Procesal

El viejo truco de Fuenteovejuna libera de las responsabilidades municipales ante el Tribunal de Cuentas

Alcalde en apuros
Alcalde en apuros

Un recientísimo fallo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, enfrentado a determinar la responsabilidad de un regidor municipal por el millonario perjuicio a los fondos públicos al haberse abonado a los funcionarios retribuciones por encima del tope legalmente fijado para todo el Estado, se salva gracias a que dichos acuerdos fueron adoptados por el pleno municipal y por tanto, no puede culparse al Alcalde por lo que es reprochable a todos.

1. Sin entrar al fondo de la cuestión y alejándose del caso concreto, que ha sido noticia periodística, considera Sevach que este criterio del Tribunal de Cuentas sienta un peligroso precedente y echa un capote para ediles desaprensivos.

En efecto, ahora cuando un Alcalde quiera adoptar “a sabiendas” una resolución viciada de ilegalidad le bastará con someter el asunto al Pleno municipal (que lógicamente suele dominar, ya que si no, no sería Alcalde) y que este le arrope o ratifique en la tropelía. De este modo, si algún día se busca el responsable bastará con que el Alcalde se encoja de hombros y mirando al Pleno diga aquello de “Ahí me las den todas”.
Este planteamiento brinda una coartada nada desdeñable a las ilegalidades.

2. Quizás hubiera sido mas afinado con la idea de justicia que el Tribunal de Cuentas, teniendo los pies en la tierra, hubiese afirmado que aunque formalmente la decisión fue sometida al Pleno municipal, la propuesta fue del Alcalde (quien es dueño y señor del orden del día), el Alcalde votó a favor, y además el Alcalde bien podía haber solicitado informe al Secretario General o al Interventor porque cuesta mucho creer que un Alcalde de Ayuntamiento grande y con experiencia política desconozca la barrera retributiva fijada por la Ley anual de presupuestos, pero mas cuesta creer en la candidez de un Alcalde cuando autoriza y ratifica unas negociaciones con la representación de funcionarios, en que se “negocia lo innegociable” con el fin de obtener el consiguiente rédito electoral.

3. Además, si aceptásemos el planteamiento del Tribunal de Cuentas (la decisión es colectiva y no individual), lo correcto sería reorientar el planteamiento de exigencia de responsabilidades frente a todos y cada uno de los concejales que formando parte del pleno no salvaron su responsabilidad con su voto en contra. Sin embargo, cuando se trata de apuntar a la multitud, la puntería del inquisidor se difumina y opta por guardar el fusil. En el fondo subyace un viejo adagio del Derecho Penal (societas delinquere non potest), felizmente superado en nuestro Código Penal que parte de la ausencia de acción en el caso de la persona jurídica, pues al no existir una psiquis en la persona jurídica, ésta no puede responder penalmente, al no podérsele atribuir dolo o culpabilidad; tan vetusto planteamiento sería aceptable si la culpabilidad hubiera de predicarse del Ayuntamiento como persona jurídica pero insostenible si se trata de responsabilidad de cada una de las personas físicas que con su voluntad en el seno del pleno han hecho posible el ilícito administrativo.

En definitiva, que tan pintoresco planteamiento del criterio sostenido por el reciente fallo del Tribunal de Cuentas (“fallo” en el doble sentido de la palabra) puede llevar en sus últimas consecuencias a que el menor día un conductor de autobús sea absuelto de conducción temeraria si alega que dejaba que los escolares tomasen los mandos del autobús a la vez que aquél. La culpa de todos…¡se siente!

4. Este subterfugio del Alcalde hábil, consistente en que las decisiones espinosas sean sometidas a un órgano colegiado para implicar a un colectivo y así difuminar su propia responsabilidad, también ha contado con un cierto apoyo jurisprudencial, ya que los tribunales de lo contencioso-administrativo cuando se enfrentan a un acuerdo adoptado por el pleno municipal, en asunto de competencia del Alcalde, no lo anulan siempre y cuando el Alcalde haya votado a favor en esa sesión plenaria. Asi por citar un ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 17 de Febrero de 2006 (rec.946/206) establece : “Pero también lo es que el Alcalde formó parte, presidiéndola, de la Comisión de Gobierno que adoptó el Acuerdo impugnado en el proceso y que éste fue adoptado por unanimidad, es decir, con su voto favorable; y al ser así debe entenderse subsanado el vicio de incompetencia denunciado por las demandantes y, en consecuencia, rechazarse la pretensión que respecto de la declaración de nulidad del mencionado Acuerdo deducen con carácter principal”.

Solución cómoda y práctica pero que deja al Alcalde una decisión a la carta (¿lo someteré al pleno o adoptaré yo la decisión?). Normalmente, por razones de supervivencia electoral los Alcaldes tomarán por sí mismos las decisiones sobre temas positivos (subvenciones, licencias concedidas,etc) y en cambio someterán a la Junta de Gobierno o Pleno las decisiones enojosas (sanciones, licencias denegadas,etc.)

5. En fin, que parece que la Sala de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas envaina la espada de la justicia si la decisión administrativa injusta se adopta por un órgano colegiado, y ello en contradicción con el criterio seguido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que no ha permitido que la responsabilidad individual de un concejal o Alcalde se escude tras el acuerdo de un órgano colegiado.

Sevach cree oportuno recordar la importantísima Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 28 de Junio de 2007 (rec.1293/2006) que consideró autores de delitos de prevaricación a un Alcalde y cuatro concejales por ser los que votaron a favor en el Pleno para rebajar sustancialmente el complemento específico de la Secretaria General municipal, con la estrategia de que pidiera el traslado a otro Ayuntamiento. El caso resulta muy pintoresco porque el Alcalde y varios concejales de su cuerda votaron en el pleno a favor de reducir el 90% el complemento específico de la secretaria, y además se le abrió un expediente disciplinario acompañado de la suspensión cautelar de funciones, que sería finalmente archivado al no existir fundamento alguno para reprochar su conducta. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sendas sentencias anuló tanto el acuerdo plenario como la Resolución que abrió el expediente disciplinario. Veamos los apartados mas interesantes de la Sentencia que se expresa de forma espléndida:

“ Como tal delito de infracción de un deber, este queda consumado en la doble modalidad de acción o comisión por omisión, con el claro apartamiento de la actuación de la autoridad del parámetro de la legalidad, convirtiendo su actuación en expresión de su libre voluntad. En este contexto no se exige un efectivo daño objetivo a la cosa pública o servicio de que trate, porque siempre existirá un daño no por inmaterial menos efectivo. Este delito, con independencia de que puede producir un daño específico a personas o servicios públicos, también produce un daño inmaterial constituido por la quiebra que en los ciudadanos va a tener la credibilidad de las instituciones y la confianza que ellos deben merecerse, porque de custodio de la legalidad se convierten en sus primeros infractores con efectos devastadores en la ciudadanía. Nada consolida más el Estado de Derecho que la confianza de los ciudadanos en que sus instituciones actúan de acuerdo a la Ley, y por tanto el apartamiento de esta norma de actuación siempre supone una ruptura de esta confianza que lleva aparejada la más grave de las respuestas previstas en la sociedad democrática, la respuesta penal, y no puede servir de coartada a dicha respuesta penal la existencia de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Como ya se recordaba en la STS de 17 de Mayo de 2002 , el delito de prevaricación no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa en su labor genérica de control y verificación del sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico, sino que el propio campo de la respuesta penal es la sanción de supuestos límites reveladores de un abuso de poder.
En definitiva, la jurisdicción contencioso-administrativa tiene por misión corregir la ilegalidad que pudiera cometer la Administración. El sistema penal, a través del delito de prevaricación administrativa trata de sancionar la arbitrariedad de la autoridad o funcionario público, lo que es un plus diferente de la mera ilegalidad”.(…)

“Las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de Mayo de 2002, 26 de Junio de 2003, 18 de Enero y 24 de Junio de 1994 , ponen de relieve que no sólo pueden llevar a cabo la acción delictiva los funcionarios en cuanto ejercientes de un órgano unipersonal, sino también los miembros de un órgano colegiado, tanto quienes lo presidan como los que de él forman parte. En este sentido, el artículo 27.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se cita como punto de referencia interpretativo del sistema precedente y del actual, dice «cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos (…) Por consiguiente, la corresponsabilidad a título de autores de los cinco condenados por los votos emitidos en el Pleno de 27 de Octubre de 1995 es clara».

En fin, para Sevach, el Tribunal de Cuentas dio un paso adelante cuando inició un procedimiento de responsabilidad y resarcimiento del daño a los fondos públicos por parte de un Alcalde que amparó o propició acuerdos ilegales de pagos indebidos a los funcionarios, pero perdió la fuerza en el camino, y todo quedó en más “ruido que nueces” pues todo el procedimiento ante la Sección de Enjuiciamiento (con embargos y fiscalía incluidos) ha quedado en estrépito periodístico, ruido de abogados y carpetazo final. Una ocasión perdida para el Estado de Derecho y el control de los fondos públicos.

En suma, que lo de Fuenteovejuna (¿Quién mató al Comendador?, y la respuesta, Fuenteovejuna, señor) corre camino de convertirse: ¿Quién fue el prevaricador, y la respuesta: el Pleno, señor?.

0 comments on “El viejo truco de Fuenteovejuna libera de las responsabilidades municipales ante el Tribunal de Cuentas

  1. Juan Manuel del Valle Pascual

    DE DELITOS Y VIRTUDES

    El alcalde de mi pueblo
    se ha sentido generoso
    y con dinero de todos
    a alguno ha subido el sueldo.
    En cambio, el pueblo de al lado
    tiene un alcalde sectario
    que ha fundido al secretario
    con un acuerdo magnífico
    dejándole el específico
    tiritando de costado,
    y así, su sueldo menguado
    se ha quedado medio tísico.

    En mi pueblo todos juntos
    hicieron la tropelía,
    dijo el Pleno «ésta es la mía»,
    y se quedaron tan anchos.
    Los funcionarios, tan panchos,
    se pegaron la alegría
    de agrandar el sueldo enjuto
    de todos en su conjunto.
    ¡Oh, qué gran algarabía
    reina en mi pueblo querido!
    porque nadie lo lamenta
    ya que el Tribunal de Cuentas
    convalidó tal falsía.

    En cambio, nuestros vecinos
    perpetraron tal hazaña
    cuatro ediles en compaña
    de un alcalde desmedido,
    y al ser cinco la cuadrilla
    y uno sólo el ofendido
    sufrirán del Tribunal
    buen golpe de zapatilla
    en su trasero bandido
    y collejas a la par.

    Practíquese en este trance,
    lo que nos queda por ver:
    Prevaricador alcance,
    por actuar de consuno,
    fornicando cinco a uno
    ¡y encima, sin CPT!
    Es fornicar en cuadrilla
    ir varios en mogollón
    y con precipitación
    nocturna y alevosía
    endiñarle una mordida
    a un sueldo ya por sí escaso.

    Por contra, es digno de encomio
    subirle a los funcionarios
    en su menguado salario
    algunos maravedíes,
    sin pisar el manicomio,
    y fácil obtener «síes»
    del Pleno del vecindario
    sin que peligre el sudario
    que abrigue el último viaje.

    No habrá Tribunal malaje
    que a todos meta en el trullo
    aunque no sea de lo suyo
    la pasta con la que paguen,
    pues no hay celdas para tantos
    generosos concejales,
    que por más que lo hagan mal
    son más que en el Tribunal
    de Cuentas. Y a ver quien cuenta
    que en acto tan justiciero
    dejaron a un pueblo entero
    sin subida o entre rejas.
    Le depilarían las cejas,
    el bigote y la entrepierna
    -que debe doler un rato-.

    ¡Qué Tribunal mentecato
    iría a ejecutar sentencia
    a todos los afectados.
    Valga en esto el desacato,
    pues dignos son de clemencia
    y no de ser recordados
    -y menos aún con inquina-
    quienes a lidia taurina
    cual morlacos afeitados
    van a corrida de Feria
    a ser banderilleados.
    Busquen si no un espontáneo
    que realice tal afrenta,
    porque nadie en sus cabales
    podrá pisar por sus calles
    sin morirse de vergüenza.

    MORALEJA
    Delito es menguar lo escaso,
    virtud, agrandar lo chico
    si son muchos los cuitados
    y alzan cuita demasiados.
    No se consienta que cinco
    maltraten a un Secretario
    nacional habilitado,
    pues ya por ser funcionario
    sufre su pena a diario
    que le reducen su ahínco
    de hace tiempo trastocado.

  2. Sandra

    Sería interesante un estudio de cuántos individuos se amparan en que la «decisión se adopta» por órganos colegiados – publicos y privados – para hacar lo que les viene en gana, a través de la manipulación de las convocatorias – sin plazo suficiente para garantizar la asistencia- ; sin información suficiente para la debida asistencia a las mismas – , con preacuerdos endogámicos antes de …en fin, con abuso de derecho que raya con la estafa por constituir verdaderos ardides engañosos en busca de un amparo colectivo de unas actuacioens en interes propio , o peor, de terceros .
    El estudio sería abrumador. Estamos manejados por cuatro «listos » y la dificultad de encontrar amparo en la justicia- como bien nos cuentas en ese post- hace que la situación sea desoladora .

  3. Juan Manuel del Valle Pascual

    Por eso mis ripios, Sandra. Los órganos colegiados esconden a sus miembros, y los tribunales no les exigen las responsabilidades que individualmente serían exigibles, como bien dice Sevach, y eso está mal y no tiene explicación jurídica aceptable. En esto, el tamaño importa(je,je).La mal entendida democracia lleva a que la multitud bendiga la decisión y a que la estadística pervierta los valores, que sin que pueda decirse que deban quedar fosilizados, según el relativismo dogmático de Rouco, tampoco han de ser caducables y desechables según el viento que sople y lo que interese de hoy para mañana.
    Tampoco es restaurar el Derecho Natural, que es y ha sido la coartada del más rancio conservadurismo/inmovilismo, sino la más sabia tradición enciclopedista, que condujo a la soberanía ciudadana, a la legitimidad de los poderes públicos, al reparto constitucional de papeles, a la democracia, vaya.
    La transparencia de los actos de los poderes públicos, la libertad de expresión, la vertebración de la sociedad a través de los cuerpos intermedios que decía Montesquieu, la libre formación de opinión pública y la participación de todos en ello, por ejemplo en medios como éste y en todos los que se pueda usar, ayudan a que no pueda digerirse una piedra como ésta. Debemos seguir haciendo proselitismo en favor de la razón y en contra de leyes de la Física, como la que criticamos que nos lleva a la resistencia de las masas inertes frente a los impulsos eléctricos de la razón.
    No creo que más meticulosidad en las formas arregle la perversión de fondo de una decisión como ésta. Tal vez la presión sobre el Defensor del Pueblo, estatal o autonómico, una impugnación de la Comunidad Autónoma correspondiente o del partido contrario al que gobierne el ayuntamiento, o de una asociación ciudadana, una campaña de prensa…Tal vez nuestra opinión alerte algunas conciencias. Hay que ir a que una mala decisión coste personal y políticamente.
    Valga lo dicho para todo, pero es una pena que se carguen las armas cuando de atacar algún pequeño beneficio para los funcionarios se trate, que ya bastante maltratados estamos por los políticos que pretenden abrigarse con asesores que les den siempre la razón (aunque no la tengan y que cuando se van dejan un roto en la institución), por una sociedad que no entiende nuestros problemas ( aunque a veces nos lo merezcamos porque dejamos que se le trate mal y proque no cuidamos nuestra imágen prestando el servicio con la suficiente calidad ), pues somos el último reducto de la acción político económica de los poderes políticos, al quedar fuera de la mano del Estado la política monetaria (hoy en el Banco Central Europeo ) sin que nadie se atreva a no bajar los impuestos, por los votos que se pierden ( antes un voto que la razón, o las razones, qué barbaridad).
    Al final, que se fastidien los funcionarios, que para eso tienen un trabajo para toda la vida (pues, caramba, para eso tuvimos que ganar unas oposiciones) y tenemos la tarea de informar a los políticos ( y a los ciudadanos, no se olvide) de la materia que gobiernan, que no saben mandar y no siempre se dejan aconsejar, y que le dicen a la sociedad que la culpa es nuestra, cuando es suya, y sólo nos invocan cuando les viene bien. También tenemos muchos defectos, pero no es hora de entrar en ello.
    En fin, sigamos opinando, que las palabras acaban moviendo montañas.

  4. interventorlocal

    Hola a todos, despues de haber leído detenidamente lo publicado anteriormente, me queda la sensación de que vivimos en una vergonzosa impunidad administrativa alentada por nuestros gobernantes, que adoptan acuerdos y resoluciones deviándose del rigor legal y de lo informado por los técnicos, para así ganarse el favor de aquellos que en su día tienen que renovarles el contrato de trabajo por otros cuatro años, ya que la alternativa es volver a la realidad, y en muchos casos a las listas del paro ( ya que la mayoría no tienen ni oficio ni beneficio)

    Debido a mi profesión he visto de todo,… adjudicaciones de obras a dedo, contrataciones de personal teledirigidas sin procedimiento (para los colegas claro), aumento indebido de retribuciiones por encima de los límites establecido por el Estado ( los comités de empresa comprados con dudosos complementos en sus nóminas), gastos sin consignación presupuestaria, licencias de obras ilegales, dejadez consciente en el cumplimiento de la disciplina urbanística, etcetcetc .

    Los técnicos sólo podemos informar para salvar nuestra responsabilidad, pero tales informes desfavorables no van sino a dormir el sueño de los justos en los expedientes correspondientes a la espera de que en algún momento otro político revanchista los saque a relucir para obtener rédito electoral, que es lo que les importa, pero nada mas…

    Es preciso que se establezcan medios de control efectivos , instancias superiores ante las cuales la INtervención o la Secretaría deban, si, digo deban remitir todo informe que sea desfavorable para que se depuren las responsabilidades oprtunas de una forma inmediata, tales instancias deben de estar formadas po´r personal técnico no político ya que entonces estaríamos como estamos a hora…., para muestra un botón comprueben ustedes como se eligen a los consejeros de cuentas.

    En definitiva la gente está muy desinformada de lo que se hace con su dinero si supieran….pedirían cabezas, una VERGUENZA

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