Lenguaje

De gazapos y otros errores formales de los escritos procesales

Contencioso.es - JR Chaves - De gazapos y otros errores formales de los escritos procesales

Define la Real Academia de la Lengua al «gazapo» como «Yerro que por inadvertencia deja escapar quien escribe o habla».

 

Viene la caso porque la escritura en el ámbito procesal es una herramienta esencial para comunicar posiciones y estrategias entre las partes y el juez. Sin embargo hoy día, ya sea por los avances tecnológicos, porque se lee poco y escribe mucho, porque lo urgente desplaza lo importante, porque se prima el fondo sobre las formas o por cualesquiera otra razón, lo cierto es que la mayoría de los escritos procesales cumplen su misión con dignidad pero no faltan ovejas negras que dejan en mal lugar al rebaño (y para los suspicaces que ya habían desenfundado el colt, tales errores se predican tanto de los escritos de abogados como de fiscales o jueces, aunque insisto en que como hablamos de «letrados» no es una patología generalizada sino un fenómeno ocasional pero doloroso cuando se manifiesta).

 

Veamos una sencilla clasificación de errores menores (o «gazapos») de los escritos procesales y algunos consejos que tengo el atrevimiento de formular, al margen de todo academicismo pero con leal vocación de ayudar a mejorar.

 

1. Errores tipográficos. Sorprende que algunos escritos procesales reflejan errores al teclear (los llamados «dedazos»), normalmente erratas, que provocan el uso indebido de letras («b» y «v», «m» y «n», etc). En el ámbito administrativo es un clásico lo de «Administración púbica».

 

2. Errores gramaticales. Es sorprendente la construcción de las frases en los escritos procesales. El uso de frases enormes desafiando las reglas de coordinación y subordinación, donde los tiempos subjuntivos ayudados de conjunciones logran despistar al lector mas atento.

3. Errores de cita. A veces se citan leyes por el año, otras por el número y otras por la fecha. E incluso citándolas por su nombre como si fuese un vecino conocido. Cuesta poco citar las leyes por su número, fecha y denominación, aunque en su cita reiterada se acuda a las siglas o acrónimos. Lo mismo sucede con las sentencias que son citadas «a la buena de Dios»; a veces por el año, a veces por un número que no se sabe a qué matrícula responde (¿número de sentencia, número de recurso?); y otras veces sin indicar el orden jurisdiccional.

En mi opinión, con citar la sentencia por orden jurisdiccional, fecha y número de recurso (en vez de colecciones legislativas públicas o privadas) se está utilizando un modelo universal y sencillo, además de polivalente para consultarlo en cualquier base de datos.

También hay un problema con las citas de los documentos de los expedientes administrativos, que tienen obligación de estar foliados y debiendo velar la oficina judicial por tal formalidad importantísima. El letrado que invoca un documento y cita el folio concreto, no solo no dará imagen de perezoso sino que facilitará el examen de su argumento con atención. Creánme, no resulta agradable ni cómodo para el juez ni para el letrado contrario leer en un escrito procesal algo así como » afirma el policía en el expediente»(¿en que folio?), o según el informe clínico (¿cual de ellos?) o » hemos acreditado ya» (¿dónde?). El proceso es buena fe y cortesía, y empieza por las formas escritas.

 

4. Errores de estructura. Hay escritos procesales que mezclan Fundamentos de Derecho y Antecedentes de Hecho, o que los repiten o «cortan y barajan». O que incorporan apartados y subapartados que hacen precisa ayuda para salir del emparedado.

También los hay que incurren en el defecto contrario, y prescinden de todo orden, numeración o apartados y entonces el laberinto no tiene principio ni fin.

La letra negrita, subrayado y mayúscula son utilísimas pero hay que saber administrarla. Si todo se subraya o pone en negrita, nada destaca. Y si nada se subraya o pone en negrita, todo parecerá monótono y de igual relevancia.

En el ámbito contencioso-administrativo, no me cansaré de recordar la importancia del Suplico, pues es la esencia que justifica el proceso, que delimita el campo de juego y que debe respetar el fallo judicial. Y claro, el Suplico debe ser claro, preciso y ordenado (el viejo truco de amontonar pretensiones alternativas, subsidiarias y generales, puede ser contraproducente).

 

5. Errores de cortesía. Hay escritos procesales que resultan sarcásticos, agresivos o maliciosos, bien con el abogado contrario o con el juez. No se gana nada con ello mas allá del minuto de desahogo al escribirlos. No les gusta a los jueces que se instrumente el proceso hacia disputas personales ni les gusta a los abogados que su compañero traspase la línea de la crítica hacia el ácido vitriólico.

 

6. Errores de dosificación. Hay escritos procesales que hacen que el lector se sienta tragado por arenas movedizas, sin poder avanzar ni salir de un argumento que se dice, se reitera, se machaca y resucita.

Tampoco ayuda la cita de las sentencias que se efectúa en bloque pudiendo citar solamente el fragmento interesante; la economía procesal empieza por la economía de escritos procesales pues si aumenta la extensión del escrito disminuye la presunción de profundidad y seriedad. Lo de Gracián tiene vigencia: «lo breve, si bueno dos veces bueno». Personalmente lo adaptaría al ámbito procesal:» lo extenso, si bueno, la mitad de bueno.»

 

7. Errores de sobreentendido. Hay escritos procesales que utilizan la muletilla «evidente», «manifiesto», «notorio», «como es sabido», y similares. A veces responden a la pereza procesal y otras a que no se quiere o no se sabe donde buscar la fuente de tal evidencia.

En los pleitos no hay que pensar que el juez es omnisciente sino que hay que ir llevando el razonamiento apoyado en hechos y normas, identificándolos sin sobreentendidos, y argumentando. No hace falta incurrir en el exceso dialéctico sino sencillamente «apuntalar» lo que se dice. Y es que a veces lo que a unos ojos resulta evidente quizá no lo sea tanto para otros.

 

8. El medio puede matar al mensaje. A veces la razón hay que envolverla en palabras y éstas como las flechas han de ser bien elaboradas y usadas para alcanzar la diana. Se trata de vencer y para ello hay que convencer, y a su servicio cobran valor las viejas artes clásicas del Trívium medieval: gramática, dialéctica y retórica.encrucijadas

Un trípode sobre el que se asienta el escrito procesal de manera que si falla una de las tres patas, puede desplomarse con estrépito.

 

9. Y no santifiquemos la tecnología. Por un lado, son tiempos de «corta y pega» de bases de datos de jurisprudencia, de leyes facilitadas en formato digital, de escritos de conclusiones que son reproducción de demandas o recursos de segunda instancia que vuelven a repetir literalmente lo dicho.

Por otro lado, tampoco hay que abandonarse al «corrector de textos», al «buscar y reemplazar». La tecnología está muy bien, pero mejor está la revisión cuidadosa y personal. Imprimir el escrito y leerlo con un lápiz corrector. O mejor, hacer que lo lea un compañero.

 

10. En suma, hay que ser cuidadoso en el uso del lenguaje en los escritos procesales pues hay mucho en juego:

– La reputación del jurista pues el descuido en las formas es mala carta de presentación.

– La credibilidad del jurista en su tesis pues si el pedestal falla la estatua peligra.

– El respeto del cliente hacia el jurista que contrata, pues aquél no revisa sus textos ya que confía en el profesional. Y como no, el respeto de los abogados hacia el juez pues el Estado deposita en él la labor de dar respuestas congruentes en forma y fondo.

 

11. Personalmente reconozco que van mas rápido mis ocurrencias que la escritura cuidadosa que merecen, con lo que me queda mucho por aprender e incurro en errores de los señalados, tanto en mis escritos procesales, como en mis artículos jurídicos y en los de este blog, pero al menos me esfuerzo en enmendarlo.

De igual modo que con Juan Manuel del Valle pusimos de relieve en nuestro libro Abogados al borde de un ataque de ética (Thompson-Reuters, 2014) el problema del lenguaje y estilo forense, entre otras dimensiones de la profesión.

 

12. De ahí que cobre vigencia mi viejo post, con consejos concretos, titulado «Deslices lingüísticos en las sentencias: la redacción importa«. Y mucho. Confieso que al releerlo me he divertido y aprendido, así que perdonadme la insistencia, pero apostaría las Doce Tablas y una sidra a que os gusta.

2 comments on “De gazapos y otros errores formales de los escritos procesales

  1. Contencioso

    El uso generalizado de la informática dá lugar a que todos suframos errores sonrojantes, muchos de ellos porque el ojo no lee igual en la pantalla que sobre el papel (Al menos para los que nos hemos educado en la era analógica) y no es raro ver demandadas y sentencias con algún párrafo claramente perteneciente a otro asunto. Por otra parte, la LOGSE (Ya empezamos, cito la norma como dice JR que no se debe … upps he hecho lo mismo con su nombre) ha hecho estragos en la cultura general y la gramática, por lo que hay casos en que claramente se acude a expresiones flagrantemente incorrectas («Completación» en lugar de «compleción» del expediente, «trapa» en lugar de «tapa» de alcantarilla, etc).
    Como dato de estilo, recomiendo en las demandas la cita de la jurisprudencia adjuntando copia de la sentencia y no transcribiendo el contenido en la demanda (Salvo alguna excepeción) por dos razones:
    1) Ayuda a mantener la claridad de la demanda evitando engrosar los apartados con algo que, a la postre, es en realidad accesorio y complementario al razonamiento que se desarrolla.
    2) Facilita no sólo la localización de la sentencia, sino que demuestra al juez la honestidad del abogado que no hace una cita sacada de contexto, calla lo que no le conviene o se inventa una sentencia inexistente. Lo que siempre causa una buena impresión en el juez, y da mas sensación de existir un fundamento real y sólido en lo que se razona.
    El otro punto resaltado al que me uno es de la estructura. ¡Qué pocos abogados aprovechan las ventajas de una estructura correcta en la demanda! La debida separación de hechos y fundamentos que exige la LJCA (Otra vez, mea culpa) no es puro capricho, sino que por responder al esquema de la propia ley (supuesto de hecho/consecuencia jurídica) facilita la comprensión del argumento, permite delimitar adecuadamente lo que es objeto de prueba y lo que no, y es una auténtica camisa de fuerza para la congruencia en la sentencia, que no sólo deviene mas fácil de observar para el juez, sino también de controlar para la Sala después.
    Saludos

  2. Pingback: Un jurista que escribe bien se ayuda a sí mismo | Contencioso.es

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