De Jueces y la Justicia De lo financiero y tributario

La Audiencia Nacional avala el Tijeretazo a los jueces: barbas a remojar

Como prueba de que los jueces que juzgan a otros jueces saben distanciarse del problema con alarde de ejemplar imparcialidad, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de Junio de 2011 (rec.459/2010) desestima el recurso de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria frente al recorte retributivo aplicado a jueces y magistrados a golpe de Decreto-Ley. Esta sentencia se apoya en el reciente Auto del Tribunal Constitucional de 7 de Junio de 2011, pero ya anuncia la catarata de sentencias desestimatorias de miles  de recursos similares, tanto de jueces como del común de los funcionarios. Alea jacta est.

1, La Sentencia en su integridad podéis encontrarla aquí.. A modo de resumen para los que tienen prisa los motivos de impugnación y la correlativa argumentación para desestimarlo, o mas bien para rechazar la inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 8/2010, es la siguiente:

A) Ausencia de urgente y extraordinaria necesidad requerida por el art.86 de la Constitución.

Considera la Audiencia Nacional que la grave situación económica, y la necesidad radical de acometer el déficit público para evitar ataques especulativos contra la economía y fuente de desempleo, constituye el presupuesto habilitante extraordinario para utilizar el Decreto-Ley ( la Sala contenciosa se remite al Auto del TC  de 7 /6/11 y razonamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que planteó la cuestión).

B) Vulneración del art.117 de la Constitución en relación con la Ley 7 /2007 y art.403 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para la Audiencia Nacional, la regulación de las concretas cuantías retributivas a percibir los jueces mediante Decreto-Ley no afecta al Poder Judicial como institución básica del Estado. Tampoco sería exigible el previo informe del CGPJ pues la medida no afecta al Estatuto del juez.

C) Inadecuación del procedimiento seguido para modificar la Ley de Presupuestos ( una ley especial con procedimiento especial se modifica por un Decreto-Ley).

La Audiencia Nacional considera que el recorte de cuantía salarial no constituye una modificación sustantiva de los presupuestos.

D) Infracción del principio de igualdad (art. 114 CE).

El principio de igualdad no se ve afectado pues no hay identidad de situaciones del colectivo judicial con el personal de las empresas públicas excluidas del recorte ( se remite al ATC).

E) Vulneración de los principios tributarios y del de no confiscatoriedad de los tributos del art.33 y 103 de la Constitución.

Para la Audiencia Nacional basta negar la premisa ( no es un tributo) para excluir las garantías propias del ejercicio de la potestad tributaria.

F) Vulneración del art.9.3 de la Constitución que prohíbe la retroactividad.

La Audiencia Nacional considera que el recorte se aplica a las nóminas futuras por lo que no hay retroactividad, con lo que solo existiría una expectativa de pago.

Y en consecuencia, la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda que aplica el recorte en las nóminas se ajusta al Decreto-Ley que a su vez respeta la Constitución.

2. En fin, es lo que hay. Nada nuevo bajo el Sol, o mas bien, nuevas sombras sobra las nóminas. Para Sevach lo mas cuestionable ( y lo digo como mera pataleta, pues ninguna trascendencia tiene ya) del tijeretazo, bajo una perspectiva jurídica, es que tal medida “formalmente” se presenta como un Decreto- Ley de gestión de nóminas, pero materialmente es un “tributo”. Y es sabido que en Derecho “el hábito no hace al monje” por lo que estamos ante un auténtico “Tributo disfrazado”, ya que la medida:

a) Pretende confesadamente recaudar.

b) Su finalidad es atender al gasto público.

c) Supone una privación de renta de un sector social.

Y por eso, afecta a los principios constitucionales de los tributos, particularmente el principio de capacidad económica ya que este “tributo alevoso” se aplica con criterios de proporcionalidad ( porcentajes) y no de progresividad (que pague más, quien más tiene, y no es mas rico quien mas rango posee o quien mas cobra). Eso sin olvidar que su “hecho imponible” (cobrar nómina) excluye a los sueldos de otros empleados públicos de determinadas sociedades públicas, y de todas las entidades privadas.

3.Otra duda radica en que el uso del Decreto-Ley, por definición, viene referido a situaciones de “urgencia”, de manera que ahora tiene tiempo el Ejecutivo para tramitar proyectos de ley con luz y taquígrafos, y que no venga con “urgencias de última hora” para un buen día asestar un nuevo tajo a las nóminas. Creo que el presupuesto habilitante de urgencia por la mera crisis para el Decreto-Ley ya no existiría, pues ahora no puede sorprenderse de la pésima evolución económica. Y no olvidemos que tramitar una Ley en vez de un Decreto-Ley no es un capricho sino una garantía constitucional. Al menos un tijeretazo afecta a casi tres millones de empleados públicos.

4. En fin, siendo prácticos, creo que el Gobierno dispone de un cheque en blanco para volver a pescar en las mismas aguas de las nóminas de los empleados públicos, aunque ahora puede ir sin sigilo y con estrépito de redes. Total, un Decreto-Ley puede ser el pasaporte a la impunidad en que el poder público se adentre «en haciendas y vidas».

0 comments on “La Audiencia Nacional avala el Tijeretazo a los jueces: barbas a remojar

  1. sed Lex

    Y luego dicen que es difícil de explicar el misterio de la Santísima Trinidad, eso de ser Uno y Trino a la vez… Pues que se lo pregunten a los hipotéticos tres poderes separados del Estado, que cada vez que sale una cuestión de estas demuestran que aunque hipotéticamente son tres, en la realidad es Uno y sólo Uno… (por desgracia, lo de Grande y Libre, cada vez menos).

    Apaga y vámonos…

    Por cierto, y como fe de erratas, no es el art. 114 CE, sino el 14

  2. yeyutus

    Respecto a la sentencia: En cuanto al fondo del asunto, he de decir que todo es discutible, que puede tener razon el Gobierno o el recurrente, si la sentencia es dictada de un modo u otro nada que discutir, se supone que es en aplicacion de su leal saber y entender.
    En cuanto la FORMA, es increible, que sus señorias tengan tantos conocimientos para no aplicar ninguno. hay un quebrantamiento de las formas procedimentales, que deja en quiebra el estado de Derecho, no pudieran sus SSª, haber ordenado retrotraer la disposicion, al momento de la negociacion, obligar a las partes a sentarse a negociar y si no hubiere acuerdo, dar por valido la propuesta del gobierno, pero que las normas procedimentales se cumplan, aqui, queda reflejado el lo hago porque me da la gana, me salto el ordenamiento juridico, y como de fondo tal vez tenga razon pues que me avalen los Jueces, y por eso digo el fondo es dicutible y discutido, pero las FORMAS son las que son y si no se cumplen debieran haber puesto una sentencia que diciendo lo mismo avalara el procedimeinto establecido y hubiere retrotraido para hacerlo bien. Esto es una patada sobre todo al Procedimiento.

  3. vestidita de rosita

    Quizá esto pruebe la debilidad de las Asociaciones de Jueces para defender juntos y unidos las cosas importantes………… pues si los directivos de las empresas públicas consiguieron que se les excluyera del Decreto ¿por que no lo consiguieron los Jueces y en su representación las Asociaciones Profesionales?……..quizá haya demasiadas fragmentación, y eso favorezca la debilidad……en cualquier caso, entiendo que se deviene un nuevo recorte, en primer lugar que se aplique a los directivos de las Empresas Publicas – por la cuantía que entonces no se les imputó y por la nueva-,……………después a todos los demás.

    Seria inasumible un nuevo recorte a todos menos a los DIRECTIVOS de las Empresas Públicas, que además de excluidos de las crisis, dispones de coches oficiales, viviendas pagadas, y demás prebendas.

  4. Contencioso

    Ítem más: Se vulnera el principio de igualdad no sólo en cuanto a los empleados de empresas públicas, sino en cuanto a cualquiera que tenga un puesto de trabajo. Es decir ¿Por qué a un señor que cobra 50.000 Euros en una empresa privada no se le obliga a hacer un esfuerzo adicional para sostener el gasto público como exige el 31CE («Todos contribuirán al sostenimiento del gasto público …») y en cambio a un señor que es Juez, o Fiscal, o Abogado del Estado o Catedrático y gana esos mismos 50.000 Euros, se le atiza un 10% de confiscación? ¿Cuál es el fundamento de esto? ¿Qué circunstancia cualifica especialmente a un funcionario para que se le deba imponer una confiscación de haberes, cuando a quien gana lo mismo o incluso más en la empresa privada no se le hace? A lo mejor hay quien dice que es por la estabilidad en el empleo, argumento muy discutible, pero que en todo caso puede ser igualmente refutado ¿Y qué pasa con quienes obtienen esos mismos 50.000 Euros -y mucho más- de un elevado patrimonio, como por ejemplo la Duquesa de Alba o D. Emilio Botín, que al margen de su sueldo cobra sus buenos dividendos como accionista e inversor? Porque estabilidad desde luego no les falta, con ese patrimonio.
    Vivimos en un país ciertamente sorprendente, donde a quienes trabajan como burros y han accedido a su puesto por excelencia académica se les obliga a contribuir más al sostenimiento del gasto público que a los nobles de cuna o banqueros con un patrimonio heredado … y encima eso lo ha hecho un gobierno que se autodenomina socialista!!!
    Y no se vayan todavía, que aún hay mas: Si este recorte es legal y está justificado ¿Dónde queda la seguridad jurídica del 9.3 CE? ¿Qué impide mañana al Gobierno poner a los funcionarios, Jueces incluídos, a trabajar por el salario mínimo interprofesional? Respuesta: Nada. ¿Qué le impide bajar ese salario por decreto para aumentar la «competitividad de nuestra economía» y poner a todos los funcionarios a trabajar por 100 Euros al mes? Respuesta: Nada. Sencillamente, no hay límite inferior alguno, porque no está definido en ningún lado con rango constitucional (Sí con rango legal, pero eso ya vemos que se puede modificar por Decreto Ley), ni tan siquiera mediante un humilde y discutible concepto jurídico indeterminado. Mañana puede decidirse que a todos nos cueste dinero trabajar, y tras estas Sentencias resulta que no hay ya nada que lo impida.

    Para salir corriendo y no parar hasta la frontera …

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