerzo y lo que es mas grave, sin ilusiones ni fe en la cosa pública.

Y si la convocatoria era impugnada por un sindicato o por un aspirante “sólo ante el peligro” (Con tiempo y ganas), pues mientras el recurso iba y venía en el proceso contencioso-administrativo, el procedimiento selectivo terminaba y el candidato beneficiado tomaba posesión felizmente. Transcurridos unos años la sentencia podía anular la plaza pero entonces, o bien la Administración buscaría una ejecución de sentencia que dejase intocable al candidato bastardo (en el sentido de ilegítimo) o bien se le buscaría una solución para que siguiese cobrando del erario público.

4. A buen seguro que todo el mundo tiene en mente algún caso ominoso. No es exageración ni ciencia ficción. Sevach conoce de primera mano casos sangrantes y algún día con más tiempo los detallará. Ello sin entrar a la llamada “endogamia” de las plazas docentes universitarias, que merecería en vez de un blog, un blogotton.

En fin, que la Sentencia del Tribunal Constitucional es oportuna a la vista de lo leído en una web sobre el monumental follón de las plazas convocadas por la Diputación de León en que buena parte de ellas han ido a parar, con las notas máximas, a parientes directos de los concejales y fuerzas vivas. Podéis verlo aquí. Es un culebrón que encierra una tragedia.

5. Para aviso de navegantes no está de más recordar la recientísima Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 10 de Diciembre de 2008 (rec.655/2008) que confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se condenaba a dos vocales del Tribunal calificador para selección de bomberos municipales, por el delito de revelación de secretos (al facilitar las preguntas y respuestas correctas del último ejercicio a algunos aspirantes interinos para garantizarles el aprobado). La condena alcanza un año de prisión e inhabilitación especial así como la accesoria de inhabilitación especial como bomberos funcionarios del Ayuntamiento, pena que supone la privación definitiva de ese empleo más la imposibilidad de obtener ese empleo u otros similares en dicho período.

Muy llamativo es el brillante análisis que hace la Sala Penal del Tribunal supremo de la gravedad de los hechos:

« En el presente caso, la relevancia típica de la acción desplegada por el recurrente es incuestionable (…)incurrió en algo más que una infracción de su estatuto corporativo. Con la divulgación de las preguntas del examen que integraban el tercero de los ejercicios, el acusado menoscabó de forma irreversible el derecho de todos los aspirantes al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, frustró las expectativas del resto de los opositores, cuya confianza en la vigencia de los principios de mérito y capacidad tuvo que resultar decisiva en la suscripción de la convocatoria. erosionó también la imagen del Ayuntamiento de Málaga, extendiendo la idea de nepotismo en los procesos de selección de los funcionarios públicos llamados a integrarse en su plantilla. Estas consecuencias, directamente asociadas a la divulgación de lo que no tenía que haber sido divulgado, permiten afirmar el juicio de tipicidad y rechazar las alegaciones del recurrente sobre la falta de relevancia penal de los hechos».

6. En fin, confiemos en que la brecha abierta al control por parte de Asociaciones que puedan impugnar convocatorias viciadas, contribuya a sanear la Administración, mejorar la transparencia selectiva y sobre todo, a mejorar la gestión pública (no olvidemos que el resultado está en función de la idoneidad de los medios). Así y todo, lo deseable sería que la Ley, al igual que en materia de defensa del consumidor, hubiese optado por dotar de legitimación al Ministerio Fiscal para impugnar los casos más sangrantes. ¿Por qué no se hace?. Pues habrá que recordar aquello del Qui prodest?: ¿a quien beneficia?.

22 comments on “El Tribunal Constitucional otorga un amparo histórico al control de oposiciones y concursos

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