De lo financiero y tributario

Gresca entre Administraciones : cuando el dinero falta, la lealtad salta por la ventana

Tradicionalmente los Tribunales vienen afirmando que no hay que pedir garantías a la Administración por su “presunción de solvencia”, mientras que el particular ha de esforzarse cuando pide la suspensión de un acto administrativo en aportar garantías y avales so pena de sufrir el arrollador embargo o ejecutoriedad de la actuación  que combate.

A la vista del panorama, quizás estemos ante la presunción contraria, la de la “insolvencia de la Administración”. El problema estriba en como salir del atolladero, ya que en las últimas décadas los contratistas sabían que la Administración era mala pagadora, pero solía pagar “tarde… y bien”, de manera que las facturas y proposiciones contractuales ( con el engrase de alguna modificación sobrevenida) ya incluían una jugosa compensación por el retraso. Sin embargo ahora ni siquiera tienen el consuelo de cobrar «tarde… y mal» pues se temen que posiblemente ni cobren.

El problema de la solvencia alcanza su máximo esperpento cuando quien se enfrenta son dos Administraciones hambrientas de fondos y se reprochan la condición de malos pagadores, y especialmente cuando el tema se judicializa por absurdas vendettas políticas, y lo que es mas grave utilizando perversamente a la Administración de Justicia para resolver conflictos netamente políticos.Veamos los casos y las razones.

1. Así, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 7 de Julio de 2012 (rec.5329/2009) zanja el conflicto entre la Administración andaluza y la Administración del Estado en que aquélla pretendía que se liquidasen y pagasen por los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social prestados por la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al ejercicio 2003, discutiéndose si el parámetro a considerar era los datos del Indice del Producto interior Bruto publicados como provisionales en el año 2005 (tesis del Estado) o el Indice definitivo una vez concretado con posterioridad  (tesis de Andalucía). Es vergonzoso que una cuestión técnica sea utilizada como arma arrojadiza y que se abuse de los Tribunales para resolver jurídicamente algo que  con sentido común se hubiere resuelto con sencillez. Lo llamativo es, primero, ¿cómo no se llegó a un acuerdo sobre tan simple cuestión?; segundo, ¿por qué no se aplicó el sentido común, y tuvo que ser el Supremo quien diese la razón a Andalucía, como hubiere hecho cualquier juez de paz de barrio?; tercero, ¿hacen falta nueve años para este viaje?.

2. Igualmente la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de Mayo del 2012 ( rec. 1551/2011 ) ofrece un bonito ejemplo de la disputa financiera entre Universidad Complutense y Comunidad de Madrid, que es zanjada salomónicamente por los Tribunales con una estimación parcial de diversos débitos ( Retribuciones, Inversiones, Convenios,etc). Nuevamente la pregunta brota:¿ acaso no era posible, con los numerosísimos cargos y órganos de ambas instituciones, que pudiera zanjarse el litigio sin ir a los Tribunales?, ¿ donde quedan los principios de buena fe y lealtad institucional entre Administraciones que proclaman los arts.3.1 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas?

3. Y si hojeamos las bases de datos de sentencias judiciales, encontraremos infinidad de litigios por motivos financieros entre Ayuntamientos y Diputaciones, o entre éstos y la Comunidad Autónoma, o del Estado contra ellos, y viceversa. Oseasé,  disputa de calvos por  el peine.  La crisis ha abierto la caja de pandora de los litigios económicos. Es cuestión de supervivencia.

4. Este incremento de litigiosidad interadministrativa por razones financieras se debe a varias razones:

a)     A que los vuelcos electorales han provocado que los nuevos gobiernos (locales o autonómicos) pretenden no asumir los compromisos de sus predecesores. Pese a quien pese, la personalidad  jurídica de la Administración, y sus derechos y obligaciones, son indiferentes a quien la “cabalga”, o gobierna.

b)    A que los procesos contencioso-administrativos, dado que no suelen pedirse garantías a las Administraciones de los pagos ( por aquello de la presunción de “solvencia de la Administración”) suponen una prórroga o aplazamiento saludable para el deudor.

c)     A que en tiempo de crisis, hay Administraciones que prefieren pagar y tener contento al empleado público y al contratista ( no puede esperar)   antes que a otra Administración (no le queda mas remedio que esperar para cobrar).

En fin, que tales litigios, como dijo Quevedo en un famoso ensayo del siglo XVII  “ ni son por el fuero ni son por el güevo”. Me refiero a aquella duda sobre si las algaradas de Cataluña en tiempos de Felipe IV eran «por el huevo o por el fuero», es decir, si el conflicto versaba sobre materias dinerarias -contribuciones,  aranceles, financiación, …- o más bien sobre aspectos emocionales- identidad nacional, sentimientos, pasión, disputas históricas,etc.

Lo que para Sevach es gravísimo es que mas de treinta años de democracia, de construcción de Administraciones con personalidad, de proclamar principios institucionales, nos encontremos con que la supervivencia política pasa por resolver los problemas en sede judicial. Y ahora me pregunto, ¿ entonces, sobran los políticos?

0 comments on “Gresca entre Administraciones : cuando el dinero falta, la lealtad salta por la ventana

  1. Enrique

    No sé cuántos políticos sobran pero en una hipotética lucha de supervivencia de la Administración Pública, en la que ya solo quedaran jueces y políticos, a buen seguro ganarían estos últimos… con la inestimable ayuda del TC, claro.

    Un saludo.

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