Relámpagos Jurisprudenciales Rincón del Opositor

Las oposiciones son asunto sin relevancia constitucional: ¿ a quién le importa?

Eso parece decirnos el reciente Auto  del Tribunal Constitucional de 31 de Mayo de 2005 (61/2010) cuando insiste en inadmitir el recurso de amparo planteado por una opositora que vio como el Tribunal calificador a la hora de fijar la puntuación en el tercer ejercicio de la oposición (ejercicio tipo test de 20 preguntas, calificándose el ejercicio de 0 a 10 puntos y siendo necesario un mínimo de 5 puntos para aprobar), fijó en 0,60 puntos cada pregunta acertada, cuando, según la recurrente, lo correcto según las bases sería establecer una puntuación de 0,50 puntos por cada respuesta correcta (bajo tal criterio, otra aspirante aprobaba y ella era eliminada). Además, añadía que habiendo acudido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimó su recurso, contra todo pronóstico ya que el mismo Tribunal había seguido en caso sustancialmente idéntico la tesis de la recurrente.

1. Si acudimos al Auto del Tribunal Constitucional, para la opositora recurrente, el recurso de amparo está justificado:

“Por lo que se refiere a las lesiones de derechos fundamentales en que se fundamenta la demanda de amparo, se alega, en síntesis, que la Sentencia impugnada vulnera el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE), porque, a juicio de la recurrente, el órgano judicial se ha separado injustificadamente del criterio mantenido en una Sentencia precedente que resuelve un asunto similar, en el que se consideró que el tribunal calificador vulneró las bases de la convocatoria al establecer una puntuación por cada respuesta acertada que contradecía lo dispuesto en dichas bases. Asimismo se alega que la Sentencia impugnada ha vulnerado el derecho a acceder en condiciones de igualdad a cargos y funciones públicas (art. 23.2 CE), porque, según la recurrente, el criterio del tribunal calificador de fijar para el ejercicio de test en 0,60 puntos la valoración de cada respuesta acertada vulneró las bases de la convocatoria, que constituyen la ley de la oposición, y favoreció injustamente a la aspirante seleccionada, pues ese criterio no producía el mismo efecto para ambas aspirantes (mientras que para la recurrente supuso simplemente un aumento de puntuación, para la adjudicataria significó evitar su eliminación).

2.  Para el Fiscal, el asunto debe admitirse a trámite:

“ Considera el Fiscal que el recurso de amparo debiera admitirse a trámite por concurrir en el mismo el requisito de la especial trascendencia constitucional, por cuanto, como señala la demandante de amparo, la Sentencia impugnada desconoce la doctrina constitucional sobre el alcance del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley; y, además, por la importancia que tiene para el interés público y el correcto funcionamiento de la Administración pública que se observen las normas de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de plazas vacantes en la Administración pública, a fin de garantizar que sean respetados los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.”

3. Pero para el Tribunal Constitucional el recurso no debe ser admitido por las siguientes razones:

“En el presente caso, a la vista del recurso de súplica interpuesto por el Fiscal, y examinados sus argumentos, la Sección confirma la decisión de no admisión del recurso, por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que requiere el art. 50.1 b) LOTC para la admisión a trámite del recurso de amparo.”

4. Las preguntas que Sevach se hace son múltiples:

4.1. ¿ “ La especial trascendencia constitucional” es un concepto discrecional o un concepto jurídico indeterminado?.

A) Si se considera un concepto “discrecional”, estaríamos ante un comodín que no requiere mayor explicación que la voluntad del Tribunal Constitucional y cuya sola invocación, como un crucifijo de plata a los vampiros, provoca el portazo y muerte del recurso de amparo, sin estudio ni examen.

B) Si se considera un “concepto jurídico indeterminado”, estaríamos ante un supuesto objetivo, en que la trascendencia existe o no existe según puedan probar las partes en un incidente al efecto, (  y es claro, que en el caso analizado, era posible acreditar- si la notoriedad no fuere suficiente- la existencia de miles de convocatorias y recursos que  hacen tambalearse el derecho de igualdad en el acceso al empleo público por los criterios de valoración de los Tribunales calificadores, pudiendo zanjarse infinidad de litigios futuros con que el Tribunal Constitucional entrase al fondo del asunto).

Sin embargo, parece que el Tribunal Constitucional se siente mas cómodo con la primera opción que, curiosamente es la menos respetuosa y garantista.

4.2. ¿ Tan difícil es para el Tribunal Constitucional percatarse de la trascendencia de un asunto tan singular?.

Los toros no ven el color rojo, pero entran al trapo si se mueve. Sin embargo, el Tribunal Constitucional parece que ni ve el color de la relevancia ni tiene ganas de moverse. Y es que en el caso analizado, a mi modesto parecer, concurre un doble interés o trascendencia constitucional, ya que no se trata de resolver un caso concreto sino de fijar doctrina o criterio que sería de extrema utilidad para la legión de Tribunales calificadores de concursos y oposiciones, así como aspirantes a plazas.

a) De un lado, el dejar claro de una vez por todas si la valoración de un ejercicio tipo test ha de ser el resultado promediado y matemático de dividir la puntuación máxima entre el número de preguntas válidas, o si por el contrario, hay que considerar que el Tribunal calificador (ante la falta de mayor precisión de la convocatoria) puede aplicar un baremo de puntuación variable en función del número de respuestas válidas, según la escala que buenamente considere oportuna.

b)   De otro lado, el dejar claro si es admisible que ante oposiciones sustancialmente idénticas y ante la misma cuestión litigiosa, un Tribunal de lo Contencioso aplique en sentencia un criterio y el mismo Tribunal aplique en sentencia un tiempo después otro criterio. Es cierto que un Tribunal puede apartarse motivadamente del criterio precedente (fruto de la reflexión, el estudio o jurisprudencia de mayor rango posterior) pero no es menos cierto que esa situación de dictar una sentencia dando por bueno un criterio de un Tribunal de oposiciones y otra sentencia dando por bueno el criterio contrario,  merece cierto amparo bajo la óptica del derecho constitucional a la igualdad en el acceso al empleo público recogida en el art.23.2 de la Constitución.

5. Es cierto que tras la última reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con confesa voluntad de aligerarle de trabajo, se introdujo ese comodín para despachar de plano los recursos de amparo, consistente en apreciar la falta de «trascendencia constitucional». Si bien ello aproxima al Tribunal Constitucional al papel lógico, esto es, sin invadir funciones propias del Tribunal Supremo (unificar doctrina y zanjar en última instancias casos singulares) no puede olvidarse que hasta fechas recientes el Tribunal Constitucional no tenía reparo en examinar la constitucionalidad del desarrollo de los concursos y oposiciones, con ocasión de los recursos de amparo. Ahora, los abogados que abrieron a sus clientes la puerta de un posible recurso de amparo frente a una sentencia desestimatoria de su recurso frente a un acto propio de una oposición, tendrán que retroceder y admitir que la cosa juzgada en esta materia por los Tribunales Contencioso-Administrativos no será revisada por el Tribunal Constitucional.

Siempre quedará la portilla de que en algún caso concreto, el Tribunal Constitucional aprecie la «trascendencia constitucional» pero ninguna bola de cristal puede predecir sabe cúando tendrá lugar este acontecimiento. ¿Quizás si alguien impugna algún acto selectivo para obtener plaza de letrado del Tribunal Constitucional?. Quién sabe.

6.   Por todo eso, me ocasiona gran perplejidad que dicho asunto no merezca de sus Señorías del Tribunal Constitucional un examen de la cuestión de fondo, pero mayor asombro me produce la extensa motivación con que despachan el recurso de súplica que formuló el Fiscal contra la inadmisión. Permitirme que repita la razonada, razonable, extensa y convincente motivación que incorpora el Auto que inadmite el recurso de súplica frente a la providencia que expeditivamente inadmitió el recurso de amparo. Oigamos al Tribunal Constitucional:

“ En el presente caso, a la vista del recurso de súplica interpuesto por el Fiscal, y examinados sus argumentos, la Sección confirma la decisión de no admisión del recurso, por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que requiere el art. 50.1 b) LOTC para la admisión a trámite del recurso de amparo.”

No hay error de trascripción. No falta ningún fragmento. Yo creía que alguien que se molesta en formular un recurso de amparo, y alguien que cuenta con un recurso a su favor formulado por el Fiscal, se merecía, sino la razón, si al menos una mínima explicación.  Quizás es que a veces explicar lo inexplicable es criticable y por eso mas vale dictar un auto al estilo de Gracián: “lo bueno, si breve, dos veces bueno”, en su versión inversa: “lo malo, si breve, menos malo”.

Aunque este tipo de Autos judiciales  son una amalgama de estilos pictóricos: el abstracto ( pues se mueve en la forma y la geometría al margen de la realidad material); el expresionista ( pues el pintor interpreta libremente y de forma instintiva la realidad observada); el “ naif” ( por la simpleza e ingenuidad); pero sobre todo, el impresionista ( pues el observador se queda “impresionado” por lo que ve o lee).

6. Por eso, parece que al Tribunal Constitucional no le importan las Oposiciones, aunque mas bien parece que al Tribunal Constitucional no le importan las Opiniones sobre sus decisiones, y en este punto no me resisto, con ánimo lúdico, a invitar a la lectura de la  letra de la canción “ A quién le importa”, de Alaska, con el sencillo truco de considerar que quien canta es el coro formado por los miembros del Tribunal Constitucional:

0 comments on “Las oposiciones son asunto sin relevancia constitucional: ¿ a quién le importa?

  1. Alvarox@hotmail.com

    Creo que sí le importa a alguien que el Tribunal Constitucional no vuelva a ocuparse de los engorrosos líos de oposiciones. Le importa a los tribunales de lo contencioso-administrativo, y a los ciudadanos, ya que si el Tribunal Constitucional se hubiese pronunciado sobre esa libertad de los Tribunales calificadores en el asunto tan interesante del baremo, se evitarían miles de pleitos. Pero quizás importa que se acumulen mas pleitos…

  2. Efectivamente yo también creo que desgraciadamente la respuesta correcta al apartado 4.1 del comentario es la a). Y es que a veces se tiene la impresión de que la LO 6/2007, y la introducción de la cuestión de relevancia constitucional, sirvió para crear un nuevo óbice procedimental de carácter discrecional, pero que se exterioriza sin motivación alguna, y es que el Tribunal Constitucional en esas resoluciones de inadmisibilidad guarda en el fondo de su corazón la razón última de esa decisión. Es decir, si un recurrente en amparo cumple con todos y cada uno de los requisitos, que no son pocos, puede aparecer (y aparece) esa última trampa que tira por la borda todo el esfuerzo realizado, sin que a mayores quepa recurso alguno para el interesado, a salvo el Ministerio Fiscal, al que por lo visto tampoco justifican la inamisión con mayor brío.
    La realidad actual desgraciadamente es que un derecho fundamental puede ser violentado de manera ostensible, y que no merezca tan siquiera ser conocido por el TC. Cierto que existen votos particulares que consideran que la tutela de los derechos fundamentales no permite excepciones por intereses económicos, sociales o políticos, máxime cuando lo que ha querido proteger la CE es el derecho individual y de la persona, pero hoy por hoy parece ser una postura minoritaria desgraciadamente.

  3. boeman

    La han liado parda.

    Tanto el TC que sinceramente, me ha defraudado juridica y moralmente, como el tribunal que se puede encontrar con una situación completamente esperpéntica.
    Supuesto práctico.
    Se coje una hoja de calculo, en la primera fila se pone del 1 al 20 en la segunda se multiplica la anterior por 0.60 y en la siguiente por 0.5, en la tercera se resta la diferencia entre la segunda y la tercera fila.
    De esta tabla hay que destacar los siguiente:
    -suponiendo que hubiese 20 candidatos y que cada uno respondiera las preguntas según la primera fila, en base 0.6 aprobarían 12 y en base 0.5 aprobarían 10, si hubiese 10 plazas en la convocatoria sobrarían 2 opositores en base a 0,6.
    -Si la máxima puntuación es un 10, en base 0.6 se produciría el hecho de que el tribunal tiene que restarle puntos a los 4 primeros.¿Mande lo qué? Exclamaría el primero,¿Que me van a quitar 2 puntos por vuestra bonita cara?
    – Lo normal en una oposición es que el primero elige puesto o destino. Siguiendo el apartado anterior, el tribunal tendría que recurrir a un sorteo de desempate porque los 4 primeros que tienen más de 10 puntos por arte de birlibirloque han quedados empatados.

    ¿Que diría el TC?

    Por supuesto toda coincidencia con la casualidad es normal, por lo que vemos.

    Un saludo

  4. Enrique

    Desde este blog animo a la opositora a acudir al Tribunal de Estrasburgo a ver que opinan de como cumplimos en este país los arts. 7,8 y 21.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

    No le vendría mal al «poder» judicial español un buen rapapolvo. De hecho, mereceríamos que nos echaran de la Convención.

  5. peterlove

    Madre mía, qué vergüenza. Además, teniendo el visto bueno del Ministerio Fiscal, es de bochorno ajeno ver cómo ha motivado el TC la respuesta a una persona que deposita tantos sueños y esperanzas en una institución garante de la supremacía de la Constitución.

    A ver si hacen caso a Enrique y se van a Estrasburgo (que allí no están muy contaminados por ideologías y clientelismos), y anulan ese inciso de la LOTC, como han anulado muchas cosas antes.

    Qué tropa, señor… ¡¡¡Qué tropa!!!

  6. sed Lex

    Esto pone de manifiesto lo que supone para el TC el principio de Igual-dá, que deberías incluir en el diccionario jurídico-humorístico del léxico judicial (bueno, ya lo incluyo yo), y que viene a ser:

    Principio de Igual-dá.- Principio por el que al TC lo mismo le dan ocho que ochenta, pues las matemáticas no tienen “relevancia constitucional”.

  7. Cristina

    Mi más sincero agradecimiento al autor del artículo y además, a todos los comentaristas del mismo. Soy la persona agraviada por tan vil atropello constitucional. Por vez primera, en un periplo judicial de 8 años, me veo respaldada por personas ajenas a mi causa, además de por el Fiscal, para luchar contra esta vergüenza que es la actuación del TC, en el que, efectivamente, había depositado mi esperanza de que se hiciera definitivamente justicia.
    Únicamente, aclarar que yo, que soy la recurrente, aprobé, en todo caso, el tercer ejercicio y por tanto la oposición. Tanto si se aplicaba 0,5 puntos a cada pregunta correcta como si se aplicaba 0,6, la que suspendió este tercer ejercicio tipo test fue la candidata finalmente seleccionada, que inicialmente sacó un 2,2. Esta puntuación fue transformada en un 4,15 dando por válidas, también, sus erróneas respuestas en tres preguntas que yo había contestado bien. Como no llegaba al cinco, decidieron que cada pregunta correcta, en lugar de 0,5 valdría 0,6 puntos y así consiguieron, después de 4 horas de sesión para corregir 2 ejercicios tipo test, que su nota fuera de 5,25 puntos, pero la mía fue de 7,90. Después de estas prevaricaciones, el tribunal le adjudicó la plaza porque en los dos exámenes anteriores (que no eran tipo test) ya se había ocupado de otorgarle mayor nota que a mí. Por ello, «aprobamos» «las dos» toda la oposición, pero a ella le regalaron la plaza por haber obtenido mayor nota en la suma de los tres ejercicios.
    En la propia demanda, se justificaba el trato de favor dado a la candidata por haber sido personal de confianza del anterior alcalde de Pozuelo, que a su vez, formó parte del tribunal calificador y como decís en el artículo, la ponente del TSJM hizo caso omiso tanto de esto como del silencio que los codemandados guardaron cuando dijimos que no podía valorarse con 0,6 cada acierto porque las bases limitaban la puntuación de 0 a 10 puntos y en caso de 20 aciertos, la puntuación habría sido de 12 puntos, lo que vulneraba las bases de la convocatoria. La misma sala y sección, con los mismos miembros excepto uno, había dictado previamente una sentencia favorable en un caso sustancialmente idéntico. Tampoco le sorprendió que el tribunal calificador invirtiera cuatro horas en corregir dos ejercicios tipo test de 20 preguntas, tiempo que se dedicó a realizar maquinaciones fraudulentas para obtener el resultado deseado.
    Enrique y Peterlove, desde luego que pienso ir a Estrasburgo, aunque tarden diez años en resolverlo. Paciencia es lo único que me queda. Creo que el TC está siendo totalmente injusto. ¿cómo puede fundamentarse jurídicamente para inadmitir el recurso en la misma sentencia del propio TC que utiliza el Fiscal para motivar la existencia de trascendencia constitucional?, ¿qué fue de la seguridad jurídica en nuestro país?, ¿por qué no aniquilan directamente la sección de los derechos fundamentales y acabamos antes?.
    Gracias a todos por vuestra solidaridad. Supone para mí un auténtico espaldarazo.

  8. Jesús Angel

    Hola a todos.

    Quisiera mostrar mi rotundo apoyo a Cristina y mandarle de mi parte un cálido abrazo por luchar con tesón. ¡Ánimo Cristina!

    Me presento, me llamo Jesús Ángel y soy uno de esos opositores que está cansado de ver como los tribunales de diferentes municipios amañan las convocatorias a su antojo con total impunidad.

    En mi caso, arto de que me tomaran el pelo, decidí surtirme de pruebas que pudieran justificar que efectivamente, el tribunal calificador, lejos de ser objetivo y cumplir con nuestro ordenamiento jurídico, decidía libremente designar las plazas a dedo.

    En mi caso, después de aprobar una oposición, me contrataron como policía interino (algo curioso en Aragón). Una vez que ingresé, rápidamente pude observar irregularidades y actos que bien comprometían a jefes del cuerpo y algún concejal.

    Ante estos hechos yo mostré mi interés en denunciarlos, como quiera que mi interés en hacerlo perjudicaba a jefatura y algún concejal, decidieron eliminarme cuando la plaza que yo ocupaba como interino salio convocada.

    En la convocatoria ofertaban 3 plazas, una de ellas la que yo ocupaba como interino.
    En el primer ejercicio tipo test aprobamos sólo 4 personas y en la última prueba ( el caso práctico de desarrollo) aprobaron a los 4 otorgándome la menos puntuación a mi, con lo cual, sumando las notas del ejercicio Nº1 y Nº4 me quedaba con menor puntuación que el resto.

    Yo sabía de sobras que conscientemente habían inflado las notas al resto de opositores para eliminarme. Cansado de ver como los tribunales arruinan el trabajo, esfuerzo, dedicación, ilusión y la pasión que muchos hemos invertido para dedicarnos a los que nos hace felices, decidí, jugarme el tipo en conseguir los exámenes (obviamente ya es poco prudente poner esto y…. siento no poder facilitar más datos sobre ello). Efectivamente, al ver lo exámenes comprobé que habían inflado la nota a los demás para eliminarme.

    Ante tal atropello, decidí impugnar una serie de preguntas del primer ejercicio (examen tipo test) puesto que una serie de preguntas que pusieron en el examen no estaban dentro temario que marcaban las bases de la convocatoria, lo más sorprendente es que una de las preguntas está declarada nula por el Tribunal Supremo.

    Como era de esperar no hicieron ni caso a mis recursos, agotada la vía administrativa, el siguiente paso era acudir a la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia, cosa que ya he hecho.

    Eliminando las preguntas impugnadas en mis recursos un opositor estaría suspendido ya que tendría menos de 5 puntos en el examen tipo test como imponen las bases de la convocatoria (mínimo 5 puntos para ser apto). La verdad es que no soy nada optimista después de leer la sorprendente sentencia que habéis colgado aquí y no sé si tener mucha fe en que propere mi caso aunque espero que si. ¿ Qué opinais ?

    He querido compartir mi experiencia porque me he sentido muy identificado con el sentimiento que han plasmado las personas que han escrito los comentarios anteriores y me gustaría despedirme con unas letras de Pablo Neruda que espero que animen a las personas que con orgullo y dignidad han opositado para dedicarse por plena vocación a lo que verdaderamente les llena,aunque algunos, se empeñen por intereses propios y de manera injustificada a ponerles la zancadilla de una manera tan ruin.

    “Queda prohibido no sonreír a los problemas, no luchar por lo que quieres, abandonarlo todo por miedo, no convertir en realidad tus sueños”.

    Gracias a todos los que habéis aportado aquí algo de justicia a la Justicia.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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