Sobre los empleados públicos Sobre los políticos

El botín del político: Complemento de ex altos cargos

trabuco

La reciente renovación de varios ministros en el Gobierno español ha merecido toda la atención bajo la perspectiva política. Sin embargo, el fenómeno del cese de los altos cargos de la Administración Pública merece para Sevach una mínima reflexión sobre las jugosas compensaciones o “plusvalías del cesante”.

Así, tras el reciente cambio político de gobierno en las Comunidades Autónomas de Galicia y en el País Vasco, se produce un terremoto que deja sin silla no sólo a los consejeros y viceconsejeros, sino a secretarios generales técnicos, directores generales y altos cargos asimilados. Miles de desplazados en busca de nido. A ellos se sumarán quienes ocupando altos cargos en la Administración del Estado, sin existir cambio de color político en el gobierno, son cesados por los flamantes nuevos Ministros o Secretarios de Estado que suelen preferir “coroneles” de su confianza.

I. Pues bien, buena parte de los que fueron altos cargos pasan tras el cese a convertirse en una “alta carga” puesto que si la procedencia de los mismos era funcionarial (cómo suele suceder en uno de cada cuatro cargos políticos españoles), les aguarda el denominado complemento de alto cargo, que consiste en un mecanismo retributivo que les garantiza, de forma indefinida, la equiparación de sus retribuciones en su humilde puesto de funcionario a las propias de un Director General en activo, y ello aunque vuelvan a su labor de conserje, administrativo, maestro o técnico de cualquier Administración pública. Casi nada.

II. El origen de tan generoso complemento está en el famoso artículo 33.2 de la ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (precepto cuyo carácter básico se declaró por la Sentencia del Tribunal Supremo en interés de ley de fecha 24 de Septiembre de 1994) y que dio lugar a que coloquialmente tan sabroso complemento se denomine el “nivel 33” ( por el artículo que lo originó). Y aunque tal complemento nació de la mano de una ley estatal para altos cargos del Estado rápidamente cada Comunidad Autónoma aprobó una ley similar para sus respectivos altos cargos, normalmente corregida y aumentada (mayor complemento para más ex altos cargos). Café para todos.

III. Para evitar la “extinción” de tal complemento, el propio Estatuto Básico de los Empleados Públicos aprobado por Ley 7/2007 (que tanto cacarea de la ejemplaridad, austeridad y no discriminación entre los empleados públicos) incluye en su artículo 87.3 la extensión de tal beneficio del complemento de cesantía de altos cargos a los funcionarios que fueren cesado en puestos que comporten la situación de “servicios especiales”(situación que incluye al personal eventual, asesores de grupos parlamentarios así como concejales y directivos municipales que desempen el cargo en dedicación exclusiva…¡¡), los cuales “ recibirán el mismo tratamiento en la consolidación de grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública” (¡¡la bomba!). Y para que ningún político se sienta agraviado, el art.85 del Estatuto autoriza a las leyes de función pública para que establezcan “garantías de índole retributiva” para el caso del reingreso de los funcionarios que “pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera” ( o sea, chollos de Contratos de Alta dirección o Asesores de lujo).

IV. El problema de dicho complemento para Sevach es múltiple.

Problema de justificación. ¿Acaso un alto cargo no cobra una justa retribución mientras está en activo, y recibe prebendas no salariales – dietas, gastos de representación,etc-, además de cosechar relaciones e influencias que formarán parte de su mochila cuando abandone el cargo?,¿más todavía?

Problema de igualdad. ¿Acaso es admisible, dentro del despropósito, que un Director General tras el cese mantenga toda su vida un complemento vitalicio si retorna a la Administración y en cambio nada reciba si regresa a la empresa privada?.¿No sería mas justo un complemento transitorio para el «aterrizaje en la realidad» por breve tiempo pero de igual cuantía sea cualesfuere el destino – público o privado- del político cesado?.

Problema de proporcionalidad.¿Acaso es de recibo que un alto cargo que desempeña su puesto durante dos años reciba un complemento tan vitalicio como quien lo ha desempeñado durante cuarenta?¿No sería mas justo que el complemento transitorio se perciba durante tanto tiempo como se ejerció el alto cargo?.

Problema de moralidad.¿Acaso resulta ético que los políticos consigan la unanimidad tanto en el parlamento estatal como en los autonómicos, votando sobre asunto de su propio interés?;¿alguna vez los trabajadores de una empresa soñaron con decidir por votos sus propias retribuciones?.

Problema de decencia. ¿Acaso en tiempos de crisis, en que cualquier despedido se encuentra con su parca y temporal prestación, puede mantenerse la vigencia de tal blindaje retributivo, con la garantía del Estado?.

Problema de seriedad. ¿Es serio que cobre el complemento tanto el político cesado por corrupto o por pésima gestión pública como el político brillante y abnegado?.

En fin, que si en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas hay en tiempo real unos 5.000 altos cargos (sin contar altos ejecutivos de empresas públicas) y una vida política media de cuatro años, fácil resulta colegir como se va abarrotando el cómodo burladero de funcionarios ex altos cargos que retornaron a la condición de empleado público de a pie. Y al igual que la capa de ozono se va erosionando de forma lenta pero inexorable, los presupuestos de las Administraciones año a año experimentan un mayor agujero dedicado a las retribuciones que se abonan a quienes fueron altos cargos.

V. No obstante, incluso entre altos cargos, unos son mayores que otros ( o mejor, unos mas «carga» que otros).

El primer escalón viene dado por los ministros, secretarios de Estado y presidentes de órganos constitucionales salientes que se benefician del regalo de la Ley 74/1980 y que permite percibir durante dos años una indemnización por cese del 80% de las retribuciones brutas. Y además, dicha remuneración es compatible con cualquier otra retribución ( ¡toma Ley de incompatibilidades para el pobre funcionario mientras el altísimo cargo la elude!)

El segundo escalón corresponde a los parlamentarios que están rodeados de todo tipo de prebendas, complementos, asignaciones y pensiones de jubilación indignantes.

El tercer escalón sería el ocupado por los altos cargos de las empresas públicas con contratos de alta dirección con fuerte blindaje y con jugosas bufandas y planes de pensiones.

El cuarto escalón sería el de los altos cargos de Subsecretario, Director General y equivalente, con su complemento indefinido tras la cesantía. Y al mismo nivel estarían los cargos homólogos de las Comunidades Autónomas. Junto a ellos el rebaño de personal en cargos políticos que por el abracadabra del Estatuto Básico del Empleado Público subirán al carro de los vencedores con paga consolidada.

Y el quinto escalón vendría dado por los gobernantes de de algunas Administraciones Públicas (Entes públicos empresariales, Organismos Autónomos, Agencias estatales, Universidades, Ayuntamientos,etc) que aprovechando su efímero paso por el poder, una mayoría política complaciente, y la autonomía de su entidad, toman decisiones de gratificaciones o complementos retributivos al margen de la ley, pero que al no ser impugnados, resultan impunes.

VI. En fin, que la fábula de la cigarra y la hormiga en versión ibérica actual sería la siguiente.

Las hormigas trabajaban laboriosas en el invierno haciendo acopio de víveres, por lo que un grupo de cigarras se ofrecieron para representarlas y decidir sobre los asuntos comunes. Cuando las cigarras subieron al poder tomarón la decisión, por unanimidad, de que cuando se agotara su mandato, tendrían derecho a mantener las retribuciones con independencia de su colaboración o trabajo para la colonia. Transcurridos unos pocos años, las hormigas duplicaban su trabajo para mantenerse a sí mismas, para mantener a las cigarras en activo en el gobierno y para mantener además a las haraganas cigarras que disfrutaban de su pase a reserva retribuida. Las hormigas acudieron al Tribunal Constitucional de los Escarabajos Peloteros, y su demanda fue desestimada. No sabían las hormiguitas que las cigarras se habían cuidado de extender el privilegio de no trabajar y cobrar a los escarabajos peloteros que hubieren cesado en tan alto Tribunal.

Para finalizar y dejar un buen sabor de boca a la vez que recibir en formato musical un resumen de la situación podéis escucharlo aquí.


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26 comments on “El botín del político: Complemento de ex altos cargos

  1. Avatar de Miguel Solera

    La denominado mochila según me han contado a mi consiste en que cuando a un funcionario le nombran para un cargo público, p.e. Director General, pasa a la situación se servicios especiales, y cuando le cesan tiene derecho a percibir el mismo complemeto

  2. Avatar de Fátima
    Fátima

    Querido Sevach,

    Tengo una duda respecto al ámbito universitario que tan bien conoces: ¿resultaría aplicable en este ámbito el artículo 87.3 del EBEP habida cuenta que la D.A 3a del Real decreto 1086/1989 sobre retribuciones del profesorado universitario establece que: «Tampoco generará derecho alguno en el ámbito universitario el nivel de complemento de destino del personal docente universitario por razón de los servicios prestados en otros ámbitos de la Administración?
    Gracias

    • Avatar de JR Chaves

      Son compatibles plenamente ambas disposiciones. La dis. Ad es el antídoto para profesor Titular que va. De Jefe de servicio y pretende se le reconozca por ejemplo, el 30 consolidado. Caso distinto del 87.3EBEP

  3. Avatar de Enrique
    Enrique

    ¿Los Vicerrectores de un Universidad tienen derecho a este complemento de alto cargo?

  4. Avatar de Dmplus
    Dmplus

    Hay un error en el artículo. El referido artículo 33.2 que reconoce el mentado nivel 33 no es básico, según Sentencias del TS y del TC

  5. Avatar de Desconocido
    cesante

    http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?
    action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7017344&links=ebep%20arti
    culo%209.2%20Y%20%C3%B3rgano%20de%20selecci%C3%B3n%20Y%20laboral%20Y%2
    0personal%20directivo%20profesional&optimize=20140409&publicinterface=
    true

    STSJ ICAN 4259/2013 – ECLI: ES:TSJICAN:2013:4259
    Id Cendoj: 38038330022013100421
    Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
    Sede: Santa Cruz de Tenerife
    Sección: 2
    Fecha: 20/12/2013
    Nº de Recurso: 214/2010
    Nº de Resolución: 180/2013
    Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
    Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
    Tipo de Resolución: Sentencia


    El Estatuto Básico del Empleado Público ha decidido mantener una
    figura de empleado público proviniente de
    la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Esta clase de empleado
    público tiene claras semejanzas con una de
    las figuras más lamentables del siglo XIX español, la del cesante, un
    funcionario que, según quien gobernase,
    era cesado o repuesto en su cargo dentro de la administración pública,
    y que fue encarnada por la literatura
    del gran escritor grancanario Benito Pérez Galdos en el personaje de
    Ramón Villaamil.
    A semejanza del cesante el personal eventual cesa automáticamente
    cuando lo hace la autoridad que lo
    nombró. Difieren en que el cesante era un funcionario profesional y, a
    veces, como en el caso de Villaamil, un empleado competente, que sufría las burlas de sus compañeros del
    Ministerio de Hacienda por haber perdido
    el trabajo al no haberse arrimado a las influencias adecuadas.
    El Estatuto de Bravo Murillo de 1852 diseño una carrera
    administrativa, pero no consagró la inamovilidad de
    los funcionarios ni, a pesar de las proclamaciones constitucionales
    del principio de mérito en la Constitución
    de 1837, se corrigió el favoritismo político o personal de los
    nombramientos y destinos, fenómeno conocido
    como las cesantías.
    No es hasta el Estatuto de Maura del 1919 cuando se garantiza la
    inamovilidad, generalizando la fórmula de
    las oposiciones para el ingreso en la función pública, y se trata de
    poner freno a la situación anterior.
    En los siguientes años no se aprobaron reformas de calado, y en el
    período posterior a la guerra civil, se produjo
    una gran depuración de los funcionarios considerados afines a los
    vencidos, repartiendo los empleos públicos
    mediante procesos de selección aparente, en virtud de lealtades
    políticas, a la par que se crearon nuevas
    burocracia paralelas (la del Movimiento Nacional y la de la
    Organización Sindical).
    La Ley de Funcionarios Civiles del Estado del 1964 trató de dar
    transparencia a la regulación de la Función
    Pública, apostando nuevamente por el modelo profesional de empleado
    público, estableciendo el sistema de
    oposiciones como regla general de acceso al empleo y garantizando la
    inamovilidad. Por lo que ahora nos
    interesa, no se resistió a introducir en sus últimos preceptos la
    figura híbrida del funcionario de empleo, que
    podía ser nombrado y separado libremente.
    Esta figura fue recogida a su vez por la Ley de Reforma de la Función
    Pública del 1984, renombrándola como
    personal eventual, nombre que conservará en el Estatuto Básico del
    Empleado Público
    ……

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