Crónicas administrativistas

Letrado: Si hubiese aplicado el terdecies habría ganado

Muchos juristas y funcionarios saben lo que es el censo enfitéutico pero apostaría a que otros muchos se preguntarán qué diantres es el “terdecies”. Pues bien, dicho término figura en el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio (BOE del 16), por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, o en el viejo Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de Diciembre (BOE del 31), – el del antiguo “tijeretazo”.- así que bien está explicarlo para si nos tropezamos con ello, no solo evitaremos quedar como un pasmarote sino que nos daremos un barniz de erudición.

1. Pues bien, “terdecies” no figura en el Diccionario de la Real Academia española porque es un término latino que alude al adverbio numeral que ocupa el lugar 13 (XIII). Y tiene interés para juristas y funcionarios porque nos vamos encontrando cada vez mas con el abuso del legislador que cada vez que modifica una Ley anterior, para evitar reordenar las numeraciones y provocar confusiones colaterales (cita de artículos en informes, actos , disposiciones y sentencias) introduce los artículos con idéntico número (bis) pero acompañados del adverbio numeral latino: art.1 bis, art.2 ter, art. 2 quarter… Por eso puede la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional hablar de “Quinquies” y no se refiere a discípulos del Lute (sino al V) u otras leyes refefirse a “Duodecies” y no significa rectificar un error ( Do decía digo), o   aludir a “Novies” y no referirse a las prometidas asturianas ( sino al IX), o duodevicies, y no ser una ley pornográfica (sino el XIX).

2. Algo falla en la técnica normativa.

En efecto, si acudimos a las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de Julio de 2005 (BOE del 29) sobre la estructura de los artículos encontraremos:

30. Extensión.

Los artículos no deben ser excesivamente largos. Cada artículo debe recoger un precepto, mandato, instrucción o regla, o varios de ellos, siempre que respondan a una misma unidad temática. No es conveniente que los artículos tengan más de cuatro apartados.

El exceso de subdivisiones dificulta la comprensión del artículo, por lo que resulta más adecuado transformarlas en nuevos artículos.

31. División del artículo.

El artículo se divide en apartados, que se numerarán con cardinales arábigos, en cifra, salvo que solo haya uno; en tal caso, no se numerará. Los distintos párrafos de un apartado no se considerarán subdivisiones de este, por lo que no irán numerados.

Cuando deba subdividirse un apartado, se hará en párrafos señalados con letras minúsculas, ordenadas alfabéticamente: a), b), c). Cuando el párrafo o bloque de texto deba, a su vez, subdividirse, circunstancia que ha de ser excepcional, se numerarán las divisiones con ordinales arábigos (1.º, 2.º, 3.º ó 1.ª, 2.ª, 3.ª, según proceda).

No podrán utilizarse, en ningún caso, guiones, asteriscos ni otro tipo de marcas en el texto de la disposición.

  Y ya cuando nos vamos a Disposiciones modificativas hallamos la siguiente perla:

62. Alteraciones de la numeración original.

La inclusión de un nuevo artículo en la disposición original altera la numeración del articulado. Para no cambiarla, podrán utilizarse los adverbios numerales bis, ter y quáter. Toda modificación que implique la adición de más de tres nuevos artículos que alteren la numeración debería generar la redacción de una nueva disposición.”

  O sea, que el citado art.177, cuenta ya con 14 hermanos gemelos, por lo que se ve que el Manual de Técnica Normativa le trae sin cuidado, y lo que es peor, la seguridad jurídica que hay detrás.

3.  Se ve que en los estudios del Grado de Derecho habrá que introducir criptografía o técnica del sudoku. Y pensar que en mis años de recién Licenciado me quedé patidifuso cuando tuve en mis manos un Plan de Urbanismo y descubrí que los preceptos se citaban hasta con cuatro números: art.1.2.2.3, etc.

No puedo dejar de maravillarme de la sencillez del mundo antiguo. Los Diez Mandamientos. Las Doce Tablas. Aunque pronto vino el truco, ya que las Siete Partidas abrieron la caja de Pandora, aunque jugando con el personal. Así, es sabido que las “Siete Partidas” no son siete reglas o leyes sino siete “partes” o libros llamados partidas, las cuales comienzan con una letra del nombre del rey sabio, componiendo un acróstico (A-L-F-O-N-S-O); cada partida se divide en títulos (182 en total), y éstos en leyes (2.683 en total), y aunque el latín gozaba de buena salud nadie osó introducir quinquies ni similares.

Vamos a peor. Y sobre todo porque se ve que en Las Partidas su autor estaba orgulloso de su obra legislativa y jugaba con acrósticos, pero hoy día por la calidad y contenido de las leyes resulta mas rentable políticamente ocultar las leyes bajo esa masa que son los parlamentarios y no personalizar su autoría, por si acaso.

Y si no miren lo que está legislando ultimamente Brasil destrozando la selva amazónica y como las serpientes han sabido identificar a los responsables y obrar en consecuencia, aquí.

 

0 comments on “Letrado: Si hubiese aplicado el terdecies habría ganado

  1. enrique g llovet

    La única garantía del principio de seguridad jurídica que ha de presidir un Estado de Derecho es que toda modificación por mínima que sea de un texto legal obligue a publicar en el mismo diario oficial la nueva y consolidad versión del texto legal ya reformado y sólo desde esa publicación se encuentre vigente, parece impensable e imposible pero desde luego no lo es: en Italia desde finales de los 80 y por un DPR, no consigo recordar su número ni año, ese era el régimen de publicidad y vigencia de cualquier reforma normativa, no se si estará vigente todavía pero la tranquilidad que daba era altísima, bastaba buscar el último texto consolidado anterior en el tiempo al momento que nos interesaba… nada de cortar y pegar, derogaciones de preceptos ya inexistentes, modificaciones normativas con remisiones internas a preceptos ya modificados … la locura con la que vivimos ..y eso que ahora las bases de datos ayudan incluso al poder normocreador …en los 80 y antes eran mucho más comunes esas meteduras de pata … pero vamos que se puede hacer y mas ahora que no gastas papel… porque eso si la gazzeta ufficiale se comía medio amazonas

  2. yeyutus

    Buenisimo y muy divulgativo el post, algún dia podría hacer alguno sobre el espigueo normativo, para ilustrar a los noveles sobre ello.
    Por ejemplo la Ley de Función Pública Asturiana, ya la pobre muy mayor ya, que tras 8 o más reformas, se nutre de tanta norma que la supera, que crea una dispersión total.
    Luego sirve ese batiburrillo para invocar el famoso espigueo normativo y no ser de aplicación nada que no interese y no acabo de comprender lo que es el «espigueo normativo», en relación conque el ordenamiento juridico es un todo.

  3. En cuanto a lenguaje espeso y obscuro, no tiene precio el recientemente publicado «Auto 179/2011, de 13 de diciembre de 2011. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2298-2011, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Badajoz en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.»

  4. Recuerdo que cuando leí la novela «Órdenes ejecutivas» (obra de Tom Clancy) en una divertida escena que suponía un paréntesis en una trama tan siniestra, el Secretario del Tesoro estadounidense, para demostrar lo disperso y extenso de la normativa tributaria, depositaba en una mesa los gruesos volúmenes de la normativa fiscal estadounidense, siendo tanta su extensión hasta el punto de que la mesa acababa cediendo aplastada por el pero de la ley (nunca mejor dicho). Tan significativa imagen acababa impulsando al Secretario del Tesoro a manifestar que en lugar de normas tan complejas, dispersas y dilatadas en el tiempo se necesitaba una ley clara, concisa y concentrada en un texto normativo.
    Pero parece que el legislador está empeñado en lo contrario: normas y más normas dispersas y espaciadas en el tiempo que ya se pierde la noción de su entrada en vigor, su vigencia o derogación. No sé a quien beneficia esta situación, si a Administración, funcionarios, abogados, jueces ,fiscales y resto de operadores jurídicos, porque en todo caso es un arma de doble filo (si la Administración tributaria, por ejemplo, puede echar mano de un precepto reglamentario aprobado seis meses ha, un avispado abogado tributario puede encontrar una disposición adicional de una ley aún más reciente que suspende, modifica o simplemente deroga el precepto anterior).
    Lo que sí parece claro, como decía Santiago Muñoz Machado, es que el ideal de leyes claras, concisas, agrupadas en un código único está en crisis. Como en tantas otras cosas, no avanzamos, sino que retrocedemos: en concreto, retrocedemos de la era de la codificación a la de la recopilaciones normativas. Por cierto, que en mi biblioteca poseo como tesoro un ejemplar fascimil de la Novísima Recopilación de las leyes de España, publicada en 1805. Por lo menos toda la normativa entonces vigente se contenía en siete gruesos tomos. ¿Cuántos se necesitarían ahora?

  5. Rehnquist, la inseguridad jurídica siempre beneficia al poderoso (el poderoso no tiene porqué ser una persona concreta, puede ser una institución, empresa o colectivo de cualquier tipo, siempre que tenga una identidad).

    Y la hemorragia legislativa no cabe duda de que genera inseguridad jurídica.

    Otro efecto colateral del exceso y dispersión de la legislación es que aumenta la conflictividad, pues siempre será más fácil encontrar un argumento con el que litigar, o siempre será más fácil para un letrado encontrar un argumento con el que convencer a su cliente para que litigue.

    En mi opinión, el aparato legislativo aprecia que su función es legislar, por lo que, a más legislación, más satisfacción, con independencia de la calidad u oportunidad de tales normas.

    Sin en lugar de pagarles «a tanto por ley» se evaluasen los resultados de las mismas y se les pagase en función de los beneficios o perjuicios producidos, otro gallo nos cantaría.

  6. Joaquín Meseguer

    No te falta razón, Sevach.
    Lo cierto es que los sitemas comparados arbitran soluciones muy similares (aunque los latinajos a este fin tienen poca acogida, es cierto)y, tal como nuestras directrices españolas acaban también haciendo, suelen aconsejar la elaboración de un nuevo texto cuando este tipo de cosas suceden. Teniendo en cuenta la exagerada producción normativa en nuestro país -con cientos de autores «activos» entre los que no solo están Estado y Comunidades Autónomas, sino también Entidades Locales, Universidades, Colegios Profesionales, Organismos de Suprevisión, etc.- no sé si esto es posible o, si siéndolo, es más o menos recomendable.
    Respecto de la anécdota del acrónimo, reciente en el tiempo es otra similar que se contaba de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (reciente, pero también derogada hace semanas, lo que da buena cuenta de la motorización de nuestra sistema normativo) y que puede comprobarse fácilmente. Los autores de aquel texto casi pasan a mejor vida por culpa de la DESHIDRATACIÓN que les generó la elaboración de tamaño engendro, y decidieron dejar testimonio de ello si unimos la primera letra de los primeros párrafos de la exposición de motivos. Un pequeño guiño o juego en medio del sopor que algunas veces nos invade a los que nos dedicamos a estas cosas…

  7. Mercedes

    Se lo facilito a los alumnos del tercer curso de la Licenciatura en Derecho. ¡Gracias! y un saludo.

  8. Hace tiempo que venimos observando la pésima técnica legislativa del legislador español.

    Sobre todo en materia de contratos se legisla «a salto de mata», y no es la única. Europa legisla, el «Reino de España» transpone las Directivas tarde y mal, y Europa lanza nuevas Directivas y otros actos normativos (y Sentencias del TJCE) que automáticamente convierten la normativa estatal en obsoleta.

    En cuanto a las herramientas que maneja nuestro legislador (sobre todo el estatal, pero también los autonómicos), son básicamente el buscador de Word (crtl+b) o el de google, el traductor de google, y el «copiar y pegar» (ctrl+c; ctrl+v). Nos resultó gracioso (si es que uno se lo quiere tomar con humor) cuando el legislador de la ley de contratos de 2007 pasó el traductor de inglés a la Directiva 2004/18 y cambió un poco los artículos de orden. Tres años para eso. Luego, para rematar la faena, repitió el ya clásico ninguneo a la Administración Local consistente en relegarla a una simple Disposición Adicional y por último, supongo que ya en plan de guasa, formó un acrónimo con las primeras letras de cada párrafo de la Exposición de Motivos en el que se podía leer «DESHIDRATACIÓN».

    Sin salirnos de la Ley de contratos, recordaréis la absurda introducción de las dos adjudicaciones (provisional y definitiva) para mayor complejidad de un procedimiento, el de contratación, que nunca se ha caracterizado por ser sencillo. Pues bien, cuando afortunadamente la reforma posterior volvió por lógica al sistema de una única adjudicación, se hizo con el citado buscador de Word, sustituyendo la expresión «adjudicación provisional» allí donde aparecía, por «adjudicación» , y «adjudicación definitiva» por «formalización». No sé cuánto cobran las comisiones técnicas por esto, pero yo lo puedo hacer en 20 minutos. Eso sí, si estuviera creando una norma de la categoría de la Ley de contratos me esmeraría mucho más.

    En cuanto a lo de «quinquies» suena francamente mal. Ligeramente mejor suena, si se nos permite la broma, «sexies», y como deja ver Sevach a partir del «duodecies» ya parece cachondeo. En teoría los Textos Refundidos están para solucionar estos problemas.

    En definitiva: el legislador español suspende claramente en cuanto a forma y fondo, al menos el actual, ya que las normas dictadas hasta el último tercio del siglo XX son objetivamente hablando de mucha mayor calidad. Somos muchos los profesionales del Derecho que trabajamos diariamente con estas chapuzas normativas. Nos merecemos algo mejor.

  9. Cerebrino Mandril

    Cuando ingresé en la Administración Pública (entonces había una, grande y libre) la primera tarea del día era leer el B.O.E… y encontrarlo dado que todos los funcionarios teníamos el mismo objetivo. Con el tiempo me di cuenta que dejaba de entender lo que allí ponía; como si me hubiese dado una enfermedad de esas con nombre de médico alemán, cosa que no dejó de alarmarme hasta que caí en la cuenta de que no era yo si no los legisladores fueran los que fuesen quienes organizaban semejante carajal. Ahora que me he jubilado, respiro aliviado por haberme liberado de tan titánica tarea. Menos mal que ha dejado de publicarse ¡ Bendito sea Dios que aprieta pero no aplasta a sus criaturas! Mientras tanto la Justicia (sic) no es que esté ciega, es que está noqueada.

  10. Pingback: Al pan, pan, y al vino, vino « eFuncionario

  11. Contencioso

    La producción normativa reciente ha sido calificada ya por algún ilustre administrativista de «diarrea legislativa» tanto por su cantidad … como por su calidad. A las muchas razones por las que la normativa ha degenerado en los últimos tiempos ha de añadirse una no tan evidente pero mucho mas poderosa de lo que parece, que quienes aplicamos el derecho público bien observamos: Para cerrar negociaciones con sindicatos, autonomías, etc, se dejan textos legales enormemente abiertos e indefinidos que permitan el acuerdo de los implicados «salvando la cara» ante sus electores. Perversa actuación que alcanza grados de auténtica putrefacción cuando se comprueba que después se busca mediante el control de la judicatura que se fuerce la interpretación que interesa. Es decir, el mal clásico español de legislar por un lado y que la realidad vaya por otro, buscando siempre conseguir por malas artes, trampas y ventajismo lo que en realidad se quiere. ¿Otro ejemplo? Nuestro sistema constitucional de monarquía parlamentaria, donde en teoría un parlamento soberano y basado en ideología legisla y encomienda a un gobierno gestor la administración; Y que en la práctica se ha convertido por la vía de hecho en un sistema presidencialista en que el parlamento no pinta nada (Incluso con debates entre candidatos, que en realidad solo optan oficialmente y en las papeletas a un escaño por una circunscripción!!) . Patético.

  12. Estupendo artículo y gracias por la explicación que yo no conocía

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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