Sobre los empleados públicos

Acoso a la nómina: Cuando al funcionario le tocan los doblones

 El salario tiene su origen etimológico en la “sal” utilizada como medio de pago a determinados soldados de la antigua Roma.  Pues bien, actualmente,  en ocasiones la perversión de los políticos lleva a negar el pan y la sal a los empleados públicos incómodos recortando maliciosamente sus retribuciones. Y aunque es notorio el régimen de prebendas en forma de complementos, gratificaciones y condiciones de trabajo que pueden beneficiar a funcionarios afines, no falta la actuación de mala fe, a modo de miserable vendetta actuando sobre ese talón de Aquiles del empleado público que es la nómina, ya que normalmente por el régimen incompatibilidades y estabilidad, suele ser su única fuente de ingresos. Nadie está a salvo de ello, como demostrará Sevach en un rápido repaso de casos de Alcaldes, Secretarios y funcionarios comunes en desgracia.

1. Así, la recientísima Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. Uno de Lugo de 11 de Enero de 2010 se enfrenta con elegancia a un caso que rezuma malignidad. Una corporación municipal a dos meses de finalizar el mandato del Alcalde, aprovecha un debate en el pleno para suprimir las retribuciones del mismísimo regidor municipal. El alcalde, tras finalizar su mandato solicitó la revisión de oficio del acuerdo nulo de pleno derecho. La sentencia resulta admirable por cuatro razones:

 a) En primer lugar, porque aplica un caso de Manual de Derecho Administrativo. El acuerdo plenario se adoptó sin contar con la inclusión en el orden del día de la cuestión de la posible modificación retributiva del Alcalde. Por tanto, al incumplir una regla esencial de la formación de voluntad de órganos colegiados era nulo de pleno derecho.

b) En segundo lugar, porque frente a la consolidada línea de zanjar la estimación de las acciones judiciales de revisión de oficio con una sentencia formal limitada a condenar a la Administración a que tramite tal revisión, el juez de forma valiente y tomando el atajo del sentido común, declara directamente la nulidad del acto.

c) En tercer lugar, porque aprecia el daño moral (rara avis en la jurisdicción contenciosa) e indemniza al exalcalde con 1000 euros. Quizás es una subliminal compensación en la mente del juez por haberse dictado el acto nulo “en cuadrilla”, con alevosía y ensañamiento, y dado que no se ha apreciado la temeridad en la imposición de las costas.

d) Y en cuarto lugar, porque la sentencia incluye una pedagógica exposición para aviso de navegantes: « Y como reflexión final debe recordarse que en la democracia local el remedio por parte de los concejales que no forman parte del Gobierno municipal a lo que consideran una deficiente gestión de los asuntos municipales pasa, bien por la exigencia de las responsabilidades en sus diversas vías al Alcalde y/o equipo de gobierno municipal, bien a través de acuerdos de reprobación a la gestión o la presentación de la moción de censura, pero no por la supresión del sueldo del Alcalde con dedicación exclusiva que supone una afectación al derecho a ser retribuido por el ejercicio del cargo, y en consecuencia, a mantenerse en el mismo en condiciones que no atenten a la dignidad personal (art.23 en relación con el art.10 de la Constitución)».

  Ante tal situación, admirablemente captada por el juez y resuelta con justicia, bajo el experto impulso del letrado del recurrente, D. Rafael Rossi Izquierdo, solo cabe decir del grupo de concejales que perpetraron el acuerdo nulo, aquello de Romanones, “Vaya, tropa”.

2. Siguiendo en el mundo local, tampoco falta la vendetta en un escalón inferior. Así, no es infrecuente por desgracia que la corporación municipal “penalice” al Secretario o Interventor minorándole sus retribuciones ( complemento específico, por ejemplo) por alguna de estas inconfesables razones:

a) Por haber emitido informes que apoyaron tesis del equipo de gobierno anterior;

b) Por haber obtenido la plaza en el Ayuntamiento o Diputación pese a que había un candidato “oficial” llamado al cargo;

 c) Por el complejo del político de turno que desea darle una lección sobre quien manda en la Administración, por mucha oposición que se tenga;

d) Por seguir la tesis del “chocolate del loro” para combatir la crisis económica .

  Y así, por ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 6 de Octubre de 2000 (rec.20/2000), aprecia discriminación por el cauce especial de protección de los derechos fundamentales por la decisión municipal, ante el cambio de secretario, de dejar reducido a cero el complemento específico, so pretexto de la experiencia y conocimiento superior del cesante:

« La discriminación o desigualdad constitucional se produce desde el momento en que utilizan los complementos de destino y específico para una finalidad distinta de la prevista en la norma – desviación de poder – y además su fijación queda condicionada a las condiciones personales del que resulte ser Secretario-Interventor titular y con independencia de las condiciones del puesto de trabajo.(…). En cuanto a cuales son las circunstancias personales que para el Ayuntamiento justifican un mayor o menor importe de los complementos, sólo sus responsables lo saben pero en todo caso las que utilizaron para justificar la modificación demuestran que éste es el criterio que rige la fijación de los importes. Así pues, existe discriminación constitucional cuando para un mismo puesto de trabajo se fijan complementos distintos en atención a circunstancias personales del que haya de ocuparlo y ajenas al puesto de trabajo y funciones atribuidas a éste. (..)Así pues, el demandante/apelado tenía derecho a acceder al puesto de trabajo en las mismas condiciones económicas que percibía el anterior Secretario titular, salvo que se justificasen alteración de las condiciones del puesto de trabajo o de sus funciones y en la medida en que la justificación de la rebaja vino dada por las condiciones personales de uno y otro, se consumó una discriminación constitucional entre los mismos. Lo anterior no impide el que el Ayuntamiento, en base a la alteración de circunstancias del puesto de trabajo o de sus funciones, y conforme a lo indicado en el RD 861/86, realice una nueva valoración del puesto de trabajo que se ajusten a dicha norma y, por supuesto, al art. 23.2° de la Constitución.»

 3. Por último hay que recordar que las Relaciones de Puestos de Trabajo (que serán sustituidas con el desarrollo del Estatuto Básico por “otro perro con distinto collar”) han sido para los funcionarios como el urbanismo para los propietarios, una especie de lotería bajo un ropaje de ordenación racional. En ocasiones, se ha buscado el “café para todos”, en otras se ha buscado la paz social con los sindicatos, y en otras se ha aprovechado para “gratificar” leales o “penalizar” disidentes. O sea, lotería amañada. A veces, como la Trinidad,  los tres efectos en uno. Todo ello bajo la coartada de la potestad de autoorganización.

4. En fin, que una cosa es rebajar el sueldo de los controladores y otra muy distinta hacer mella en los eslabones mas débiles de la cadena retributiva burocrática que al fin y a la postre refleja en las Autoridades-Manostijeras una falta de ética y buena fe en el modo de ejercer cargos públicos.

  Y desde luego, una cosa es la rebaja retributiva selectiva, bajo sospecha (con nocturnidad), y otra muy distinta la congelación retributiva e incluso la rebaja salarial de los funcionarios que para Sevach está a la vuelta de la esquina, ya que el castizo refrán nos recuerda aquello de las barbas del vecino puestas en remojo, en este caso, de los países europeos, en la línea aplicada por Irlanda en el 2009 y seguida por Grecia en el 2010…aunque siempre hay quien se salva del naufragio, como los eurócratas que el pasado Diciembre utilizaron el derecho de huelga para que sus “exiguas” nóminas (en torno a la media de 4000 euros, prebendas excluidas) sufrieran en el año 2010 una subida de “tan solo” … el 3,7 %, que finalmente quedó reducida e impuesta en el jugoso 1,8%, aunque la cuestión ha sido llevada por los eurócratas al Tribunal de Justicia europeo. Al fin y al cabo, la pela es la pela, aquí y en Bruselas .

0 comments on “Acoso a la nómina: Cuando al funcionario le tocan los doblones

  1. Buneos días, no tiene realmente nada que ver con el artículo del día, pero no encuentro medio ni momento mejor para exponer algo que he escuchado en los últimos días como posible medida anticrisis: la eliminación de las diputaciones provinciales.

    Pertenezco a una Administración de una Comunidad Autónoma de carácter uniprovincial, y las competencias de la antigua diputación fueron absorbidas por la Comunidad. Por lo tanto, la cuestión me resulta un poco lejana y desconozco realmente (más allá de las funciones que la legislación local otorga a las diputaciones) si éstas cuentan con grandes aparatos burocráticos, al estilo de las consejerías autonómicas, y si su poder de actuación es tan limitado en la actualidad como se desprende de algunos comentarios recientes.

    Un saludo y disculpad la desviación de temática.

  2. No es lo mismo, que diría Alejandro Sanz, el caso irlandés con el griego ni con el español. Los irlandeses tuvieron subidas muy superiores al IPC, y el salario medio de un funcionario estaba en los 2400 euros, así que es normal que se lo quieran dejar en 2000, teniendo como tienen un nivel de vida similar al de España.

    Por otro lado, Grecia es otro país que ha inflado el gasto en funcionarios por la bonanza económica, y ha creado otra burbuja.

    En España, eso no ha pasado, y nosotros hemos seguido, en los tiempos de bonanza, perdiendo poder adquisitivo. Esa pérdida era una medallita en la solapa del político de turno, porque ayudó a crear el superávit con el que el Estado cerraba cuentas.

    Por lo tanto, y viendo que nuestros salarios son míseros en comparación con los de la Europa moderna, no creo que sea ni procedente ni recomendable hacerlo directamente (sí se puede hacer vía congelación, con: 1) IPC + 2) Subida de impuestos + 3) Eliminación de la reducción del IRPF)

    • sed Lex

      De hecho ya lo llevan haciendo muchos años… Uy, dije muchos;… quería decir TODOS… creo que hay un solo año que se haya ganado poder adquisitivo desde los años 80

  3. Al funcionario podrán acosarle con rebajas de complementos, pero lo que es vergonzoso es que los «políticos» se hayan blindado frente a posibles bajas retributivas con los «complementos de ex altos cargos». Como siempre, «quien parte y reparte, se queda con la mejor parte».

  4. Yo sí creo que los gastos de personal son susceptibles de recortes, que irían en beneficio de nuestra economía. Si consultáis el boletín estadístico de personal al servicio de las Administraciones Públicas, podréis comprobar que, por ejemplo, desde el año 2001, hasta hoy, en el conjunto de Administraciones el número de empleados públicos ha crecido en más de 400.000 (http://www.mpt.es/servicios/servicios_on_line/empleo_publico/boletin/document_es/AVANCE-Boletin_Estadistico_Julio_09-.pdf). En ese boletín, que es de periodicidad semestral, no se incluye el personal de las entidades públicas empresariales de CCAA y entidades locales, ni los trabajadores de empresas y fundaciones públicas, que no son empleados públicos dentro del ámbito de aplicación del EBEP, pero no dejan de estar vinculados a las AAPP, entre otras cosas, por razones presupuestarias. Con ello quiero decir que las plantillas han aumentado, en muchos casos, injustificadamente, fundamentalmente a nivel autonómico y local. Hay que reducir plantillas, aprovechando, entre otras cosas, el alto número de funcionarios interinos y laborales temporales que hay en muchas Administraciones. Desde el punto de vista retributivo habría que explorar la posibilidad de homologar las retribuciones sin perjudicar la autonomía de las CCAA y entidades locales, ni los derechos adquiridos, que también están amparados por el EBEP. Es muy complicado articular eso, pero es sangrante ver las diferencias retributivas entre funcionarios del Estado, por ejemplo, y de algunos Ayuntamientos, que cuanto más pequeños son, más pagan a sus funcionarios, muchas veces en perjuicio de gastar más en servicios públicos e inversiones. Tenemos que ser realistas, y el que piense que lo mejor es no hacer nada, está muy equivocado.

    En cuanto al asunto de la retirada del sueldo a un alcalde, quizás en el caso de los alcaldes esté justificado que tengan sueldo necesariamente, y por ende, la decisión judicial que comenta Sevach. Ahora bien, no es lo mismo ser Alcalde un municipio de 100 habitantes, que de uno de 10.000. Por otro lado, no es lo mismo ser alcalde, que ser concejal y tener delegadas competencias. En algunos casos, el acuerdo plenario de retirar una liberación está más que justificada, jurídica y políticamente.

  5. Si que seria posible reducir personal. Por ejemplo, en los municipios en los que se pone a disposición de los concejales la documentación de los órganos colegiados a través de una intranet, los secretarios de grupo han visto reducido su trabajo en más de un 80%, ya que éste consistía básicamente en fotocopiar la documentación del pleno.

    Otro ejemplo. En un momento en el que la actividad urbanística ha frenado en seco, no sé de ningún ayuntamiento que haya redistribuido el personal (no ya reducido), de manera que los funcionarios que llevaban gestión urbanística y licencias (que prácticamente hoy existen) se asignen a otras funciones, aun teniendo en cuenta el auge que tiene hoy la disciplina urbanística.
    La reducción de la carga de trabajo se podría aprovechar, por ejemplo, para crear servicios jurídicos propios de los ayuntamientos, de manera que se asumiera la defensa y representación por funcionarios y evitar así el gasto que supone para el ayuntamiento la contratación de abogados externos.

    De todas formas la administración no está pensada para reducirla o ampliarla en función de la situación económica. Esto es imposible por una razón principal: en más de un ayuntamiento la reducción se aprovecharía para hacer una especia de «limpieza étnica», de manera que se quedarían los funcionarios afines al partido gobernante (o que simplemente tienen facilidad para reirle las gracias al alcalde o al jefe del servicio) y se irían los demás.
    Me consta que hay políticos que rigen su actuación por la eficacia y el servicio al ciudadano pero, lamentablemente, no son la mayoría, de manera que la posibilidad apuntada de reducir plantillas se utilizaría en muchos casos para dejar libres sitios para que cuando volviera la bonanza económica pudiera volverse a ocupar por otras personas que fueran más del agrado del responsable político.

  6. Francisco González Benito

    Solamente quiero agradecer que se haya publicado en este Blog, una sentencia favorable que obtuve del TSJ de Baleares; e invitar a cualquier funcionario que se encuentre con una situación parecida, a que solicite la extensión de los efectos de dicha sentencia o a que la tome como base jurisprudencial, para su acción contencioso-administrativa.

  7. Montaraz

    En lo tocante a nóminas, no es habitual que una asociación de funcionarios, como la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, se empeñe en la defensa de la legalidad retributiva, combatiendo subidas salariales ilegales. He aquí la última nota de su blog:

    LA LEGALIDAD RETRIBUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN ARAGONESA, A EXAMEN.

    Mientras el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, expone su propuesta de contención y ahorro del gasto de personal de la Administración autonómica, consistente en no crear nuevos puestos de trabajo ni en cubrir las vacantes existentes, solución simplista que no atiende las necesidades de funcionamiento de los servicios públicos ni la ordenación de la función pública, esta Asociación va a acometer una decidida acción por la eliminación de todos los gastos de personal que, fruto de la negociación entre Administración y Sindicatos, y con la aprobación del Gobierno de Aragón, cabe considerar ilegales.

    Cualquier medida de racionalización del gasto que no asuma la incómoda realidad de la irregularidad retributiva consolidada por los dos últimos gobiernos PSOE-PAR –responsabilidad directa de los Consejeros Bandrés, Larraz y Velasco- y promovida por la estrategia errada de los sindicatos de la función pública aragonesa, es una medida falaz e irrelevante. El primer ahorro que se impone en la función pública aragonesa es acabar con el fraude retributivo existente. Así lo exige la lealtad constitucional que cabe reclamar tanto del Gobierno de Aragón como de todos los empleados públicos, cuya función es, por encima de todo, la garantía del principio de legalidad, algo que de ningún modo pueden excepcionar u omitir en lo que afecta a sus retribuciones.

    No basta, como se ha hecho en la Ley de Presupuestos para 2010, con suspender la aplicación de una ilegalidad –como es el desarrollo de nuevos tramos del anticipo de carrera arbitrado en el marco de la negociación colectiva- y establecer otra ilegalidad, como el régimen retributivo aplicable a los supuestos de “promoción interna temporal”, y mantener, además, los anteriores tramos del anticipo ya reonocidos.

    El Gobierno de Aragón parece haberse habituado a administrar las dosis “admisibles” de ilegalidad retributiva: elimina la ilegal cláusula de revisión salarial y la sustituye por otra medida tan ilegal como aquella, como es el anticipo de carrera profesional –abonando por adelantado una carrera no regulada y usurpando la función legislativa y presupuestaria del Parlamento- y luego congela el desarrollo de este anticipo –congela su desarrollo, no el abono de lo hasta entonces reconocido, que son cosas bien distintas-, pero incorpora otra irregular previsión retributiva, para los supuestos de “promoción interna temporal”. Y lo peor de todo esto, es el silencio general de los empleados públicos, incapaces de percibir adecuadamente el descrédito social que implica para la función pública tolerar esta dinámica.

    Convencidos de que, en la actual situación, la primera exigencia ética para la función pública es la de recuperar el compromiso con la legalidad retributiva, y que para ello no es posible contar ni con el Gobierno de Aragón ni con los sindicatos de la función pública aragonesa, la única opción que resta es la de acudir a las instituciones del Estado, en cuyo compromiso con el Estado de Derecho y con las reglas de funcionamiento del Estado autonómico –muy en especial, en lo que hace a la lealtad constitucional- seguimos confiando.

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