Procesal

Los Concejales y diputados locales quedan investidos como guardianes de la Ley con legitimación para impugnar cualesquiera acto de su Administración

barrera
Ante la impugnación en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por un Diputado de la Resolucion del Presidente de la Diputación de Lugo que convocaba una plaza laboral temporal, el Juzgado y la Sala del Tribunal Superior de Justicia, le reconocieron interés legítimo procesal derivado de su condición de representante democrático para impugnar tal actuación.

1. La Diputación de Lugo, temerosa de abrir un melón que convirtiese la Diputación en juguete de impugnaciones por parte de sus propios Diputados, pretendía que se declarase » Que el art.63.1 b de la Ley de Bases de Régimen Local solo legitima para interponer recurso contencioso-administrativo contra los actos y acuerdos de las Entidades Locales a los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos, sin que puedan impugnar los actos de otros órganos de la Entidad de la que no forman parte».
La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 23 de Octubre de 2009 (rec.27/2007) avala la legitimación procesal de los Diputados para impugnar los actos de su Administración.

2. Básicamente, la Diputación partía de una premisa conceptual, consistente en que la personalidad jurídica única de la Administración Local impedía que un Diputado cuya vinculación legal se limitaba a su participación en determinados órganos colegiados, pudiera impugnar cualesquiera acto de la Diputación, mas allá del propio órgano colegiado a que servía. Y completaba su tesis precisando que la legitimación representativa del diputado no podía extenderse a ámbitos ajenos a interés concreto, como en el caso de la impugnación examinada, en que se pretendía recurría una convocatoria de selección de personal temporal.

3. Pues bien, tanto el Juzgado de Lugo como el TSJ de Galicia ratificaron la legitimación del diputado provincial con amparo en la doctrina del Tribunal Constitucional en sus sentencias 173/2004 y 108/2006.. En la misma línea, el Tribunal Supremo desestima el recurso en interés de ley partiendo de que la representatividad popular de los miembros de las Corporaciones Locales o Provinciales obliga a interpretar con amplitud la legitimación de los mismos para impugnar los actos de la Administración en que se integran.

4. Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo que rechaza el recurso en interés de ley cumple un efecto boomerang frente a la Diputación pues con ello afirma la tesis contraria a la pretendida: Que los concejales y diputados pueden impugnar los actos de los entes locales respectivos sean dictados por los órganos colegiados de que forman parte o por los órganos unipersonales.

Así pues, no solo el Tribunal Constitucional ha establecido una especie de legitimación universal o de «acción representativa» en manos de concejales y diputados, sino que el Tribunal Supremo no efectúa ninguna interpretación que rompa la línea generosamente marcada por el Tribunal Constitucional, com lo que queda fijado el rumbo para todos los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos del Estado.

5. El problema radica en la potencial perversión del nuevo sistema de legitimación, si se abusa del mismo por concejales o diputados. Veamos.

a) No será infrecuente que tales impugnaciones tengan raíz política con el puro afán de sumar puntos de victorias judiciales en la contienda política.

b) Tampoco sorprenderá que tales impugnaciones se efectúen en nombre de la pureza administrativa y detrás se encuentre la presión de un sindicato, un colectivo o incluso un mero amigo, los cuales no deseen dar la cara ante los tribunales y la propia corporación.

c) Tampoco debería sorprendernos que algún concejal o diputado tránsfuga, tras su felonía, adopte un actitud combativa ante los Tribunales «disparando a todo lo que se mueve».

Es cierto que tales abusos deberían ser frenados con la imposición de costas procesales, pero lamentablemente en el mundo de lo contencioso-administrativo no suelen imponerse, y menos a quienes enarbolan la bandera de la representación popular.
Por otra parte, sobre la patología circunstancial debe prevalecer la regla del derecho a la transparencia local y del derecho por quienes son representantes democráticos a someter al juez la valoración de la adecuación a derecho de una iniciativa.

6. En efecto, cree Sevach que nadie debería tener miedo a que un asunto sea juzgado ante los Tribunales. El instituto de la «legitimación» es la barrera procesal que, por fines de economía procesal (evitar pleitos por la pura jactancia y sin interés real del impugnante), presta coartada a muchas injusticias.

Ningún Alcalde o Presidente de la Diputación debería temer el ejercicio de estas acciones o control por los concejales o representantes. Todo lo que sea avanzar en la existencia de supervisión judicial debe ser bienvenido ya que de este modo se suplen las carencias de legitimación universal o de acción pública en ámbitos tales como el «acceso a la función pública», «modificaciones presupuestarias» o «contratación administrativa» donde por desgracia los pactos entre las fuerzas políticas, unido a la ausencia de acción pública, conducen a la práctica impunidad de tales conductas. No olvidemos que en algunos corralitos políticos de nuestro país se concibe, a la política, como el mundo de lo negociable, a la legislación como una herramienta que si no sirve hay que obviarla, y a los tribunales contenciosos como molestos moscardones que, pican poco, lo hace tarde y a veces a la persona equivocada.

7. Y por eso, considera Sevach que el papel del abogado lucense Rafael Rossi al servicio de la transparencia y consiguiendo la desestimación del recurso en interés de ley por el Tribunal Supremo, resulta encomiable, pese a que, como suele suceder, el esfuerzo alegatorio de un letrado expuesto en sus escritos procesales es inversamente proporcional al desarrollo de la respuesta por el juez, en este caso, por el propio Tribunal Supremo.

0 comments on “Los Concejales y diputados locales quedan investidos como guardianes de la Ley con legitimación para impugnar cualesquiera acto de su Administración

  1. Contencioso

    No es nada nuevo, ya la nefasta STC de 2004 que mencionas abrió la veda de la acción semi-pública del Concejal, y además ignorando por completo el art. 20 LJCA.

    Es evidente que cerrar la legitimación comporta el riesgo de que auténticas burradas del consistorio queden impunes, pero en un país tan poco serio como éste, ir al extremo contrario y permitir la impugnación sistemática de todos los actos de la corporación por motivos políticos puede llegar a causar una inseguridad jurídica que llegue a paralizar la acción de esa entidad. Baste considerar los plazos en que se mueve la jurisdicción contenciosa, para darse cuenta de que un concejal díscolo y licenciado en derecho puede dedicarse sin coste alguno a sembrar de minas la acción político-administrativa de la corporación. Minas que comenzarán a estallar causando estragos mucho tiempo después de sembradas, obligando a toda suerte de actos de recuperación, revalización, y sobre todo, indemnización. La cual pagarán los de siempre, claro está.

    • De acuerdo. Y añadiría que la utilización política del litigio es múltiple por la riqueza de un proceso contencioso-administrativo. Primero, el concejal anuncia en el pleno la interposición. Segundo, esgrime ante sus compañeros y la prensa la admisión del escrito de interposición. Tercero, puede tener en jaque a la Administración con pruebas documentales e «interrogatorio de parte» para forzar a su rival político con mando a contestar a sus preguntas. Cuarto, puede plantear una medida cautelarísima o cautelar que ponga en zozobra la paz municipal. Y quinto, si la sentencia es desfavorable, anunciar la apelación, y vuelta a empezar el circo. Saludos afectuosos.

    • sed Lex

      Correctos vuestros argumentos, pero ante la alternativa de la impunidad no me parece tan mal la extensión de la legitimación. Habrá que poner los límites que se quieran, como la condena en costas ante un ataque flagrante si es indiscriminado y sobre todo si es descabellado. Y es que ante “el arte de lo posible” con el que algunos definen la política habrá que establecer algún límite LEGAL a las corrupciones y corruptelas políticas, y si esto sirve para ponerle algún freno, visto que ellos no se van a autolimitar, bienvenido sea.

      No tiene por qué paralizarse nada si no hay motivos, ni porque estallar después si no estaba fundado; y si lo estaba, evidentemente había que haberlo interpuesto…

      Entiendo que como jueces lloréis por donde os duele, o sea, por lo que han crecido los procedimientos y por lo que se os puede venir encima. Pero como árbitros también es vuestra función parar los pies a un equipo casero crecido y marrullero, más que nada para que no se os escape el partido, como ya he dicho en otras ocasiones.

      Por cierto hoy hay una, a mi juicio, brillante columna de Javier Cercas en el País Semanal de hoy relacionada con el tema de las corruptelas y corrupciones. Os dejo el enlace por si os interesa, a riesgo de caer en el spam.

      http://www.elpais.com/articulo/portada/proxima/elpepusoceps/20091129elpepspor_2/Tes

  2. Como en casi todo, los extremos son malos, y mal usada esta herramienta puede causar perjuicios (como también la acción pública en urbanismo donde existen profesionales de la impugnación con fines únicamente lucrativos, y no por ello se pone en duda la continuidad de la legitimación universal). Ahora bien la impunidad con que se venía actuando en ocasiones es, a mi juicio, todavía peor, y no pasa nada porque se puedan «abrir las ventanas» en algunas ocasiones, aunque solo sea para que airee un poco.

    Sobre la presunta ignorancia del artículo 20 de la LJ, yo con todos los respetos no lo veo así, es más si acudís al voto particular de uno de los ponentes en la STC, el magistrado (y precisamente uno que no es ajeno al derecho administrativo) no se opone a la legitimación, a lo que se opone es a cómo se fuerza el artículo 20 para que diga lo que no dice, y es que el concejal de la oposición generalmente NO pertenece a ningún órgano colegiado respecto del que recurra una resolución (Si es un acuerdo del pleno la legitimación ya le viene dada por el artículo 63.1.b de la ley de bases de régimen local cuando vota en contra), sino que su impugnación se dirige a un decreto de alcaldía o resolución de la junta de gobierno local, y lo cierto es que no pertenece a esta por lo que dificílmente puede vincularle. En este caso no habría que darle tantas vueltas al artículo 20 LJ que no se le aplicaría, bastando con acudir al art. 19 de la LJ, al concepto de interés legítimo, y enlazarlo con el mandato representativo que ostentan los concejales y su deber de fiscalizar la acción de gobierno.

    Sobre el impacto público de la interposición de contenciosos, sinceramente, creo que hoy por hoy es menor y que los ayuntamientos tienen cientos de ellos, urbanismo, personal, licencias, responsabilidad patrimonial… y no tienen la repercusión de una acción penal que en ocasiones también se usa indiscriminadamente.

    Que puede haber excesos en su uso, debería imponerse las costas, que en realidad pocas veces se imponen, cierto, pero el coste para la Administración tampoco es tan importante, si tiene medios propios lo asumen, y si no al servicio de asesoramiento de las diputaciones que lo suelen realizar con bastante dignidad. Generalmente el mayor coste es para el concejal que no puede hacerle frente en muchas ocasiones.

    La cuestión al final muchas veces es que la propia oposición no sabe ni tiene capacidad para valorar lo que realmente se cuece en la propia Administración, y puede pasar un elefante y no verlo aunque le pise el dedo gordo.
    Un saludo para todos.

  3. Contencioso

    A mi no me duele el aumento de pleitos, porque me pagan para poner Sentencias. Y me da igual una que otra. Si no es el litigio del concejal de turno, será el de una constructora enfadada por incumplimiento de ocntrato o lo que sea. Yo fijo las que pongo al mes, cumplo (de sobra) con mis módulos, y si doy fecha de juicio para dentro de tres años pues lo siento.

    Lo que pasa es que cuando ves litigar por motivos espúreos y perjudicar el funcionamiento general de una corporación con actitudes como las que se exhiben en nuestra degradada clase política, no te hace gracia. No ya como profesional, sino como ciudadano y pagano de impuestos.

    No me molesta tener litigios, me molesta que un servicio público pensado al menos en teoría para los ciudadanos sea acaparado por los de siempre, que anteponen sus intereses y su justificación del medio en el fin por encima de todo. Es triste, pero en nuestra clase política no hay reparo alguno en que le vaya mal al país y a la sociedad si eso desgasta a su rival. Porque si alguien cree que se van a interponer litigios de esos en beneficio de los ciudadanos, es que es un ingénuo de cuidado.

    Se rasgan las vestiduras quienes piensan que este control cercano es el único medio de poner coto a los desmanes de los Ayuntamientos, pero olvidan quizá que el estado y las CCAAs están legitimadas para impugnar acuerdos ilegales o contrarios al interés general.

    Pero como siempre en este país de la pandereta, solucionamos las cosas por la via de hecho de forma retorcida y contraria a lo que pone en la ley. Como quienes tienen el cometido legal lo ignoran, pues retorcemos el art 19 LJCA y nos inventamos jurisprudencialmente lo que no existe, para dar a los que no tienen interés real en la legalidad -sino sólo en hacer sangre- legitimación para ello. Incluso aun aceptando que sea algo práctico, ¿No es triste que sea siempre así, haciéndolo por las bravas y no modificando la ley? ¿Que no haya valor para que el ser de los hechos y el deber ser de la ley coincidan?

    En lo que sí estoy de acuerdo es que debería existir una eficaz de costas y multas procesales como correctivo.

    Saludos

    • sed Lex

      En una cosa estamos de acuerdo: lo de retorcer las leyes es cosa de juristas; tanto de abogados, como de jueces [sobre todo los que se dedican a crear la jurisprudencia], como de políticos que hacen reglamentos o los que están en la oposición, como aquellos que hacen las leyes de forma anfibológica [ya se sabe el aforismo, que aquí se toma como dogma: hecha la ley, hecha la trampa]. Y quien la retuerce, siempre lo hace en su beneficio.

      Y aunque no estamos de acuerdo en que es un país de pandereta, si acepto que es un país en el que nadie cree en el principio de legalidad salvo cuatro pobrecillos e inocentes, entre los que me incluyo: ni siquiera en la administración, que en teoría se rige por él, ni en la Justicia, lo que es más triste…

      No sé si es cierto que esto se va a utilizar para hacer sangre, pero desde luego si se utiliza para evitar que alguien se salte la Ley, bien utilizado está. Porque, nos guste o no, las leyes son necesarias y lo que no es admisible es que la Ley se convierta en la Ley del embudo… O en aquello otro de “al amigo el c—, al enemigo por el c—, y al indiferente la legislación vigente”…. Vamos, digo yo.

      Lo cierto es que es difícil vivir con esa falta de seguridad jurídica, sobre todo cuando eres el que lo sufres…

      En cuanto a lo de la tardanza, entiendo que lo de que no te preocupa es una expresión desafortunada, porque la resolución que des con tres años, por muy justa que sea ya será injusta, y a veces inejecutable…

      Y en el tema de las costas, en su mano está, por aquello de la temeridad (que también se puede interpretar como utilización de la Justicia con fines espúreos)…, pero tanto al litigante que se pasa, como a la administración que se aprovecha de su potestad autoorganizativa (que tan de moda está) y su supremacía en cuanto a la validez de sus actos, aunque sea una patada en el c— de los ciudadanos.

  4. Impugnar todos los acuerdos del ayuntamiento sale a cuenta. A lo mejor digo una barbaridad, y me corregireis si es así, pero si comparamos las posibilidades de acierto de los órganos administrativos con la de los juzgados de lo contencioso administrativo, vemos que de cada cuarenta contenciosos que ponga un concejal de la oposición, ganará, al menos, diez. Según datos de la memoria del Consejo General del Poder Judicial para 2009 (si la he entendido bien) de cada cien recursos de apelación en materia contencioso-administrativa, 74,6 han confirmado la sentencia en primera instancia y el resto han sindo revocadas total o parcialmente. Si tenemos en cuenta que las posibilidades de acierto de un magistrado de lo contencioso-administrativo serán lógicamente mayores que el de los funcionarios de la administración local, tanto por la independencia que tienen aquéllos, como por su mayor preparación, impugnar todos los acuerdos del ayuntamiento puede tener un alto rendimiento político. Sobre todo si, a diferencia de cuando se interpone un recurso de apelación contra una sentencia, no se va a condenar en costas al recurrente si pierde.

    Un saludo

  5. Contencioso

    Mira Sed Lex,

    discutir ordenadamente contigo es muy dificil porque te inventas la mitad de las respuestas ajenas, y las usas como presupuesto para un argumento que, por lo tanto, construyes en el vacío.

    ¿De dónde te sacas tú que a mí la tardanza en la resolución de asuntos «no me preocupe»?

    La expresión que yo he utilizado es «lo siento» y no «no me preocupa». Es decir, me desagrada, pero es algo que escapa ya a mis posibilidades, porque cumplo sobradamente con mi trabajo y ni tengo por qué, ni quiero hacer mas, descuidando a mi familia para ello. A lo mejor tu, como abogado acostumbrado a la argumentación, puedes sentarte con mis hijos de tres y cuatro años y convencerles de que es mejor que no vean a su papá el fin de semana, y éste ponga mas Sentencias (Para que mas justiciables vean satisfecho su derecho fundamental, y de paso sus abogados cobren las correspondientes minutas), porque la justicia con ello se beneficia. Pero yo no tengo estómago para eso.

    Eso, y el hecho de que en seis párrafos hayas tenido que autocensurar tres palabras me parecen motivos suficientes para colegir que la discusión contigo no es productiva en general. Asi que discúlpame si doy este tema por zanjado, y te cedo el campo por completo para que te explayes con lo que te apetezca.

    Saludos

    • sed Lex

      ¡Jo, cómo está el patio!.

      En fin lo primero es que lo siento por el error de interpretación, pero entendía la frase: “Yo fijo las que pongo al mes, cumplo (de sobra) con mis módulos, y si doy fecha de juicio para dentro de tres años pues lo siento” , como por “¿y a mi qué?”. Ya veo que no era así y que textualmente quieres decir que lo sientes. Procuraré en el futuro medir mejor mis palabras y las tuyas…

      Pero lo que no es cierto es que haya dedicado seis párrafos para censurarte tres palabras, pues sólo uso uno para esas palabras y no te censuro, sino que empiezo diciendo que creo que es una expresión desafortunada [como ya digo de una interpretación –por lo que se ve- también desafortunada].

      El resto de opiniones y argumentos no tienen que ver con eso, sino con cómo lo veo yo… En fin, tampoco quiero seguir con una discusión estéril; reitero mis disculpas por la interpretación.

      Un saludo.

  6. Me convence Ferrer con lo de que los concejales impugnarán por cálculo político y de probabilidades de estimación de la sentencia. No cabe duda que con esta extensión de la legitimación se está trasladando la arena política a la judicial, y no es bueno para la Justicia.

  7. Pienso que si las Corporaciones locales -Ayuntamientos y Diputaciones- funcionasen como debieran no habría sido necesario que la Sala Tercera del TS añadiese este nuevo control de legalidad.

    Bajo esta interpretación «amplia» de la legitimación de los miembros de la CCLL para impunar actos de órganos de los que no forman parte subyace a mi juicio un reconocimiento de que en este ámbito todo control es poco.

    Lamentablemente la mayor parte de las Administraciones locales carecen, en líneas generales, de servicios de asesoramiento jurídico rigurosos y prestigiosos como los de otras Administraciones (p.ej. Abogacía General del Estado, Letrados de las CCGG, Letrados de la Seguridad Social, etc…), y por eso no es infrecuente encontrarse con actos administrativos manifiestamente ilegales o arbitrarios, y no solo en el ámbito de la discrecionalidad.

    Creo que esta nueva legitimación debería «aquilatarse» para supuestos concretos, obstaculizándola a medida que la pretensión se aleje de un verdadero beneficio o interés para los administrados a quienes los Corporativos representan.

    Por otra parte me parece evidente que dejando en manos de Concejales y Diputados este nuevo control jurídico el 90% de las impugnaciones tendrá motivaciones extrajurídicas, sin perjuicio del resultado de tales impugnaciones.

    Pienso que si el legislador hubiese deseado que los miembros de las Corporaciones locales controlasen la actuación de los órganos de gobierno fuera del ámbito del Pleno y Comisiones habría previsto la participación en las JGL de concejales o diputados de la oposición, pero me parece que esto no se corresponde con la tendencia legislativa de las ultimas reformas del régimen local.

    Para finalizar, creo que mientras jueces y abogados continúen entendiéndose tan mal como en este blog la de justicia nunca podrá ser una Administración eficaz y con buena valoración por parte de los ciudadanos.

  8. Coincido con Rafa,

    Creo que el asunto debiera reconducirse al artículo 19 LJCA.

    Pensad en la siguiente paradoja: al Concejal de turno que conoce lo que se cuece(y no entro en las «motivaciones» que puedan mover a la impugnación a ese concejal individual y no a su «grupo político minoritario (¿?)» (que me imagino estaría legitimado para impugnar el acto de la Administración) le está vedado impugnar actos del órgano administrativo, pero no a cualquier persona física o jurídica que ostente un «interés legítimo».

    Comparto plenamente el riesgo potencial de la instrumentalización política de esta vía, y la carga que puede suponer para una Administración de Justicia ya sobresaturada por falta de medios, pero pensad que vedar a priori (presuncion iuris et de iure de mal uso de los recursos públicos?) esta vía por el posible uso abusivo (y reconozco que puede ser así)es también un poco «heavy».

    Sinceramente, creo que el concepto de interés legítimo en sede procesal ha sido objeto de interpretación tan generosa en otros órdenes jurisdiccionales (en gran medida auspiciado por la propia doctrina del TC, que en este tema sí que corta y pincha ex art 24 CE, art 6 CEDH) que no debiéramos rasgarnos por ello ahora las vestiduras. ¿O sí?

    Ello en modo alguno supone que el posible aumento del número de litis (¿el Diputado litigará «de gratis?) no debiera venir acompañado de mayores y mejores medios para la Administración de Justicia y alguna que otra condena en costas (habrá que ver el caso).

    (Alicia en el país de las Maravillas o la cuadratura del círculo?, probablemente.

  9. Contencioso

    Yo es que no sé si lo tuyo es la deformación profesional de alterar el sentido de lo que dicen los demás, o solo prisas por leer y contestar. O a lo mejor, que yo escribo mal y no se entiende.

    Cuando digo «el hecho de que en seis párrafos hayas tenido que autocensurar tres palabras», me parece evidente que a-u-t-o censurar es censurarse a sí mismo. A tí, no a mí. Me refiero a que en seis párrafos has utilizado tres (literalmente, como en el caso anterior, y sin darle mas vueltas, tres –> 3 ) palabras que has tenido que ocultar en parte con guiones para que no se lea la expresión soez que suponen.

    No tengo nada personal contra tí, y creo que en los mensajes tuyo que he leído has expuestos en muchas ocasiones planteamientos jurídicos y críticos acertados y fundados. Pero renuncio a argumentar (Es decir, intercambiar argumentos, y no simplemente leer y entender los que tu expones) con alguien que no se molesta en leer todo lo que escribo, que lo que sí se lee lo tergiversa, y que utiliza como recursos lingüisticos para exponer su opinión en un foro jurídico palabras y expresiones del estilo que constan en tu primera respuesta.

    Quizá formulado así (Y ruego encarcidamente una interpretación estrictamente literal) se entienda mejor.

  10. sed Lex

    Mea culpa otra vez. Por lo visto no te entendí y debo tener una dificultad propia para ello; en este particular, probablemente por varias causas:

    1.- Efectivamente, posiblemente lo leí muy deprisa.
    2.- No autocensuro tres palabras sino la misma tres veces [matiz que me despistó], con lo que no lo entendí por ahí.
    3.- No comprendí el argumento, sobre todo porque:

    a) no veo la relación entre el uso de un lenguaje soez —y por ello autocensurado— pero adecuado a lo que se quiere transmitir [la primera expresión, aunque sea soez, no la he inventado yo, y para algunas personas del ámbito político es norma, supongo que en sentido figurado] y el hecho de que el uso de estas expresiones sean “motivos suficientes para colegir que la discusión conmigo no es productiva en general” [por supuesto, interpretándolo textualmente],

    y

    b) porque la expresión en la que uso esa palabra en tercer lugar, la primera vez que la leí, fue escrita en este blog, precisamente por ti y, por cierto, sin autocensurar, por lo que no me cuadraban ahora los reparos por la palabrita…

    Supongo que todo ello me llevó a interpretarlo en otro sentido. Pero nada, reitero mis disculpas y procuraré no rebatir en lo sucesivo tus argumentos, al menos directamente, que percibo, y no únicamente por esta entrada, que mis contestaciones suelen interpretarse como torticeras o como ataques particulares hacia ti, y no lo son o no lo pretenden en ningún caso.

    Un saludo.

    • Sed Lex: Agradezco que tus palabras están a la gran altura de tus intervenciones, máxime cuando «Contencioso» es ejemplar en su conducta. Gracias a ambos, y seguimos en el» ruedo jurídico-administrativo».

  11. vestidita de rosita

    En general estoy deacuerdo con esa amplia legitimación para que TODOS los concejales puedan interponer recurso contra TODOS los acuerdos de la Corporación a la que pertenezcan, sean estos adoptados por órganos de los que formen parte o de los que no.

    En otras ocasiones ya lo dije, la acción pública debería generalizarse a otros estadios del derecho, como bien ha dicho Sevach. ¿por qué?

    Porque hay que ampliar los controles que se puedan ejercer sobre las CCLL, puesto que las ilegalidades que se cometen a diario son múltiples y las que llegan a los Tribunales, por una u otra razón, son muy pocas, y lo que llega a la prensa aún menos.

  12. Costa Rica

    Buenas, soy un estudiante de lleyes de Costa Rica. Adonde puedo conseguir la resolución que originó el comentario? Saludos a todos.

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