Contencioso

Legitimación para defender la reputación del cuerpo de funcionarios

Hay sentencias sencillas pero que resuelven grandes cuestiones aplicando buen derecho, con soltura y solvencia.

Es el caso de la reciente sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo núm.2 de la Audiencia Nacional el 22 de enero de 2024 (P.A.110/2023) que estima el recurso planteado por la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado frente a la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que inadmitió por falta de legitimación los recursos interpuestos frente a la convocatoria de acceso libre y promoción interna a tal cuerpo.

El asunto cuenta con un lujo de intervinientes, un abogado del Estado de prestigio, un abogado del recurrente que es catedrático de derecho administrativo de ganado renombre, y un juez de lo contencioso-administrativo que es doctor y especialista en derecho procesal. ¡Casi nada!

Por si fuera poco, el telón de fondo es la impugnación de una convocatoria por la Asociación de funcionarios de uno de los cuerpos de mayor prestigio y solvencia profesional, el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, que en las últimas décadas ha sido el sostén del armazón jurídico, administrativo y decisorio de la administración del Estado.

Ante el supuesto relajo de la convocatoria de acceso, la Asociación impugnó la convocatoria y tropezó con un portazo en vía administrativa negándole interés legítimo para impugnarlo. La Abogacía del Estado se opuso con uñas y dientes aduciendo hábilmente los alegatos que sintetiza la sentencia:

1º Para ser recurrente en sede administrativa no basta el mero interés en la legalidad.

2.º Los asociados no podrían participar en la convocatoria porque ya son funcionarios.

3º No basta una autoatribución estatutaria de la legitimación.

4.º Las cuestiones relativas a la selección de los funcionarios interinos no había sido reprochada con ocasión de la aprobación de la oferta de empleo público en el Real Decreto 407/2022. Sugiere la Administración la existencia de un acto consentido”.

Pues bien, la sentencia con sencillez y lógica resuelve el nudo gordiano.

Parte de examinar los fines de la Asociación:

Los estatutos de la asociación actora (art.4) incorporan entre sus fines no solo la defensa y fomento de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus miembros (apartados a y b), sino también la de «velar por el mantenimiento de un sistema objetivo de acceso al cuerpo», conforme a los principios constitucionales (apartado c)”.

Luego expone la naturaleza y realidad del interés del recurso:

Entendemos que, pese a las objeciones de la Administració, el interés legitimador en el caso que nos ocupa es «profesional». El Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado no trae causa ni se fundamenta, como bien sen alo el abogado de la actora, en «una idea romántica» o en «un concepto abstracto». Es una realidad sustentada por el artículo 75 del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg. 5/2015) y su regulación complementaria. Pertenecer a los altos cuerpos de la Administracio n General del Estado determina una posicio n profesional relevante. Y no nos cabe duda de que buena parte del prestigio y de la significación del cuerpo depende de la forma de acceso al mismo. Velar y contribuir al mantenimiento de ese prestigio y alta significación, es un interés legí timo de la asociación recurrente, que va ma s alla de su defensa ad intra, respecto de quienes ya forman parte de e l por ejemplo, mediante las exigencias deontológicas de sus miembros, sino tambien ad extra, respecto de quienes pretenden acceder al mismo por ejemplo, mediante la convocatoria impugnada por la asociacion a fin de que lo hagan sin menoscabar lo ma s mí nimo aquel prestigio. No es baladí que, de las condiciones en que se acceda al cuerpo dependa su conformación, sus garantí as de imparcialidad y neutralidad, su imagen pública. Mantener el nivel de calidad a la hora de acceder al cuerpo y evitar que se degraden estas condiciones no constituye una mera defensa de la legalidad, sino una legítima aspiración de quienes ya conforman el cuerpo superior y, por extensión, de su asociación profesional.

No escatima argumentos dialécticos:

A veces, llevar el argumento hasta el absurdo puede ser muy pedagógico y esclarecedor. Y así lo hizo el abogado de la actora al plantear que, si estableciese un acceso por sorteo entre graduados en derecho o que se incorporase a los nuevos funcionarios por su adscripción política (cosa impensable en Estados de derecho, como el nuestro, pero no descartable en determinados regímenes autoritarios) según el planteamiento que defiende la Administración, la asociación actora estaría impedida para recurrir. Los miembros del cuerpo, a través de su asociación, no podrían reaccionar para defender la imagen del colectivo, en la que ellos han participado y que han formado y construido.

Continua razonando:

Como ya adelantamos al inicio de este argumentario, no consideramos que el interés aquí en juego sea un mero interés por la legalidad, sino que, como hemos expuesto, la asociación actora defiende un interés claramente profesional

Y para salpimentar lo dicho, cita cinco sentencias de la sala tercera en que se acepta la legitimación impugnatoria (entre ellas, la legitimación del colegio de habilitados nacionales para impugnar la oferta de empleo, o la legitimación la fundación “Hay Derecho” para impugnar el nombramiento de la presidenta del Consejo de Estado).

Y concluye:

la actora sí tiene legitimación para interponer el recurso que se le ha inadmitido, por su propia naturaleza, por sus fines fundacionales y por la conexión entre el objeto del recurso administrativo y la posición de la asociación demandante ȋperjuicios que los términos de la convocatoria impugnada podrí an irrogar a la calidad, profesionalidad y prestigio del cuerpo y, por extensión, de sus miembros. Procede, por tanto, la estimación de la demanda con imposición de todas las costas a la Administración demandada (art.139.1 LJC).

En fin, es triste que a estas alturas en que no existiendo acción pública en materia de función pública, se insista en rechazar la existencia de interés legítimo en una asociación que lucha por un interés propio, que se encuentra en el fundamento y finalidad de la misma, el prestigio de sus miembros.

No está de más recordar  el amparo histórico del Tribunal Constitucional en la STC 28/2009, que comenté en su día, para reconocer legitimación a una asociación entre cuyos fines estaba la defensa de la legalidad y transparencia en materia de oposiciones y concursos.

 No hace mucho escuché el lamento de dos TACs (siglas que comprenden al actual Cuerpo de administradores Civiles del Estado). Se quejaban de ser postergados por políticos de medio pelo, de que sus informes solo se valoraban si eran al gusto de la autoridad, de que les acusaban de enredadores y no solucionadores pese a que se limitaban a aplicar la ley, y que lo que temían era el desembarco en el cuerpo de funcionarios no preparados, de manera que «todos serían iguales en galones, pero unos por la puerta grande y otros por la gatera». Al escucharles me vino a la mente la queja del Alcalde de Zalamea: ««Al rey la hacienda y la vida / se ha de dar, pero el honor / es patrimonio del alma, / y el alma sólo es de Dios…».

 En fin, que cuando se habla de una profesión de empleado público, que se sirve con dedicación e ilusión, que se llevó muchas horas de preparación y muchas de trabajo posterior, se entiende que se reaccione contra los asaltos a la reputación cuando se frivoliza con las condiciones de acceso.  Viene al caso aquello de que

Se necesitan muchas acciones correctas para construir una reputación pero basta una incorrecta para arruinarla”.

12 comments on “Legitimación para defender la reputación del cuerpo de funcionarios

  1. Isabel G.

    Gracias por escribir sin pudor lo que muchos pensamos y, gracias también, por usar términos como honor, prestigio, reputación, profesionalidad….en una sociedad en la que parecen haber desparecido las nociones de «bien» y «mal» esto sirve para pensar que no está todo perdido.

  2. Antonio

    Lamento que los funcionarios de Administración local habilitados nacionales llevamos entonando décadas, pues allí donde servimos suele ubicarse el hábitat natural de esos políticos de medio pelo, que se suceden en el poder, elección tras elección, sin solución de continuidad.

    • Estoy de acuerdo, pero sólo en parte, con que existe cierto lamento de algunos funcionarios de Administración local habilitados nacionales, cuya profesión se ejercita en el hábitat natural (y tóxico) de esos políticos de medio pelo, que se suceden en el poder, elección tras elección, sin solución de continuidad.

      Pero también me parece que cada vez más hay mucho habilitado que se ajusta al pie del político — que patea a la legalidad o a la dignidad de los funcionarios imparciales— como el zapatito de cristal al pie de Cenicienta. Algunos hasta esperan a ver si vienen a su despacho los lacayos del príncipe municipal para probarle el zapatito.

      Me ha hecho gracia la fina ironía del Letrado, que el Juez disfraza de candidez con mucho arte procesal, cuando afirma en la Sentencia: «si se incorporase a los nuevos funcionarios por su adscripción política (cosa impensable en Estados de derecho, como el nuestro)» ¡qué escándalo, aquí se juega!

  3. ingeniero escéptico

    ¿Prestigio? Será que por formación soy ingeniero, pero basar un recurso en ello me parece lo último.

    Los TACs, como los TECOs, se creen parte de una casta sacerdotal y por ello el cuerpo no puede tener interinos ni se pueden ahorrar el examen de inglés presentando un certificado.

    Bienvenidos al mundo real.

  4. toni requena flores

    Muy buenas noticias.

    La sala contencioso administrativa de la AN le ha negado la legitimación para recurrir a la Asociación defensa turno libre, como te quedas?

    No hay forma de defenderse de las injusticias

  5. Gumersindo

    ¿Será que los que no somos administradores civiles no tenemos honor, prestigio, reputación, ni profesionalidad?

  6. Riguroso

    Es difícil comprender la reacción observada en la Asociación CSACE ante la presente convocatoria. Aducen que ésta supone una reducción considerable (y por tanto, inaceptable) del nivel deseable para los opositores que aspiran a formar parte del cuerpo. En concreto, afirman que la sustitución de una prueba de idioma por la presentación de una acreditación oficial de determinado nivel supone una afrenta sin precedentes, y que la posibilidad de nombramientos de interinos entre aquellas personas que, habiendo aprobado el primer ejercicio, no superaran el proceso de oposición, es el ataque definitivo contra su reputación y buen nombre.

    En primer lugar, no ha existido una reducción del temario, como sí la hubo en los primeros años 2000, cuando de más de 200 temas el temario se redujo hasta 166 aproximadamente. Supongo que todos aquellos que ahora claman por el nivel del cuerpo tuvieran idéntica reacción entonces.

    En segundo lugar, la acreditación de un nivel de idiomas a través de certificados ampliamente aceptados en el mundo empresarial puede suponer incluso una forma más objetiva de valoración del dominio de un idioma. Podría aducirse que la convocatoria permite certificar únicamente un nivel B2, cuando se supondría que un TAC debería dominar al menos un nivel C1. Puedo aceptar ese argumento, pero únicamente en lo relativo al nivel exigido, y no al hecho de presentar certificados. Por otro lado, dado que esta cuestión ha supuesto tanto alboroto, supongo que todos los integrantes del cuerpo tienen por lo menos un dominio significativo del idioma.

    En tercer lugar, el nombramiento de interinos es una cuestión establecida para todos los cuerpos comprendidos en el RD 407/2022, no únicamente para los TACs. No hay, por tanto, ningún ataque singularizado para dicho cuerpo. Siguiendo el artículo 10 TREBEP, los interinos han de cumplir una función: la sustitución temporal de funcionarios de carrera o la prestación de servicios en situaciones que requieran un aumento de personal por tiempo determinado. No debería existir peligro alguno para el prestigio y calidad del cuerpo como conjunto si estos interinos únicamente deben prestar sus servicios de manera episódica y temporal. Quizá el cuerpo teme que la propia Administración a la que sirven no tenga el cuidado necesario y se exceda en el nombramiento de tales interinos, obligándose a celebrar nuevos procesos de estabilización, según ha demandado la justicia europea. Pero en todo caso, la culpa no la tienen los opositores, sino la Administración, y son los propios TACs los encargados de luchar contra este fenómeno.

    En fin, bajo las alegaciones de protección de la calidad, honor, reputación, buen nombre etc de un Cuerpo de Funcionarios creo que nadie se acuerda del cuerpo de opositores que ven, sin capacidad ninguna de reacción, como sus futuros compañeros ya les miran desdeñosos por considerar que, por las propias reglas del juego que se ven obligados a seguir, no se merecen su plaza. Reglas que ellos no han exigido ni han podido de ninguna forma definir. ¿Qué será de las personas que aprueben cuando lleguen a su puesto? ¿Merecen acaso que se dude de su profesionalidad siquiera antes de demostrar su valía? ¿Hemos olvidado que todos hemos sido opositores y que, como tal, hemos tenido un proceso de aprendizaje incluso una vez aprobado?
    Aquellos que ya han aprobado parecen pensar que todos los que vienen detrás deben sufrir igual o más que ellos en su día, sin tener en cuenta que los tiempos cambian, que la suerte existe, y que el revanchismo no debería regir procesos selectivos. Quizá ante una convocatoria más sencilla deberían plantearse un curso selectivo más riguroso, en lugar de impugnar una convocatoria y hacer sufrir así a los participantes en ella, que ya bastante tienen.

    La reputación de un cuerpo de funcionarios viene dada por el sistema de acceso, pero no exclusivamente. La reputación se mantiene desde el acceso hasta la jubilación. Centrar los esfuerzos de la defensa de la calidad de un cuerpo únicamente en los exámenes para acceder a la plaza no hace sino evidenciar que, en el fondo, el interés no es la protección del prestigio, sino la revancha.

    • Ransom Stoddard.

      Siento que te haya ido mal en las anteriores convocatorias. Ánimo, que esta es más fácil.

  7. MANUEL GOMEZ MENDOZA

    Muchas gracias, JOSE RAMON, yo como letrado sindical te agradezco muchísimo la noticia de esta sentencia que nos abre el camino, que se nos estaba cerrando en los juzgados de Oviedo, con la falta de legitimación activa para impugnar oposiciones y concursos amañados por la Administración, y puede impedir actuaciones parciales de las AAPP, dado que somos los únicos que velamos por la legalidad en estos procesos. Lo reitero mi gracias eternas y sinceras por tu valioso apoyo moral por la legalidad y el buen hacer. Un abrazo JOSE RAMON.

  8. Morgate

    He aprobado dos oposiciones superiores y he sido miembro de ocho tribunales de oposiciones a cuerpos superiores. Con esa experiencia, digo que nunca entenderé la obsesión de algunos funcionarios, con altísimo concepto de si mismos, por medir el prestigio de sus cuerpos en función del número de temas de la oposición y el maltrato sistemático a los opositores.
    Ahora que voy siendo viejo, después de muchos años trabajando, tengo claro que la gente que se toma su trabajo en serio acaba sabiendo mucho aunque no haya aprobado oposiciones de la Ivy league, mientras que los que memorizan cientos de temas para luego aplicarse al dolce far niente acaban siendo unos inútiles. Un gran maestro del derecho público, Gaspar Ariño, me dijo que a su juicio uno de los mejores libros de Derecho público del siglo xx era el tratado de los modos de gestión de los servicios públicos locales de Albi, que cuando lo escribió no era un afamado abogado del Estado, Notario, o letrado del Consejo de Estado, sino un humilde secretario de ayuntamiento jubilado. Creo que la asociación de tacs que ha presentado este recurso ha iecado de vanidad, y desprecia y maltrata injustamente a los aspirantes que se están esforzando ahora mismo por aprobar esa oposición , que no se merecen que les genere tanta inseguridad.

  9. Ellean

    Los TAG´s de la Administración Local también tenemos que lidiar con estas circunstancias. Actualmente se están estabilizando a numerosos TAG´s, algunos simplemente por haber aprobado, en su momento, algún ejercicio en una oposición y otros ni tan siquiera eso (no han abierto una ley en su vida). Esto, como es natural, a los que hemos sacado nuestra plaza con sacrificio, esfuerzo y trabajo no nos cae bien, porque, al final, el resultado es un mal servicio público y que la carga de trabajo recaiga siempre en los mismos, en los que son capaces de sacar las castañas del fuego.
    En definitiva, me parece muy acertada la impugnación de esta asociación y el fondo de la cuestión que no es otro que mantener un nivel alto en la calidad del trabajo y del servicio público, que para eso estamos.

  10. Cristina

    Y el informe jurídico que informó la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que inadmitió por falta de legitimación los recursos interpuestos frente a la convocatoria de acceso libre y promoción interna a tal cuerpo?
    Atentamente,
    Una funcionaria Cuerpo Superior de la AP

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