Sobre los políticos

Sutilezas técnicas de la suspensión de la Ley catalana de consultas y el Decreto de convocatoria

El Tribunal Constitucional suspende la Ley de Consultas catalana, el Decreto de convocatoria y algo más, con precipitación y en clave política

Tribunal Constitucional y Cataluña
Crónica de una suspensión anunciada

 Mas allá del telón de fondo político de la cuestión y ciñéndonos a la perspectiva jurídica, el Tribunal Constitucional se ha limitado a aplicar el art.161.2 de la Constitución, invocado por el Abogado del Estado, aunque podemos comparar las Providencias (referidas a la Ley o al Decreto de convocatoria) del caso catalán con otra Providencia de un caso andaluz, por ejemplo.

El matiz viene dado porque, atendiendo la solicitud de la Abogacía del Estado, se extiende expresamente la suspensión en el caso de la Ley catalana a «cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos» y en el caso del Decreto catalán a » las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella».

Desde un punto de vista técnico:

a) la enunciación de  «actos o resoluciones» resulta redundante puesto que «actos» es el género y «resoluciones» la especie (algo así como si se prohibiese entrar «animales y vacas»).

b) La suspensión genérica, global, retroactiva y prospectiva, abre un precedente curioso, ya que una cosa es que se suspenda la vigencia de la Ley e implícitamente se paralice su aplicación y otra muy distinta que, para «aviso de navegantes» se suspendan todos los actos «preparatorios» o «vinculados» o similares, ya que cada «acto administrativo» tiene su dinámica impugnatoria y vigencia, y la seguridad jurídica impone que se exprese e identifique el acto suspendido.

c) la celeridad del Tribunal Constitucional puede explicarse en términos políticos (?)  pero chocante cuando el propio Tribunal Constitucional en toda su historia ha permanecido impasible a urgencias políticas, y  se toma con calma otras actuaciones que afectan masivamente a la ciudadanía (ej.inconstitucionalidad tasas judiciales, o los tijeretazos, o los cuatro años en pronunciarse sobre el Estatuto de Autonomía Catalán, etc ).

Para finalizar, no hacen falta especiales conocimientos jurídicos ni bola de cristal para vaticinar una estimación del recurso de inconstitucionalidad. Así y todo, mi pronóstico es que antes de ese momento se encontrará una «salida política negociada» para retirar esos dos recursos y evitar el baldón de la sentencia invalidante. Al tiempo.

Al final quedará la duda:¿ ha funcionado el Estado de Derecho o el Estado de la Política?. ¿ Han cumplido su misión constitucional las instituciones, los Gobiernos, los Consejos Consultivos y el Tribunal Constitucional?¿ o todos ellos han sido comparsas de un teatro político y su credibilidad ha sufrido?.

11 comments on “Sutilezas técnicas de la suspensión de la Ley catalana de consultas y el Decreto de convocatoria

  1. Excelente comentario, como siempre. Aunque yo añadiría que aquí lo que falta es voluntad política de todos para arreglar los problemas. Y de sobrar, sobra casi de todo. Principalmente regiono-fobias (perdón por el término) e injerencia política en el Poder Judicial.

  2. Acertado comentario!!!!

  3. Cuando el TC funciona para los particulares (amparo), va a «su» velocidad y con «sus» criterios excluyentes y rigoristas.

    Cuando el TC funciona para la política (inconstitucionalidad, competencias… y amparos que pueden afectar al modelo), va a la velocidad que le marcan y con criterios extensivos y flexibles de todo tipo.

    Aunque la importancia del caso justifica esta urgencia, es evidente que hay otros casos muy importantes que no le importan en absoluto… porque forman parte de esa función política.

  4. «Así y todo, mi pronóstico es que antes de ese momento se encontrará una “salida política negociada” para retirar esos dos recursos y evitar el baldón de la sentencia invalidante. Al tiempo.» Lo dudo. Mariano no tiene tanta imaginación…

  5. Alberto Quiroga

    Lo que me llevo preguntando hace tiempo es si todavía existe la separación de poderes, o es un mero enunciado doctrinal.

  6. «chocante cuando el propio Tribunal Constitucional en toda su historia ha permanecido impasible a urgencias políticas, y se toma con calma otras actuaciones que afectan masivamente a la ciudadanía»

    El TC siempre ha sido sensible a los recursos que tienen por objeto cuestiones electorales (esencialmente procesos de amparo electoral). Quizá el mejor ejemplo de tramitación acelerada por el TC fue la admisión y estimación EN TRES DÍAS del recurso de amparo electoral de Iniciativa Internacionalista frente al auto del Tribunal Supremo que anuló la proclamación de su candidatura.

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-10259

  7. Victoria Torres

    El dedo en la llaga.

  8. Juan Martín

    Como siempre, acertado. felicitaciones.
    Mientras los miembros de altas instancias judiciales se nombren por los partidos (con la mano del parlamento, que a los efectos no es sino su instrumento), no se acabará con la injerencia política en la justicia, y justicia y política son, hoy por hoy, antónimos.

  9. El pacto final estado federal y algunas autonomías sacrificadas a las exigencias de poder de los nacionalismos sin necesidad de referéndum.

  10. IRNERIO

    Entender que, con la actual configuracion y conformacion de los poderes del estado cabria alguna, por muy remota que sea, pisibilidad de que estos poderes se comportasen en este tipo de asuntos conforme a lo que de su naturaleza se esperaria en un estado democratico, es de una ingenuidad apabullante.

    El TC, en «cuestiones de estado» danza al son de la musica que se toca desde otras instancias, como danzan el TS o el residuo totalitario de la AN y toman la velocidad que necesitan. Esta, normalmente, es inversamente proporcional a la calidad juridica y democratica de sus resoluciones.

  11. Aquiles

    Cada vez odio más el término pacto político, porque se emplea para negociar con lo in negociable. En este país hay demasiada gente pro «pactos», pro pactos con ETA, pro pactos con terroristas islamistas, pro pactos con independentistas. Sin que haya nada que quede a salvo de los m. pactos políticos. Y así nos va con este invento del «relativismo».
    Parece que este foro más de uno ha estudiado en la Escuela de ZP (el adalid de los pactos políticos y de la negociación con el diablo, o del pago de rescates a terroristas),»España es un concepto discutido y discutible» dijo y parece que hay muchos ZP en este país.
    Para saber que la consulta que pretenden los independentistas catalanes es inconstitucional, no hace falta que se pronuncie el TC, ni que tarde cuatro años en resolver. No faltaba más que tuvieran que pensárselo mucho. Si lo sabe todo el mundo que esa ley catalana y esa consulta son inconstitucionales y contrarios a la democracia.
    Lo que hace falta no es un pacto que negocie como saltarse la CE, sino que el Estado cumpla y haga cumplir las leyes a todos, empezando por llevar a juicio a estos insurrectos catalanes, que están dando un golpe de estado,
    Hay asuntos que están por encima de los pactos. El nueve de noviembre no habrá consulta en Cataluña, porque esa consulta conculca la democracia.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo