Procedimientos administrativos

Del deber de abstención y recusación como instituto cojitranco

cabras

La noticia de que el Alcalde de Valladolid vota en el pleno que debe decidir sobre su propia recusación y por si fuera poco, resultando su voto de calidad decisivo, encierra un sarcasmo que ataca toda la metodología del Derecho Administrativo. Algo pasa en el Derecho Administrativo cuando “cuelan” tales fenómenos. El caso, tal y como lo refleja la prensa es de auténtico vodevil jurídico: un concejal recusa al Alcalde por amistad con un constructor que promueve un Plan urbanístico; el secretario general informa jurídicamente en el plenario al abrirse el asunto relativo a decidir tal incidente de recusación, y concluye el técnico en que el deber de abstención se extiende “por interés personal” tanto al Alcalde (recusado), como al concejal recusante; ante tan salomónico criterio, el Alcalde se niega a abstenerse y por idéntica razón, tampoco se abstiene el concejal; dada la peculiar composición plenaria, tal juego provoca el empate, y se decide con el voto de calidad del Alcalde.

1. Para Sevach, este es un bonito ejemplo por un lado, de la perversión del Ordenamiento Jurídico y de la manipulación del funcionamiento de los órganos colegiados, y por otro lado, una demostración de la falta de honestidad y talla moral de algunos políticos. Aquello de que “la mujer del césar, no sólo debe serlo sino parecerlo” y sencillamente, si los ediles implicados, hubieran abordado tales temas con seriedad, se hubiera evitado tan flaco servicio a la imagen de la institución local. Ni los concejales deben abusar del instituto de la recusación buscando convertir toda relación de cortesía en “relación de íntima amistad”, ni los Alcaldes deben instalarse con el “mal de altura” en una cerrazón a toda crítica y rechazar la fuerza de la apariencia de la amistad con concretos ciudadanos cuando al hombre de pie le resulta evidente y notoria. Y sobre todo, antes de resolver un problema en el Pleno, poniendo en entredicho al Derecho (que es quien arropa a los cargos públicos), que resuelvan tales cuestiones “a puerta cerrada”.

2. A juicio de Sevach, buena parte de todos los males de la Administración Públicas se solucionarían sin sutilezas jurídicas (anulabilidades, convalidaciones, defectos formales,etc) mediante la leal aplicación por las autoridades y funcionarios del derecho de abstención, en los casos previstos en la Ley. Ni más ni menos.

Así, elart. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre se ocupa de los motivos de abstención ( o sea, de las causas que imponen al funcionario «quedarse fuera de juego» con obligación de abstenerse de intervenir, participar, votar o resolver un asunto administrativo concreto). En tales casos, si el funcionario no se abstiene ( bien porque considera que su imparcialidad no está en juego o bien porque sencillamente no sabía que estaba incurso en causa legal), cabe que un tercero le recuse, y ante la recusación, el recusado dispone de un breve plazo para efectuar alegaciones y confirmar o negar su relación. Finalmente, ha de resolverse esta recusación y lógicamente, tal decisión correrá a cargo de alguien ajeno al propio afectado.

De ahí, que en las Administraciones con cadena jerárquica corta, o en las que la acusación de parcialidad se centra en la cúspide gubernativa, el Derecho deja en manos del supremo órgano colegiado de gobierno la resolución de tales incidentes de recusación. Y por ello, si un Alcalde es recusado, deberá resolverlo el Pleno municipal, siendo lógico que en este pleno municipal el Alcalde no intervenga ni vote.

Es verdad que en el plano práctico, un Pleno dominado por un Alcalde recusado jamás irá contra la voz de su amo (será presidido por el teniente de alcalde, que nombra el recusado), pero también es verdad que las formas importan, y lo que no puede tolerarse es el sueño de todo cacique: ser acusado ( en este caso, recusado) y decidir con su voto su propia acusación.

3. Y es que el instituto de la abstención no es baladí, ya que el cumplimiento “leal y a conciencia” del deber de apartarse ante una de las causas legales eliminaría todos los problemas de parcialidad: la que se formula como “tener interés personal en el asunto”. Si se aplicase este sencillo motivo de abstención, desde parámetros de lealtad y honorabilidad ( y no desde enrocamientos en el cargo), se evitarían de un plumazo las principales patologías jurídicas de nuestra Administración Pública:

– La sombra de parcialidad de las oposiciones ( las castizas “recomendaciones”).

– Las dudas sobre las adjudicaciones de los contratos ( los conocidos “tráficos de influencias”).

– La adjudicación de subvenciones a parientes ( por ejemplo, la adjudicación de subvenciones por un gobierno autonómico a la hija del Presidente).

– La adjudicación de obras mediante ( en el sentido de “por medio”) trajes, bolsos y otros regalos que exceden usos sociales y de cortesía.

– La tramitación turboacelerada de determinados expedientes mientras que los “expedientes sin padrino” siguen en el atasco burocrático.

– La existencia de ciertas inexplicables estimaciones de recursos administrativos permitendo en esta vía otorgar lo que fue negado por informes técnicos.

– La curiosa bienvenida que reciben ciertas propuestas de planes de urbanismo de iniciativa particular.

– El cariño con que se acogen algunas alegaciones en fase de información pública mientras otras son desestimadas con automatismo.

4. Sin embargo, el instituto de la abstención de oficio ( o su cara anversa, la recusación a instancia de parte) ha recibido desde la jurisprudencia una interpretación restrictiva. En esta aplicación del motivo por ejemplo, de la «amistad», la jurisprudencia ha subrayado que ha de ser «íntima» ( concepto de difícil contorno y probanza) y el «interés personal» tiene que ser «concreto y directo». Además la carga de la prueba del motivo la tiene quien lo invoca, cuando la mayor parte de las veces, quien tiene los medios probatorios es precisamente el recusado. Y por si fuera poco, la jurisprudencia pretende sanamente tutelar el funcionamiento de la Administración ya que si se hace un uso abusivo de este motivo, se estará ciertamente tendiendo gratuitos velos de sospecha sobre los gobernantes, y además podrá bloquearse el funcionamiento de la Admininistración. Con estos prudentísimos criterios jurisprudenciales consolidados se presta un valioso apoyo a la impunidad de la parcialidad.

Y por ello, Sevach reivindica un cambio de rumbo jurisprudencial ( e incluso con reforma legal si es precisa), ya que si si no existe cierta regeneración moral en los cargos públicos, y no se impone una ejemplar aplicación para autoridades y funcionarios, del instituto de la abstención en los procedimientos (apartarse allí donde hay interés personal, directo o indirecto), se abandonará la Administración al capricho y la arbitrariedad. Parece que los Códigos de Buen Gobierno, gobernanzas, lecciones de ética y demás instrumentos políticamente correctos no consiguen atajar la sombra de parcialidad en los procedimientos administrativos bajo la Paradoja de Incertidumbre Administrativa, que se formularía así: » Cuanto mayor enjundia tiene un asunto administrativo y mayores son las garantías legales, mayor es la sombra de duda de parcialidad de los gestores públicos implicados».

La sensación de «cortijo administrativo» es difícil de borrar y ataca al corazón de la credibilidad de lo público, que es de todos. Los principios de imparcialidad, objetividad y eficacia se quedarán en una broma o juego de palabras, y se convertirá la Administración en una granja sin amo ni orden.

Por algo, curiosamente, el asunto que dio pie al incidente citado del Alcalde de Valladolid era un plan de urbanismo de una zona denominada Valdechivilllas, que etimológicamente a Sevach le parece corresponde a “Valle de las Chivas”: nada mas cercano se ha conseguido con el plenario en cuestión.

0 comments on “Del deber de abstención y recusación como instituto cojitranco

  1. Totalmente de acuerdo

    Quiero destacar un aspecto en relación con las oposiciones. El elevado número de interinos que existe en muchas administraciones provoca que a la hora de las oposiciones, los miembros del tribunal conozcan, cuando no trabajan codo a codo, comparten cenas de trabajo y barras de bares posteriores o incluso puedan llegar a tener amistad (no digo que íntima, pero ¿cómo catalogar la relación que se tiene con una persona que trabaja durante años a 10 metros de tu despacho?) con muchos de los aspirantes que se presentan.

    Nos encontramos entonces ante el problema del qué dirán, básicamente. Pero yo entiendo que salvo casos de extrema amistad, hay que tirar para adelante. Si no, o bien creamos un cuerto profesionalizado de tribunales que vivan en una jaula sin contacto con el exterior, o se haría imposible llevar a cabo cualquier proceso selectivo, sobre todo en las AAPP de mediano o pequeño volumen de empleados.

  2. policia local

    Me extraña un poco que el caso Valenciano caiga exclusivamente «como de pasada» en esta entrada; ¿hay amistad entre unos de los magistrados y el imputado?¿debería haberse abstenido?¿es suficientemente pulcra la resolución como para que no aparezca ni una sombra de duda de que la supuesta amistad entre ambos haya influido?el momento procesal en el que se dicta el auto ¿es el adecuado para dar carpetazo?¿no sería mejor que, salvo que los motivos estuvieran suficientemente fundados, se dejara que fuera la sentencia la que absolviera?¿porqué fué tan sospechoso que Garzón cazara con Bermejo y dió lugar a una solicitud de recusación hilvanando lo no hilvanable (Bermejo, entre los vapores etílicos de la post-cacería le habría pedido a Garzón que diera caña al PP) razones que, en ese momento eran prueba clara de recusación para quienes ahora miran para otro lado ante una amistad manifiesta.
    ¿Podrá mi Ariel con esto?

  3. En nuestro ayuntamiento se ha montado ahora un pollo fundamental porque el Departamento de Personal quiere que TODOS los miembros del Tribunal sean de otras administraciones públicas.

    Claro, eso «de otras» a ver cómo se mira (si por sorteo, si a dedo por ser del mismo partido, etc.)

    Pero lo más importante es que, siendo nuestra administración un Ayuntamiento más o menos pequeño, es absolutamente necesario que los que entre los juzguen y los juzgados no medie relación de amistad o animadversión alguna.

    Hay un dicho administrativo tal que así: «Al amigo, el culo. Al enemigo, por el culo. Al indiferente, la legislación vigente».

    Por lo demás, esperpéntico lo que se comenta del Alcalde de Valladolid. Los que hacen las leyes se guardan puertas de atrás para ellos. Y así va el país, que seguimos todavía en los tiempos del Caudillo…

  4. sevach

    Sobre los vínculos entre Tribunales de oposiciones y aspirantes interinos o por promoción interna, donde es innegable la relación, ya me ocuparé en otro post posterior, aunque es evidente que esa «relación de vecindad» que en muchas Administraciones recuerda «Aquí no hay quien viva» juega en doble sentido: o para perjudicar al enemigo o para mejorar al amigo, e incluso triple (mejorar a un tercero para no favorecer/o perjudicar a otro).

    Para Policía Local: Parece ser que la «amistad» entre un magistrado valenciano y el imputado Camps, va a ser analizada minuciosamente puesto que el infatigable abogado Félix Mazón ha formulado la denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial por ello.

  5. policia local

    Amistad o enemistad manifiesta……, interés en el asunto………, todos estos componentes, tan díficiles por lo que se ve de demostrar, aderezados con la presunción de inocencia, están vaciando de contenido los delitos «de guante blanco».
    Contaré otra de mis batalllitas:
    Mi madre me daba clases de Historia del Arte en el Instituto (más que amistad, parentesco). Tras un exámen ella me daba por anticipado la «sentencia» en casa mientras preparaba la comida; «sacaste un 10 en el examen, que lo sepas, pero te voy a poner un 7, para evitar comentarios»»gracias mamá», decía yo con retintín, y me quedaba con el 7. ¡¡Si hubiera tenido a mano el auto de Camps…….matrícula de honor!!, pero no sólo en Historia del Arte, ¡¡en todas las demás!!, ya que sería dificil demostrar que los compañeros de trabajo de mi madre me daban un trato preferente al ser posible (??????) que yo fuera buen estudiante.
    La abstención no se hizo necesaria, pero a mi se me aplicó una medida injusta mas propia de la «enemistad manifiesta» que de el amor maternal.
    No os preocupeis, no la guardo ningún rencor, solamente diré que ¡¡cómo no iba yo a saber historia del arte!! si viajábamos al menos tres veces al año a Madrid en un 600 lleno de maletas y subíamos el Padrún y el Rabizo, además del Pajares y el Puerto de Los Leones, ¡¡le daba tiempo a contarnos la vida y milagros de todo el mundo desde Adán hasta el Siglo XIX!! (es verdad, ahora que me doy cuenta, no pasaba del XIX, como si el Siglo XX no tuviera historia)

  6. Hola, soy funcionaria de un Ayuntamiento y el jefe de recursos humanos es el marido y hermano de dos miembros de la junta de personal, ¿se pueden recusar a estos dos miembros de la junta de personal?

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