Procedimientos administrativos

De la viciosa práctica de las notificaciones del mes de Agosto

cartero

Hace unos días un amigo se quejaba a Sevach de que le había notificado un embargo la Administración tributaria y que no podía impugnar la liquidación administrativa original ya que ésta se le había intentado notificar infructuosamente en su domicilio por dos ocasiones dentro del mes de Agosto (mientras el disfrutaba feliz de su estancia en Benidorm) con lo que la Administración en estricta aplicación de la norma, había acudido a la publicación de edictos en el Boletín Oficial, cauce como es sabido, donde se agolpan miles de notificaciones sin que sus destinatarios lo sepan. Y es que el Boletín Oficial (estatal, autonómico o provincial) es el lugar donde se presume, que es mucho decir, que todos los ciudadanos lo leemos de cabo a rabo.

1. Pues bien, esta situación de práctica indefensión en que sumen al ciudadano las notificaciones de actos de gravamen en el mes de Agosto no es nueva y ya fue denunciada por el abogado y Catedrático de Derecho Administrativo D. Jesús González Pérez en un precioso articulo publicado en la Revista de Administración Pública en el año 1970 ( num.61, Enero-Abril 1970, pags.121-123). Oigamos al maestro lo que literalmente dice y comprobaremos como la situación no ha cambiado casi cincuenta años después:

« Cuando el bueno del administrado está pasando sus merecidas vacaciones, se recibirán en su domicilio notificaciones de los actos de contenido más diverso, desde los actos de trámite de contenido más innocuo hasta los actos definitivos de mayor trascendencia (…). El hecho no constituye ni mucho menos una ilegalidad. No existe precepto alguno en nuestro Ordenamiento que prohiba a nuestros órganos administrativos hacer notificaciones durante el mes más idóneo para las vacaciones de verano (…) Por una reacción muy lógica, existe una tendencia a ultimar los expedientes en trámite al abandonar el funcionario su oficina, precisamente por las vacaciones. Resultado: que precisamente unos días antes de la vacaciones es cuando se dictan una cantidad considerable de actos administrativos, que se cursarán a los interesados ya en aquella época del descanso estival». Y continúa razonando de forma tan meridiana como contundente:

« Pero el hecho de que esta viciosa práctica sea irreprochable legalmente no quiere decir que sea defendible. Pues existe algo mucho más importante que la legalidad. La consideración debida al administrado.(…) Porque no se va a derrumbar la Administración, ni van a sufrir un colapso nuestros servicios públicos, por el hecho de que se esperen unos días para conceder un trámite de audiencia y vista, o para notificar la liquidación de un impuesto o de cualquier otro acto administrativo». Y finaliza el maestro de forma lapidaria :

« El problema de nuestra situación administrativa y política no es un problema de normas. Es un problema de educación cívica. O mejor dicho, de educación a secas».

2. Veamos el problema a la luz del derecho actualmente vigente. La Ley 30/1992 de Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común contempla una garantía sustancial consistente en que si se envía la notificación postal y está ausente el destinatario, el operador postal (eufemismo jurídico-administrativo de “cartero”) tiene que volver dentro de los tres días siguientes a hora distinta para una segunda notificación. Tras ese intento, en que “el cartero llama dos veces”(pero ninguna más), si el destinatario no estuviere en su domicilio se pasa a la publicación edictal o sea, a la publicación paradójicamente menos pública del mundo.

Por tanto, la normativa vigente no contempla en el caso de las notificaciones en el mes de Agosto un tercer intento de notificación, y la Administración cumple con la norma administrativa a rajatabla. Ahora bien, el Derecho es un conjunto de principios y normas sin que una norma aislada literalmente pueda aplicarse perdiendo de vista las claves de nuestro Estado de Derecho administrativo. Veamos las posibles soluciones de mayor a menor complejidad:

a) Modificar la Ley 30/1992 en el sentido que de que cuando la primera notificación postal infructuosa tenga lugar en el mes de Agosto, la segunda se intentará en Septiembre.

b) En su defecto, modificar el Reglamento de Servicios Postales (R.D.1829/1999) en el mismo sentido, de forma que el cartero realice la primera notificación infructuosa la segunda la practique en Septiembre.

c) En defecto de la anterior, que la propia Administración actuante dicte una Instrucción (las viejas circulares) en que imponga a sus propios órganos administrativos dicho criterio. No está prohibido y no perjudica a nadie. Téngase presente que aunque la Ley impone que las resoluciones se “cursen” dentro de los diez días siguientes a dictarse, y ello se cumple con el primer intento (“cursar” es distinto de “notificar”) y además el extralimitarse en aquél plazo es una irregularidad administrativa no invalidante.

3. Y si la Administración opta por la tozuda notificación doble en agosto, siempre quedará la interpretación correctora de los Tribunales contencioso-administrativos que harán volver al redil a las ovejas negras de la Administración Pública. Pues posiblemente considerarán inválida o defectuosa la notificación en tales condiciones (dos intentos en el mes de Agosto) pero eso sí, siempre y cuando el atribulado ciudadano consiga probar que dentro del mes de Agosto no estaba en su domicilio por la circunstancia vacacional cuando se practicaron los dos intentos de notificación, teniendo en cuenta el principio de buena de la Administración (art.4 de la citada Ley 30/1992) y la interpretación mas razonable y proporcional al derecho a la la tutela judicial.

Por tanto, para Sevach resulta perfectamente ajustado a Derecho considerar notificación defectuosa la intentada por dos veces infructuosamente en el mes de Agosto (si se prueba la ausencia de buena fe en dicho mes) teniendo en cuenta la interpretación de la norma atendiendo al contexto social que impone el Código Civil ( pues socialmente aunque no todo el mundo veranea en Agosto, al menos el estándar medio social permite presumirlo). Asimismo, ha de tenerse presente que hay que extremar las garantías de la notificación administrativa cuando es la puerta para formular recursos y acceder a los Tribunales. De nada vale que el ciudadano tenga toda la razón y la justicia de su lado, si al ciudadano le han pasado los plazos para recurrir por disfrutar de sus vacaciones tal y como ampara la propia Constitución (art.35).

Y ello teniendo en cuenta el mandato del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007 cuando dispone que se establece como principio ético que los empleados públicos : « Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos» (art.53.3). Y como principio de conducta que « Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos» (art.54.1).

4. Y ello sin entrar a la posible práctica maliciosa, afortunadamente excepcional, pero no insólita, de notificar una sanción o un tributo en dicho mes de agosto, a sabiendas de que posiblemente el destinatario no será localizado en su domicilio. Y es que en tal caso, la Administración a pesar de ajustarse a la norma, incurriría en el vicio de la desviación de poder, determinante de la nulidad de la notificación así practicada.

5. Es cierto que esta problemática está llamada a ser superada cuando se generalice el uso de la notificación electrónica, que permitirá que los ciudadanos vayan acompañados en sus traslados (veraniegos o no) del buzón cybernético que les permitirá recibir puntualmente sus notificaciones en su ordenador, móvil o en el de un tercero, en lugares distintos de su domicilio. Pero mientras tanto, la inmensa mayoría de los ciudadanos prefiere que se le notifiquen las resoluciones a su domicilio, máxime cuando es la dirección subsidiaria a que la Administración debe remitir las notificaciones.

En definitiva, Sevach coincide con González Pérez en que es cuestión de educación de autoridades y funcionarios. O por decirlo cinematográficamente, de «sentido y sensibilidad».

19 comments on “De la viciosa práctica de las notificaciones del mes de Agosto

  1. Muy lamentable resulta que las infracciones en materia de tráfico cometidas en Junio o Julio, suelen notificarse o intentarse en agosto, con lo que al no identificarse el conductor, la multa mínima original se convierte en una sanción de 300 euros por no haber cumplido con la obligación de comunicar el conductor. Aunque en esta sanción no hay culpa, por estar de vacaciones y no haberse enterado de la obligación de identificar al conductor, los tribunales no son tan benéficos como sugiere Sevach y sentencian a favor de la Administración. Una lástima

  2. Ignacio

    Muy oportuna la entrada de Sevach en un asunto siempre de actualidad, como es el de las notificaciones administrativas (en cualquier época del año) y las garantías del ciudadano en sus relaciones contenciosas con la poderosa máquina de la Administración pública. Afortunadamente, el Tribunal Constitucional ha dado ya unos cuantos tirones de orejas a la Administración por estas prácticas que vulneran claramente los derechos del administrado a ser oídos en los procedimientos administrativos en los que es parte, especialmente cuando lo es de manera involuntaria.
    El problema es que, frecuentemente, se trata de cuantías pequeñas, que además se pueden reducir por «pronto pago», y la mayoría de los afectados suele recordar la famosa maldición gitana de «pleitos tengas… y los ganes», y, al fin y al cabo, el funcionario que inicia y persiste en estos procedimientos se supone que está haciendo el trabajo por el que le pagan y no se juega su dinero, sino el del propio contribuyente, mientras que el ciudadano de a pie debe hacer frente a los gastos que ocasionaría la contratación de un abogado que le llevase el pleito, y todo ello sin contar con el tiempo y el esfuerzo que hay que dedicarle a un pleito con la Administración. Esto hace que mucha gente desista y prefiera pagar y olvidar el asunto.
    Me parece que una vía para evitar estos abusos administrativos podría ser considerar estas prácticas viciosas como una forma de prevaricación por el funcionario responsable de las mismas. Puede que, de esta manera, alguno se lo pensara dos veces antes de dictar una providencia de apremio, después de una notificación defectuosa.

  3. Hace muchos años trabajé en un Ayuntamiento en el que las bases para cubrir una plaza importante, se publicaron intencionadamemnte en el mes de Agosto para que la concurrencia fuera mínima (como así fue),y así, favorecer al «candidato oficial».

  4. Juan Manuel del Valle Pascual

    Me llama más aún la atención que las publicaciones en diarios oficiales, particularmentre en el caso de la Agencia Tributaria, que gasta varios cuadernos desordenados, se hagan sin poner la lista de notificables por orden alfabético y en un sólo listado y con más frecuencia, pues en régimen económico dedicado al tráfico el Ayuntamiento de Madrid pone varios, por orden alfabético, eso sí, pero que lleva más tiempo del razonable hacer la consulta.
    ¿Todo el mundo tiene a mano los diarios oficiales con incidencia en su vida privada? Será para pillarnos en una inapreciable desviación de poder (aunque sea por omisión, que haberlas ,haylas) ya que es más rentable el apremio y los intereses tributarios, un par de puntos generalmente por encima del interés legal del dinero, sobre todo con la actual facilidad para embargar cuentas corrientes.
    Conviene ir bajando del santoral a Gütemberg, agradeciéndole, a estos efectos, los servicios prestados y dándole el honrado tratamiento que a otros efectos se sigue mereciendo. No siempre libera el libro, sino que a veces esclaviza a traición. Es como los liliputienses para Gulliver, que de poco en poco se puede con ellos, pero no cuando ruge la marabunta, y no tenemos a Charlton Heston cerca y con la Asociación del rifle cerca.
    Me sorprende más aún en estos tiempòs que no se pueda hacer consulta en Google sobre si uno tiene notificaciones pendientes en alguno de los muchos boletines que en el mundo existen, que crecen como la mala hierba, haciendo, uno tras otro, un monumento a la inseguridad jurídica y a la indefensión. Venga ya la Administración electrónica y no electrocutada.
    Agosto es casi inhábil, aunque cada día hay menos playeros ( a mí me gusta trabajar en él porque hay poco ruido), pero lo que es inhábil es el sistema de publicación de los actos con trascendencia jurídica, y la indefensión por sobreinfiormación descontrolada, el empacho de formalismos que nos atacan por las espaldas.
    Vayamos a los boletines oficiales cibernéticos y con reflejo en Google y otros servidores.

  5. Siguiendo con el ejemplo de Miguel, en la plaza que estoy yo ahora de interino el primer examen fue el 6 de agosto (de 58 presentados, sólo 15 acudimos efectivamente al examen).

    Yo he trabajado en Correos, y podría hablar mucho de las notificaciones (o de su mala praxis, siendo yo el primero que transigía).

    También hay otra época del año donde se suelen producir este tipo de notificaciones: en Navidad.

  6. Ignacio

    Y otra cuestión relativa a las notificaciones en el BOE: ¿Por qué razón, si la Ley General Tributaria dice taxativamente que «la publicación en el Boletín Oficial correspondiente se efectuará los días cinco y veinte de cada mes o, en su caso, el inmediato hábil posterior», la Agencia Tributaria publica los días que le da la gana?

  7. Reposicion

    No es inusual que en el ámbito universitario diversas normativas propias establezcan que el mes de agosto se considera inhabil a todos los efectos, con más fundamento en la educación cívica que amparo en la Ley 30/92.

  8. Joaquín

    Los «operadores postales» ya no suben a llamar a una casa ni coaccionados, ni en el mes de agosto ni en el de enero. Es una situación vergonzosa que únicamente favorece a la Administración.

  9. sed Lex

    Yo creo que el que no te encuentren en casa es la excepción y dudo de que las notificaciones se hagan en esa fecha con mala fe, con carácter general. Sí es cierto, que todos hemos visto alguna convocatoria a escondidas (en agosto o en sábado), pero tampoco es la regla.

    No creo que se arregle el problema dejando de notificar en agosto, pues cada vez las vacaciones se cogen de forma más escalonada. Yo casi nunca las cojo en agosto, por ejemplo.

    Otra cuestión es que normalmente correos deja un aviso en forma de papel cuando va y no te encuentra, por lo que sería posible encontrar la notificación antes de que se realice de forma edictal.

    Para complementarlo, bastaría con que la administración, a la vez que cursa la notificación, enviara un sms al interesado, con un teléfono de información, para que éste, en caso de estar ausente, ponga otros medios para hacerse con la notificación. Esto es cada vez más frecuente y accesible, el coste es bajo, y la eficiencia probada.

  10. Que sea la regla general notificar en agosto, es una exageración aunque sí es un momento propicio ,por una cuestión práctica uno antes de irse de vacaciones, con immejorable proposito quiere dejar la mesa libre de tareas pendientes.

    Considerar que una notificación en agosto produciría obligación de una tercera, no me parece justo para los que cojen vacaciones en julio o septiembre.

    El problema no es el mes, sino la ausencia en un periodo largo del domicilio habitual por vacaciones, ingreso hospitalario u otras razones temporales.

    Para asegurarse de que el administrado concozca el acto a notificar, aunque sigan rigiendo las normas actuales de la notificación, se están empleando soluciones como llegar a un convenio con Correos en que si tras el segundo intento el notificado contínua ausente el cartero deja siempre una carta con la resolución en su buzón.

    En procedimientos de apremio da buenos resultados.

    También la Administración debería ser más tolerante en los plazos de admisión de recursos, en aras al derecho de defensa si coincide en periodos estivales.

    saludos

  11. Estoy de acuerdo con casi todo lo dicho.

    Entiendo que debería asímismo regularse de una forma más justa la negativa a firmar los acuses de recibo y las notificaciones por parte de los destinatarios de las comunicaciones oficiales, en cuanto a lo que supone de falta de colaboración con la Administración y ciertos abusos de derecho.

  12. felix lasheras mayo

    Cierto es el problema que plantea las notificaciones en el mes de agosto. Cada día es más frecuente que las vacaciones laborales o las ausencias del domicilio habitual del administrado por razones de toda índole (viajes profesionales, asistencias a congresos, cuidado de familiares etc.) se den a lo largo del año planteando parecidos inconvenientes a las notificaciones “augustales” y que debe ejecutarse en el brevísimo plazo de tres días por el cartero.

    A las soluciones que se aportan creo que deberíamos incluir la posibilidad ya prevista de notificar a las administraciones nuestro cambio de domicilio, bien definitivo o provisional, o elegir el lugar de notificaciones cuando nuestra ausencia se prevea larga y establecer un domicilio alternativo donde realizar la notificación.

    No se nos escapa la dificultad que encierra el estar pendientes de comunicar fehacientemente a todas las administraciones nuestro provisional domicilio a efectos de notificaciones, debiendo redactar el pertinente escrito y presentarlo en cada una de ellas.

    Sin embargo este inconveniente se podría aliviar mediante el uso de las nuevas tecnologías, permitiendo que las páginas Web de cada administración habilitaren un sencillo tramite de comunicación de nuestra ausencia en el domicilio habitual y facilitando uno alternativo durante aquella y señalando, incluso, el tiempo previsto de abandono del mismo para permitir evaluar al órgano gestor la pertinencia de cursarla al nuevo domicilio o esperar al regreso al habitual.

    Claro que se podría objetar que ¿a cuantas Web de las administraciones con las que puede un ciudadano relacionarse deberíamos acudir a cumplimentar el tramite de comunicar su domicilio para ese periodo de ausencia?

    Lo primero a considerar es que son pocas las administraciones en la vida diaria con las que un ciudadano medio se relaciona: el ayuntamiento en el que esta empadronado, la comunidad autónoma en la que reside, la AEAT, la Seguridad Social y el INEM abarcarían un porcentaje considerable de las posibilidades de recibir alguna notificación no prevista.

    Por otro lado, el ciudadano debe extremar su diligencia si se sabe incurso en un procedimiento administrativo de cualquier naturaleza, por lo que si estima que puede darse alguna actuación durante su ausencia bien puede nombrar un representan legal o comunicar su domicilio alternativo al órgano responsable del procedimiento.

    En aras de mejorar el servicio al administrado propondría que previo los estudios y firma de los convenios pertinentes, todas las administraciones publicas establecieran un procedimiento único de comunicación de domicilio. Podría gestionarse como una base de datos nueva creándose ex novo o, bien, habilitando para tal fin las de la Agencia Tributaria o la de la Seguridad Social y accesible a cualquier ciudadano y órgano administrativo.

    Finalmente se sugiere la posibilidad de establecer, al nivel territorial mas viable, un servicio común de notificaciones de las administraciones publicas, tal y como tiene la administración de justicia para sus diversos juzgados y servicios, que optimice recursos e eficiencia evitando las actuales deficiencias de las notificaciones realizadas por personal de los servicios postales que ya no son siempre los eficientes funcionarios postales de antaño y que lo mismo te depositan el aviso de la notificación en el buzón del vecino o, ni siquiera, acuden a tu domicilio limitándose a llamar al telefonillo de apertura del portal y si no se contesta en los segundos inmediatos presumir que no hay nadie y dar por intentada la primera notificación, y eso en el mejor caso, pues he comprobado directamente como algunos de los carteros, bien por ser interinos, sustitutos, noveles o por mera comodidad, introducir directamente el aviso de correo sin intentar realizar la practica personal de la notificación porque así ahorran tiempo.

  13. Estoy de acuerdo, el mes de agosto no debería considerarse hábil a efectos de notificar vía postal actos administrativos, por un lado porque muchas empresas suelen cerrar ese mes y gran parte de los ciudadanos toman sus vacaciones. Pero añadiría otro punto: los carteros titulares también suelen tomarlas en ese mes, y claro a los sustitutos les resulta dificil hasta encontrar la dirección.

    En la unidad administrativa que dirijo no enviamos bajo ningún concepto una notificación en agosto, aunque parte de nosotros sigamos trabajando ese mes.
    Si esta situación de hecho quedara reflejada legalmente, el ciudadano tendría una mayor seguridad ( tranquilidad ) jurídica.

  14. En mi caso la notificación más que defectuosa es viciosa ya que no solo se me intentó localizar las dos veces en agosto: 17 y 20, sino que no se dejó en mi buzón ninguna nota, contrariamente a lo que pretende la Administración con una copia de aviso de recibo firmado por el cartero, así que me pregunto ¿existe complicidad entre cartero y administración para hacerme perder el plazo de derecho a reducción de sanción pagando pronto? y aunque hayan dejado aviso en el buzón sólo se tienen 15 días para retirarlo de Correos, pasado este plazo se devolverá a su remitente y este (administración) te tiene por notificado y sigue con el trámite de la sanción pero en todo caso te privan de la reducción que muchos preferimos más que acudir a la justicia.

  15. Pingback: ANULADA LA HUELGA DE LETRADOS GIJONESES: LA INDIGNIDAD DEL PODER JUDICIAL « Monsieur de Villefort

  16. analista

    Hay presunción de mala fe en la notificación a principios de agosto, de una liquidación. Se dispone de un mes para recurrir pero los profesionales de la abogacía eligen ese mes para sus vacaciones por su inhabilidad judicial. Ello obliga al ciudadano a formular personalmente el recurso sin el debido asesoramiento. Sorprende la diligencia de una Administración que queda en cuadro para efectuar en ese período notificaciones que pueden perjudicar al ciudadano. Urge una regulación legal que declara la inhabilidad del mes de agosto al menos en determinados procedimientos.

  17. Montse

    El problema con los ayuntamientos es aún más grave ya que lo que te notifiquen se dará por bueno, porque los ciudadanos estamos totalmente indefensos ya que debemos ir a la justicia y los ayuntamientos abusan de su poder porque saben de nuestra indefensión.

  18. Pingback: Diez retos del abogado diligente tras regresar de vacaciones | Contencioso.es

  19. Pingback: Aclaradas las dudas del plazo para recurrir actos notificados en agosto - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

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