Relámpagos Jurisprudenciales Sobre los políticos

Perplejidades ante la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catalán

La recientísima sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto ( que curiosamente no se ha publicado aún en el BOE ni en la web del propio Tribunal Constitucional) es una buena noticia por aquello de “mas vale tarde, que nunca” aunque vistas las reacciones adversas a la misma, quizás convendría que las voces críticas recordasen algunas premisas de un Estado de Derecho, sembradas por Montesquieu, abonadas por Kelsen y fructificadas en todas las Constituciones avanzadas, que a Sevach le da pudor recordarlas:

1º  La Constitución NO puede ser derogada por una ley orgánica estatal, como es un Estatuto de Autonomía.

2º  La Constitución NO puede ser derogada por un acuerdo de un parlamento autonómico.

3º Las leyes autonómicas NO son constitucionales en función del nivel de algarada o aplauso de un sector de la población.

4º Las sentencias del Tribunal Constitucional NO tienen recurso jurídico alguno, y son inapelables.

5º  La parte que asume las reglas del juego constitucional a la hora de aprobar una ley, y que entra al juego de alegar en el procedimiento y especular con la futura sentencia del Tribunal Constitucional, NO puede ir contra sus propios actos y cuestionar su legitimidad por no haber conseguido obtener finalmente la razón a sus tesis.

6º Las autoridades públicas, que juran o prometen el cargo y acatar la Constitución, y ahora esgrimen vías de hecho para combatir el Derecho, NO se ajustan a la mas elemental lealtad institucional.

7º  La crítica de las sentencias en términos  jurídicos es aceptable e incluso la política cuando aprecia errores manifiestos o criterios irrazonables, pero NO es aceptable reaccionar como los bárbaros ante un prudentísimo criterio anulatorio, pues cualquier persona sin conocimientos jurídicos, cotejando la Constitución con los catorce apartados del Estatuto inconstitucionales, llegaría a idéntica conclusión.

8º Cuando una sentencia dictada por el máximo órgano jurisdiccional del Estado afecta a la validez de una norma legal relevante,  NO es hora de intentar su rectificación a cualquier precio, ni aprovechar para tambalear el Estado, sino sencillamente de arrimar el hombro para solucionar dos problemas sembrados con el desatino.

De un lado, la situación de los preceptos de otros Estatutos autonómicos, de redacción idéntica a los ahora anulados, y que seguirán “vivos bajo sospecha” hasta que se declare su inconstitucionalidad.

De otro lado, la situación planteada en relación con las leyes y decretos autonómicos, así como con los actos administrativos firmes- convocatorias, sanciones- que se apoyan en los  14 preceptos ahora anulados, o en los 27  que han sido reiterpretados en sentido distinto al que la Generalitat lo ha aplicado.

Ante tan elementales premisas, lamento pesaroso el escenario político de acoso y derribo al Tribunal Constitucional (culpable eso sí, de la demora). Y por eso, me maravilla que esta misma semana el Tribunal Supremo americano se haya pronunciado sobre la interpretación de la Segunda Enmienda de su Constitución, sobre el derecho de los ciudadanos a que los Estados federados no les prohiban portar armas. La Sentencia se ha dictado por el Tribunal Supremo en su papel constitucional y aunque provoca las elementales críticas, se acata la decisión. Visto lo visto, si un caso similar se plantease en España, posiblemente quienes se declarasen contrarios a permitir el uso de armas, ante una sentencia reconociendo lo contrario, serían capaces de manifestarse e incluso de enarbolar armas para reclamar su derecho a que nadie las lleve. ¡ Cosas veredes, amigo Sancho!.

46 comments on “Perplejidades ante la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catalán

  1. Contencioso

    A propósito de los Jueces americanos del TS y su nombramiento por el propio presidente (En realidad, propuesta) me parece que se olvida una cuestión fundamental a la hora de compararlos con el sistema español. Los Jueces en el sistema anglosajón LEGISLAN a través del precedente, y eso es una diferencia esencial con los del sistema continental. Además de dirimir conflictos entre partes, los Jueces anglosajones crean normas que vinculan casos posteriores, y eso incluye nada menos que la propia Constitución, de la que hacen un control difuso todos los Tribunales del país. Esto explica y justifica un sistema completamente diferente de designación y legitimación, que en nada es extrapolable al sistema que nosotros conocemos.

    Saludos

    • Contencioso, cuando dices que en Estados Unidos los jueces legislan no estás totalmente equivocado, pero tampoco aciertas del todo. Me explico. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos en sus sentencias puede hacer dos tipos de pronunciamientos: de mera interpretación legal o de interpretación constitucional. Los primeras pueden ser superadas por el legislador simplemente a través de una modificación legal (por ejemplo, el reciente asunto Citizens United ha provocado una reacción presidencial y en ciertos sectores del legislativo para modificar la ley y dejar sin efecto la sentencia) mientras que las sentencias de interpretación constitucional vinculan al legislador. Esta distinción la recoge el Tribunal de manera expresa en la sentencia Dickerson v. United States (2000) donde la cuestión planteada era precisamente si la doctrina contenida en el caso Miranda v. Arizona era de mera interpretación legal (y, por tanto, podría dejarse sin efecto por el legislador) o de interpretación constitucional -la sentencia, de la cual fue ponente William Rehnquist, por cierto- hizo una exégesis de esa dualidad y sostuvo que el caso Miranda era de interpretación constitucional y, por tanto, indisponible para el legislador.

  2. La LOTC es constitucional, y es el TC el que resuelve eventualres recursos contra dicha ley. De hecho, recientemente el TC resolvió un recurso de parlamentarios del Partido Popular contra la modificación de la LOTC en lo relativo a la forma de designación de Magistrados del TC por parte del Senado.´Volviendo al contenido concreto del artículo 27 que refería de dicha ley, lo único que hace es concretar lo que dice el artículo 161 de la Constitución, cuando enuncia como competencia del TC el control de la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones con rango de ley. El Estatuto de Autonomía es un tipo de ley, y como todas las leyes de nuestro ordenamiento, está subordinado a la Constitución española, el respeto y cumplimiento de ésta es lo que trata de garantizar el TC.

    Reitero lo dicho:

    Si el TC fue bueno cuando anuló numerosos artículos de la LOAPA, para regocijo de los nacionalistas.

    Si el TC fue bueno cuando anuló los aspectos elementales de la legislación urbánistica del Estado.

    Si el TC fue bueno cuando validó la política de inmersión lingüsitica, con matices, pero básicamente la validó.

    Tiene que ser bueno ahora que ha dictado esta sentencia.

    Si nos olvidamos del Derecho, y vamos a principios no jurdificados, podemos recordar que en el referendo del Estatut, la participación no llegó al 50% del censo electoral, lo cual en otros ordenamientos jurídicos habría sido bastante para no considerar válida la consulta. Aquel referendo fue perfectamente legal y legítimo, como lo es ahora la sentencia del TC.

    Hay que respetar la ley, guste o no. Eso es el Estado de Derecho.

  3. Es que el problema planteado con el referendum del Estatuto se debe a un mal uso de la institución de la reforma estatutaria, la institución del referendum en ese caso está perfectamente justificada.

    Ciertos grupos políticos catalanes consideran a finales de los 90, principios del 2000, que con arreglo al Estatuto vigente y a la interpretación del TC del régimen de distribución competencial imperante en ese momento Cataluña ha agotado todas las posibilidades de incrementar su autogobierno y como no pueden ni obligar a reformar la CE, ni obligar al EStado a dictar leyes de transferencia o delegación (art. 150.2 CE), ni tener peso suficiente en el TC para variar la jurisprudencia constitucional (pese a los denodados esfuerzos del magistrado Viver PiSunyer) deciden que es posible la mutación constitucional vía reforma estatutaria, y para ello ponen en marcha toda la maquinaria institucional con objeto de «despistar» a la opinión pública haciéndonos creer que tambien detrás del Estatuto hay poder constituyente para desbordar la CE.

    Si a ese uso alternativo de la institución estatutaria se añade el referendum popular -previsto para avalar o no el alcance del autogobierno dentro de los límites de la propia CE- el lío está servido.

    Al final todo se reduce a una cuestión competencial, ahora bien, del máximo rango e importancia para nuestro sistema constitucional.

    En los 14 artículos declarados inconstitucionales -y probablemente tambien en los 27 declarados constitucionales vía interpretación conforme- subyace la intención de restar exclusividad a determinadas competencias estatales (CGPJ, Defensor Pueblo, control de constitucionalidad, cajas, entidades crédito, tributos) y de dotar de exclusividad a favor de la CA Cataluña de competencias compartidas.

    No es descartable que tal tendencia constitucional pueda desarrollarse en nuestro Estado, pero habrá de hacerse por los cauces constitucionalmente previstos (reforma CE, leyes de transferencia o delegación art. 150.2 CE, interpretación de la CE por el TC…).

    La STC sirve para poner límite a los rechazables intentos de tergiversar del orden constitucional de distribución de competencias -de ahí la gravedad del retraso-, pero particularmente no me tranquiliza el escenario que se plantea a continuación puesto que, una vez clarificados los límites competenciales, si a continuación o en los próximos años surge un clamor en la sociedad catalana (no el fictio clamor creado para propiciar la reforma que nos ocupa), demandando mayor autogobierno que el que la CE y el TC les reconoce, no tengo muchas esperanzas de que las instituciones políticas del Estado central detecten a tiempo tal demanda y sepan ofrecer una respuesta adecuada.

    Entre tanto, confío en que los 27 artículos declarados constitucionales en una interpretación conforme y el resto del Estatuto no declarado inconstitucional puedan servir temporalmente para «saciar» las demandas de autonomía del pueblo catalán -ya sé que a sus gobernantes es casi imposible saciarlos-.

  4. Contencioso

    Parece evidente que el estado de las autonomías ya no da mas de sí, y que son necesarias reformas de calado para asegurar estabilidad. El problema es que no es tiempo de mudanzas, sino que éstas deberían llegar de un gobierno con mayoría absoluta salido de unas elecciones y apoyado por la oposición en un pacto de estado.

    En mi opinión -y aquí entro en el terreno político, dejando el jurídico al márgen- sería preciso:

    1) Decidir de una vez por todas si seguimos unidos o se produce secesión de partes del estado.

    2) Si la opción es permanecer unidos, habría que:

    A) Reconocer lo que en la práctica ya son estados federales y hacer algunos ajustes.
    B) Poner límite y coto definitivo a la transferencia de competencias, sean las actuales o aumentadas.
    C) Sacar del congreso a los partidos nacionalistas, y reformar el senado para ubicarlos allí, dando a esa cámara peso real y capacidad de veto de leyes que se dicten en determinadas materias (Que afecten a las CCAA o estados federados)
    D) Hacer una revisión importante de la administración local, con desaparición de diputaciones (Las CCAA pueden asumir esas funciones) y de muchos municipios pequeños cuya existencia no se justifica, así como redefiniendo sus competencias de manera mas sensata, vista la experiencia (Urbanismo)

    Saludos

  5. Alatriste

    Vaya morro que tiene el tal Ambrosio y tal vez hasta una poltrona en el Gouvern. De cuando me estudié la Constitución recuerdo que para modificar ciertos aspectos del texto constitucional, me tenían que preguntar a mí si estaba o no de acuerdo con los cambios. Yo vivo en Logroño y nadie me ha preguntado nada. Todavía estoy esperando que se me pregunte si estoy de acuerdo. Pero qué es eso de que solo voten los catalanes cuando se trata de mofificar la Constitución de todos. Cómo se atreven a hablar de democracia cuando se lo guisan y se lo comen en el Parlamento Catalán o en las Cortes Generales. Este Estatut me ha parecido una estafa completa, a mí, un señor de Logroño porque he visto «confiscado» y «burlado» mi derecho a votar sobre asuntos que afectan a mi país, España, con estratagemas y pactos de políticos vende patrias.
    Pido disculpas por esta irrupción de un ciudadano sin conocimientos jurídicos en un blog jurídico, pero francamente me hierve la sangre, porque me he sentido ninguneado.

  6. Pablo Soto Mirones

    Los conceptos de Democracia directa e indirecta deben ser bien interpretados. Y a mí me parece que eso no sucede hoy.

    Hay muchos que olvidan que la dignidad propia de quienes son representantes del pueblo –aunque entre estos haya a quienes se les llene la boca exagerándola- solo resulta en realidad de eso, de ser representantes del pueblo, y eso precisamente les pone a ellos –aunque ya lo hayan perdido de vista- por debajo de este, o sea, del pueblo, a quien solo representan (“periódica y alternadamente”), pero no suplen.

    De aquí, un relevante axioma: los representantes no están por encima del pueblo que los nombra o elige, sino por debajo de él. Así, aunque haya muchos que lo ignoren o lo quieran ignorar no se puede olvidar que -teniendo el alcance que pueda tener territorialmente el pueblo que les ha elegido y no más- las Leyes que hacen los representantes del pueblo están por debajo de las que como la Constitución o las demás Leyes sometidas a Referéndum nacional son “hechas” por el pueblo.

    Importantes reflexiones al hilo de esto serían:
    – – 1) Que hay quienes olvidan que el Estatut y todas las Leyes -por esa razón- están obligadas a concordar en su totalidad con la Constitución. A mi juicio la doctrina del bloque de la constitucionalidad es infumable sin esta matización importante.
    – – 2) Que, por ello también, la Constitución nunca podrá cambiarse por la fuerza de una Ley -por mucho que la Ley se haya tramitado sin salirse de su cauce- y solo podrá cambiarse por el cauce previsto en la Norma suprema, superior y distinto del de las Leyes.
    – – 3) Que la legitimidad es un concepto jurídico y puede ser un concepto político, pero que “Legítimo” es sinónimo de legal y de justo, y es también antónimo de ilegal e injusto y, por ello, que la legitimidad –desde uno u otro punto de vista- se pierde por un quebrantamiento o bien de las normas o bien de la justicia.
    – – 4) Que, por consiguiente, puede afirmarse que cumplidas las normas de suplencia previstas legalmente, el TC estaba en realidad jurídicamente legitimado para dictar la sentencia que ha dictado, pero, dictada la Sentencia, no es legítimo, sin embargo, y menos desde la posición de Presidente de una Comunidad Autónoma, promover una movilización ciudadana mediante una manifestación política multitudinaria en contra de una sentencia que únicamente debe ser acatada y punto.
    – – 5) Que -con independencia de los problemas prácticos que la aplicación de la sentencia pueda tener- todos debemos tener en cuenta que esos problemas derivados los ha ocasionado («El que es causa de la causa es causa del mal causado») el que alentó –o los que alentaron- una reforma tan arriesgadamente opuesta a principios constitucionales obvios para casi todos los juristas, y que será a él o a ellos al que -o a los que- habría que pedir cuentas, no solo por esto sino además por la irresponsabilidad de haber tomado un camino tal que -por compromisos políticos u otras razones más o menos válidas o espurias (que no son ahora el momento de revisar)- les llevó en su día incluso a torcer la voluntad de los próceres más sobresalientes del sancta sanctorum de su propio partido, como Felipe Gonzalez (Miércoles, 7 de diciembre de 2005 – «Rubalcaba frenó un artículo de Felipe González contra el Estatuto»), Alfonso Guerra (Jueves, 6 de abril del 2006 – «El presidente de la Comisión Constitucional del Congreso es la tercera vez que muestra su desacuerdo público con el Estatuto de Cataluña, sin embargo votó a favor del texto estatutario»), etc., quienes con sus opiniones tímidamente se habían alejado de la dirección que tomaban las cosas. Basta consultar las hemerotecas para darse cuenta de la falta de consenso interno en el partido promotor de la iniciativa, sobre todo al comienzo del proceso.
    – – 6) Que, en mi opinión, solo serán coincidentes las voluntades respectivas de los legisladores (en el desarrollo de su cometido de elaborar leyes) y del pueblo que los eligió en el caso de que aquellos estuvieran dando cumplimiento a rajatabla a su programa político. La fidelidad programática es la clave. Esto es, si el Partido sigue aquello que recogió en el programa con el que se presentaron a las elecciones, entonces…. la voluntad de los ciudadanos puede considerarse que es la misma que la voluntad de los representantes elegidos por ellos (pero no es esto lo que a menudo sucede en la realidad, y si no véase como máximo exponente histórico el ejemplo de la entrada en la OTAN a propuesta de Felipe Gonzalez).
    – – 7) Que, por último, en esta realidad de ahora mismo podemos constatar cómo aquello que se defendía, que no estaba amparado en un programa refrendado por los votos, ni por su concordancia con la Constitución, les ha dejado finalmente frustrados –gracias a Dios, y gracias al TC- a quienes directa o indirectamente quisieron abrir nuevas sendas no autorizadas impulsando la transmutación jurídica de las Leyes orgánicas que aprueban los Estatutos. Por aquí al menos podemos decir que no se nos ha birlado nada, sino que hemos avanzado consolidando los que a mi juicio son los criterios correctos (en términos generales parece que lo que se ha venido a decir es que quien quiera promover una reforma constitucional que lo haga… pero… por la puerta de “alante” y no por la de atrás).

    Bienvenida sea la Sentencia.
    Sin haberla podido leer aún -al menos por lo dicho en este y en mi anterior comentario- yo lo celebro (y de verdad me siento menos derrotista que otros como Peterlove, p.e.).

  7. Ambrosio

    Alatriste, por alusiones (que no tengo intención de polemizar, sólo de aflorar otras visiones). Por cierto, estoy bastante lejos de una poltrona del Gouvern (no sé que tipo de argumento es ese).
    Confirmas lo que se ha dicho: no se puede imponer un texto distinto del que se sometió a referendum. También estoy deseando que me pregunten a mí sobre la configuración política de este país (Nación en mayúsculas según la Constitución) porque nunca he tenido ocasión de votar sobre ello (soy favorable a las consultas populares, aunque los políticos parece que tienen miedo a preguntar al pueblo). Ya por último, todavía nadie me ha explicado cómo se respeta el art. 152.2 de la Constitución con la modificación realizada.

    • Te lo ha explicado Sevach -y algún otro comentarista- de forma nítida, solo tienes que abrir tu mente

    • Ambrosio, es sencillo de entender. El artículo 152. 2 de la Constitución dice:

      «Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.»

      Eso significa que el procedimiento de modificación debe seguir las reglas prescritas constitucionalmente.

      Por su parte, el artículo 81.2 de la Constitución dice:

      «La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.»

      Es aplicable lo mismo que acabo de señalar: para aprobar, modificar, o derogar una ley orgánica, debe seguirse determinado procedimiento.

      El TC no ha modificado el Estatuto. El TC ha ejercido sus funciones, las que le atribuye el artículo 161 de la Constitución, entre ellas, la declaración de inconstitucionalidad de las normas jurídicas con rango de ley. El TC no aprueba leyes, ni las modifica, ni las deroga. En su caso las anula por ser inconstitucionales. Esa es su función jurisdiccional en el ámbito constitucional.

      Si lees la Constitución, léela toda. Lee también el Título IX que regula la creación, composición y funciones del Tribunal Constitucional.

  8. Alatriste

    Para Ambrosio:
    Pues estamos los dos de acuerdo, está claro, ni Parlamentos ni Tribunales. El asunto es de tal naturaleza que nos tienen que preguntar a todos «los españoles», puesto que hay controversia y una parte de la población ¿1/3 de la catalana? cuestionan la Constitución que nos gobierna. Referéndum si, pero no solo para los catalanes, para todos.

    Es obvio por qué han limitado la consulta a solo una parte del territorio nacional, y han instrumentado un cambio del orden establecido, por la puerta del engaño. Los sujetos que nos representan-como ha puntualizado muy oportunamente Pablo Soto-, nos la han intentado meter doblada y de hecho algo han conseguido: ZP y su Gobierno han ganado tiempo en la poltrona. Han vendido al Pueblo Español por permanencia en el Gobierno.

    Pero ¿cómo comenzó todo? Pues aunque yo no sé expresarme mejor, para mí es evidente:
    Por la desigualdad de trato que establece la Ley Electoral, la cual atribuye un valor desproporcionado a los votos de unos frente a los votos de otros.
    De ahí arranca el sometimiento de los gobiernos de España a los chantajes sistemáticos de nacionalistas catalanes y vascos.
    Ese poder que les da la Ley Electoral es lo primero que hay que revisar, y cuando tu voto -Ambrosio- valga lo mismo que el mío, hablamos.

  9. El Estatut de “Da Vinci”
    Como en el Código da Vinci, entre enigmas y arcanos misterios judiciales y, tras cuatro años de deliberaciones poco luminosas y un tanto espirituales, el Tribunal Constitucional, que es como una fuerza de cualidad divina al modo de la sabiduría, emitió una sentencia de lo más esotérica y tirando a mística, poco práctica y actualizada a los tiempos. Y como queriendo sacarse la cosa de encima, pues parecía que le pesaba como una losa. Dejando en su deliberación y razonamiento sumarial del Estatut, catorce artículos mutilados y tullidos.
    El TC, actuando como el Espíritu Santo con su sentencia, describe una «realidad espiritual1 suprema y de definición única, sin llegar a convencer al más apostólico de los progresistas. Quedando la cosa como agua estancada en la charca de la verdad desnuda.
    El Partido Popular, actuando como el “Priorato de Sión” con sus ideas cerradas como cerrojos sellados en plomo, cítricos y ácidos como un limón, se jactan en un auge de conspiración y sectarismo. Viendo al Estatut como el Santo Grial y teniendo miedo a descubrir, probablemente, toda la verdad, inventando teorías de complots y confabulaciones pensando que pueden intervenir los poderes ocultos.
    Las teorías de Brown no son nada, comparadas con las de la señora Cospedal y el gran“Maestre” Rajoy que, cuando hablan de Catalunya, suelen hacerlo realizando afirmaciones donde sólo ven lo oculto y oscuro, sin aportar pruebas muy convincentes cuando se trata del Estatut, que es como un enigma sagrado para la derecha española. Actuando un poco como el Opus Dei de la novela de Brown. El Partido Popular aquí también estaría presuntamente involucrado en una conspiración para encubrir la verdadera historia del Estatut, que habría vivido dentro de una gran mentira fraguada por la derecha española, más arcaica desde los tiempos de la transición. Debe de ser terrible vivir con miedos paranoicos.
    Igual los del Partido Popular se imaginan que en el museo del Louvre de París, o igual en un despacho oculto en las salas ovales de la Generalitat de Catalunya, está dibujada la postura del Hombre Virtuvio (dibujo realizado por Leonardo Da Vinci) con un mensaje críptico escrito en su costado y dentro de un pentáculo, y los artículos del Estatut dibujados en el pecho con su propia sangre. Puestos a exagerar, hagámoslo todos.
    Como en la novela, aquí también se proponen dos misterios: ¿qué secreto intentan proteger los catalanes? ¿Quién planteo el asesinato? ¡Por Dios!, de momento aquí no ha muerto nadie físicamente, ¡Dios nos libre! Aunque, probablemente, algunos los paguen con su “muerte política” en las próximas elecciones. Porque tanta “confianza” mal medida les puede llevar al derrotero. Cayendo por afilados riscos para estrellarse en el malecón que domina el paisaje del pueblo soberano.
    Se ve que el desarrollo de la historia de un pueblo requiere la solución de varios acertijos y anagramas, como los artículos del Estatut, que parecen para algunos más arcanos que pragmáticos, ignorando que emanan de la voz del pueblo catalán, que en lícito referéndum votó, en su día, decidiendo por la vía del sufragio, que suele ser camino permitido para expresar nuestra voluntad, dicen que de gran belleza y punto de encuentro de la libertad. Pero los del PP actuaron como los “Iluminati”, presentando recurso delante del TC y creyéndose como los “pura sangre” españoles, que no se detuvieron hasta que el macizo se ha desplomado ente acantilados hasta anular el resonar de los ecos.
    Quizás la verdad del Estatut estremecería los cimientos de la Democracia española. Al final del libro del Código del Da Vinci, los personajes se enamoran. De momento, aquí con el Estatut, tal sentimiento no se ha manifestado, ni tampoco parece que tenga intención de que se produzca tal ansia de un amor tan complejo e imposible de reciprocidad y de llama pura.
    Los grandes “Maestres” del Partido Popular puede que conozcan la ubicación de la “Clave”, la cual pueda llevar a la verdad del “Santo Estatut”, más de anagramas y de logotipos irracionales enquistados, que de borrador y artículos que respalden una identidad y filiación del pueblo de Catalunya. Aquí podríamos sustituir la Figura de Leonardo Da Vinci por la de “Sant Jordi”, que fue caballero catalán y que nos pilla más a mano.
    Se desconoce si los del TC pasaron por alto que algunos artículos están igual escritos con tinta invisible, esa que sólo se ve con luz ultravioleta. Y claro, las incógnitas es lo que tienen, que en su dificultad está su gracia. Pues no sea que lo que de verdad asusta es la evidencia. Y, como en el libro, esta sentencia sea en realidad una gran mentira bien ensayada por las entusiasmadas criaturas de la derecha más conservadora, que visten de pureza y cincel perfilado sus mantos, diciendo que la clave está escondida detrás de un misterioso cuadro o sepultada debajo de cualquier Iglesia gótica. O en un dispositivo cilíndrico que no saben abrir. Los dispositivos que esconden mensajes secretos de este calibre no suelen llevar instrucciones, sería absurdo. Es igual, en sus creencias enajenadas, maquinan confabulaciones inimaginables, haciendo tiempo para esperar revelar al mundo la verdad acerca del “Santo Estatut” en el momento acordado. O tienen un plan de contingencia nunca revelado, que mantiene a la “organización” y su secreto a buen recaudo. Pero confundidos por su condición de criaturas, que les limita chocando contra las paredes del cielo.
    “Custodios y guardianes de sus puertas serán para siempre el cáliz y la espada”. O sea, el Estatut y la justicia.
    Al final del libro, Langdon, reflexiona sobre el acertijo y, de repente, recuerda los marcadores dorados en las calles de París que marcan el antiguo meridiano. Aquí, los marcadores y señales que muestren el camino pueden estar en una calle oscura de Madrid. Igual por la calle Génova, en una catacumba en los mismos sótanos del edificio. A saber.
    “El manto que la cubre en su descanso no es otro que la bóveda estrellada”. Igual, algún día, se descubran los restos del verdadero Estatut, la encarnación de la “Divinidad Catalana”, excluida por la derecha española más agria y atrapada en el tiempo.
    El misterio que ha acompañado estos cuatro años a la deliberación y resolución de la sentencia del Estatut demuestra el poder y la fuerza activa de jueces, que han ido puliendo el texto con sílex, que es piedra primitiva pero de puntas cortantes. En cualquier caso, el TC, en su misterio y desconcierto, interviene como el Espíritu Santo que, en principio, es una entidad espiritual de carácter excelso, muy cercana a la divinidad pero en cuestión de soluciones terrenales poco práctica y de desuso próspero, limitado y diferente a los misterios ocultos por su condición de servidores y ejecutores de la ley que está escrita.
    La cuestión es si queremos creer en el pasado más enquistado, o bien evolucionar como pueblo mudable y no como nómadas de umbrías sombras profundas que siempre van buscando el camino torrente arriba torrente abajo. Desaprovechando y, a veces, ignorando el rumbo de la brújula que nos guía por la libertad y privilegio de decidir del pueblo llano. Alguien dijo una vez; que la democracia es un sistema de desconfianzas. Porque el Estatut no es una cuestión de fe, sino una parte de la “evolución” política y cultural, de una sociedad moderna dentro de una Europa confundida y con problemas de dineros. Pero eso ya es otra novela.
    Sergio Farras, escritor tremendista.

    • Menuda sarta de idioteces.

      ¡¡¡Y menudos argumentos!!! El PP y la derecha es arcaica, luego no pueden o no deben cuestionar lo votado en referéndum por un 33% de la sociedad catalana.

      Pues mire, yo no soy de derechas y eso no me impide afirmar lo siguiente: el Estatuto es inconstitucional en 31 artículos.

  10. Daniel

    Aunque muy tarde, apunto una breve observación después de leer las colaboraciones. Esta sentencia del TC podía haber sido emitida hace años. Se ha tardado más en que doce personas emitan una sentencia que un parlamento autonómico redacte un Estatuto. Lo inmediato para cualquiera con algún conocimiento jurídico, es sentir que este Tribunal está desprestigiado.
    Se percibe la chapuza, y no hace falta ser un experto jurista para ello.
    Algunos han indicado que con la jurisprudencia anterior del TC, se podría haber dictado sentencia en seis meses. Ha sido cuatro años.
    Para mí, que ha faltado profesionalidad en estos señores jueces (¿dependencia respecto de quienes les nombraron?)
    Por otra parte, la sentencia es una sentencia cobarde. No se han atrevido a ajustar el contenido completo de esta ley orgánica al texto constitucional. Ejemplo: el uso de la palabra nación para designar a cataluña, si no tiene eficacia jurídica no debería constar en una ley. Debería suprimirse.
    Por otra parte, esta ley orgánica aprobada por el PSOE con la aquiescencia del tripartito y CIU, no es más que un fraude. ¿Por qué? Pues porque quien tiene la soberanía para «cambiar» la Constitución, el pueblo español, no puede decidir sobre el cambio que establece el Estatuto y que afecta a su Constitución.
    Como el PSOE no pudo llegar a ningún acuerdo con el PP (o mejor, no ha querido) respecto a modificar la Constitución, le vino mejor aprobar el Estatuto por la vía del ley orgánica. Sin importarle las modificaciones al Estado de Derecho que plantea.
    El método huele a poco democrático. El Estatuto es una pretensión de modificar el Estado sin que el pueblo español pueda decidir.
    Sinceramente, no me parece democrática esta actitud (aunque sea formalmente legal). No se debería hurtar al pueblo soberano, el conjunto de todos los españoles, que pudiera decidir sobre cualquier reforma constitucional de tanto calado como pretende este Estatuto.
    Quizá vivimos en una partidocracia y no en una democracia.

  11. student

    I’m sorry, I don’t speak a good Spanish. I’m looking for the sentence of Tribunal constitucional, because I’m writing a thesis about la cuestion prejudicial for the Tribunal Constitucional and the Corte costituzionale Italiana.
    This sentence is very difficult to find, becuase Tc website is updated until 2008. I hope you can give me some more information, as the number of the sentence and the date. Thank you very much.

  12. AlfonsoPC

    Para quien no quiera molestarse en leer los 881 folios, basta el resumen de Rodríguez-Zapata en su voto particular: «una Sentencia que manipula los preceptos del EAC, los modifica y desconoce su sistemática interna hasta convertirlo en un embrollo de normas vacías, paralizadas, futuras o a las que se hace decir lo que no dicen, ni han querido decir. Las leyes se traen ante este Tribunal para que controle su conformidad a la
    Constitución no para que llame con otros nombres los principios, derechos, competencias y potestades que el legislador ya ha creado. Sólo Adán pudo tener ante sí todos los animales del campo y todas las aves del cielo para ver cómo los llamaba, y para que cada ser viviente tuviera el nombre que él les diera (Génesis 2, 19)».

    Junto a la “Sentencia manifiesta”, dice el magistrado discrepante- hay una “Sentencia oculta”, que «no aparece en el fallo pero es la que manipula innumerables preceptos esenciales del EAC y los aproxima al sentido conforme a la Constitución de otros Estatutos aprobados con posterioridad a él, en un ejercicio dsproporcionado de legislación positiva». Toma ya.

  13. El antecedente de extremar hasta el absurdo el principio de interpretación conforme como instrumento para conservar la norma impugnada, ya lo puso de manifiesto el TC en la sentencia sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. En aquella ocasión, el TC salvó la constitucionalidad de las declaración de derechos, y del pretendido «derecho al agua», a base de decir que el Estatuto decía lo que realmente no decía. A tal punto llegó el TC, que consideraba que cuando el legislador hablaba de «derechos», realmente no se trata de derechos. Se trataba de otra cosa. Pues bien, con estan sentencia, parece que el TC se ha deslizado por la misma pediente. Para salvar la constitucionalidad de numerosos preceptos, obvia el texto de la ley, directamente se inventa un texto nuevo.

    Esta forma de ejercer la función jurisdiccional constitucional, es profundamente lesiva de la seguridad jurídica. Me adhiero al voto particular de Vicente Conde Martín de Hijas, el más brillante de los Magistrados del TC, para decir que quiero un TRIBUNAL DE DERECHO. Quiero Magistrados confiables. Magistrados que no se van a saltar el contenido de una ley con tal de salvar su constitucionalidad, pasando a ser legisladores positivos, e ignorando la voluntad del legislador. Si la voluntad del legislador es inconstitucional, dígase. Declárese así. Lo demás son componendas vergonzantes, que sólo sirven para prostituir nuestra Constitución, y adulterar la función del TC.

  14. Pingback: “DIOS LOS CRIA Y ELLOS SE JUNTAN…..O…. DE LA OPOSICIÓN, POR LA OPOSICIÓN MISMA ANTE PROPUESTAS DE LEYES NECESARIAS Y URGENTES Y EFECTUADAS DENTRO DE LA LEY Y ANTE SITUACIONES DE HECHO, QUE LA RECLAMAN Y EN SU OPORTUNIDAD”.- (Segunda Parte).- | E

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