En tiempos de vacas gordas las leyes administrativas de la última década establecieron fortísimas sanciones para disuadir o castigar a los infractores. Dado que el impacto de las multas sobre el sancionado está en razón inversa a su capacidad económica ( mayor sufrimiento cuanto menor es la renta), es evidente que la misma multa impuesta hace un año cuando se contaba con ingresos estables, se vuelve mas insoportable hoy día si se está desempleado o con dificultades para llegar a fin de mes. En la práctica, la crisis económica se convierte en el silencioso verdugo que incrementa la presión del castigo administrativo.
1. Esta agravación silenciosa es padecida en sus carnes por el endeudado transportista que por una simple falta de etiquetado soporta una sanción de 6000 euros, por el comerciante que es sancionado con 1500 euros por no poner el cartel de rebajas, por el hostelero que ve como sus ganancias de un mes se esfuman por haber cerrado de madrugada, por el mileurista que sufre una multa de 600 euros por circular a 90 km/hora en una recta donde está limitada a 60 km/hora, o porqué no, por la comunidad de vecinos que soporta una multa municipal de 500 euros porque un inquilino rebelde no respeta la separación de basuras para su reciclaje. Y así, un sinfín de infractores que deben ser castigados, pero con la sanción o gravamen que el legislador consideró proporcionado en unas coordenadas económicas, y no en mayor medida por el simple devenir negativo de la economía.
Es cierto que algunas leyes sancionadoras sectoriales incorporaban autorizaciones al gobierno para actualizar al alza su cuantía para evitar el efecto de la inflación, pero lo que ninguna ley contemplaba era la autorización para la situación inversa. Y en el actual contexto crítico ningún proyecto de ley ni proposición de ley osa plantear ese recorte coyuntural de la cuantía de las sanciones para ajustarlas al coste de la vida, puesto que padecería la eficacia recaudatoria del Estado.
2. Es más, curiosamente, la inminente aprobación de la modificación de la Ley de Tráfico incorpora la bonificación del cincuenta por ciento de la posible sanción si se abona tras la notificación de la denuncia y no se interpone recurso frente a ello. Este paso adelante que ya superó el paso por el Congreso va más allá en la senda abierta por la última reforma legal del descuento por pronto pago y cifrada en el treinta por ciento. Se impone una reflexión de Sevach sobre su legalidad y oportunidad.
La medida puede ser aplaudida desde el punto de vista de la eficacia recaudatoria del Estado pero puede ser criticada desde el punto de vista de las garantías de la potestad sancionadora.
Para apreciar el disparate nótese como es distinto que la Administración le diga al denunciado: « La multa es de 1000 euros pero si no recurre, se la rebajamos al 50%», que notificarle: “ La multa es de 500 euros pero si recurre, se la incrementamos el 50%”. Releamoslo lentamente, y notemos que el contenido del mensaje es el mismo pero su impacto psicológico es muy distinto. Esto le recuerda a Sevach aquélla conocida anécdota del monje que se dirigió al abad y le pidió: “ Padre Abad, ¿puedo fumar mientras leo la Biblia?; la respuesta airada fue: “ De ningún modo, la lectura de la Biblia requiere sosiego, concentración y respeto, sin placeres mundanales”. Pero el astuto monje, transcurridos tres meses se dirigió nuevamente al abad y le pidió: “ Padre Abad, ¿mientras fumo, puedo leer la Biblia?, y la respuesta amable fue: “ Claro, hijo, cualquier momento es bueno para leer el libro sagrado”.
3. Pues bien, se ve que Tráfico no sólo ha emprendido la campaña psicológica con anuncios sobre accidentes de tráfico, sino que cuenta con psicólogos entre sus filas de asesores, ya que sabe que ese anuncio encierra una trampa psicológica de manual.
a) Por un lado, la teoría de la perspectiva formulada sobre las decisiones económicas, demuestra que para la mayoría de la gente, perder una cantidad fija X duele más de lo que se disfruta ganándola. O sea, en términos de intensidad afectiva una persona es más sensible a una pérdida que a una ganancia de la misma cuantía. No hay simetría. Así, el denunciado al que le brindan la conformidad pagando la mitad de la posible multa considera como ganancia propia esa bonificación por lo que psicológicamente le resulta más doloroso exponerse a su eventual pérdida.
b) Por otro lado, la decisión del denunciado entre dos alternativas (recurrir o no recurrir) se convierte en elección entre tres alternativas (no recurrir, recurrir, o recurrir con descuento). Y la tendencia psicológica ante el “efecto desglose” es optar por el término medio.
c) Asimismo, psicológicamente la mayoría de la gente opta por un mal menor cierto antes que por un bien mayor cierto (algo así como lo de “mas vale pájaro en mano que ciento volando”). Así, en el caso de la bonificación prometida, la pérdida del beneficio es inmediato, la ganancia es incierta y sometida a la condición de ganar el recurso administrativo o jurisdiccional. Antes era el 30% de beneficio seguro frente a una ganancia incierta del 100%. Si ahora se eleva la ventaja inmediata prometida al 50%, equiparando la cuantía de la pérdida y del beneficio, la decisión está clara.
4. El problema viene dado desde la perspectiva jurídica, ya que cuando a un ciudadano se le dice que si recurre se duplicará la sanción, es patente que existe un cierto “chantaje” disuasorio de formular recursos. A buen seguro que el denunciado tomará la decisión no desde la perspectiva de su posible inocencia sino desde la perspectiva pragmática o de supervivencia. En otras palabras, es fácil vaticinar que con tal medida las demandas en materia de Tráfico pasarán a la historia pues pocos denunciados «jugarán a la ruleta judicial» bajo la sombra de que pueden no sólo perder el litigio con las consiguientes costas procesales de su abogado, sino que pueden encontrarse con la multa aumentada sobre la previsión inicial. O sea, ir por lana y volver trasquilado.
Diríase que importa más la eficacia recaudatoria que la eficacia disuasoria o ejemplificadora cuando se trata de atajar las infracciones de Tráfico, sobre las cuales ya apuntó Sevach algunas originales recetas en un viejo post titulado «Como acabar con las infracciones de Tráfico de una vez por todas» .
5. Es verdad que esta figura del “solve et non repete” (paga y no recurras) se aplica con éxito en el ámbito tributario, donde caben las Actas de conformidad o acuerdos entre el defraudador y la Inspección de Hacienda ( el defraudador respirará aliviado al saber que Hacienda no investigará más en sus cuentas, y el inspector de hacienda suspirará satisfecho ya que se ha ahorrado el trabajo de investigar y formalizar sus actos).
De ahí, tal técnica, pasó con adaptaciones, a las sanciones en materia de transporte. Y de ahí a las sanciones de Tráfico. E incluso la legislación autonómica la ha acogido como útil medida recaudatoria. Por ejemplo, el ministro Bermejo recibió ayer de la Junta de Andalucía el pliego de cargos por cazar sin permiso y contraviniendo la Ley de la Flora y Fauna, y el Instructor le advierte que si abona la multa de inmediato, sin alegaciones ni recursos, obtendrá el beneficio del descuento del 30%. Y ello, al margen de la curiosa circunstancia (digámoslo con ironía y entre paréntesis) de que, según la tesis del propio ex ministro Bermejo, resulta difícil concebir que una Comunidad Autónoma sancione a un “Poder del Estado” (pues al tiempo del a infracción, el infractor era el Ministro del Poder Ejecutivo).
6. Por eso, esta medida del “descuento incentivado”, mas allá de ese 30% y alcanzando el 50% ha atravesado por desproporcionado el Rubicón de la constitucionalidad, siendo altamente cuestionable:
a) Porque de hecho supone un “recargo” por recurrir (el 50%).
b) Porque frente al principio de que el procedimiento administrativo es gratuito, de hecho supone que el procedimiento administrativo en vía de recurso (alegaciones o recurso de alzada) le cuesta al ciudadano una cantidad equivalente a la mitad de la sanción final.
c) Porque disuade de acudir a Tribunales independientes solicitando justicia.
d) Porque discrimina según la renta de los denunciados, ya que habrá quien por lo elevado de las multas y sabedor de su inocencia no pueda pagar para beneficiarse ni siquiera de la reducción.
e) Porque la potestad sancionadora relajará sus garantías ya que la estadística de conformidades será conocida por agentes y autoridades de tráfico, dejando la evidencia de que sólo una mínima parte rechazará la golosina del descuento.
Ello sin olvidar que lo adecuado no es el goteo de leyes sectoriales estatales y autonómicas que fijan una u otra bonificación, generando un estatuto discriminatorio del contribuyente, siendo mas adecuado fijar un criterio general para todas las leyes sancionadoras,estatales y autonómicas, como norma básica mediante la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas.
7. De seguir así, el próximo paso será regalar cupones con las multas o efectuar sorteos de etilómetros o airbags entre los que abonen pronto sus multas.
Al final, el atribulado ciudadano tendrá que tomar la terrible decisión propia de Hamlet:¿ser o no ser?,¿recurrir o no recurrir?. O en términos más castizos se verá obligado a reflexionar como el Don Mendo de Muñoz-Seca en sus versos sobre las siete y media, que se trata de un:
» juego vil, que no hay que jugar a ciegas. Pues juegas cien veces, mil,/ y de las mil, ves febril que o te pasas o no llegas. / Y el no llegar da dolor, pues indica que mal tasas y eres del otro deudor./ Mas ay de ti si te pasas/.¡Si te pasas es peor!».
Ley General Tributaria prevé entre las formas de extinción de la deuda la condonación, aplicable también a la extinción de otros ingresos públicos . El Artículo 75. Condonación.dice:
«Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.»
El anterior Reglamento General de Recaudación hablaba de condonación automàtica, y dejaba el tanto por ciento de reducción a fijar en la ley que regulara la imposición de sanción. El actual no sé si lo mantiene por lo que veo la ley General Tributaria de forma amplia si parece darle cabida.
Sorprende que persista esta figura porque son ingresos públicos, y esas deducciones por pronto pago parecen rebajas. Descuentos en un mercado privado es fácil de entender, pero en ingresos públicos suena un poco discriminatorio y ajeno a los principios de la Constitución del artículo 14 y 31 .
Que un señor «X» pague 50 € por hacerlo hoy y el señor «P» pague 100€ por esperar a hacer el pago a que le notifiquen la denuncia de zonal azul de aparcamiento parece claramente discriminatorio.
Le agradecería algun especialista en tributario me explicara esta figura y cómo se mantiene.
Bueeeenooooo. Me viene de maravilla esta reflexión. Y dado que mi blog se encuentra «monitorizado» y vigilado por mis superiores prefiero herir susceptibilidades en este muro de las lamentaciones.
Abro otra punto de vista aplicado a mi administración local. Durante los últimos años han pululado millones de euros generados por la construcción. Para hacerse una ligera idea basta decir que es un importante ayuntamiento de la Costa del Sol. En todo este tiempo a nadie se le ha ocurrido, en plena bonanza económica, mejorar todo el sistema/proceso de recaudación, apostar plenamente por la administración electrónica, dotar con más recursos humanos los departamentos o por facilitar los medios de pago …y ahora, cuando la situación es más delicada para las familias las arcas están vacías y necesitan dinero la presión llega a la recaudación. Hay que sacar dinero de donde sea, hay que embargar con rapidez, hay que agilizar los procedimientos y hay que crear nuevas tasas. Y desde luego hay que olvidarse de dotar más recursos técnicos y humanos porque no hay dinero.
Todo no están siendo disgustos. Para calmar los ánimos de los vecinos a las mentes pensantes les ha dado por fraccionarlo todo y claro, esto es un ejercicio de malabarismo tecnológico sin precedentes.
En fins, el mundo al revés…y lo que nos queda por ver.
Me pregunto hasta que punto la interesante reflexión de Sevach podría engarzar con el principo general de proscripción de la reformatio in peius…porque claramente esto es mas o menos lo mismo: Si recurro me la juego a salir peor parado. Y desde luego, si es una ruleta no es la judicial sino mas bien la rusa.
Saludos
Las multas siempre me parecieron injustas por su desproporcionalidad -si vale el palabro. Si a mí me ponen una multa de 600 euros me hacen un hijo de madera, pero si se la ponen a Bermejo, aunque sean 2.000, imagino que le dará más o menos lo mismo ¿No es posible que las multas sean proporcionales a los ingresos para ser realmente justas?
Por otra parte, ¿cuántas multas no se llegan nunca a pagar porque uno llama al policía local amigo para ver si convence al compañero y rompe la denuncia? En el caso de tráfico la cosa se complica porque si el GC comienza a escribir el boletín no puede romperlo con tanta alegría y hay que acudir a aquello de «por favor, por favor, escúcheme antes de escribir», momento en el que se menciona que uno conoce a fulanito (otro GC), y entonces el agente sale con un «llámelo»… Y todo se acaba ¿a nadie le suena? En fin, que en esto de pagar las multas municipales o de tráfico depende de muchos factores y mucho me temo que se pagan muchas menos multas que infracciones se producen.
Al hilo de lo anterior, en Galicia tenemos ahora imputado al jefe provincial de Tráfico de Lugo y al Subdelegado del Gobierno en la misma ciudad, pues una investigación judicial ha descubierto una «trama» que retiraba multas, algunas (estoy convencido de que las menos) a cambio de dinero, y en otros casos, como mero favor personal. De hecho, la investigación ha encontrado algo así como medio centenar de expedientes sancionadores, archivados de forma irregular «POS», que al parecer significa, «por orden del sudelegado».
Dimite el subdelegado del Gobierno en Lugo tras las acusaciones que lo vinculan a la trama de las multas
Imputan al subdelegado del Gobierno en Lugo por cohecho y prevaricación
PD: hace años, me contaron que el hijo de un personaje influyente, hasta hace no mucho tiempo alcalde y hoy embajador, durante una noche de fiesta se puso a hacer eses con el coche y a circular a una velocidad excesiva por la ciudad. Los policías locales lo persiguieron y cuando salió del coche se puso a hacer el cabra saltando sobre los capós y techos de los coches. Lo detuvieron e ingresó en un calabozo, pero su padre era quien era y en dos o tres horas se le puso en libertad y todo se tapó. Ni quito ni pongo: como me lo contaron, lo cuento.
No se, divago conscientemente, el principio de la reformatio in peius es posterior a una resolución firme. El descuento por pronto pago esta regulado legalmente para una multa administrativa, que no judicial. Es injusto y es mi opinión personal que contraria al principio de igualdad. Pero vemos tantos ejemplos… acaso no se paga primero siempre a la administración, veamos por ejemplo Hacienda, y luego se recurre?
El reformatio in peius también se aplica a las resoluciones administrativas en virtud del art. 113.3 de la Ley 30/1992. Lo que ocurre aquí es que en realidad no es un reformatio in peius, sino in meius [valga el término que no sé si es correcto], salvo que le presupongamos a la administración la mala fe de haber elevado previamente las sanciones, para luego, con las rebajas, dejarlas igual.
El problema de las sanciones de tráfico es que la DGT se ve “pillada” en el mismo juego que juegan habitualmente las administraciones con el administrado: el de “yo tengo el abogado pagado y tu no, y las costas [si las hay] no salen de mi bolsillo”. Quiero decir con esto que en el caso de las sanciones de tráfico, muchísimos seguros de automóviles incluyen la defensa jurídica en multas, con lo que la litigiosidad, al menos la administrativa, está servida, y ahora es a la administración, a pesar de que también tiene el abogado pagado, a la que no la interesa litigar por sanciones de 60-600 euros, por lo que es entendible que [aquí sí] aplique el principio de “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”.
Luego, cuando a cada uno nos toque la sanción de turno, seguramente nos fastidiará el sentimiento de indefensión asociado a que no podamos recurrirla, pero esto ocurrirá sobre todo cuando sintamos que no somos culpables, y no tanto en el caso de factores objetivos de la sanción como son la medición de una velocidad, pues cómo decíamos en anteriores posts las multas muchas veces se recurren ‘por si cuela’, más que porque se crea muchas veces que se tiene razón.
Por otro lado, y desde el punto de vista de la judicatura, que se queja de la abundancia de asuntos, la medida parece buena, pues está dirigida a reducir la litigiosidad, que a la administración le cuesta un dinero, sin que al administrado en general le sirva de mucho…
De todas formas, este caramelito funcionará siempre y cuando no medie recorte de puntos del carné en la sanción; entonces, la sanción económica, aunque importante, pasa a un segundo plano, pues incluso muchos conductores estaban dispuestos a asumir una sanción doble, en lugar de identificar al infractor, cuando hay reducción de puntos. Claro, que en esto también surgió un lumbreras de turno proponiendo que en ese caso los puntos se le reduzcan al dueño del vehículo, situación que implica un evidente abuso jurídico [pues la reducción de puntos va implícitamente unida a una infracción circulatoria por actuar temerariamente, que aquí se le presupone al dueño del vehículo, que no es necesariamente el conductor], situación que dará lugar a que el próximo coche me lo compre a nombre de mi hijo de 6 años o de mi madre, sin carné. Además, cuando conduzca el coche de la administración y me pongan una multa de radar, sin que quede claro si he sido yo el infractor o un compañero, espero que los puntos se los quiten a mi jefe de servicio o subsidiariamente al director general 😉 .
En cuanto a la proporcionalidad de las sanciones, es evidente que la multa de 1000 euros no es igual para mí que para Emilio Botín [por citar a alguien], por ello sería tentador y deseable que la sanción llevara aparejado un factor corrector, por aquello de la ejemplaridad; pero espero que si algún día se aplica no esté basado en la declaración de la renta, porque entonces habría mucho empresario a bordo de un Mercedes o un Ferrari, que encima vería su sanción reducida, pues todos sabemos cómo se las juegan con Hacienda aquellos que no están sujetos a una nómina, sino asociado al valor del vehículo y/o su potencia. De paso se venderían coches más seguros [para los demás] y menos contaminantes, en cuanto que menos potentes.
La reformatio in peius no es posterior a una resolución firme. Lo que significa es que cuando una resolución ha recaído en la instancia (civil, penal, contencioso, laboral, administrativo…) y el perjudicado interpone un recurso, al resolver éste se puede rebajar el gravámen o no, pero nunca elevarlo. Esto es distinto, y no debe confundirse, del hecho de que la otra parte acusadora o demandante o demandada -si las hay- recurra tambien pidiendo elevar el gravámen. En este caso sí se puede elevar por el órgano resolutor, porque hay quien recurre pidiéndolo, además del que recurre para que se rebaje o quite.
Es cierto que esto del descuento es una cuestión regulada legalmente, y así ocurre tambien nada menos que en el derecho penal, en el que la conformidad en los juicios rápidos viene avalada por una rebaja legal de la pena, y en los restantes se deja a criterio del Fiscal dentro del márgen del tipo. Han corrido ríos de tinta sobre esto, y sobre lo que con mucho tino denuncia Miguel Álvarez acerca de la diferencia de efecto de la multa según la capacidad económica, y no vamos nosotros a reeditarlos aquí.
Me limito por eso a dar mi postura, que es contraria a esos descuentos legales y a las penas de multa fijas, asi como mi opinión en el sentido de que la potestad sancionadora del estado debiera estar dividida de manera cualitativa siempre, y no cuantitativa como ocurre a veces, de modo que los Tribunales sólo juzgaran e impusieran penas de privación de libertad e inhabilitación, y la administración sólo de dinero y privación de derechos.
Un código penal mas reducido y que se aplicara mejor y mas rápido, y un catálogo de sanciones administrativas mas amplio y mejor establecido, con órganos mas ágiles y justos sería la mejor solución en mi opinión.
Lo que es una barbaridad es la cuantía de las sanciones administrativas con la que nuestros padres patrios nos obsequian… muchas veces son una verdadera confiscación de salarios, que hay ue pagar a plazos. La desproporción es manifiesta y no se tiene en cuenta el principio de capacidad de pago, de renta.
Y que os parece que el centro tramitador de sanciones de tráfico de León tramite 3,5 MILLONES de denuncias al año (www.elmundo.es/elmundo/2008/06/07/castillayleon/1212849783.htm -).
Solo de tráfico.
Miren, tengo un cliente carpintero que por poner una cabina para barnizar (sin aumentar la capacidad de barnizado) y mejorando sustancialmente las condiciones medioambientales de su actividad, pero sin pedir permiso para instalar la cabina, recibe una sanción de un ayuntamiento por «solo» 100.000 Euros.
No es una central nuclear: es una carpintería de madera.
Tiene que cerrar, porque la multa (y un cierre de un año) lo sume en quiebra.
Resultado: 10 familias al paro, y centenares de miles de euros en pérdidas para proveedores, INSS, fogasa, etc..
Pero el Ayuntamiento quiere SU dinero.
Para eso multa, oiga.
Y los Tribunales de Navarra dan su visto bueno… aquí no pasa nada.
Esto es la demostración de de una voluntad recaudatoria literalmente criminal, nada ejemplarizante y que DESAUTORIZA a la autoridad: Oiga, Ud. no me multa porque mi infraccion sea grave (ni siquiera porque la haya cometido)sino para sacar dinero.
Spurgus,
esa está en la línea de las del Ayuntamiento donde resido, que pone 3000 Euros mínimo por multa ambulante no autorizada. La norma estaba pensada para los que ponen paradas sin licencia en el mercado, pero la tipificación encaja como un guante en los casos del jubilado o parado que no llega a fin de mes, y vende paquetes de pipas a la puerta del. estadio de futbol. Y por supuesto, el Ayuntamiento no perdona ni a uno, a pesar de que la modificación de la ordenanza le costaría bien poco para poner en este caso una mucho mas baja o incluso excluírlo por completo …
No hay nada que fastidie mas como Juez que tener que confirmar una de esas sanciones brutales e inmisericordes, pero esa es la ley y hay que aguantarse. Como tu dices es una de las cosas que mas socavan la imagen de las «autoridades», y si eso encima ocurre en una sociedad como la nuestra, al final todo son consecuencias nefastas se mire por donde se mire: El ciudadano escaldado de forma salvaje, y las autoridades no son respetadas por nadie.
Parece claro que a todos nos parecen excesivas y desproporcionadas las multas que se prevén en variadas leyes .
Me han surgido dos dudas, ¿en base a qué criterios se marcan las cuantías?. ¿También se rigen por los principios de la Constitución ?. El artículo 31 CE dice «…un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
¿No se ha producido nunca la impugnación de alguna ley por las cuantias de estas multas, por discriminatorias u otra razón ?
Las cuantías no tienen que yo sepa límite constitucional ni legal. El art. 31 CE se aplica los tributos, no a las multas, -que son ingresos de derecho público también, pero con un origen distinto-.
Tan así es la cosa, que el propio TC ha tenido que tirar mano del principio de proporcionalidad para poder justificar algún retoque a las penas impuestas en el código penal.
Empresas fortísimas cerrando y el Estado recaudando millones con solo una prohibición.
Propongo una nueva carrera universitaria; una mezcla de Empresariales y Ciencias Políticas; sacar titulados universitarios preparados para gestionar la empresa mas productiva y menos sometida a control: La Administración. Saldría una generación de ciudadanos empobrecidos sentados en magníficos Parques Públicos.
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Y la creciente legislación de «autoliquidaciones» ¿Nadie se plantea las dos cuestiones que aporta?
Ante la duda del asesor, el contribuyente declara de más y así estamos, parece que la legislación Española permita la doble imposición, sin ser cierto, porque los contribuyentes no entienden el límite de «poner de manifiesto» la capacidad económica, que imposibilita poner de manifiesto aquello que ya es manifiesto y por ello la deducción de gravámenes sobre valores declarados para cumplir con el principio de estanqueidad de valores complementarios del valor univoco del bien patrimonial dentro del espacio europeo que respeta la legislación española, que nadie aplica.
http://www.ciscat.org/info/26399DefImpuesto.php
Por otro lado, el desconocimiento del funcionario lo paga el contribuyente en actos propios cuando desconoce ¿qué son los gravámenes?
La ignorancia del funcionario la he comprobado en la agencia tributaria de Cataluña y en la central de Agencia estatal de Barcelona, cuando nadie en todas las ventanillas a las que me reenviaron entendían a que me refería por deducir gravámenes que establece la ley de SUCESIONES Y FONACIONES.
La mejor baza de cualquier mentiroso es «la omisión de la verdad» para crear una ficción creíble (el rey desnudo) infundiendo miedo, que le beneficia.
¿Por qué se omite la condición de SOLAR en la ley de Catastro cuando la valoración catastral se circunscribe en todo caso para bienes inmuebles SUELO siempre y en todo caso SUPERFICIES del reino de España, con la condición de SOLAR por construcción potencial (limitada) por planeamiento?
potencial = limitación de la real (habilidad en el uso de las palabras que parecen lo contrario de lo que son)
Son maestros de la prestidigitación, te reducen el derecho real a construcción mediante planeamiento pero lo omiten y siguen recaudando el derecho a construir libremente una vivienda en TERRENO real que existía antes de los planes municipales limitadores del derecho.
Si la superficie del reino dispone de la condición de SOLAR no dispone de la condición legal de TERRENO pero siguen recaudando autoliquidaciones de IIVTNU en ámbitos que ya se liquida el IBI (impuesto sobre solares) como explica la anterior Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales…»La implantación del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles ha supuesto la supresión de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria la Contribución Territorial Urbana y el Impuesto Municipal sobre Solares.» (hoy ley 2/2004 ocultando la palabra SOLAR en IBI)
La ley 2/2004 no es inconstitucional si atiendes a la diferente forma de valorar el TERRENO (urbanizable, que será SUELO PÚBLICO) con valor municipal por método residual del Art.7 último párrafo en Ley 1/2004, respecto a la forma de valorar el SOLAR (bien inmueble SUELO PRIVADO) con valor catastral por Norma 9.3 del RD1020/1993
La única pista que aún existe es la vinculación del IBI con el Valor Catastral y este con el SOLAR para los bienes que se encuentren en él, cuando se menciona su base imponible en el artículo 10 Bienes Inmuebles sobre SOLAR de La ley19/1991
La habilidad del recaudador, como bien apuntas se basa en el uso de palabras, para después ocultarlas hasta dejar una única y suficiente referencia, necesaria jurídicamente, suficientemente escondida en Norma 10 Coeficientes correctores del valor del suelo. Coeficiente D). Fondo excesivo… A la parte del SOLAR que resulte no incluida en las zonas así determinadas, se le aplicará el mayor valor unitario … dentro de todo el RD1020/1993 bienes de naturaleza urbana sin indicar que se limita a SOLARES (bien inmueble SUELO) que pocos contribuyentes y asesores leen y menos les preocupa en beneficio de AUTOliquidación nula de pleno derecho.