Procedimientos administrativos

El Día de Navidad: un día inhábil en la forma y en la materia

copiosa navidadEl día de Navidad es uno de los ejemplos en que el Derecho y la vida van juntos, esto es, en que la previsión legal de que el día de Navidad tiene la consideración de día inhábil a efectos administrativos y judiciales no es caprichosa sino que responde a la «inhabilidad» de los ciudadanos, cansados de la larga Nochebuena, con comidas copiosas, excitación familiar, ingesta de bebidas espirituosas y tertulias de madrugada. O sea, día inhábil porque los ciudadanos están «inhábiles».

Por eso, al igual que el libro de los Vedas decía aquello de que la rueda del carro debe seguir a la pezuña del buey, nuestro Derecho Público se ha cuidado de considerar el día de la Navidad como fiesta inhábil y como estamos en relajo navideño bien podemos ocuparnos con alguna curiosidad al respecto.

1. Remontándonos a los orígenes de esta consideración de la Navidad, y a título de curiosidad en día de holganza, en las Siete Partidas de Alfonso X de Castilla se distinguía ya entre tres tipos de fiestas: religiosas, políticas y de los pueblos («fiestas de cosecha»). Las fiestas religiosas «que manda Santa Eglesia guardar, a honra de Dios e de los Santos» las expone en La Partida III, título II, ley XXXIIII:

 

Ley 34: Pascua de Navidad y de Resurrección y de Ciencuesma son tres fiestas muy grandes que todos los cristianos han de guardar mucho para no hacer sus demandas en ellas en juicio; y los santos padres que establecieron el ordenamiento de la santa Iglesia tuvieron por bien que no guardasen tan solamente estos días, mas aun siete días después de Navidad, y siete días antes de la pascua de Resurrección y siete días después y tres días después de la Cincuesma. Y otrosí mandaron guardar el día de la fiesta de Aparitio Domini y de la Ascensión, y todas las fiestas de santa María y de los apóstoles y estos días deben ser guardados por honra de Dios y de los santos, de manera que no debe ningún hombre en ellos hacer demanda a otro para llevarle a juicio; y si en tales días como estos alguno fuese demandado o librado, no sería valedero lo que hiciesen, aunque fuese hecho con placer de ambas partes.»

 

inhabilesO sea sabiamente el Rey sabio (¡por algo era así calificado!) consideraba inhábil no solamente el día de Navidad, sino… ¡siete días después!. Y luego dicen que hemos mejorado en calidad de vida….

 

2. Curiosamente aunque los domingos son inhábiles por los acuerdos del Estado español con la Santa sede de 3 de Enero de 1979, ni el 25 de Diciembre ni el 1 de Enero figuran entre las fiestas que la Iglesia haya indicado como inhábiles sino que son fechas festivas por consenso cívico, y así, el Estatuto de los Trabajadores aprobado por Ley 8/1980 establece en su artículo 37.2 que los trabajadores tendrán derecho a «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable. En cualquier se respetarán como fiestas de ámbito nacional la de Natividad del Señor, Año Nuevo, 1º de Mayo, como Fiestas del trabajo».

Y en correspondencia el Calendario oficial para 2015, como los anteriores, incluye los días inhábiles a efecto de cómputo de plazos, y entre ellos Navidad y día de año nuevo. Y por ello, los funcionarios tampoco tienen obligación de trabajar, salvo las lógicas exigencias de turnos o aseguramiento de servicios mínimos, debiendo estarse a las Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de 28 de Diciembre de 2012 (u homólogas instrucciones autonómicas).

 

plazos administrativos3. Aprovecho para recordar la importancia del cómputo de plazos en Derecho Administrativo: vigencia de las normas; caducidad, prescripción, etc; plazos procedimentales para solicitar, subsanar documentación, recurrir, etc; juego del silencio administrativo; preclusión de plazos procesales, etc). De hecho, la primera aproximación de un abogado para formular una demanda o para contestar es examinar si se han pasado los plazos, porque sería muy desagradable que el juez de oficio, o a instancia de una parte, diese un portazo o patada al letrado que se duerme en los laureles.

Por eso bien está conocer esas Instrucciones de Jornada y Horarios de 2012 así como el Calendario laboral oficial para 2015, así como las especiales cómputo de plazos en el ámbito administrativo; de hecho, todos los años alguien se lleva las manos a la cabeza por apurar los plazos de interposición de demandas con la vieja trampa de computar erradamente la fecha a fecha (pese a que el Supremo lo recuerda una y otra vez: en este caso, la intuición ciudadana del cómputo natural no coincide con el criterio jurisprudencial, como expusimos en un viejo post dedicado a las curiosidades vitales sobre cómputo de plazos).

¡¡Y como es Navidad, basta por hoy!!

¡Feliz día!

1 comments on “El Día de Navidad: un día inhábil en la forma y en la materia

  1. Concha

    Pues me voy a atrever a añadir, -para los legos en la materia que, me consta, leen este blog- que los días 24 y 31 de diciembre son inhábiles a efectos procesales desde la reforma de la LOPJ de 2003 (art. 182.1 LOPJ). Pero no a efectos administrativos. O sea, cuentan para presentar un escrito de alegaciones administrativo, pero no para presentar una demanda contenciosa, por ejemplo.

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